jun27
2016

Aprobada reforma al Reglamento general para la administración y fiscalización de fondos de trabajo

Zaida Siles Rojas, Periodista
El nuevo capítulo contempla que la persona responsable del fondo debe hacer la reposición respectiva en caso de que se comprueben gastos improcedentes o no autorizaodos. (Foto: Andrea Jiménez)

El nuevo capítulo contempla que la persona responsable del fondo debe hacer la reposición respectiva en caso de que se comprueben gastos improcedentes o no autorizaodos. (Foto: Andrea Jiménez)

El Consejo Universitario aprobó una modificación al Reglamento general para la administración y fiscalización de fondos de trabajo, que incluye un capítulo sobre faltas y sanciones en las que puede incurrir el personal universitario responsable y quienes participan en el proceso de ejecución de dichos fondos en la Universidad de Costa Rica (UCR).

La reforma recibió el aval del plenario en la sesión N.° 6001, del pasado 21 de junio y con ella también se deroga el artículo 15, se modifan los artículos 2, 10, 20, 24 y 26, y se incluye el 24 bis.

El nuevo capítulo establece la responsabilidad disciplinaria para quienes incurran en faltas como realizar gastos improcedentes o contrarios a los intereses institucionales; cometer acciones u omisiones que debiliten u obstruyan los mecanismos de supervisión, control o auditoría establecidos; sacar provecho de los bienes del fondo de trabajo; incumplir los deberes de custodia de bienes u omitir las retenciones de ley en los pagos efectuados; así como alterar o usar documentos alterados.

También podrían ser sancionados quienes sustraigan recursos que han sido puestos bajo su custodia, emitan cheques sin fondos, utilicen en provecho propio o de terceros bienes o servicios pagados por la Universidad, hagan pagos personales utilizando la tarjeta de débito o el sistema de transferencia electrónica asignados al fondo de trabajo.

De acuerdo con la gravedad, las faltas serán sancionadas con amonestación verbal o escrita sin copia al expediente, amonestación con copia al expediente, suspensión hasta por ocho días hábiles, despido sin responsabilidad patronal.

Los cambios en el Reglamento General para la Administración y Fiscalización de los Fondos de Trabajo entrarán en vigencia una vez elaboradas y publicadas las resoluciones específicas que sobre esta materia dicte la Vicerrectoría de Administración.






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