may11
2020

Aprobado reglamento que pemitirá aplicar procesos disciplinarios a rector/a y miembros del Consejo

Zaida Siles Rojas, Periodista
El reglamento regula el procedimiento para la eventual revocatoria del cargo de miembros del Consejo Universitario y de la persona que ocupe la Rectoría cuando cometan faltas tipificadas como muy graves. (Foto de archivo) Andrea Jiménez

El reglamento regula el procedimiento para la eventual revocatoria del cargo de miembros del Consejo Universitario y de la persona que ocupe la Rectoría cuando cometan faltas tipificadas como muy graves. (Foto de archivo) Andrea Jiménez

Después de un amplio análisis y consultas, el Consejo Universitario aprobó, el pasado 7 de mayo, el Reglamento del régimen disciplinario de las autoridades universitarias superiores, el cual viene a llenar un vacío legal que había en la Universidad de Costa Rica (UCR), que impedía aplicar un procedimiento disciplinario a miembros de este Órgano Colegiado y a la persona que ocupa la Rectoría.

El propósito de la nueva normativa, elaborada por la Comisión de Coordinadores de Comisiones Permanentes, es evitar el incumplimiento de las normas institucionales y el irrespeto de los principios y valores que rigen la UCR, además de garantizar el debido proceso. Por esa razón, abarca los procedimientos, órganos competentes, las faltas tipificadas y sanciones para dichas autoridades universitarias.

El reglamento establece cuatro tipo de sanciones: amonestación verbal frente a testigo; amonestación escrita; suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles, y la revocatoria del cargo, las cuales se aplicarán de acuerdo con la falta cometida.

Si bien es cierto la Universidad cuenta con un conjunto de reglamentos que regulan su quehacer general, la materia disciplinaria institucional existente es aplicable únicamente al personal universitario y a la población estudiantil. En el caso de las autoridades superiores, al ser elegidas mediante un proceso electoral democrático, la normativa no contempla un superior jerárquico, el cual es requerido para poder ejercer el régimen disciplinario.

Asimismo, ni en el Estatuto Orgánico se dispone el procedimiento para tramitar un posible proceso disciplinario contra estas autoridades universitarias. En ese sentido, paralelamente a la redacción de este reglamento, el Consejo Universitario tramitó la reforma estatutaria correspondiente, para incluirla en la norma superior. Esa reforma se encuentra a la espera de ser conocida y aprobada por la Asamblea Colegiada Representativa.

El nuevo reglamento consta de treinta artículos, distribuidos en siete capítulos, y está estructurado en dos partes: una contiene el procedimiento disciplinario, y la otra, la revocatoria del cargo. En cada una se definen los órganos competentes y las faltas que motivan la aplicación de la sanción correspondiente.

Deber de probidad

Al ser consultada sobre la importancia que tiene este nuevo reglamento, la directora del Consejo Universitario, Prof. Cat. Madeline Howard Mora, manifestó que “el deber de probidad de toda persona funcionaria es un principio rector en la Administración Pública. Tanto el personal docente como el administrativo de la Universidad tienen deberes claramente establecidos, cuyo incumplimiento tiene consecuencias. No deja de sorprenderme que no existiera en la Universidad de Costa Rica un reglamento disciplinario que permitiera sancionar a las autoridades superiores”.

“No se trata de iniciar una cacería de brujas, pues siempre debe existir un debido proceso y pruebas suficientes para iniciar un proceso disciplinario", expresó.

A su vez, se mostró satisfecha porque esta normativa, cuya redacción se inició hace casi tres años atrás, haya sido aprobada durante su gestión, “pues es coherente con la transparencia que debe prevalecer en el ámbito institucional y la rendición de cuentas que las autoridades debemos dar a la comunidad universitaria y al país”.

Añadió que confía en que pronto se aprueben los cambios estatutarios requeridos para que empiece a regir; igualmente, espera que nunca sea necesaria su aplicación si todas las autoridades superiores actúan de manera correcta.






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