Reformas a Reglamento
Procuran mejorar servicios de la JAFAP
Zaida Siles Rojas, PeriodistaEl Consejo Universitario envió a consulta una propuesta de reforma al Reglamento de la Junta de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica, con el propósito de mejorar los servicios que esta brinda.
La Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo (JAFAP) es la entidad encargada de recaudar y administrar los fondos de las personas afiliadas, tanto docentes como administrativas, así como lo correspondiente al aporte de la Universidad de Costa Rica, como patrono. La cartera crediticia se administra actualmente por medio del reglamento, mecanismo que ha regido para la toma de decisiones.
Las reformas a los artículos 47, 50, 54, 65 y 71 del reglamento se publicaron en el Alcance a La Gaceta Universitaria 12-2005; los cambios comprenden aspectos relacionados con las garantías de los préstamos corrientes, ampliación del plazo máximo para cancelar los préstamos especiales, así como la posibilidad de que la Junta Directiva apruebe créditos a afiliados que tengan nombramiento en propiedad y más de seis meses de cotizar.
Otra de las reformas pretende que el monto de los préstamos hipotecarios para vivienda sea de hasta el 100% del valor del bien. Actualmente, el reglamento establece que no puede superar el 80%.
Al mismo tiempo, el Consejo Universitario le solicitó a la Junta Directiva de la JAFAP elaborar y presentar a este Órgano Colegiado, en el plazo de seis meses, una propuesta que permita ampliar los beneficios que el Fondo brinda a las personas afiliadas y que contribuya a mejorar la calidad de vida de estas.
Otra reforma
También, el Consejo publicó en consulta en ese mismo Alcance a La Gaceta una modificación al Reglamento de régimen de beneficios para el mejoramiento académico de los profesores y funcionarios en servicio, específicamente, a los artículos 10, 13 y 41 inciso ch).
Con ella se pretende garantizar la eficacia de los procedimientos establecidos para que la Universidad recupere los montos asignados por concepto de beca a las personas beneficiarias de este régimen.
La comunidad universitaria cuenta con 30 días hábiles para hacer sus observaciones sobre los cambios propuestos.