jun13
2018

Establecen criterios para definir cursos de asistencia obligatoria en la UCR

Zaida Siles Rojas, Periodista
La reforma reglamentaria establece la manera en que se aplicará la asistencia obligatoria en los cursos. (Foto: Andrea Jiménez)

La reforma reglamentaria establece la manera en que se aplicará la asistencia obligatoria en los cursos. (Foto: Andrea Jiménez)

Una reforma a los artículos 14 bis y 26 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil de la Universidad de Costa Rica, aprobada recientemente por el Consejo Universitario, permitirá a las unidades académicas definir en los programas de los cursos, aquellos cuya asistencia sea obligatoria.

Si bien es cierto en la UCR la asistencia a los cursos teóricos es libre, excepcionalmente existen otros que, por la naturaleza de sus actividades y sus características, pueden ser de asistencia obligatoria.

Con la reforma, tanto las unidades académicas como la Vicerrectoría de Docencia dispondrán de parámetros para determinar los cursos que pueden tener esa condición y evitar, en lo posible, la subjetividad que se venía dando.

Dicha normativa establece que para que un curso tenga lecciones y actividades de asistencia obligatoria, la unidad académica, previa aprobación de su asamblea, deberá proponer, ante la Vicerrectoría de Docencia, que el curso requiere la participación presencial activa de los estudiantes.

La unidad académica debe presentar la propuesta, con al menos cuatro meses calendario de antelación, antes de iniciar el ciclo lectivo, e indicar la programación de lecciones o actividades de asistencia obligatoria, el tipo y número máximo de ausencias permitidas y si la asistencia obligatoria se aplicará total o parcialmente al curso.

La modificación también incorpora en el artículo 26 la sigla RPA (reprobado por ausencias), y se le asigna una equivalencia numérica de cinco (5,0), con el fin de que en el expediente se consigne como perdido un curso de asistencia obligatoria y que tiene créditos. Con esto se busca, además, hacer la diferencia con respecto a la sigla NAP (no aprobado), la cual se utiliza para los cursos que no poseen créditos, pues de lo contrario podría aplicarse el RPA a cursos sin créditos, como deportivas o seminarios de graduación, con la consecuente afectación al promedio ponderado del estudiante.






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