jul16
2015

Aprueban modificación a varios artículos del Reglamento de adjudicación de becas

Alejandra Amador Salazar, Periodista
Como una forma de evaluar los beneficios del Reglamento de adjudicación de becas a la población estudiantil, la Rectoría deberá dar seguimiento a su implementación y presentar un informe al Consejo Universitario a finales del I ciclo del 2017. (Foto: Andrea Jiménez)

Como una forma de evaluar los beneficios del Reglamento de adjudicación de becas a la población estudiantil, la Rectoría deberá dar seguimiento a su implementación y presentar un informe al Consejo Universitario a finales del I ciclo del 2017. (Foto: Andrea Jiménez)

Luego del periodo de consulta a la comunidad universitaria y de incluir las observaciones propuestas, el Consejo Universitario aprobó varias modificaciones al Reglamento de adjudicación de becas a la población estudiantil, con el fin de corregir algunas inconsistencias detectadas.

Se trata de los artículos 1, 2, 4, 6, 10, 11, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 27, 28, 30 y 32, cuyas reformas hacen viable la operacionalización de la norma y establecen las concordancias necesarias con el Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, el Reglamento de Estudio Independiente y el Reglamento de horas asistente y horas estudiante.

Los cambios también dejan claro que la población estudiantil becaria puede cursar hasta dos carreras en forma simultánea y mantener los beneficios del Sistema de Becas.

En este sentido, el Órgano Colegiado destacó que lo que se pretende es ajustar la norma a la realidad existente, pues desde hace muchos años la Universidad de Costa Rica (UCR) ha permitido dicha situación, sin que eso ocasione inconvenientes en la aplicación de los requerimientos y asignación de los beneficios.

La reforma reglamentaria incluye aclaraciones sobre el monto otorgado por pobreza extrema, la nueva conformación del monto económico para gastos de estudio que contempla la posibilidad de agrupar las carreras, y el porcentaje del beneficio que se aplica cuando se incumple el requisito de rendimiento académico.

Además, amplía la cobertura y brinda la posibilidad al personal de la Universidad de obtener la máxima titulación de posgrado, con lo cual equipara las posibilidades de formación y beneficios que se le otorgan a funcionarios y funcionarias que reciben becas para realizar estudios de posgrados en el exterior.






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