Reforma reglamentaria permitiría modificar duración de ciclos lectivos
Zaida Siles Rojas, Periodista
La actividad académica de la UCR está organizada en función de los ciclos lectivos que dispone la normativa institucional. (Foto con fines ilustrativos. Archivo ODI)
El Consejo Universitario publicó en consulta, en La Gaceta Universitaria 18-2021, la reforma del artículo 1 del Reglamento de ciclos de estudio de la Universidad de Costa Rica, la cual permitiría modificar la duración de estos ciclos para cursos de pregrado y grado.
Esta normativa establece que en la Universidad de Costa Rica (UCR) el curso lectivo, en grado y pregrado, consta de tres ciclos: dos con una duración de 16 semanas cada uno y un tercero de 8 semanas; mientras que al Sistema de Estudios de Posgrado le da la posibilidad de tener ciclos de diferente duración, los cuales deben quedar incorporados en el Calendario Universitario como ciclos ordinarios.
Si bien es cierto, desde el año 2017 el Consejo Universitario había autorizado que la Vicerrectoría de Docencia apruebe solicitudes de unidades académicas para ofrecer cursos de sus planes de estudio en ciclos lectivos que no sean semetrales, el mencionado reglamento imposibilita hacer efectivo este acuerdo del Órgano Colegiado.
Ciclos ordinarios y extraordinarios
Con el cambio reglamentario propuesto, el primero y segundo ciclos lectivos se denominarían "ordinarios", mientras que el tercero sería "extraordinario", debido a que este último es usualmente utilizado de manera opcional y cumple el propósito de que estudiantes avancen en su plan de estudios en aquellos cursos habilitados para ese periodo.
De esta manera, los otros ciclos de diferente duración que sean aprobados por la Vicerrectoría de Docencia se denominarían, también, como ciclos "extraordinarios" y tendrían los mismos deberes y derechos que los ordinarios.
De aprobarse este cambio, sería necesario ajustar los sistemas informáticos que utilizan la Oficina de Registro e Información (ORI) y la Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS), con la finalidad de que se automaticen los procesos de matrícula y adjudicación de becas cuando se está en presencia de un ciclo lectivo de diferente duración, pues actualmente esos procesos se realizan de forma manual para ese tipo de casos.
La reforma en consulta establece también dos transitorios. El primero, sobre el periodo de tiempo que tendrá la Vicerrectoría de Docencia para emitir los lineamientos que permitan los ciclos de diferente duración para cursos específicos; mientras que el segundo transitorio establece un periodo de tiempo prudencial para que las oficinas administrativas ajusten sus sistemas informáticos a los nuevos requerimientos que permitan cumplir con los procesos de matrícula y asignación de becas en los ciclos extraordinarios.
La reforma al Reglamento de ciclos de estudio surgió de una propuesta de la Vicerrectoría de Docencia, la cual fue dictaminada por la Comisión de Docencia y Posgrado del Consejo Universitario.