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2020

Aprueban reforma integral al Reglamento contra el hostigamiento sexual en la UCR

Alejandra Amador Salazar, Periodista
El Consejo Universitario reconoce que cualquier conducta de hostigamiento sexual es contraria a los principios y políticas de la Universidad de Costa Rica. (Foto: Archivo ODI)

El Consejo Universitario reconoce que cualquier conducta de hostigamiento sexual es contraria a los principios y políticas de la Universidad de Costa Rica. (Foto: Archivo ODI)

Hoy, martes 25 de agosto, el Consejo Universitario aprobó, por unanimidad, la reforma integral al Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del hostigamiento sexual, en respuesta a las necesidades expresadas por la comunidad universitaria con respecto a este tema y dentro del marco de la legislación nacional vigente.

La urgencia de modificar la normativa surgió el año pasado, debido a la preocupación por las denuncias y testimonios de hostigamiento sexual, en las cuales se involucraba a integrantes de la Universidad, situación que provocó que el movimiento estudiantil se declarara en estado de emergencia y diferentes unidades académicas y de investigación hicieran un llamado a revisar la reglamentación, especialmente lo relacionado con las faltas y sanciones.

Consternado ante esta situación y fiel a su compromiso con el bienestar de la población universitaria, este Órgano Colegiado solicitó a la Comisión de Coordinadores de Comisiones Permanentes revisar integralmente dicho reglamento. El trabajo se llevó a cabo de manera conjunta con una subcomisión, conformada por un amplio grupo de personas expertas en el tema y representantes de diversos estamentos de esta casa de estudios superiores.

Para la coordinadora de esta subcomisión y miembro el Órgano Colegiado, Dra. Teresita Cordero Cordero, la importancia de la reforma es que surge motivada por la movilización estudiantil que se dio en el 2019, la cual generó reacciones en toda la Universidad. Esta modificación tiene como base la experiencia institucional sobre el manejo del acoso sexual y es un paso con respecto a la certeza de que esta conducta no se debe permitir en ninguno de los espacios de esta casa de estudios, aseguró.

Además, destacó que definitivamente, este Reglamento puede ser un modelo de trabajo a seguir por otras instituciones, ya que abarca no solo el tema sancionatorio, sino también el preventivo.

Cambios incorporados

Con las modificaciones al Reglamento, el cual data de 1997, se amplía su ámbito de aplicación, al incluir a todas aquellas personas que estén vinculadas, permanente o transitoriamente, con la UCR; además, se actualizan las funciones y responsabilidades de la Comisión Institucional Contra el Hostigamiento Sexual y de las comisiones instructoras, de manera que estén acordes con el funcionamiento regular de estas instancias.

Por otra parte, con el fin de brindar mayor claridad a la norma y facilitar su comprensión, se incluyen una serie de definiciones, tales como: abuso de la relación de poder, ámbito educativo y de trabajo, autoridades de administración superior, condiciones materiales de estudioe, desempeño y cumplimiento académico, desempeño y cumplimiento laboral, estado general de bienestar personal, aparte de otros aspectos.

Otra de las novedades es la incorporación de un apartado específico con el detalle de las medidas preventivas que serán implementadas en materia de hostigamiento sexual, al igual que las sanciones que se aplicarán, con base en los principios de proporcionalidad, razonabilidad y racionalidad.

Asimismo, se fortalece la Comisión Institucional Contra el Hostigamiento Sexual (CICHS), gracias al incremento en la cantidad de miembros que la conforman y a la definición de las jornadas mínimas requeridas para su funcionamiento.

En relación con el Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM), la reforma reglamentaria establece que para fortalecer su capacidad de dar apoyo a víctimas y sobrevivientes de hostigamiento sexual, la Defensoría contra el Hostigamiento Sexual será una dependencia de dicho Centro. Esta defensoría estará conformada por un equipo de profesionales en Derecho y Psicología, con formación especializada en género, violencia contra las mujeres y hostigamiento sexual.

Por otra parte, con el fin de salvaguardar la seguridad física, psicológica y emocional de las personas denunciantes y de sus testigos, se detallan las garantías, así como las medidas cautelares y de protección que pueden solicitar las personas durante el procedimiento administrativo.

Finalmente, para agilizar el procedimiento y disminuir al mínimo los plazos para la resolución de las denuncias de hostigamiento sexual, se determinan los tiempos aplicables para cada etapa.

Solicitudes

El Consejo Universitario le dio un plazo de tres meses a la Administración para que formule, en conjunto con la CICHS, las cláusulas con respecto al cumplimiento de este reglamento y las posibles sanciones que deberán incluir los contratos de prestación de servicios, convenios de cooperación, acuerdos, cartas de entendimiento, entre otros, que sean suscritos por parte de la Universidad.

Igualmente, le pidió a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil que en la próxima resolución sobre las Normas y procedimientos de matrícula se incorpore una disposición que prevea la posibilidad de que ante la imposición de medidas cautelares o de protección, para casos de hostigamiento sexual, se podrán valorar otras opciones que garanticen el derecho a la educación, siempre y cuando la normativa las permita.

Por su parte, el CIEM deberá actualizar su reglamento debido a las modificaciones que incorpora el Reglamento de la Universidad de Costa Rica en contra del hostigamiento sexual.






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