mar 7
2016

Artículo 40 del Reglamento de Administración y Control de Bienes Institucionales está en consulta

Alejandra Amador Salazar, Periodista
Con el cambio propuesto las jefaturas universitarias tendrían la responsabilidad final de velar por el adecuado uso de los bienes institucionales. (Foto: Andrea Jiménez)

Con el cambio propuesto las jefaturas universitarias tendrían la responsabilidad final de velar por el adecuado uso de los bienes institucionales. (Foto: Andrea Jiménez)

La comunidad universitaria tiene tiempo hasta el 21 de abril próximo para pronunciarse sobre una modificación al artículo 40 del Reglamento de Administración y Control de Bienes Institucionales de la Universidad de Costa Rica (UCR) que fue publicada en consulta en La Gaceta Universitaria 1-2016.

La propuesta plantea una nueva redacción a este artículo, al indicar que son las jefaturas universitarias las que tienen la responsabilidad y obligación de ejercer sus potestades disciplinarias en aquellos casos relacionados con la pérdida, robo, hurto, deterioro o uso indebido de un bien institucional, y no la Vicerrectoría de Administración como se estipula actualmente.

El cambio permitirá que las jefaturas puedan elevar a la Junta de Relaciones Laborales o a la Comisión Instructora Institucional, según corresponda, los casos en los que existan elementos suficientes para suponer la comisión de una falta por parte de la persona usuaria de un bien.

Adicional a esto, deberán comunicar cada caso a la Vicerrectoría de Administración para que esta proceda de conformidad con dicho Reglamento y se obtenga la sustitución o reparación del bien por parte de la persona responsable.

Este Reglamento tiene como propósito regular la administración de los bienes institucionales y establecer las funciones, obligaciones y responsabilidades derivadas del uso, control y gestión de tales bienes, por parte de las dependencias universitarias, el personal universitario, el estudiantado y de terceras personas.






Rosemile Ramsbottom, 9 mar 2016, 14:43:
Me parece muy bien la modificación, son las jefaturas directas las responsables de resguardas los bienes institucionales asignados a su unidad, y tener el control sobre los activos; y la VA, tener los respectivos respaldos, para sustentar las denuncias.
Rafael Angel Quirós Araya, 8 mar 2016, 09:52:
Me gustaría que se defina con claridad el término jefatura universitaria, me parece un tanto ambigua...Hay unidades con 4,5 o 6 jefes y un director. En otras, no hay jefes,salvo la administrativa y un o una directora.gracias,buen día.
Jesús Brenes Fernández, 8 mar 2016, 08:12:
Me parece acertada la modificación, pero para que se llegue a concretar de manera ágil, eficaz y eficiente debría, también haber un tiempo prudencial en la investigación de las denucnias por robo y hurto, ya que por lo general se extralimitan en el tiempo de investigación.
Julio Mora López, 8 mar 2016, 07:32:
Me parece excelente esta reforma al art 40 ya que según he visto,la Comisión para reposición de Activos no ha dado los resultados esperados.
Roger Hidalgo Badilla, 7 mar 2016, 19:54:
Y cuando es el encargado de velar por esta norma la que es la infractora, quién velará por esto??


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