sep11
2019

Asamblea Colegiada debe decidir sobre importantes reformas estatutarias

Zaida Siles Rojas, Periodista
El Estatuto Orgánico es el cuerpo normativo de más alto rango que define la estructura y el funcionamiento de la UCR. (Foto. Arturo Padilla)

El Estatuto Orgánico es el cuerpo normativo de más alto rango que define la estructura y el funcionamiento de la UCR. (Foto. Arturo Padilla)

Varias modificaciones al Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica concluyeron el proceso de consulta, análisis y aprobación en el Consejo Universitario, y ahora dependen de la decisión definitiva por parte de la Asamblea Colegiada Representativa.

Entre las reformas está la que incluye en el Estatuto los mecanismos necesarios para establecer un régimen disciplinario para las personas miembros del Consejo Universitario y para quien ocupe la Rectoría, cuando incurran en faltas leves y graves, debidamente comprobadas. El propósito es subsanar el vacío que existe en la Universidad de Costa Rica (UCR) en esta materia.

Se trata de las modificaciones a los artículos 15, 26, 27, 30, 36, 39, 144 y 218 y la inclusión de un nuevo artículo 15 bis, mediante los cuales le establece al Consejo Universitario la competencia expresa para aplicar el régimen disciplinario a sus miembros, en caso de faltas leves y graves. Igualmente, a la rectora o al rector, cuando incurra en estas faltas en el ejercicio de su función.

También, dispone como función de la Asamblea Plebiscitaria decidir sobre la revocatoria del cargo de dichas personas, cuando incurran en faltas muy graves, debidamente comprobadas.

Paralelamente a esta reforma, el Consejo Universitario redactó el Reglamento del régimen disciplinario de las autoridades universitarias, el cual sería aprobado hasta que esas modificaciones sean incorporadas al Estatuto.

Vacío normativo
Otra de las reformas que espera la ratificación de la Asamblea Colegiada es la modificación a los artículos 41, inciso c); 48, inciso ch bis); 92; 104; 112; 122 E bis; 126; 158, y transitorio 21, para establecer el deber de abstención y otros controles preventivos con el fin de promover la transparencia y objetividad de las universitarias y los universitarios en el ejercicio de sus funciones.

Con esos cambios se busca llenar el vacío normativo existente en la UCR en cuanto a las suplencias de los titulares en caso de causal de impedimento en determinado asunto, en todos los niveles de autoridad, tanto en los mandos medios como superiores.

Además, se incluye un transitorio para que el Consejo Universitario promulgue una normativa sobre el tema, que incluya el concepto del deber de abstención en la Universidad, las causales de impedimento que exijan este en el ejercicio de funciones universitarias y un procedimiento específico.

Otro cambio
También el Consejo Universitario concluyó el proceso para la modificación al artículo 236, que es precisamente el que define los pasos por seguir para hacer las reformas estatutarias.

El propósito del cambio es darle mayor claridad al procedimiento e incluir, explícitamente, la primera y segunda consultas a la comunidad universitaria, las cuales se harían solamente en La Gaceta Universitaria, al ser esta el medio de comunicación oficial de la Universidad. No obstante, eso no excluye que las modificaciones en consulta puedan divulgarse en otros medios de comunicación universitarios.






mario +alexis+mena+mena, 12 sep 2019, 07:23:
Muy atinado y pertinente.


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