sep21
2015

Reforma al Código Municipal no es avalada por la UCR

Arturo Padilla Chinchilla, Periodista
El Consejo Universitario recomendó verificar que las regulaciones establecidas en la reforma al Código Municipal estén acordes con las atribuciones regulatorias y presupuestarias del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). (Foto: http://www.corbis.com)

El Consejo Universitario recomendó verificar que las regulaciones establecidas en la reforma al Código Municipal estén acordes con las atribuciones regulatorias y presupuestarias del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). (Foto: http://www.corbis.com)

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) recomendó no aprobar la reforma al Código Municipal (expediente N.° 16.876), hasta tanto no se incorporen las recomendaciones planteadas.

Según el Órgano Colegiado, la propuesta abarca un amplio espectro de materias que pueden ser sujetas a discusión popular (plebiscito y referendo), aspectos que considera requieren ser revisados en virtud de clarificar, precisar y dar mayor coherencia a la propuesta legislativa; asimismo, recomendó examinar las regulaciones establecidas en la reforma al Código Municipal para que concuerden con las atribuciones regulatorias y presupuestarias del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) e impulsar la aprobación, en todas las municipalidades del país, de la reglamentación de las consultas populares en el ámbito cantonal y distrital.

Este proyecto de ley podría modificar el artículo 13 del Código Municipal, para que un porcentaje de la ciudadanía (5%) solicite la realización de cabildos, plebiscitos y referendos, así como  el artículo 19, para que la persona que ocupe la alcaldía esté obligada a separarse de realizar actos y resoluciones administrativas relativas a las convocatorias y ejecución del plebiscito de revocatoria de su mandato; e incluir un nuevo capítulo VIII, en la cual se definirían las modalidades de consulta, ámbito de acción, procedimientos y formalidades de los actos.

El Consejo Universitario considera suficientes y robustas las herramientas jurídicas que existen para regular los procedimientos para las consultas populares en los ámbitos cantonal y distrital, tomando en cuenta que en Costa Rica han ocurrido experiencias exitosas de consulta popular, desarrolladas por los gobiernos locales, de acuerdo con el Código Municipal.






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