nov16
2018

Inician proceso para crear régimen disciplinario para autoridades superiores de la UCR

Zaida Siles Rojas, Periodista
Actualmente el Consejo Universitario no tiene a cargo potestades disciplinarias sobre los miembros que lo integran. (Foto: Andrea Jiménez)

Actualmente el Consejo Universitario no tiene a cargo potestades disciplinarias sobre los miembros que lo integran. (Foto: Andrea Jiménez)

Con la publicación, en primera consulta, de una reforma a varios artículos del Estatuto Orgánico, el Consejo Universitario inició el proceso para crear un régimen disciplinario que permita sancionar a las autoridades superiores de la Universidad de Costa Rica (UCR) ˗miembros de este Órgano Colegiado y Rector/a˗ .

Se trata de la reforma a los artículos 15, 26, 27, 30, 36, 39, 144 y 218, y la incorporación de un nuevo artículo 15 bis, publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria 20-2018 y sobre la cual se están recibiendo observaciones de la comunidad universitaria.

La reforma estatutaria propuesta define la causa, el procedimiento por seguir y los órganos competentes para llevar a cabo la revocatoria del cargo a miembros del Consejo Universitario o a la persona que ocupe la Rectoría cuando cometan una falta muy grave, y vendría a subsanar el vacío existente en esta materia en la Institución.

En ese sentido, se incorpora como función de la Asamblea Plebiscitaria dicha revocatoria, además de un nuevo inciso v) en las funciones del Consejo Universitario, para que este Órgano pueda conocer y resolver sobre las faltas leves y graves, y remitir a la Asamblea Plebiscitaria la solicitud de revocatoria ante faltas muy graves.

Actualmente el Estatuto Orgánico no define el órgano competente para iniciar un procedimiento disciplinario e imponer la sanción, en el caso de las faltas leves y graves en que incurran estas autoridades universitarias.

Origen
La discusión en el seno del Consejo Universitario para elaborar un régimen disciplinario se originó en la reforma del reglamento de este Órgano, aprobado en junio de 2017, y el cual contiene un capítulo al respecto, así como un transitorio para la elaboración del procedimiento por seguir en caso de incumplimiento de la normativa por parte de las personas miembros.

La Comisión de Coordinadores del Consejo Universitario se dio a la tarea de elaborar ese procedimiento y en el proceso de análisis consideró más conveniente hacer un reglamento que incluya, también, a la persona que ocupe la Rectoría.

La propuesta reglamentaria fue sometida a consulta de la Oficina Jurídica, la cual señaló que mientras no se habilite, estatutariamente, un órgano institucional para el ejercicio del poder disciplinario sobre los integrantes del Consejo Universitario, no resulta posible su regulación mediante normas reglamentarias.

Fue así como dicha comisión determinó que lo pertinente era proceder primero con la reforma del Estatuto Orgánico, y hacer las concordancias correspondientes en la propuesta reglamentaria que se encuentra en estudio en dicha comisión y que oportunamente será consultada a la comunidad universitaria.






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