sep22
2023

Reglamento para la gestión del desempeño del personal universitario está en consulta

Alejandra Amador Salazar, Periodista
El Consejo Universitario espera que personal docente, administrativo y estudiantes participen activamente en el proceso de consulta y envíen sus dudas y recomendaciones a este nuevo reglamento de la Institución.

El Consejo Universitario espera que personal docente, administrativo y estudiantes participen activamente en el proceso de consulta y envíen sus dudas y recomendaciones a este nuevo reglamento de la Institución.

Fortalecer la gestión institucional académica y administrativa de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante el mejoramiento continuo y el desarrollo integral de las capacidades de las personas trabajadoras de la Institución, es el objetivo central del Reglamento para la gestión laboral del personal universitario, que actualmente se encuentra en consulta y fue publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 49-2023.

La propuesta aprobada por el Consejo Universitario mantiene los principios que han guiado los procesos evaluativos institucionales y que han estado enfocados en fortalecer el desarrollo y mejoramiento de las personas trabajadoras y su contribución con los fines de la Universidad, pero, al mismo tiempo, integra los aspectos generales del proceso de gestión del desempeño laboral tales como: alcance, principios, funciones de los órganos, responsabilidades de las personas trabajadoras y evaluadoras, requerimientos y procesos generales, medidas disciplinarias, sin eliminar la potestad regulatoria técnica de la Administración.

El nuevo reglamento abarcaría a todo el personal universitario que haya laborado continuamente por más de 90 días naturales, sin importar el tipo de nombramiento, las dependencias en las que trabaje, la jornada y las responsabilidades del puesto.

La directora del Órgano Colegiado, M.Sc. Carmela Velázquez Carrillo destacó la trascendencia que tiene para la Institución la incorporación de esta norma al cuerpo reglamentario de la UCR.

Contenido de la norma

Esta normativa se construyó en colaboración con la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina Jurídica y las vicerrectorías de Docencia, Investigación, Administración y Acción Social, con miras a potenciar la acción universitaria planificada, de manera que se favorezca la búsqueda de la excelencia académica y el valor público generado por la UCR hacia la sociedad costarricense.

Para lograr los objetivos propuestos, la norma establece la diferencia entre el proceso general de gestión del desempeño y el subproceso de evaluación, define las fases y responsabilidades asociadas, tanto de las personas trabajadoras como de las personas evaluadoras, y de los órganos directores del proceso.

La gestión laboral estará orientada por los principios de continuidad, evaluación de resultados y rendición de cuentas, integralidad, justicia, equidad, no discriminación, mejoramiento continuo, objetividad e imparcialidad, participación y retroalimentación, así como transparencia. Además, determina la obligatoriedad de formular un plan de trabajo como instrumento de planificación y seguimiento de los compromisos, objetivos y metas por desarrollar durante el año laboral, así como la necesidad de adecuar los sistemas de información.

De igual manera, el reglamento en consulta contempla las fases de seguimiento y retroalimentación entre las jefaturas inmediatas y las personas bajo su responsabilidad y supervisión, previo a la fase de evaluación y posterior a esta, con el propósito de fomentar un diálogo constante sobre el desempeño laboral e incluir una calificación de autoevaluación para todas las personas funcionarias de la Institución que fomente la autocrítica y la evaluación por resultados

Asimismo, define la escala de calificación institucional y establece que las dimensiones por evaluar, los factores de desempeño, criterios de ponderación, modalidades, el diseño de instrumentos y los procedimientos deberán definirlos las vicerrectorías de Docencia y Administración, según se trate del personal docente, administrativo o de las autoridades universitarias.

En el caso del sector docente, la propuesta abre la posibilidad de que la evaluación estudiantil sea considerada en la calificación final del profesorado, siempre que cumpla con criterios de razonabilidad, representatividad y proporcionalidad, debido al carácter voluntario de dicha participación.

Adicionalmente, la propuesta permitiría evaluar el rendimiento de las autoridades institucionales y de quienes ocupen cargos designados por la persona rectora y por el Consejo Universitario.

La Dra. Patricia Fumero, PhD., quien lideró el proceso para la elaboración de este reglamento, destacó la importancia de tener como institución nuevos instrumentos que permitan mantener la excelencia que siempre ha caracterizado a la UCR.

Reformas asociadas

La nueva norma entraría en vigencia los primeros meses de 2024, sin embargo, para que eso sea posible es necesario que paralelo a su aprobación se modifiquen algunos reglamentos institucionales. Uno de los cambios sería al artículo 52, inciso b) del Reglamento de Régimen académico y servicio docente y la inclusión de un nuevo artículo 62, cuyo fin sería incorporar aspectos relacionados con el plan de trabajo docente y separar la evaluación con fines académicos y administrativos.

Finalmente, se incorporará el concepto de gestión del desempeño en el artículo 4 del Reglamento general de las oficinas administrativas.

La comunidad universitaria tendrá tiempo hasta el 2 de noviembre para analizar esta propuesta y enviar al Órgano Colegiado sus observaciones al respecto, a través de la dirección https://consultas.cu.ucr.ac.cr/






Esperanza Tasies, 24 ene 2024, 15:49:
Ciertamente no salgo de mi asombro. ¿Con qué objeto es que ustedes “consultan” las reformas? Esto se los digo de la manera más respetuosa. ¿Se trata de legitimar las valoraciones de ustedes sobre el sistema universitario? Las observaciones que ustedes recibieron no eran “ocurrencias”, se trataba de un análisis muy serio ¿Cómo lo dirimieron? Es necesario que lo expliquen. Caso contrario y dado que no sirve de nada participar en la consulta, pueden reformar el concepto (ya que están reformando todo) y llamarle a eso PROCESO DE INFORMACIÓN.


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