may 9
2023

Interpretación auténtica no se contemplará en el ámbito institucional

Alejandra Amador Salazar, Periodista
Persona leyendo el Estatuto Orgánico. (Foto: Andrea Jiménez, CU)

En diversas ocasiones, el Consejo Universitario ha desestimado las solicitudes de interpretación auténtica, y cuando se ha requerido, optó por tramitar la reforma reglamentaria correspondiente. (Foto: Andrea Jiménez, CU)

Debido a las implicaciones operativas, administrativas y jurídicas que conlleva la interpretación auténtica, el Consejo Universitario acordó desestimar la posibilidad de introducir esta figura en el ámbito institucional de la Universidad de Costa Rica (UCR).

De acuerdo con la Oficina Jurídica, la interpretación auténtica “es aquella que realiza el órgano que posee facultades legislativas respecto de sus propios actos normativos”.

Para el Consejo Universitario, el uso de esta figura puede entorpecer la comprensión de las normas por parte de la comunidad universitaria y resulta riesgosa, ya que tiene efectos retroactivos e implica la posibilidad de reconsiderar situaciones resueltas al amparo de la normativa, lo cual podría implicar reconocer intereses, situaciones jurídicas más favorables o derechos más amplios que los que se vinculaban con la norma previo a su interpretación.

En este sentido, el Órgano Colegiado decidió que todas las solicitudes de interpretación auténtica que sean remitidas para su conocimiento, serán analizadas para determinar si la normativa presenta alguna inconsistencia, ambigüedad o vacío, y de ser así, procederá con la modificación reglamentaria correspondiente o en caso contrario desestimará la solicitud.

Las reformas reglamentarias tienen la ventaja de no comprometer los actos ya realizados por la Administración, contrario a lo que sucede en el caso de las interpretaciones auténticas.

Esta decisión no limita la posibilidad de que el Consejo Universitario pueda emitir un criterio interpretativo como lo hacen los asesores legales o quienes se encargan de aplicar la normativa; pero esas interpretaciones no podrían tener el carácter obligatorio que le corresponde a un reglamento.






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