ene 8
2024

Regulaciones a la gestión del desempeño laboral entrarán a regir este año

Alejandra Amador Salazar, Periodista
imagen mural de girasol, Escuela de Estudios Generales

La gestión del desempeño laboral es un proceso de planificación, evaluación, seguimiento, retroalimentación, diseño y desarrollo de planes de mejora del talento humano universitario que contribuye a la búsqueda de la excelencia. (Foto: Karla Richmond, OCI)

Con el propósito de fomentar, incentivar y fortalecer la cultura evaluativa, la rendición de cuentas, la transparencia y el mejoramiento continuo del personal universitario, en procura del cumplimiento de los objetivos institucionales, los principios y propósitos estatutarios, así como los fines constitucionales de la Universidad de Costa Rica (UCR), el Consejo Universitario aprobó el nuevo Reglamento para la gestión del desempeño laboral.

Las nuevas regulaciones entrarán a regir para el año 2024 y utilizarán las dimensiones e instrumentos vigentes; sin embargo, para el periodo evaluativo de 2025 las vicerrectorías correspondientes deberán actualizar y desarrollar ajustes a los sistemas informáticos que le dan soporte al proceso.

La gestión del desempeño laboral es concebida como un proceso interrelacionado, continuo y cíclico de planificación, evaluación, seguimiento, retroalimentación, diseño y desarrollo de planes de mejora del talento humano universitario, contribución a la búsqueda de la excelencia académica, así como a brindar información oportuna para la toma de decisiones relacionadas con la compensación, promoción, selección, gestión del talento humano y condiciones de trabajo.

Este reglamento fue publicado en consulta a la comunidad universitaria en el mes de octubre de 2023 y una vez que se analizaron las dudas y recomendaciones recibidas, el Consejo Universitario realizó algunos ajustes para darle mayor claridad y precisión al instrumento normativo.

El Órgano Colegiado resaltó la trascendencia de mantener las diferencias vigentes entre los sistemas evaluativos del quehacer académico, cuya finalidad es propiamente el fortalecimiento y mejoramiento del ejercicio de las actividades de docencia, acción social e investigación, con respecto a un sistema de carácter administrativo, cuya finalidad privilegia la rendición de cuentas, sea en esas actividades sustantivas o en la gestión administrativa, aun cuando ambos sistemas, en concordancia con la perspectiva universitaria, promuevan el mejoramiento continuo del rendimiento de las personas trabajadoras y la valoración de sus contribuciones a los fines institucionales.

El Reglamento

El Reglamento para la gestión del desempeño laboral abarca a todo el personal universitario que haya laborado por más de tres meses continuos o acumulados, indistintamente del tipo de nombramiento, las dependencias en las que labore, la jornada o las responsabilidades del puesto.

La gestión laboral estará orientada por los principios de continuidad, evaluación de resultados y rendición de cuentas, integralidad, justicia, equidad, no discriminación, mejoramiento continuo, objetividad e imparcialidad, participación y retroalimentación, así como transparencia. Además, determina la obligatoriedad de formular un plan de trabajo como instrumento de planificación y seguimiento de los compromisos, objetivos y metas por desarrollar durante el año laboral, así como la necesidad de adecuar los sistemas de información.

De igual manera, el reglamento contempla las fases de seguimiento y retroalimentación entre las jefaturas inmediatas y las personas bajo su responsabilidad y supervisión, previo a la fase de evaluación y posterior a esta, con el propósito de fomentar un diálogo constante sobre el desempeño laboral e incluir una calificación de autoevaluación para todas las personas funcionarias de la Institución que fomente la autocrítica y la evaluación por resultados.

Asimismo, define la escala de calificación institucional y establece que las dimensiones por evaluar, los factores de desempeño, criterios de ponderación, modalidades, el diseño de instrumentos y los procedimientos deberán definirlos las vicerrectorías de Docencia y Administración, según se trate del personal docente, administrativo o de las autoridades universitarias.

Adicionalmente, este reglamento contempla evaluar el rendimiento de las autoridades institucionales y de quienes ocupen cargos designados por la persona rectora y por el Consejo Universitario.






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