nov 2
2017

Proponen reformas al Reglamento de investigación de la UCR

Zaida Siles Rojas, Periodista
El Reglamento tiene como propósito principal fortalecer el sistema de investigación institucional y reforzar los procesos de gestión. (Foto: Andrea Jiménez)

El Reglamento tiene como propósito principal fortalecer el sistema de investigación institucional y reforzar los procesos de gestión. (Foto: Andrea Jiménez)

Después de un proceso de análisis sobre la implementación del Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica, a raíz de observaciones planteadas por algunas unidades académicas, el Consejo Universitario puso en consulta varias reformas a esta normativa.

Las modificaciones fueron publicadas en el Alcance a La Gaceta Universitaria 19-2017, y la comunidad universitaria tendrá tiempo hasta el 30 de noviembre para hacer sugerencias sobre los cambios propuestos.

El Reglamento de la investigación en la Universidad de Costa Rica fue aprobado por el Consejo Universitario en marzo de 2016, con el propósito, entre otros, de fortalecer el sistema de investigación institucional y reforzar los procesos de gestión.

No obstante, a pocos meses de haberse promulgado, la Dirección de este Órgano Colegiado recibió una serie de observaciones que cuestionaban varios de sus artículos y en las que se argumentaba que la nueva normativa tendría una incidencia negativa en el quehacer de las unidades dedicadas a la investigación.

Con el fin de atender las preocupaciones planteadas, la Comisión de Investigación y Acción Social llevó a cabo una serie de talleres con los Consejos de Área y el Consejo de Sedes para reconstruir un panorama institucional acerca de las debilidades que podría estar presentando el reglamento.

Este proceso permitió determinar que, aunque prevalecen interrogantes mayormente relacionadas con la operatividad administrativa de la norma, era esencial atender los planteamientos tendientes a ampliar la conformación de los órganos evaluadores de las propuestas de investigación; eliminar aquellos requisitos legales que no se solicitan para tramitar nombramientos en otras áreas sustantivas; fortalecer la función evaluadora de los órganos compuestos por pares académicos y delimitar la función supervisora de la investigación de la Vicerrectoría.






Anne Chinnock, 3 nov 2017, 16:02:
Con relación a la modificación del Artículo 2, debe mantener excluido el trabajo final de graduación en la modalidad de práctica dirigida porque no se define como una investigación.


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