jul16
2015

Proyecto que derogaría artículos de Ley de investigación biomédica es discriminatorio

Arturo Padilla Chinchilla, Periodista
La UCR señaló que el proyecto incumple con el marco legal y técnico que ampara el consentimiento informado de las personas que se sometan a una investigación biomédica. (Foto: http://www.corbis.com)

La UCR señaló que el proyecto incumple con el marco legal y técnico que ampara el consentimiento informado de las personas que se sometan a una investigación biomédica. (Foto: http://www.corbis.com)

El proyecto que pretende derogar los artículos 18 y 64 de la Ley de investigación biomédica en seres humanos, es considerado por la Universidad de Costa Rica (UCR) violatorio de los derechos de la población con discapacidad.

El Consejo Universitario de esta casa de estudios señaló que este posible cambio sería un acto discriminatorio, ya que negaría a las personas con discapacidad sus derechos humanos y libertades fundamentales que garanticen su salud.

Por ese motivo, la UCR recomendó, por medio de la Comisión Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa, no aprobar el proyecto de ley (N.° 9234).

En lugar de eliminar estos artículos, el Órgano Colegiado sugirió cambiar su redacción, de tal forma que se resguarde el derecho de consentimiento que debe expresar una persona en caso de ser sometida a experimentos con fines biomédicos.

Sin embargo, con el fin de incluir a personas con discapacidad en investigaciones biomédicas, la UCR propuso agregar al artículo 18 que, cuando una persona sea declarada incapaz por medio de un proceso judicial, el consentimiento informado que le permita participar debe ser suscrito por un representante legal, siempre y cuando la vida o la salud del individuo dependan de su colaboración en la investigación.

Además, planteó que ese representante debe obtener el permiso mediante un proceso judicial; no obstante, cuando la persona declarada como incapaz se rehúse a consentir, prevalece su criterio sobre el de su representante.

Por otro lado, con respecto al artículo 64, relacionado con la autorización de experimentos clínicos en menores de edad, el Órgano Colegiado agregó que, para realizar este tipo de investigación, se deberá cumplir con lo estipulado en los artículos 17 y 18 de esta Ley, los cuales garantizan el consentimiento del menor de manera voluntaria o en caso de incapacidad por medio de un representante legal.






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