sep11
2023

Reforman de manera integral Reglamento de Licencia Sabática

Zaida Siles Rojas, Periodista
Las licencias sabáticas aprobadas antes de esta reforma, se regularán de conformidad con lo establecido en el anterior reglamento. (Imagen con fines ilustrativos. Foto: Laura Rodríguez, OCI)

Las licencias sabáticas aprobadas antes de esta reforma, se regularán de conformidad con lo establecido en el anterior reglamento. (Imagen con fines ilustrativos. Foto: Laura Rodríguez, OCI)

Con la publicación en La Gaceta Universitaria 48-2023, el pasado 28 de agosto entró a regir una reforma integral al Reglamento de Licencia Sabática para los profesores de la Universidad de Costa Rica.

La modificación fue aprobada por el Consejo Universitario con el propósito de ajustar esta normativa a la actualidad institucional y garantizar que esa licencia se adjudique con base en parámetros que permitan contribuir con los principios y propósitos de la Institución.

La Licencia Sabática es un periodo remunerado al que puede acceder la persona docente para dedicarse a otras labores universitarias extraordinarias y realizar, dentro o fuera del país, una actividad sistemática para su superación intelectual o profesional y a beneficio institucional.

Este reglamento fue establecido desde 1977 y aunque a lo largo de los años se le habían hecho modificaciones parciales, es la primera vez que se le hace una reforma total.

Algunos cambios

Con el objetivo de que la Licencia Sabática se otorgue a quienes tengan una conducta moral intachable, en apego a los principios universitarios y la ética profesional, se incluyó como requisito que la persona no haya sido sancionada en los últimos seis años con una falta grave o muy grave, según la normativa institucional o nacional.

También se aclaró que las personas docentes que ejerzan cargos de autoridad universitaria podrán solicitar ese beneficio en el último año de su gestión.

Otros de los cambios se refieren al financiamiento para cubrir la sustitución del personal docente que se encuentra en disfrute de la Licencia Sabática, así como la priorización que debe darse por área académica y sedes regionales, seguida de una distribución por género.

Además, se establecieron dos criterios para adjudicar ese beneficio. El primero es el puntaje en Régimen Académico que tendrá un peso del 80%, mientras que el segundo es la calificación de gestión del desempeño laboral promedio de los últimos seis años, cuyo peso será de un 20%. Con respecto a este segundo criterio el reglamento incluye un transitorio.

Por otra parte, se eliminó la referencia de la Licencia Sabática como un derecho, pues se otorgará según la disponibilidad presupuestaria que tenga la Universidad. También se suprimió el periodo adicional que se le concedía a las personas docentes que ejercían cargos de autoridades universitarias por ocho años consecutivos, pues se considera que este beneficio debe otorgarse en igualdad de condiciones para todo el personal docente.






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