Entró a regir reforma integral del reglamento que regula el transporte en la UCR
Zaida Siles Rojas, PeriodistaLa reforma integral al Reglamento del servicio de transportes, aprobada recientemente por el Consejo Universitario, entró en vigencia tras su publicación en el Alcance a La Gaceta Universitaria 73-2021, del 15 de diciembre de 2021.
Con los cambios se precisan las funciones y responsabilidades de las jefaturas, del personal universitario a cargo de los vehículos, de las personas usuarias del servicio, así como el régimen sancionatorio y la tipificación de faltas.
Entre las principales modificaciones, se establecen como instancias competentes de resolver cualquier asunto en materia de transportes a la Vicerrectoría de Administración y a la Oficina de Servicios Generales, al mismo tiempo que se crean mecanismos de modernización de pólizas para proteger el patrimonio de la Universidad.
Por otra parte, se amplía la cantidad de estudiantes con autorización para manejar vehículos institucionales, específicamente de las asociaciones federadas estudiantiles de Sedes Regionales, cuya designación deberá hacer el Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR).
Además, de forma explícita, se autoriza la conducción de vehículos institucionales a personas trabajadoras de la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (Fundación UCR), en el marco del convenio firmado con la Universidad.
La norma especifica las multas imputables a la persona conductora en caso de mal estacionamiento, infracciones de tránsito, entre otras, las cuales deberá cancelar de conformidad con el artículo 151 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial.
El reglamento contiene dos nuevos transitorios. El primero, para que la Vicerrectoría de Administración defina las sustancias que estarán terminantemente prohibidas de portar, consumir o comercializar en los vehículos institucionales; mientras el segundo es para que la Rectoría suscriba una adenda al convenio de cooperación que tiene con la Fundación UCR a fin de incorporar lo estipulado en el artículo 52 del Reglamento para la administración y control de los bienes institucionales de la Universidad de Costa Rica, al igual que la posibilidad de que la Fundación UCR brindará la asesoría legal en caso de que ocurra un accidente automovilístico que involucre un vehículo de la Universidad conducido por una persona contratada por esta fundación.
Sigamos adelante por una Universidad valiosa y ejemplar para este pueblo trabajador y esperanzado en una Costa Rica mejor.