Consejo Universitario analizará cambios a normativa de horas estudiante y horas asistente
Zaida Siles Rojas, Periodista
Para algunas unidades académicas, las nuevas disposiciones del reglamento que entró a regir este año están limitando las designaciones de horas estudiante y horas asistente. (Foto. Andrea Jiménez)
La Comisión de Asuntos Estudiantiles del Consejo Universitario deberá analizar, de forma prioritaria, la pertinencia de incorporar en el Reglamento de horas estudiante, horas asistente y horas asistente de posgrado una serie de aspectos sobre la aplicación de esta normativa y que han generado preocupación en la comunidad universitaria.
Así lo decidió el Órgano Colegiado, en la sesión ordinaria de este martes 8 de marzo, con base en una propuesta de la directora, Dra. Yamileth Angulo Ugalde.
En el acuerdo se le pide a la Oficina de Becas y Atención Socioeconómica que no aplique lo dispuesto en el artículo 17 de ese reglamento, sobre inopia, en lo que respecta a que el promedio ponderado no sea inferior a 7 para pregrado y grado y a 8 para posgrado, hasta tanto no resuelva si este requisito es pertinente o no.
El Consejo Universitario también aclaró que, además de las actividades establecidas en el artículo 8 para las distintas categorías, la persona encargada podría asignar otras similares, considerando las necesidades y naturaleza de la actividad para la cual se designó al o a la estudiante.
Este reglamento fue aprobado en la sesión N.° 5916, del 11 de agosto de 2015, y la reforma integral incluyó cambios sustantivos en requisitos, responsabilidad del personal universitario, actividades por categoría, procedimiento para la designación y la inopia.
Observaciones
Recientemente, tanto unidades académicas, como consejos estudiantiles y algunos estudiantes, remitieron a este Órgano su preocupación por lo dispuesto en varios de los artículos de este reglamento, al considerar que afectan las designaciones, la atención adecuada de los cursos y, de manera directa, a los estudiantes.
Entre los aspectos señalados, está lo referente a los términos “acompañamiento y supervisión”; la pertinencia de solicitar como requisito un promedio ponderado para actividades de docencia, aun cuando se tiene el curso aprobado; designaciones en las que la colaboración se da como actividades administrativas, pero son parte de los cursos; aprobación de al menos el 50% del respectivo plan de estudios; y en cuanto a la inopia, permitir levantar el requisito de promedio ponderado cuando este sea inferior a 7,0 para el pregrado y grado, y de 8,0 para posgrado.