Aprobado nuevo Régimen Salarial Académico en la UCR
Alejandra Amador Salazar, Periodista
Con el nuevo Régimen Salarial Académico no podrá reconocerse ningún componente salarial adicional que no esté expresamente regulado en este reglamento. Imagen con fines ilustrativos. (Foto: Laura Rodríguez, OCI)
A partir de este año 2024 la Universidad de Costa Rica (UCR) cuenta con un nuevo régimen salarial para su personal docente, cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de los fines y propósitos de la Institución, asegurar el talento humano de excelencia, la sostenibilidad financiera y atender lo que establece la legislación nacional.
La nueva estructura simplifica el esquema existente, ya que regula no solo los salarios del personal académico universitario, sino que también incluye los puestos de dirección, secretaría académica de la Rectoría, coordinación de carrera y coordinación de sección.
Asimismo, contempla el reconocimiento del mérito como el componente medular para regular las remuneraciones, define el salario del decano como punto de referencia para los tres regímenes que se establecen (interinato, Régimen Académico y autoridades universitarias), y, de acuerdo con la Ley Marco de Empleo Público, resuelve que el tope para las remuneraciones será el salario del presidente de la República.
En el caso de los componentes salariales, tales como pasos académicos, anualidad, dedicación exclusiva, zonaje, bonificación y escalafón, el Órgano Colegiado determinó que ya no formarán parte de la estructura, así como otros incentivos de carácter contractual.
Implementación de la norma
La norma aprobada por el Consejo Universitario dispone los mecanismos de transición al nuevo régimen, pues el traslado no puede implicar un perjuicio de la condición salarial actual de la persona.
Para las personas docentes interinas y quienes están en Régimen Académico, los transitorios determinan que cuando se presente alguna variación en su puntaje que implique un ascenso entre las escalas del Régimen Salarial Académico, se recalculará su salario bajo el esquema compuesto para resolver si este es inferior o superior. Si el salario compuesto que recibiría es superior, la persona mantendrá la remuneración recalculada bajo ese esquema hasta que el salario correspondiente al Régimen Salarial Académico lo equipare; en caso contrario de forma voluntaria se podrá solicitar a la Administración el traslado al nuevo régimen y expresar la renuncia a los componentes del salario compuesto.
Las personas que desempeñan puestos de elección de autoridad universitaria podrán solicitar, durante su periodo de gestión o al concluir este, su traslado al Régimen Salarial Académico.
La Administración tendrá tres meses para informar a la comunidad universitaria el mecanismo para el traslado voluntario del régimen de salario compuesto al Régimen Salarial Académico, de acuerdo con aspectos de conveniencia institucional y viabilidad presupuestaria. Este mecanismo tendrá un abordaje equitativo entre las áreas académicas y las sedes regionales, la perspectiva de género, el puntaje en Régimen Académico y el cumplimiento de los requisitos necesarios para el ascenso en Régimen. Además, se deberán priorizar las solicitudes de traslado del personal docente con un salario compuesto inferior al salario correspondiente en el nuevo Régimen.
De acuerdo con el Órgano Colegiado, los montos del presupuesto que se generen a partir de la implementación del nuevo régimen salarial, así como aquellos producto de la jubilación del personal universitario, se destinarán al traslado paulatino del personal universitario al nuevo sistema.
En las próximas semanas la Rectoría deberá comunicar dicha información a la comunidad universitaria, así como el mecanismo para el traslado voluntario al nuevo Régimen Salarial Académico.