sep 7
2015

UCR aplicará reforma integral al Reglamento de horas asistente y estudiante

Arturo Padilla Chinchilla, Periodista
Las asistencias tienen carácter de colaboración y requieren de la población estudiantil con mayor conocimiento y destrezas; además, deben tener aprobado el 50% del plan de estudios y un promedio ponderado anual de al menos 8,0. (Foto: Andrea Jiménez)

Las asistencias tienen carácter de colaboración y requieren de la población estudiantil con mayor conocimiento y destrezas; además, deben tener aprobado el 50% del plan de estudios y un promedio ponderado anual de al menos 8,0. (Foto: Andrea Jiménez)

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) aprobó la reforma integral al Reglamento de horas asistente y horas estudiante, con el propósito de garantizar el adecuado proceso de asignación en las modalidades de colaboración estudiantil.

El Órgano Colegiado señaló que estos cambios ayudarán a normalizar los procedimientos de asignación, prevenir abusos, inopia o incumplimiento del reglamento.

Además, la normativa establece nuevos perfiles y requisitos que deben cumplir los estudiantes que concursen en las categorías de horas estudiante, asistente y asistente de posgrado.

Por otro lado, la UCR comenzará a implementar nuevos plazos de nombramiento para estas colaboraciones, lo cual permitirá que las instancias encargadas de las asignaciones puedan darles mayor continuidad a los estudiantes y reducir el periodo de capacitación.

Las horas de colaboración disponibles deberán ser publicadas por cada unidad para garantizar una amplia difusión en el mayor número de medios digitales y físicos; asimismo, el resultado del concurso se informará a los participantes.

Cálculo de la remuneración

La UCR estableció que la base para el cálculo de la hora estudiante excluye criterios ajenos a la naturaleza estudiantil de este régimen de colaboración, puesto que no se obtendrá a partir de la base salarial de funcionario universitario; en algunos casos, de manera errónea, se han vinculado estas colaboraciones con aspectos de relación laboral.

De esta manera, la hora estudiante corresponderá a un 39% del valor del crédito, la asistente será el doble del valor de la estudiante y la asistente de posgrado será el triple del valor de la hora estudiante, anunció el Consejo Universitario.

Artículo 16 del Reglamento de Becas

El Órgano Colegiado indicó a la Oficina de Becas y Atención Socioeconómica (OBAS) no aplicar el artículo 16 del Reglamento de Adjudicación de Becas a la Población Estudiantil hasta que no se resuelva el riesgo asociado al tomar en cuenta la designación de horas asistente y estudiante como parte del cálculo de beca.

Según este artículo, la OBAS podrá recalificar la beca cuando un estudiante reciba ingresos iguales o mayores al límite superior del ingreso per cápita asociado con la categoría de beca 5, como resultado de las colaboraciones en horas estudiante, asistente y asistente de posgrado, cuando estos ingresos se mantengan por al menos dos ciclos lectivos consecutivos. Con respecto a este asunto, el Órgano Colegiado solicitó a la Comisión de Reglamentos elaborar una propuesta, con base en las observaciones y argumentos señalados por los miembros a este respecto.






No hay comentarios


Añadir comentario