feb 1
2017

Sobre la acción de inconstitucionalidad contra el Régimen Salarial Docente de la UCR

Zaida Siles Rojas, Periodista
La acción de inconstitucionalidad interpuesta por los diputados libertarios es contra las Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la UCR. (Foto: Andrea Jiménez)

La acción de inconstitucionalidad interpuesta por los diputados libertarios es contra las Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la UCR. (Foto: Andrea Jiménez)

Comunicado de la Dirección del Consejo Universitario

El 15 de diciembre de 2016, los diputados del Movimiento Libertario, Otto Guevara Guth, Natalia Díaz Quintana y José Alberto Alfaro Jiménez interpusieron, ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 10, y 11 de las Regulaciones del Régimen Salarial Académico de la Universidad de Costa Rica.

El recurso, que fue admitido para estudio por parte del alto tribunal, se tramita bajo el expediente N.° 16-017965-0007-CO.

Los legisladores argumentan que esa normativa es contraria a lo dispuesto en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 68, 176 y 191 de la Constitución Política, así como a los principios de “razonabilidad, proporcionalidad, legalidad, igualdad, no discriminación y equilibrio presupuestario”.

Específicamente, el cuestionamiento a los artículos señalados atañe al salario de categoría en régimen académico, el salario por pasos por méritos académicos, el sueldo de la dirección superior, el salario por dirección académico docente, la anualidad, y el escalafón, al considerar que suponen el reconocimiento y el disfrute de beneficios económicos desproporcionados para quienes integran ese régimen, con menoscabo del derecho de la Constitución y de las finanzas públicas.

Al respecto, la Sala Constitucional le pidió el criterio a la Procuraduría General de la República y un informe de descargo al Consejo Universitario y al Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Costa Rica.

Actualmente, el Consejo Universitario está trabajando, en conjunto con la Oficina Jurídica y la colaboración de la Vicerrectoría de Docencia y de la Oficina de Recursos Humanos, entre otras instancias, en las argumentaciones que presentará la Universidad de Costa Rica ante esta acción de inconstitucionalidad y sobre la cual mantendremos informada a la comunidad universitaria.

Cabe señalar que esta es la segunda ocasión en que el Movimiento Libertario interpone un recurso que podría afectar las condiciones salariales de los trabajadores de la Universidad de Costa Rica. El 10 de octubre del año pasado, presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de algunas cláusulas de la Convención Colectiva de la Universidad de Costa Rica que consideran “abusivas” y contrarias a los “principios de razonabilidad, proporcionalidad y del equilibrio presupuestario establecidos en la Constitución Política”, y entre las cuales están las vacaciones, los permisos de estudio con goce de salario, permisos por matrimonio y para que los miembros del sindicato de la Universidad cumplan con el ejercicio de la función gremial.

Desde el Consejo Universitario, reiteramos nuestro compromiso en la defensa tanto de la autonomía universitaria como de los derechos de los funcionarios y funcionarias de la Institución.

Ing. José Francisco Aguilar Pereira

Director






Gerardo Badilla+Alvarez, 2 feb 2017, 08:10:
Es importante destacar que el SINDEU es una instancia que defiende los derechos de las y los trabajadores de la Institución y por lo tanto es importante que se conozca el criterio del SINDEU que es por la defensa de los derechos laborales, la defensa la Convención Colectiva de Trabajo que tiene caracter de Ley y en ningún momento ni sobre la referencia que mencionan los libertarios es inconstitucional, son derechos implícitos en el Código de Trabajo en la Ley 6727, Decreto Ejecutivo 39408-MTSS y los Convenios Internacionales de la OIT que están sobre la misma Constitución. El SINDEU es la salvaguarda de los derechos de los trabajadores y trabajadoras en diferencia de las autoridades que hace unos días no llegarón a una acuerdo con el SINDEU y lejos de esto decretatron un salario no ajustado a las realidades del costo de vida y otros factores que se deducen para una justa negociación y de igual forma la anualidad que no debe bajarse porque es un derecho adscriton a la misa Convención Colectiva. Por lo tanto el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por este grupo de señores, deberá en su oposición y argumentación publicar la posición del SINDEU que ha sido efectiva en función de lo que la Ley y Convenios Internacionales así disponen en derechos de las y los trabajadores.


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