nov13
2015

Creación de impuesto a personas jurídicas recibe visto bueno de la UCR

Arturo Padilla Chinchilla, Periodista
El Proyecto de ley pretende reinstaurar un impuesto a las personas jurídicas: sociedades mercantiles, sucursales, representantes de sociedades extranjeras y  empresas individuales de responsabilidad limitada. (Ilustración: Andrea Jiménez)

El Proyecto de ley pretende reinstaurar un impuesto a las personas jurídicas: sociedades mercantiles, sucursales, representantes de sociedades extranjeras y empresas individuales de responsabilidad limitada. (Ilustración: Andrea Jiménez)

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) sugirió a la Asamblea Legislativa aprobar el Proyecto de Ley Creación del impuesto a las personas jurídicas (expediente 19.505), pero al mismo tiempo planteó una serie de recomendaciones para que sean tomadas en cuenta.

El objetivo de esta iniciativa legislativa es revivir la Ley N.° 9024; para que todas las sociedades activas e inactivas, así como personas jurídicas extranjeras con sucursales o apoderados inscritos en el país, vuelvan a tener la obligación de pagar este tributo.

La UCR manifestó que la propuesta es prácticamente idéntica a la Ley N.° 9024.

Sustentado en el criterio de la Facultad de Derecho, el Órgano Colegiado señaló varias deficiencias que deben ser resueltas, entre ellas, declarar que un gasto impuesto por ley no es deducible, ya que esto impide calcular de modo correcto la renta gravable, haciendo que el tributo a las utilidades recaiga, aunque sea en pequeña medida, sobre una renta que no es real.

Una disposición similar existe en el llamado impuesto “sobre las casas de lujo”, con respecto a este, los tributaristas nacionales han manifestado que esas disposiciones no deberían proliferar en el sistema impositivo costarricense, expuso la UCR.

Por otro lado, manifestó que las empresas individuales de responsabilidad limitada, incluidas como uno de los sujetos pasivos, está prevista en el Código de Comercio; no obstante, es inexistente en la realidad, por una razón tributaria: el artículo 25 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.






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