nov10
2014

UCR a favor de regular la propaganda que utilice la imagen de la mujer

Arturo Padilla Chinchilla, Periodista
La industria publicitaria ha utilizado la imagen femenina para promocionar y vender diferentes productos y servicios. En Costa Rica ese tipo de divulgación se regula desde 1975, por medio de la Ley 5811. (Ilustración: http://www.todocoleccion.net)

La industria publicitaria ha utilizado la imagen femenina para promocionar y vender diferentes productos y servicios. En Costa Rica ese tipo de divulgación se regula desde 1975, por medio de la Ley 5811. (Ilustración: http://www.todocoleccion.net)

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) recomendó la aprobación de la iniciativa legislativa que pretende modificar la Ley que regula la propaganda que utilice la imagen de la mujer, N.° 5811, del 10 de octubre de 1975, y sus reformas.

El Órgano Colegiado condicionó su aval al proyecto de ley que se tramita mediante el expediente N.° 18.102, a que se modifique la redacción de varios párrafos, para evitar la ambigüedad y no dañar la eficacia de la futura ley.

La posición se le transmitió a la Asamblea Legislativa mediante la Comisión Permanente Especial de la Mujer, la cual fue la que solicitó el criterio de la Universidad de Costa Rica (UCR).

El Consejo Universitario fundamentó el criterio en los argumentos planteados por el Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM), la Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva y la Oficina Jurídica.

Según el Consejo Universitario, el artículo 1 debe detallar, vía reglamento, los criterios de calificación de la publicidad, a fin de evitar excesos en el control estatal. Además, señaló necesario establecer el control y regulación de la propaganda que utilice la imagen de la mujer en forma inadecuada, incluída la posibilidad de la prohibición.

Por otro lado, la UCR señaló que el artículo 10 debe modificarse pues la participación obligatoria de uno o más representantes de esta Universidad ante el Consejo Asesor del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad, sin la anuencia de esta casa de estudios superiores, transgrede su autonomía universitaria.

También recomendó aclarar que la oficina mencionada en el artículo 12 es la Oficina de Control de Propaganda, cuando establece que los recursos recaudados por la aplicación de multas serán destinados al fortalecimiento de la oficina para el estricto cumplimiento de los fines de esta ley.






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