feb17
2017

Cambios en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Becas están en consulta

Alejandra Amador Salazar, Periodista
La propuesta de cambio surge a raíz de una solicitud de la representación estudiantil ante el Órgano Colegiado para que se valorara la pertinencia de que las remuneraciones provenientes del régimen de designaciones no se tomen en cuenta para la recalificación de la beca. (Foto: Andrea Jiménez)

La propuesta de cambio surge a raíz de una solicitud de la representación estudiantil ante el Órgano Colegiado para que se valorara la pertinencia de que las remuneraciones provenientes del régimen de designaciones no se tomen en cuenta para la recalificación de la beca. (Foto: Andrea Jiménez)

El Consejo Universitario aprobó, en sesión N.° 6054, consultar a la comunidad universidad la modificación al artículo 15 y la eliminación del artículo 16 del Reglamento de adjudicación de becas a la población estudiantil.

El cambio propuesto en el apartado 15 permitiría que el reconocimiento económico producto de las designaciones del régimen de horas estudiante, horas asistente y horas asistente de posgrado no se tome en cuenta por la Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) en el momento de revisar y recalificar la categoría de beca que tenga un estudiante.

El Órgano Colegiado determinó que incluir esos ingresos podría desestimular la participación de los y las estudiantes con beca, ya que habrá casos en los cuales esa remuneración podría generar que una persona supere el límite de ingresos establecido para mantener una determinada categoría de beca.

Por otra parte, la eliminación del artículo 16 responde a que el Consejo Universitario considera que ya los apartados 14, 15, y el inciso b) del 17 establecen las disposiciones para que los estudiantes reporten cualquier cambio en su condición socioeconómica, así como la potestad que tiene la OBAS de realizar los estudios necesarios y proceder a la recalificación de la beca en los casos que lo ameriten.

Según datos de esa oficina, del total de estudiantes que tenían beca socioeconómica y formaban parte de algún régimen de nombramiento en el I y II ciclos lectivos del 2015, el 25% poseía designaciones de horas asistente de 10 horas o más y, de ese grupo, únicamente siete, en su mayoría con 20 horas asistente, constituían la población becaria a quienes se les hubiera podido recalificar la beca.

Finalmente, el Órgano Colegiado cree que el cumplimiento de las colaboraciones en el régimen de horas estudiante y horas asistente se ve favorecido con el avance académico, que posibilita una mayor dedicación en tiempo, intensidad y complejidad en las designaciones, especialmente de quienes dimensionan esta relación como de mutua colaboración.

 






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