oct21
2020

Reforma estatutaria permitiría crear consejo académico de áreas en la UCR

Zaida Siles Rojas, Periodista
La imagen es un primer plano de la mano de una persona escribiendo.

Al tratarse de un órgano de análisis y proposición sus decisiones serían recomendativas y se deberán centrar en temas estrictamente académicos. (Foto: www.freepick.com

El Consejo Universitario aprobó, en segunda sesión ordinaria, trasladar a la Asamblea Colegiada Representativa la reforma de varios artículos del Estatuto Orgánico que transforman los Consejos Coordinadores de Áreas en un Consejo Académico.

Se trata de la reforma a los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 94, así como la inclusión de un artículo 67 bis, la cual tiene su origen en la ponencia del VII Congreso EGH-4.

El objetivo de esa ponencia era incorporar en el Estatuto Orgánico, como uno de los consejos de coordinación institucional, al Consejo de Decanos y Decanas, el cual ha venido trabajando de manera no oficial en la Universidad.

Después del análisis y la consulta correspondientes, el Consejo Universitario consideró la conveniencia de fortalecer los órganos existentes y no crear instancias nuevas. Fue por eso que decidió replantear la figura de Consejos Coordinadores de Áreas, que sí está establecida en el Estatuto Orgánico y el “Consejo de Decanos y Decanas”, para que sea un Consejo Académico de Áreas.

De acuerdo con el Órgano Colegiado, con este cambio se mantendría la jerarquía que le ha dado la normativa, pero con una visión más macro de las diferentes áreas de la Universidad, en cuyo seno se discutirían temas estrictamente académicos, sin involucrarse en lo político y con decisiones no vinculantes, sino recomendativas, pues sería un órgano de análisis y proposición.

El Consejo Académico de Áreas estaría integrado por las decanas y los decanos, el decano del Sistema de Estudios de Posgrado, la persona coordinadora del Sistema de Educación General y quien coordine el Consejo de Área de Sedes Regionales.

Entre sus funciones le correspondería proponer políticas institucionales para consideración del Consejo Universitario, al igual que acciones institucionales para el Consejo de Rectoría, así como propiciar líneas de trabajo académico que articulen acciones interdisciplinarias en cada área, entre otras.

El análisis de este caso estuvo a cargo de la Comisión permanente de Estatuto Orgánico.






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