ago23
2018

Consejo pide a la comunidad universitaria analizar implicaciones de plan fiscal

Alejandra Amador Salazar, Periodista
Este proyecto de ley se discute actualmente en la Comisión Especial de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. (Foto: Andrea Jiménez)

Este proyecto de ley se discute actualmente en la Comisión Especial de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. (Foto: Andrea Jiménez)

El día de hoy, el Consejo Universitario le solicitó a las asambleas de facultades no divididas en escuelas, escuelas y sedes regionales que realicen sesiones extraordinarias para discutir el Proyecto de Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas (Expediente N.° 20.580), que se encuentra en estudio en la Asamblea Legislativa.

El objetivo es que analicen el impacto que tendría dicha propuesta en su labor académica, y remitan al Órgano Colegiado el criterio recabado, a más tardar el jueves 6 de setiembre de 2018.

Para el Consejo Universitario es importante que la Institución haga conciencia sobre la situación fiscal que vive el país, y que al mismo tiempo, discuta, examine y se refiera a las implicaciones que podría tener la aprobación de la citada iniciativa en el quehacer universitario, con el fin de contar con insumos para la toma de decisiones.

Como una forma de contribuir con ese análisis, el Órgano Colegiado puso a disposición, en su sitio web, el texto sustitutivo del proyecto de ley N.° 20.580, así como el criterio de este Consejo con respecto al impacto negativo que podría generar en las universidades públicas, y el pronunciamiento sobre la situación de la educación superior en el contexto del Proyecto de Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas y sus consecuencias con respecto al Fondo Especial para la Educación Superior y la Hacienda Universitaria.






Octavio Torrealba, 24 ago 2018, 08:13:
Se debe solicitar la Exclusión de la aplicación de esta ley para la Instituciones Autónomas, ya que resulta una restricción el punto 2 del Artículo 26 del Capítulo III, que aplica una modificación den la Dedicación Exclusiva de 30% a 25% (Artículo 35), una modificación de Cesantía de 15 años a 8 años (Artículo 39) con la salvedad que por el Transitorio XXV se exceptúan la Convenciones Colectivas hasta 12 años de Cesantía.
Se debe solicitar que se incluyan la Convenciones Colectivas en el Artículo 56 del Capítulo VII para que se respeten los derechos adquiridos como derechos patrimoniales del funcionario.


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