Modificación reglamentaria regula llegadas tardías y ausencias en cursos de asistencia obligatoria
María del Mar Izaguirre Cedeño, Periodista
La modificación al artículo 14 bis, consultada con la comunidad universitaria, atendió las necesidades de la población estudiantil para mejorar su aplicabilidad y aclarar posibles ambigüedades.(Foto: Andrea Jiménez, CU)
El Consejo Universitario aprobó una modificación al artículo 14 bis del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil, con el propósito de aclarar posibles ambigüedades sobre el tiempo de retraso que se considera como llegada tardía o ausencia en cursos de asistencia obligatoria.
Con este cambio, el Órgano Colegiado garantiza mayor claridad en la norma y reafirma el derecho del estudiantado a conocer de antemano los criterios que determinan esta situación, así como promover el equilibrio entre la flexibilidad y la necesidad de asegurar competencias esenciales en la población estudiantil.
En general, la asistencia a los cursos presenciales o virtuales de la Universidad de Costa Rica no es obligatoria; sin embargo, en casos específicos, estos pueden tener actividades académicas que requieran la presencia de las y los estudiantes, siempre y cuando estas desarrollen conocimientos, habilidades o competencias técnicas fundamentales para el ejercicio profesional. Estas funciones deberán ser en espacios y tiempos determinados, y no repetibles, como laboratorios, prácticas profesionales, simulaciones o trabajos de campo.
Para que un curso tenga asistencia obligatoria, la unidad académica deberá presentar la propuesta ante la Vicerrectoría de Docencia con al menos cuatro meses de anticipación al inicio del ciclo lectivo, la cual debe incluir el motivo de la obligatoriedad, el número máximo de ausencias permitidas, y si se concede llegar tarde en ciertos lapsos. La Vicerrectoría analizará la solicitud en un plazo máximo de tres meses y emitirá una resolución.
Asimismo, la unidad debe definir criterios claros para justificar ausencias: fallecimientos, problemas de salud, o participación en actividades institucionales o estudiantiles, entre otros posibles. Las personas estudiantes deberán presentar las justificaciones ante el o la docente en un tiempo límite de cinco días hábiles tras su reincorporación. En caso de que la ausencia afecte evaluaciones, se podrá reponer la prueba correspondiente.