nov 7
2022

Analizarán inclusión de salud mental en Reglamento de Régimen académico estudiantil

Zaida Siles Rojas, Periodista
Miryam Badilla, representante estudiantil ante el Consejo Universitario.

La propuesta de la Bach. Miryam Badilla será analizada por la Comisión de Asuntos Estudiantiles. (Foto: Andrea Jiménez, CU)

El Consejo Universitario acogió una propuesta de la representación estudiantil para analizar la pertinencia de modificar el artículo 14 bis del Reglamento del Régimen académico estudiantil e incluir la salud mental para la justificación de ausencias en actividades académicas de asistencia obligatoria.

La Bach. Miryam Badilla Mora destacó la necesidad de la reforma por los impactos que ha tenido la pandemia por la COVID-19 en la salud de la población, especialmente por la aparición de trastornos depresivos y de ansiedad que han afectado mayoritariamente a la juventud. Agregó que ese dato es relevante para la Universidad de Costa Rica (UCR), pues la mayoría de sus estudiantes son personas jóvenes.

“La atención y tratamiento de la salud mental de las personas estudiantes es una prioridad frente a cualquier tipo de prueba académica y una razón válida para reponer determinada evaluación. Por consiguiente, la Universidad de Costa Rica, coherente con sus principios humanistas, debe tratarla como tal, sin que quede a subjetividad de la persona docente, sino que tenga carácter vinculante”, manifestó la representante estudiantil en la propuesta que presentó al pleno del Consejo Universitario.

Añadió que la educación tiene un impacto crucial en la salud mental del estudiantado y que por lo tanto sería beneficiosa si incorpora herramientas pedagógicas adaptativas, humanas, solidarias y empáticas.






Eduardo Thompson, 8 nov 2022, 16:35:
La noticia o en enfoque de la representante son confusos: el artículo 14 bis se refiere a las actividades académicas de asistencia obligatoria (laboratorios, giras, prácticas profesionales). En este apartado no de habla de las evaluaciones. La justificación de ausencia a una evaluación. Se indica una ausencia justificada la enfermedad del estudiante, que debe presentar su justificación ante el profesor. Por otro lado, la ausencia a una evaluación y la posibilidad de su reposición están reguladas por el artículo 24. La solicitud la entrega
al profesor del curso, junto con la documentación y razones por las cuales efectuó efectuar la prueba.
Ahora, parece que el objetivo de esta propuesta es que el evadir el criterio del profesor. Está bien, pero, entonces ¿quién emite el criterio de reposición o no


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