mar17
2020

Solicitan al TEU que valore establecer una fecha para elección de la persona que ocupará la Rectoría

Alejandra Amador Salazar, Periodista
El Consejo Universitario tiene la obligación jurídica de garantizar el debido funcionamiento y continuidad en la marcha del gobierno de la Universidad de Costa Rica. (Foto: Andrea Jiménez)

El Consejo Universitario tiene la obligación jurídica de garantizar el debido funcionamiento y continuidad en la marcha del gobierno de la Universidad de Costa Rica. (Foto: Andrea Jiménez)

En sesión extraordinaria, este martes 17 de marzo, el Consejo Universitario le solicitó al Tribunal Electoral Universitario (TEU) que valore establecer, oportunamente, una fecha específica a la cual se trasladaría la Asamblea Plebiscitaria en la que se va a elegir a la persona que ocupará la Rectoría de la Universidad de Costa Rica (UCR) los próximos cuatro años.

El Órgano Colegiado, respetuoso de la autonómía que tiene el TEU como órgano supremo de la Institución en materia electoral, le pidió también valorar la posibilidad de ampliar el fundamento de la Resolución N.° 2-2020, para justificar la suspensión de dicha Asamblea, tomando en consideración que esa actividad electoral puede ser realizada con la observación de los protocolos que deben seguirse ante la alerta amarilla sanitaria bajo la cual se encuentra el país, con motivo de la propagación del coronavirus COVID-19.

La preocupación del Consejo Universitario radica en que no existe una norma ni estatutaria ni reglamentaria que permita solventar la eventual vacante que se generará en caso de que sobrevenga el día 18 de mayo de 2020, fecha en que se vence el nombramiento del actual rector, Dr. Henning Jensen Pennington, sin haber celebrado las elecciones universitarias.

El Estatuto Orgánico atribuye a la persona que ocupa el cargo de la Rectoría la representación judicial y extrajudicial de esta casa de estudios superiores, el control y la evaluación de las actividades universitarias, así como la responsabilidad de velar por los intereses, armonía y buen desempeño de las diversas dependencias y servicios universitarios.

En ese sentido, el Consejo Universitario considera que los artículos 12 y 17 del Reglamento de Elecciones Universitarias admiten, mediante la adopción de las providencias, los protocolos y las diligencias útiles y necesarias, que el proceso electoral se realice con las adaptaciones que se requieren en el contexto actual.

Además, reconoce que dentro de las medidas de declaratoria de emergencia nacional no se contempla el toque de queda o la restricción absoluta del movimiento de las personas.

El Órgano Colegiado valora la excelente labor que ha venido efectuando el TEU, tanto en las elecciones de las autoridades universitarias como en los procesos plebiscitarios. No obstante, admite que el país está viviendo momentos de excepcionalidad que escapan a las previsiones ordinarias, y es obligación de este Consejo velar porque la Universidad tenga la menor afectación si la Rectoría quedara acéfala en su representación.






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