abr25
2023

Aprobado reglamento que regulará la acción social en la UCR

Zaida Siles Rojas, Periodista
El Reglamento de la acción social resuelve los vacíos normativos que existían sobre la gestión de la acción social en la UCR. Imagen con fines ilustrativos: 'El rincón de cuentos, un lugar para libros, sueños y esperanzas' proyecto de la Vicerrectoría de Acción Social. (Foto: Anel Kenjekeeva, ODI)

El Reglamento de la acción social resuelve los vacíos normativos que existían sobre la gestión de la acción social en la UCR. Imagen con fines ilustrativos: 'El rincón de cuentos, un lugar para libros, sueños y esperanzas' proyecto de la Vicerrectoría de Acción Social. (Foto: Anel Kenjekeeva, ODI)

Después de un exhaustivo y participativo proceso de análisis y discusión, el Consejo Universitario aprobó el Reglamento de la Acción Social de la Universidad de Costa Rica, el cual no solo permitirá regular el trabajo que se realiza en este campo, sino, también, favorecer su desarrollo y posicionamiento institucional.

Este reglamento tiene su origen en las resoluciones del VII Congreso Universitario, tituladas (EGH-16) Modificación del Capítulo VII del Reglamento de la Vicerrectoría de Acción Social y (VUS-6) Los programas institucionales de acción social de la Universidad de Costa Rica: una propuesta de organización, las cuales se analizaron en conjunto con una propuesta de reforma integral al Reglamento de la Vicerrectoría de Acción, remitida por esa misma dependencia.

Mediante la nueva normativa, publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria 21-2023, se reconceptualiza la acción social a partir de los principios orientadores de la Universidad de Costa Rica (UCR), establecidos en el Estatuto Orgánico.

En esa línea, se definen los principios y propósitos de la acción social, las diferentes modalidades que existen y se establecen aspectos importantes sobre la gestión de esta actividad sustantiva, con el fin de que la Institución cuente con mecanismos que faciliten el registro de las iniciativas de acción social, así como los recursos que se invierten y disponen para su desarrollo.

Además, se establecen como formas operativas de la acción social los programas, proyectos y actividades, cada una de estas con diferentes características y condiciones para su gestión (inscripción, renovación, ampliación de vigencia, cierre o suspensión).

Con el propósito de simplificar la norma y facilitar su comprensión, se incorporan los términos “órgano análogo de la Comisión de Acción” y “unidades operativas a cargo de la acción social”, los cuales no implican la creación de instancias.

Comunicación institucional

Otra de las novedades que introduce esta normativa es la transformación de la Oficina de Divulgación e Información (ODI) en la Oficina de Comunicación Institucional (OCI), que era una de los propósitos de la Resolución del VII Congreso: (EGH-16) Modificación del Capítulo VII del Reglamento de la Vicerrectoría de Acción Social.

Para el Consejo Universitario es necesario introducir cambios en materia de comunicación, considerando que el rol que cumple actualmente la ODI no correspondía con lo que establecía el reglamento de esa Vicerrectoría.

La OCI será responsable de dirigir y coordinar la comunicación institucional de la UCR, e impulsar procesos comunicacionales para facilitar, fortalecer y visibilizar el quehacer universitario, mediante acciones de comunicación estratégicas y oportunas con la comunidad universitaria, sectores y actores sociales relacionados con la Universidad.

La Vicerrectoría de Acción Social contará con un año de plazo para presentar al Consejo Universitario la propuesta reglamentaria de la OCI.

El reglamento contiene otras disposiciones transitorias para que se realicen los ajustes necesarios con el fin de que se cumpla con la nueva normativa, tales como procedimientos, trámites, conformación o función de órganos, unidades o instancias universitarias, entre otros aspectos.






No hay comentarios


Añadir comentario