Modificación al artículo 20 de Régimen Académico ordena nombramiento interino de docentes
Alejandra Amador Salazar, Periodista
Históricamente el Consejo Universitario ha abordado el tema del interinazgo desde diferentes perspectivas, pues reconoce que es una condición a la cual la Institución le debe prestar especial interés (Imagen con carácter ilustrativo. Archivo ODI)
Con el propósito de ordenar el nombramiento de las personas docentes interinas en la Universidad de Costa Rica, el Consejo Universitario aprobó recientemente una modificación al artículo 20 del Reglamento de Régimen académico y servicio docente.
La reforma, presentada al plenario por la Comisión de Docencia y Posgrado, contempla como elemento novedoso la definición de tres modalidades de contratación docente interina: sustitución, para aquellos casos en que la persona se nombra por un tiempo definido para reemplazar a otra que está en propiedad; temporal, corresponde a los nombramientos por un plazo definido con cargo al presupuesto de la unidad académica, de partidas especiales o al vínculo remunerado externo, sin que la persona adquiera estabilidad impropia; y aspirante, cuando la persona se nombra con cargo al presupuesto propio de la unidad académica en plazas libres y que se ha mantenido en el puesto por un año servido o más.
Adicional a este cambio, la modificación reglamentaria elimina la modalidad de “colaborador”, por cuanto se confunde con la definición de “temporal”; asimismo, precisa el carácter no excluyente de las nuevas modalidades de contratación y reitera que la persona docente interina debe ser comunicada de las condiciones de su nombramiento y de cualquier modificación.
Además, incorpora el deber de las unidades académicas de incluir en su plan de desarrollo acciones tendientes a la reducción del interinato, la posibilidad de que la persona en modalidad de aspirante pueda, de manera anticipada, solicitar que se efectúe el concurso de antecedentes de la plaza libre que ocupa y la incorporación de cuatro transitorios que clarifican las tareas asignadas a las diferentes instancias universitarias.
En este sentido, según datos de la Oficina de Recursos Humanos, en el 2019 había en la Universidad de Costa Rica un total de 4860 docentes interinos, de quienes 3013 (43,5%) son personas con nombramiento en plazas vacantes con presupuesto de la unidad académica respectiva, por lo que podrían gestionar la apertura del concurso para esa plaza.
Interinazgo docente
El Consejo Universitario reconoce que la situación del interinazgo es un problema humano generalizado en la Universidad, en el cual se ha confundido lo académico y lo laboral, y esto ha llevado a distinguir un régimen de derechos laborales para servidores en propiedad y otro para interinos, situación discriminatoria desde el punto de vista jurídico e injusta desde la perspectiva ética.
Asimismo, considera que el sistema actual de reclutamiento docente no responde a las necesidades institucionales y que uno de los puntos críticos del procedimiento de contratación es que la Institución no tiene una categoría previa a ingreso en Régimen académico que permita a las unidades poner a prueba a aquellas personas que tienen interés en vincularse de forma permanente. Además, desde la perspectiva de la persona interesada, no existe una categoría de contratación que la faculte a desarrollar su potencial en un marco de condiciones de trabajo estable y el logro de productividad académica.
En ese sentido, el Órgano Colegiado destacó que el aumento de este tipo de nombramientos genera para las y los docentes una “estabilidad impropia”, mientras que para la Institución, en el largo plazo, esta tendencia podría tener un impacto negativo en la calidad académica al impedir la consolidación del relevo académico.
Esta reforma fue publicada en La Gaceta Universitaria 48-2021, el 18 de octubre de 2021 y, a partir de esa fecha, la Administración y las unidades académicas contarán con los tiempos establecidos en los transitorios para emitir las directrices operativas, establecer el tipo de nombramiento correspondiente a cada docente interino y entregar el plan estratégico para la reducción del interinazgo.
Si una persona tiene ya muchos años laborando como interino y ha demostrado de sobra sus capacidades, sea este administrativo o docente, porque no se aplica la metodología del Servicio Civil para estos casos, y se busca formalizar estos nombramientos que están en un limbo. De modo que pueden plantearse muchas estrategias para reducir el interinazgo y no un simple concurso de antecedentes que promueve únicamente doctorados, como si el ser doctor fuese el primer eje de la UCR,tomen en cuenta que contar con un doctorado no es sinónimo de buen docente aunque pueda ser un excelente investigador.
Cuántos docentes tiene la UCR en régimen académico que salen mal evaluados como docentes, o bien cuántos investigadores hay que no presentan los resultados de sus investigaciones... y no pasa nada por estar en régimen académico.
Va a poner a todos los docentes en continuidad?
No se menciona nada de eso.
Saludos
Gracias.