jun25
2020

Consejo aclara que el TEU tiene potestades para actuar de manera excepcional ante emergencias

Alejandra Amador Salazar, Periodista
Las votaciones para elegir a la persona que ocupará la Rectoría de la UCR durante los próximos cuatro años se llevarán a cabo en el mes de setiembre. (Foto: Archivo ODI)

Las votaciones para elegir a la persona que ocupará la Rectoría de la UCR durante los próximos cuatro años se llevarán a cabo en el mes de setiembre. (Foto: Archivo ODI)

El Consejo Universitario rechazó ad portas una solicitud del Tribunal Electoral Universitario (TEU) que promovía algunas reformas a la normativa electoral de la Universidad de Costa Rica, de manera expedita, en el marco de la pandemia por el COVID-19.

El Órgano Colegiado consideró que dicha petición era inadmisible y contraria a la reglamentación institucional, pues el TEU tiene las competencias suficientes para actuar ante una situación de excepcionalidad como la provocada por la emergencia sanitaria actual.

La reforma solicitada por el Tribunal tenía como propósito otorgar al órgano electoral la potestad para resolver, con agilidad y prontitud, la afectación que puedan tener las elecciones universitarias ante una circunstancia como la que afronta la Universidad y el país. Además, tenía el objetivo de modificar los plazos para cumplir, a cabalidad, con las tres elecciones plebiscitarias programadas para el 2020, mediante las cuales se escogerá a la persona que ocupará la Rectoría y a las nuevas representaciones ante el Consejo Universitario por el sector administrativo y por las áreas académicas de Ciencias Agroalimentarias, Ciencias Básicas y Ciencias Sociales.

Los artículos 1 y 7 del Reglamento de elecciones universitarias, los artículos 135 y 140 del Estatuto Orgánico, así como el artículo 16 de la Ley general de la Administración Pública, son normas que respaldan al TEU para decidir cómo proceder en el contexto actual.

Ante esto, el Órgano Colegiado aclaró que la coyuntura que le ha permitido al TEU adoptar las providencias útiles y necesarias para continuar con la tramitación de las elecciones para la Rectoría, es prueba fehaciente que impide la transferencia, en modo alguno, de responsabilidad al Consejo Universitario, sobre el desenlace de los procesos electorales de este año.

El Consejo reconoce que la situación de excepcionalidad en que se encuentra el país por la pandemia es suficiente justificante para que el TEU disponga como dinámica electoral la votación por tractos; es decir, en días distintos. En el caso de la votación por medios electrónicos, advierte de que esta entraña un reto tecnológico fuerte, el cual implica que estos medios no solo aseguren la transparencia y seguridad del proceso, sino que también garanticen la intrazabilidad del voto y, por ende, que este sea secreto.

Finalmente, señaló que nada de esto fue advertido por el órgano electoral con anterioridad y ya han transcurrido dos meses y medio entre el momento en que se suspendieron las elecciones y la recepción de la solicitud.






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