mar23
2018

Tres proyectos de ley recibieron opinión favorable de la UCR

Zaida Siles Rojas, Periodista
Al Consejo Universitario le compete emitir el criterio institucional sobre los proyectos de ley que la Asamblea Legislativa le consulte a la UCR. (Foto: Andrea Jiménez)

Al Consejo Universitario le compete emitir el criterio institucional sobre los proyectos de ley que la Asamblea Legislativa le consulte a la UCR. (Foto: Andrea Jiménez)

En el mes de febrero, el Consejo Universitario emitió su criterio a favor de la aprobación de tres proyectos de ley que la Asamblea Legislativa le consultó a la Universidad de Costa Rica (UCR).

Se trata de la Reforma integral a la Ley General de VIH (expediente N.° 19.243), que procura fortalecer el Consejo Nacional de Atención Integral de VIH (Conasida), mediante la especificación de las obligaciones del Estado y la definición de los mecanismos para la sostenibilidad financiera de la Política y Plan Estratégico Nacional de VIH. También procura mejorar las estrategias de promoción y prevención, así como garantizar los derechos laborales de las personas con VIH.

En la misma sesión N.° 6161, el Consejo Universitario recomendó la aprobación de la Reforma del artículo 55 de la Ley N.° 7169, Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, del 26 de junio de 1990, y sus reformas (expediente 20.162). El propósito es incorporar a la población estudiantil de I y II ciclos con la de III ciclo de la Educación General en la Feria Nacional de Ciencia y Tecnología.

Otro que recibió el aval de la UCR fue el proyecto denominado Ley sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública (expediente N.° 20.202), el cual pretende trasladar la competencia de refrendar los contratos administrativos de la Contraloría General de la República a las asesorías legales institucionales o, en su defecto, a la instancia con especialidad jurídica que designe el jerarca.

De acuerdo con el Consejo Universitario, esto no afecta los procedimientos de contratación administrativa; por el contrario, agrega valor al proceso, debido a que es un órgano interno el encargado de emitir el refrendo, lo cual no sería una tarea ajena a las asesorías jurídicas, pues estas, cuando remiten los contratos administrativos para refrendo contralor, realizan una verificación de legalidad de similar naturaleza.

No obstante, junto al criterio favorable, la Institución le hizo una serie de sugerencias, entre ellas, eliminar la posibilidad de que se inicie un contrato sin refrendo o, en su defecto, someter su adopción a criterios objetivos y no a conceptos indeterminados como el interés público; reducir de 25 días hábiles a 10 el plazo para que la Administración refrende licitaciones públicas y lograr mayor eficiencia en el proceso de compra.

Además, señaló que existen instancias que carecen de órganos con especialidad jurídica, capaces de refrendar los contratos administrativos, tales como las Juntas de Educación, las Juntas Administrativas e incluso municipalidades de recursos limitados.

Por lo que se recomienda que la norma contemple el procedimiento que deben seguir estas organizaciones públicas, ya que, de lo contrario, eventualmente se podrían formalizar contratos ilegales.






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