mar25
2010

Figura de Recinto será definida en normativa universitaria

Alejandra Amador Salazar, Periodista
Una vez incluida la definición de Recinto dentro de la estructura universitaria, la figura de Sede quedará en el Estatuto Orgánico de manera genérica. (Foto: Andrea Jiménez M.)

Una vez incluida la definición de Recinto dentro de la estructura universitaria, la figura de Sede quedará en el Estatuto Orgánico de manera genérica. (Foto: Andrea Jiménez M.)

Debido a que el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica no define formalmente la figura de Recinto, ni los procedimientos para su creación, eliminación o transformación en Sede Regional, el Consejo Universitario recomendó a la Comisión de Estatuto Orgánico incluir esta denominación en los artículos 8 y 108bis de esta normativa institucional.

Para ello, el Órgano Colegiado propuso que los Recintos se definan como: “unidades flexibles de orden académico y administrativo, y de carácter permanente o temporal, además, centros de recursos físicos, organizacionales, humanos y tecnológicos adecuados para el desarrollo de las funciones sustantivas universitarias, en los cuales las unidades académicas despliegan sus distintas actividades, superando las limitaciones geográficas, aprovechando los recursos que ofrece una determinada región para hacerle frente o promover las transformaciones culturales, sociales, económicas y políticas del país”.

Para el Consejo Universitario, estas unidades pueden depender de una sede o de la Rectoría; su acción debe ser lo más dúctil posible frente a las transformaciones que sufran en el tiempo y ofrecer a la región de influencia nuevas oportunidades de educación superior.

Con el fin de concretar la modificación, la Comisión de Estatuto Orgánico deberá analizar y proponer los cambios necesarios que hagan concordar los artículos que involucren la denominación de Recinto en el Estatuto Orgánico.

Además, deberá velar porque esta normativa establezca que las solicitudes de transformación de un Recinto en sede sean realizadas por el Consejo de Sedes o por el Consejo de Rectoría, cuando el Recinto no dependa de una Sede, y que la propuesta sea elevada al Consejo Universitario, con el fin de que este Órgano lo someta a consideración de la Asamblea Colegiada Representativa.

La Universidad de Costa Rica cuenta actualmente con cinco recintos ubicados en Guápiles, Paraíso, Santa Cruz, Grecia y Golfito.






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