jun28
2017

Entró a regir normativa que regula nombramiento adicional al tiempo completo

Zaida Siles Rojas, Periodista
El nuevo reglamento permitirá que en la UCR se atiendan las necesidades académicas con el personal que tenga tiempo disponible para eso y no por medio de cuartos de tiempo adicional. (Foto: Andrea Jiménez)

El nuevo reglamento permitirá que en la UCR se atiendan las necesidades académicas con el personal que tenga tiempo disponible para eso y no por medio de cuartos de tiempo adicional. (Foto: Andrea Jiménez)

El reglamento específico que regula los nombramientos docentes, hasta por un cuarto de tiempo adicional al tiempo completo, en la Universidad de Costa Rica (UCR), y que establece los requisitos y procedimientos para llevar a cabo este tipo de designaciones, fue aprobado recientemente por el Consejo Universitario, con base en un dictamen de la Comisión de Docencia y Posgrado.

La nueva normativa, que entró a regir a partir de este mes de junio, fue publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria 7-2017 y viene a subsanar el vacío que había en la reglamentación institucional.

Acuerdos de alcance general, aprobados en su momento por el Consejo Universitario, originaron los nombramientos por un cuarto de tiempo adicional en la UCR. Si bien es cierto, el objetivo de este Órgano Colegiado era resolver el faltante de docentes en las Sedes Regionales, la aplicación incorrecta, a través de los años, desvirtuó ese propósito y permitió la continuidad de esos nombramientos, generando una percepción errónea de que son parte de una jornada laboral y que deben mantenerse.

Según el nuevo reglamento, los nombramientos por un cuarto de tiempo adicional deben ser por causas calificadas y aprobarse únicamente para actividades de docencia. Además, deben ser temporales, excepcionales y debidamente justificados y en plazas vacantes por sustitución.

En el caso del posgrado, la normativa establece que los nombramientos deben hacerse con recursos de apoyo de unidades académicas, del Decanato del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) o propios, en el caso de programas con financiamiento complementario.

Otra de las disposiciones, es que los nombramientos por un cuarto de tiempo adicional no podrán asignarse simultáneamente con nombramientos por complementos salariales, ni en la misma sede a la que pertenece la persona, salvo que sea en posgrado o se trate de personal administrativo.

La normativa establece entre los requisitos para a ese tipo de designaciones, tener como mínimo un grado académico de licenciatura y preferiblemente estudios de posgrado, que no haya superposición horaria, disponibilidad para desplazarse a otras sedes regionales, así como tener nombramiento en propiedad o, en el caso del personal interino, poseer dos años de servicio en la Institución.

Además, con el fin de impedir la continuidad y evitar que se configure una relación laboral a tiempo indefinido, el reglamento dispone que el periodo de nombramiento será por un ciclo lectivo y se podrá prorrogar por una única vez, por un ciclo lectivo adicional.

A su vez, se estableció un periodo para que las unidades académicas saquen a concurso en propiedad los nombramientos en plazas de hasta un cuarto de tiempo adicional que posean contenido presupuestario y en las que se ha nombrado a personas en forma continua. El propósito es que, en un plazo corto, esas plazas se otorguen en propiedad a personas en condición interina que requieran completar su jornada.

 

 






Rosemile Ramsbottom, 4 jul 2017, 09:51:
Excelente esto afecto mucho a las sedes, y tan bien corregir lo del grado académico, en las sedes esto es un problema, muchos no tiene una maestría. Lo que no me parece es que el 1/4 de tiempo sea para otra sede y no en la misma que se encuentra laborando.


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