oct15
2025

Propuesta de modificación al Reglamento de vacaciones clarifica cómputo de días y continuidad laboral

María del Mar Izaguirre Cedeño, Periodista
La comunidad universitaria puede realizar sus observaciones al proyecto reglamentario en un plazo de 30 días hábiles. (Foto: Andrea Jiménez, CU)

La comunidad universitaria puede realizar sus observaciones al proyecto reglamentario en un plazo de 30 días hábiles. (Foto: Andrea Jiménez, CU)

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica envío a consulta una propuesta de cambio al artículo 6 del Reglamento de vacaciones, el cual procura que las incapacidades médicas menores a 30 días naturales sean tomadas en cuenta para la acumulación de días de descanso del personal.

La decisión busca promover la salud psicosocial de las personas trabajadoras, al tiempo que clarifica los criterios legales sobre la continuidad laboral y el derecho al disfrute de vacaciones.

El proyecto que se publicó en La Gaceta Universitaria 60-2025, es el resultado de un amplio proceso de análisis y reflexión, en el cual se determinó que las incapacidades del personal universitario responden a causas ajenas a la voluntad de las personas, y los días de descanso son necesarios para el disfrute de tiempo libre, cuyos beneficios contribuyen a la salud física, mental y emocional de quienes se ven afectados por alguna enfermedad o accidente.

Según la propuesta, para la cuantificación de días de vacaciones no se computarán los permisos sin goce de salario, los permisos sin goce de salario derivados de contratos de beca para estudios en el exterior y las incapacidades mayores a 30 días naturales.

Esta última cláusula implica que el personal universitario sí recibirá el cómputo de días de vacaciones por incapacidades que no superen los 30 días dentro de las 50 semanas de servicio continuo. No obstante, la reforma incorpora un nuevo artículo 6 BIS para precisar que estos mismos períodos especiales (permisos sin goce de salario, becas e incapacidades) sí serán considerados para determinar la fecha de derecho o las 50 semanas de servicio continuo que establece la ley para gozar de vacaciones.

De esta forma, el Consejo Universitario acoge el criterio de diversas instancias legales de la Universidad y de la Procuraduría General de la República, las cuales coinciden en que la ley permite distinguir entre la continuidad del contrato y el pago efectivo del beneficio de vacaciones. Esas dependencias señalaron que los periodos de suspensión laboral, como las incapacidades, no interrumpen la relación laboral, pero sí suspenden la prestación efectiva de servicios necesaria para devengar días de descanso remunerado.

Con la publicación de esta reforma al Reglamento de vacaciones, la comunidad universitaria tiene 30 días hábiles para dar sus opiniones al respecto en el sitio www.consultas.cu.ucr.ac.cr.

Este proyecto responde a una propuesta presentada por el Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (SINDEU), el cual argumentó que la normativa vigente, al excluir todos los periodos especiales, contravenía lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Costa Rica (art.59) y en el Código de Trabajo (art.153), especialmente en lo referente a la continuidad laboral.






Jorge gonzalez picado, 17 oct 2025, 16:48:
Las personas no elegimos enfermarnos o ser victimas de un acidente o padecimiento.rebajar vacaciones porque una persona tenga una incapacidad sustentada por un profecional de la CCSS o del INS,es una sancion doble para el trabajador.Somos muchos los trabajadores que padecemos enfermedades cronicas que nos incapacitan para realizar nuestras funciones,(No nos incapacitamos) nos incapacita un profecional en salud y por el tiempo que dicho profecional crea prudente,aunque muchas personas se formen criterios a veces ofencivos y discriminatorios hacia la persona incapacitada.Estar enfermo o sufrir un padecimiento o accidente e no es algo que ninguna persona en su sano juicio escoja.No quiero ser castigado con mi enfermedad y mucho menos con que se me rebajen dias de vacaciones,esto es un acto de discriminacion directo.Cambio mi padecimiento con cualquiera y le regalo todos mis dias de vacaciones.
maria guillèn, 15 oct 2025, 19:08:
Según el código de trabajo

El asegurado activo (a) incapacitado (a), en función del reposo prescrito, como parte de su tratamiento, queda inhabilitado para el desempeño de cualquier tipo de actividad remunerada y no remunerada, pública o privada, tanto en su horario ordinario, como fuera de él, así como cualquier actividad intelectual, física o recreativa que interfiera con la recomendación médica.
Entonces la persona con una incapacidad mayor a treinta días puede salir a realizar actividades como hacer diligencias y otro tipo de actividad siempre que su movilidad se lo permita y en compañía, ya que le están rebajando vacaciones sin el disfrute de ellas y le exigen mantenerse en su hogar. Me parece injusto y abusivo porque un funcionario sufre emocionalmente por la enfermedad, el confinamiento y la pérdida de vacaciones solo por el infortunio de una enfermedad o accidente.
Nancy Dávila Jiménez, 15 oct 2025, 16:13:
Contario a la ley este cambio, el Código de Trabajo lo indica claramente y la CCT también.
No estoy de acuerdo, si está en CCT debe conocerse en JRL y un reglamento no está por encima de la misma.
El principio de progresividad lo ignoran.
No se rebajan las vacaciones en incapacidades inferiores a un año.
Mauricio Alfato, 15 oct 2025, 15:21:
Estoy en total desacuerdo con la propuesta lesiva en todos los extremos para los trabajadores. Exijo el cumplimiento de lo establecido en la convención colectiva de trabajo y el código de trabajo que indica que el rebajo de vacaciones es improcedente cuando se trata de períodos menores a 1 año. Además recuerdo al consejo universitario que no tiene potestad para cambiar leyes o convenciones colectivas, son únicamente depositarios de la ley


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