sep14
2016

Nuevo Reglamento que regularía el cuarto de tiempo adicional está en consulta

Alejandra Amador Salazar, Periodista
El nuevo Reglamento contempla las condiciones y procedimientos para llevar a cabo los nombramientos por un cuarto de tiempo adicional y minimizar las malas prácticas que se han presentado hasta ahora al respecto. (Foto: Andrea Jiménez)

El nuevo Reglamento contempla las condiciones y procedimientos para llevar a cabo los nombramientos por un cuarto de tiempo adicional y minimizar las malas prácticas que se han presentado hasta ahora al respecto. (Foto: Andrea Jiménez)

El Consejo Universitario publicó en consulta, en La Gaceta Universitaria 33-2016, la propuesta de reglamento que regula los nombramientos de un cuarto de tiempo adicional del personal docente y administrativo, para impartir cursos o ejecutar actividades derivadas de estos en las unidades académicas y programas de posgrado de cualquier sede de la Universidad de Costa Rica (UCR).

La nueva normativa determina que este tipo de nombramientos no pueden asignarse de manera simultánea con los complementos salariales, deben ser por causas calificadas, para atender situaciones urgentes, por un periodo corto de tiempo y no podrán llevarse a cabo en la misma sede a la que pertenece la persona, salvo que sea en posgrado o el personal administrativo.

La propuesta también establece que estos nombramientos serán por un ciclo lectivo y hasta un máximo de dos, lo cual favorecerá una mayor participación, ya que no permite la continuidad.

En el posgrado, las designaciones tendrían que realizarse con recursos de apoyo de unidades académicas, del decanato del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), o de los programas con financiamiento complementario.

De acuerdo con la propuesta, quienes aspiren a este tipo de nombramientos deben cumplir una serie de requisitos, entre ellos, tener el grado de licenciatura, estar en propiedad o, en el caso del sector docente, ser interino con dos años de servicio en la Institución; además, no tener superposición horaria y estar disponible para desplazarse a otras sedes regionales.

El Reglamento no permite los nombramientos de un cuarto de tiempo adicional a las personas que ocupan cargos docente-administrativos ni a directores o directoras de posgrado, cuando el puesto es en el mismo programa.

Además, otro de los cambios que introduciría la normativa propuesta radica en que estos nombramientos deben ser aprobados por la Asamblea de la Unidad Académica o la Comisión de Posgrado, según corresponda, y ratificados por la Vicerrectoría de Docencia o por el Consejo del SEP. Actualmente, esa aprobación la hace el director respectivo.

Concordancia con Reglamento de Régimen Académico

Con el objetivo de que el nuevo reglamento concuerde con la normativa institucional, el Consejo Universitario también tiene en consulta la modificación a los artículos 20 y 50 del Reglamento de Régimen Académico y Servicio Docente.

El artículo 50 regula la jornada máxima docente, pero no dispone cómo proceder en cuanto al cuarto de tiempo adicional, lo cual da lugar a la existencia de un vacío normativo, debido a que se sobrepasa el máximo de jornada establecida.

En este apartado, el propósito es incorporar los casos especiales que, de manera temporal, se nombren según lo dispuesto en el Reglamento que regula el cuarto de tiempo adicional del personal universitario.

Finalmente, la modificación al artículo 20 busca la igualdad y equidad, pues ahora la Asamblea de la unidad académica será la que apruebe los nombramientos por tiempo adicional.

Quienes deseen enviar sus comentario, dudas o sugerencias pueden hacerlo a la dirección electrónica: reglamentos@cu.ucr.ac.cr






Elvia Ureña Salazar, 22 sep 2016, 15:18:
Para don Norberto:

Por qué solamente están convocando al personal administrativo?
MARCO ARIAS HERNÀNDEZ, 17 sep 2016, 00:19:
1)He tenido la oportunidad de ser funcionario en Decanatos no divididos en Escuelas, Asesor en la Vicerrectoría de Docencia, Docente en la Maestría de Administración Pública y más recientemente docente investigador en un Centro de Investigación, he sido Jefe Administrativo en una Unidad Académica, una Escuela para ser exacto y además laboré durante 13 años en Recursos Humanos y tengo casi 32 años cumplidos de laborar en esta Institución que amo, por lo que creo tener la experiencia necesaria para opinar con toda propiedad. 2) Hay asuntos de forma y de fondo, que esta "propuesta" de Reglamento no contempla y no contemplará jamás, pero que es claro que son una realidad inobjetable¡
3) La Universidad suspende su labor docente cuatro meses al año, como bien sabemos, durante ese tiempo, es IMPOSIBLE CONVOCAR A UNA ASAMBLEA DE ESCUELA O FACULTAD, POR RAZONES OBVIAS¡, LOS MIEMBROS DE ASAMBLEA NO ESTÁN EN LA U¡.
4)La aprobación previa de Asamblea para nombrar docentes interinos con una jornada de un cuarto adicional, debe por obligación hacerse antes de iniciar el ciclo lectivo y es claro que no hay manera objetiva de realizar dichas Asambleas¡. Esta ya sería una justificación de fondo para no poder contar a tiempo con los nombramientos avalados y tramitados por Asamblea.
5)A la hora de tramitar los nombramientos en las Unidades Académicas, el docente en Régimen Académico, no puedo generalizar, pero sucede en toda la U,ya tiene su jornada o carga completa y por ende, está imposibilitado de asumir más carga de la que ya tiene¡, esos cuartos de tiempo adicional, nunca han sido desempeñados o no en su mayoría, por docentes en Régimen, sino más bien, por una eterna población interina, ya que además, generalmente estos cuartos adicionales se imparten no solo fuera de la GAM, sino que además en horarios en que chocan con los horarios de cursos regulares, que generalmente son entre las 9 am y las 6 pm, ya que es muy difícil programar cursos a docentes en Régimen, a las 7 am o después de las 7 pm y mucho menos en día sábado.
Estas situaciones, son solo algunas de orden práctico, algunas de forma y muchas de fondo, con las que se va a enfrentar la Institución a la hora de excluir a los PROFESIONALES ADMINISTRATIVOS QUE HAN VENIDO IMPARTIENDO LECCIONES, NO POR SU CONDICIÓN DE "ADMINISTRATIVOS CON CUARTO ADICIONAL", SINO POR SU CONDICIÓN DE PROFESIONALES, GRADUADOS Y SUMAMENTE CAPACITADOS PARA DESEMPEÑAR DICHOS NOMBRAMIENTOS DOCENTES. ES MI OPINIÓN PROFESIONAL, QUE DEBERÍA SER REQUISITO SINE QUANON, LA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS PARA DECIDIR QUIÉN IMPARTE DOCENCIA, BAJO ESTA MODALIDAD, ASÍ COMO LA DISPONIBILIDAD PARA ATENDER CUALQUIER HORARIO Y NO SOLO LOS HORARIOS "BONITOS PARA TRABAJAR. Estoy seguro, que a ningún funcionario PROFESIONAL ADMINISTRATIVO, SE LE HA QUITADO UN CURSO POR SALIR MAL EVALUADO¡¡¡, QUE ES MUY DISTINTO A LO QUE MUCHOS SABEMOS OCURRE EN ALGUNOS CASOS CON REGULARIDAD CON NO POCOS COMPAÑEROS DOCENTES EN RÉGIMEN EN DISTINTAS UNIDADES. ESTO ES UN ASUNTO DE CAPACIDAD, RESPONSABILIDAD, SENTIDO DE PERTENENCIA Y SOBRE TODO, DE AMOR A LA DOCENCIA, Y NO UN PLEITO ENTRE DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS, ES UNA VERDADERA PENA QUE PARA ALGUNOS POCOS, SEA VISTO DE ESTA FORMA. Saludos cordiales, COMUNIDAD UNIVERSITARIA.
johnny badilla barrantes, 14 sep 2016, 17:29:
Saludos, son varias consultas:
1- la propuesta pretende regular solo al personal docente de tiempo completo, ya que en la redacción no queda claro?
2- Tendrá alguna afectación al personal administrativo con continuidad en su 1/4 de tiempo adicional a su jornada de tiempo completo? si es así­ cuál será, y que pasara con sus derechos laborales, se les liquidará la proporción de un cuarto de tiempo?
3- De igual forma, afectará al personal administrativo en su cuarto de tiempo adicional a su jornada en condición de nombramientos semestrales y pago de vacaciones? si es correcto como lo afectará.
4- Bajo los conceptos de igual y equidad, cuáles serí­an los criterios para no darle continuidad a un profesor de un 1/4 de tiempo adicional a su joranada de tiempo completo (docente o administrativo) si viene haciendo bien su trabajo, esta bien calificado por los estudiantes, y es un buen docente?
muchas gracias
Norberto Rivera Romero, 14 sep 2016, 15:59:
A todas las personas de la comunidad administrativa que tienen nombramiento de un cuarto de tiempo adicional como docente, les informo que próximamente haremos una reunión para discutir esta propuesta de Reglamento y plantear nuestras observaciones, por lo tanto, quienes tengan interés en participar pueden enviarme un correo con la siguiente información:
- En el asunto indican : Cuarto de tiempo adicional

- Nombre completo

- Números de teléfono de la oficina y el celular.

-Dirección de correo electrónico.

-Unidad Administrativa a la que pertenece.

-Unidad Académica donde tiene el nombramiento de 1/4 TC.
Gracias


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