mar17
2009

Oficina Jurídica despejó dudas sobre legalidad de fotocopiado de textos

Zaida Siles Rojas, Periodista
La reproducción de obras protegidas está permitida en tanto se dé con fines académicos y sin ánimo de lucro, aseguró la Oficina Jurídica. (Foto: Andrea Jiménez M.)

La reproducción de obras protegidas está permitida en tanto se dé con fines académicos y sin ánimo de lucro, aseguró la Oficina Jurídica. (Foto: Andrea Jiménez M.)

La Oficina Jurídica de la Universidad de Costa Rica aclaró que no hay obstáculo legal para la reproducción fotostática de obras literarias o científicas, sea parcial o total, como parte de una antología de curso, pues con ello no se persigue un lucro, sino el acceso de los estudiantes a la información.

El criterio lo expresó mediante el oficio OJ-0236-2009, dirigido a la Directora del Consejo Universitario, la cual hizo la consulta debido a las preocupaciones que los representantes estudiantiles expusieron en el plenario, por la incertidumbre que ha generado en los sectores estudiantil y docente las recientes reformas a las leyes de propiedad intelectual, donde se establecen penas de cárcel y multas para quienes reproduzcan libros o textos.

El Dr. Luis Baudrit, Director de dicha oficina, expresó que la autorización para reproducir obras protegidas está contemplada en el artículo 74 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, el cual establece que es libre la reproducción de una obra didáctica o científica, efectuada personal y exclusivamente por el interesado para su propio uso y sin ningún ánimo de lucro, directo o indirecto. Esa reproducción deberá realizarse en un solo ejemplar, mecanografiado o manuscrito.

Agregó que ese permiso se amplía con el artículo 54 de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, según el cual: No será punible la reproducción, sin fines de lucro, de obras literarias o artísticas, o fonogramas en la medida requerida para cumplir fines ilustrativos para la enseñanza, con tal de que esa reproducción sea conforme a los usos debidos y se mencione la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.

Con respecto a quienes prestan el servicio de fotocopiado, expresó que si bien es cierto realizan una actividad comercial, no incurren en delito o falta alguna, pues simplemente brindan el medio necesario de reproducción de material, distinto de la reproducción masiva de ejemplares para la venta, denominada comúnmente "piratería".

La Oficina Jurídica también hizo referencia a un comunicado de prensa del Ministerio de Comercio Exterior, en el que se aclara que no hay nada ilegal en la reproducción de obras con fines académicos.






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