oct28
2011

Proponen norma para regular obligatoriedad de asistir a clases en la UCR

Zaida Siles Rojas, Periodista
Con la reforma se pretende que las unidades académicas definan en los programas de los cursos si es obligatoria la asistencia. (Foto: Archivo)

Con la reforma se pretende que las unidades académicas definan en los programas de los cursos si es obligatoria la asistencia. (Foto: Archivo)

Una propuesta de reforma al Reglamento de Régimen Académico Estudiantil pretende normar la asistencia a clases en la Universidad de Costa Rica (UCR), de modo que las unidades académicas cuenten con criterios y parámetros para determinar en cuáles casos la asistencia es obligatoria y en cuáles no.

Se trata de la modificación al artículo 14 y la adición de un artículo 14 bis, que fue publicada en consulta en La Gaceta Universitaria 28-2011.

Según lo dispuesto por el Consejo Universitario, en la sesión N.º 5579, la reforma es necesaria pues en la actualidad se aplica la costumbre, pudiéndose perder un curso solo por ausencias, sin ningún fundamento normativo que lo respalde y en contradicción con lo dispuesto por este Órgano en 1975, cuando definió políticas en relación con la obligatoriedad de la asistencia a clases en los cursos teóricos, la diferenciación entre cursos teóricos y teórico-prácticos y la discrecionalidad de las unidades académicas para decidir cuándo un curso debe tener asistencia obligatoria.

Para el plenario, el resultado de la evaluación final del curso debe ser producto del desempeño del estudiante y reflejar el grado de conocimiento de la materia; por lo tanto, el porcentaje asignado por concepto de ausencias en ningún caso puede ser motivo de pérdida del curso.

Agregó que existen cursos que por su naturaleza y metodología de aprendizaje requieren la presencia del estudiante durante las actividades desarrolladas en clases, y en el momento mismo de efectuarlas, sin que puedan aplicarse o desarrollarse en otro espacio o tiempo.

En virtud de que las unidades académicas son las encargadas de elaborar, en conjunto con su cuerpo docente, los programas de los cursos, la propuesta de reforma reglamentaria establece que sean éstas las que determinen, de acuerdo con la naturaleza y metodología aplicada en cada curso, si es necesaria la obligatoriedad de asistir a clases.






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