Estudios de proyectos de ley archivados
La Universidad de Costa Rica, por medio del Consejo Universitario, debe emitir criterio sobre los proyectos de ley que la Asamblea Legislativa le envía a consulta, en acatamiento del artículo 88 de la Constitución Política.
Encuentre aquí los proyectos de ley que se han archivado.
Proyecto de Ley | Objeto de la Ley | Asamblea Legislativa |
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Autorización a la Asamblea Legislativa para realizar actividades conmemorativas en el marco de los 200 años de su constitución | Autorización por una única vez a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica a suscribir convenios de cooperación para gestionar y recibir donaciones, así como ayudas de otro tipo por parte de organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, instituciones públicas o privadas, o gobiernos amigos, para conmemorar los 200 años de su constitución. La administración superior de la Asamblea Legislativa deberá rendir un informe al Directorio Legislativo sobre todas las donaciones, ayudas y convenios que suscriba en el marco de esta ley. La rendición de cuentas se realizará, a más tardar, el 31 de agosto de 2025. | Expediente N°. 24.599 |
Declaratoria del Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet | Declarar el día 26 de enero de cada año como el Día Nacional de la Primera Conexión de Costa Rica a la Internet, así como declarar de interés público la educación digital y tecnológica, sus buenas prácticas y el uso ético de la Internet. De igual forma, se autoriza a las instituciones públicas para organizar actividades, celebraciones y conmemoraciones oficiales afines. | Expediente N°. 24.436 |
Ley para la justicia tributaria en los pagos retroactivos mediante la reforma del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley n.° 7092, de 21 de abril de 1988 | El presente proyecto de ley pretende introducir en la legislación actual, la igualdad tributaria para efectos de las rentas retroactivas obtenidas. Lo anterior, a través de la reforma del párrafo primero del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionado con que el empleador o el patrono podrá retener el impuesto indicado y lo aplicará sobre la renta total percibida mensualmente por el trabajador; de igual forma, las rentas retroactivas deberán tributarse en el periodo en el que se han devengado, para lo cual el patrono deberá, en caso de ser necesario, rectificar la declaración respectiva, la cual no generará los intereses. | Expediente N°. 24.140 |
Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico | Limitar el otorgamiento del arresto domiciliario con monitoreo electrónico, sin detrimento de que se siga contribuyendo con esta herramienta tan valiosa a la disminución del hacinamiento de los centros carcelarios y lograr la efectividad del principio de inserción social, así como establecer un mejor control, en cuanto a las personas que reciben este beneficio y bajo las condiciones que se otorga. | Expediente N°. 24.096 |
Ley de transparencia fiscal. Reforma del artículo 115 de la Ley 4755, Código de normas y procedimientos tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas | Se propone una reforma al Artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios con dos objetivos específicos. En primer lugar, convertir en obligatoria la actual facultad que posee la Administración Tributaria para publicar “la lista de las personas deudoras con la Hacienda Pública y los montos adeudados, así como los nombres de las personas físicas o jurídicas que no han presentado sus declaraciones o que realizan actividades económicas sin haberse inscrito como contribuyentes”. Así como disponer expresamente la periodicidad de la actualización de dicha lista. Y en segundo lugar, definir la obligación de la Administración Tributaria de publicar anualmente la lista actualizada de grandes contribuyentes nacionales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero en el anterior año fiscal. | Expediente N°. 24.013 |
Reforma de los artículos 105, 153, 155, 156, 157 y 158 del Código de Trabajo, Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943, Ley para el aumento de los días de vacaciones remuneradas al año | El presente proyecto de ley pretende una reforma del Código de Trabajo, Ley N.° 2, para fortalecer el derecho al disfrute de los días de vacaciones anuales pagados, con el fin de mejorar las condiciones laborales, el bienestar de las personas trabajadoras y favorecer un círculo virtuoso con el turismo interno costarricense. | Expediente N°. 23.904 |
Declaratoria de interés público del desarrollo turístico, cultural, ecológico y natural de Barrio Amón y Barrio Otoya | Declarar de interés público el desarrollo turístico, cultural, ecológico y natural de Barrio Amón y Barrio Otoya, para lo cual el Estado por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo, conservación y promoción turística en la zona, bajo el esquema de un desarrollo sostenible y un manejo más adecuado de conservación del medio ambiente, que fortalezcan la condición social, cultural y económica de la zona. | Expediente N°. 23.875 |
Ley del impuesto a la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves, motocicletas y maquinaria autopropulsada | Brindar mayor seguridad jurídica al contribuyente al establecer reglas claras con respecto a cada uno de los elementos estructurales del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves, motocicletas y maquinaria autopropulsada. Esta iniciativa también buscará eliminar la necesidad de la Administración Tributaria de publicar una lista de valores de clases tributarias de vehículos todos los años (en la actualidad se contabilizan cerca de 50 mil clases tributarias), haciendo más sencillo y transparente el pago de este impuesto. Entre los beneficios esperados de esta propuesta, estarían la mejora en la programación financiera del administrado cuyo vehículo experimentaría una disminución progresiva en el pago del impuesto de acuerdo con la vida útil del bien. | Expediente N°. 23.761 |
Reforma al artículo 46 de la Ley n.° 7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica del 3 de noviembre de 1995, para eliminar el uso de billetes y monedas en los servicios públicos | Impulsar iniciativas de servicio en el marco del Gobierno Digital a través de la adopción de mecanismos de cobro y pago electrónicos con el fin de ofrecer una oportunidad de cambio tecnológico para modernizar infraestructuras de gestión, particularmente aquellas con las que se atiende a los ciudadanos y los diferentes sectores de la economía para la prestación de los servicios públicos, así como aquellas requeridas para la adquisición de los bienes y servicios consumidos con su actividad administrativa. | Expediente N°. 23.747 |
Ley para fortalecer el registro judicial y evitar la impunidad | La presente iniciativa de ley busca generar un equilibrio entre los avances que se han obtenido en derechos humanos y el funcionamiento de las figuras penales de autores reincidentes, habituales y profesionales, principalmente en delitos con elevados índices de ejecución, pero que su pena no sobrepasa el mínimo de años de sanción para poder guardar el registro judicial de la transgresión. Asimismo, se pretende que se consideren los antecedentes para otorgar diversos beneficios carcelarios y de ejecución condicional de la pena, arresto domiciliario, monitoreo electrónico, entre otros; lo que permitirá que realmente sean aplicados para quienes son sujetos y merecedores de los mismos, ya que actualmente producto de la cancelación de los asientos, los tribunales de justicia no pueden considerar los antecedentes, lo que ha llevado que, en ocasiones, una persona que ha cometido delitos, y por solo cumplir la pena, pueden darse de “baja” pese a lo grave del delito, sus registros queden limpios en poco tiempo y promoviendo delinquir nuevamente. El presente proyecto de ley busca guardar proporcionalidad y razonabilidad, y que se salvaguarde el derecho de acceso al trabajo y los fines laborales, pero que no sea utilizado como portillo para el otorgamiento de beneficios penales o carcelarios sin ser merecedores realmente de dichos beneficios y que los juzgadores contemplen esos antecedentes para el otorgamiento de estos. | Expediente N°. 23.746 |
Ley del Sistema Penitenciario Nacional | La presente ley regula el Sistema Penitenciario Nacional en su competencia funcional administrativa y en su competencia de ejecución de la pena en privación de libertad o entornos socio comunitario. Atendiendo sentencias y medidas de seguridad previstas en el Código Penal y leyes especiales, así como las medidas cautelares privativas de libertad, impuestas por los tribunales de justicia conforme las disposiciones constitucionales y legales, según las potestades y atribuciones de las distintas autoridades intervinientes. | Expediente N°. 23.688 |
Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos neurales y biométricos | Modificar la Ley N.º 8968, conocida como "Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales", específicamente en el apartado de Definiciones. Asimismo, se añade un nuevo inciso al artículo 5, el cual incorpora el término "consentimiento razonado" relacionado con el contexto de investigaciones que empleen tecnologías biométricas para analizar aspectos vinculados al comportamiento humano, tales como la evaluación de respuestas neurales o corporales mediante una tecnología específica que no requiera una interacción directa con la persona, será necesario obtener un consentimiento razonado. Se propone igualmente, la inclusión de un inciso al artículo 9 de esa misma ley, con el fin de integrar la categoría específica de datos biométricos dentro de las clasificaciones establecidas para los datos. Además de lo anterior, se propone la modificación del artículo 1 de la Ley Reguladora de Investigaciones Biomédicas N.° 9234, con la finalidad de incluir la protección del derecho de las personas investigadas en aquellas investigaciones que, aunque no tengan como objetivo principal la generación de información o conocimiento con propósitos médicos, empleen datos relacionados con respuestas neurales y/o corporales. Finalmente, el artículo 5 del proyecto de ley incorpora un nuevo artículo, el 47 bis, al Código Civil. Esta disposición extiende la protección conferida a las fotografías para incluir también las imágenes que representan activaciones vinculadas a la actividad neural y corporal de la persona. | Expediente N°. 23.667 |
Declaratoria del colibrí como símbolo nacional de la fauna silvestre de Costa Rica | Declarar a los colibríes de las especies “amazilia boucardi” y “microchera cupreiceps” símbolo nacional de la fauna de Costa Rica y del compromiso del país con la protección de los bosques. | Expediente N°. 23.640 |
Reforma del artículo 36 de la Ley n.° 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y sus reformas | Robustecer la Ley N.° 9579, “Ley para el Aprovechamiento de las Embarcaciones y otros Bienes Navales Incautados al Crimen Organizado”, con el fin de generar un marco normativo que abra la posibilidad de que otras instituciones u organizaciones como centros de educación pública, municipalidades, comités de Cruz Roja, entre otros; puedan disponer de las embarcaciones y, en general, de los bienes de naturaleza naval declarados en comiso y en abandono. | Expediente N°. 23.608 |
Posposición de entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público | Modificar la entrada en vigencia de la Ley N.°10.159 denominada Ley Marco de Empleo Público de 8 de marzo de 2022. | Expediente N°. 23.573 |
Ley de creación del fondo azul de los servicios ecosistémicos marino-costeros para la conservación y el desarrollo económico de las zonas costeras | El proyecto de ley tiene el objetivo de crear el Fondo Azul de los servicios ecosistémicos marino-costeros para la conservación y el desarrollo de las zonas costeras y definir su estructura legal, financiera y operativa para otorgar pagos a proyectos que, mediante acciones de conservación, uso sostenible, restauración, investigación, recuperación y generación de capacidades, permitan conservar o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros y, de esta forma, mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios de los incentivos, especialmente en el caso de las comunidades costeras. | Expediente N°. 23.554 |
Ley de creación del fondo azul de los servicios ecosistémicos marino-costeros para la conservación y el desarrollo económico de las zonas costeras | Esta ley tiene como objeto crear el Fondo Azul de los servicios ecosistémicos marino-costeros para la conservación y el desarrollo de las zonas costeras (Fondo Azul) y definir su estructura legal, financiera y operativa para otorgar pagos a proyectos que mediante acciones de conservación, uso sostenible, restauración investigación, recuperación y generación de capacidades, permitan conservar o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros y mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios de los incentivos, especialmente en el caso de las comunidades costeras. | Expediente N°. 23.554 |
Concesión especial a la Universidad Técnica Nacional para facilitar la difusión del conocimiento y universalizar el acceso a la educación técnica mediante la radio, la televisión y las nuevas tecnologías | Autorizar el otorgamiento a la Universidad Técnica Nacional (UTN) de una concesión especial de frecuencia de radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión sonora y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF para el servicio de radiodifusión televisiva, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales, por un periodo de noventa y nueve años renovables por períodos iguales; con el objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y la educación técnica a todos los niveles. | Expediente N°. 23.525 |
Concesión especial a la Universidad Técnica Nacional para facilitar la difusión del conocimiento y universalizar el acceso a la educación técnica mediante la radio, la televisión y las nuevas tecnologías | Autorizar el otorgamiento a la Universidad Técnica Nacional (UTN) de una concesión especial de frecuencia de radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión sonora y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF para el servicio de radiodifusión televisiva, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales, por un periodo de noventa y nueve años renovables por períodos iguales; con el objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y la educación técnica a todos los niveles. | Expediente N°. 23.525 |
Desarrollo y construcción de embarcaderos vecinales | Los fines de esta ley son: 1- Crear un marco normativo que permita la construcción de embarcaderos vecinales. 2-Determinar las regulaciones mínimas para la solicitud, construcción, diseño y uso de los embarcaderos vecinales. 3-Establecer quiénes pueden solicitar la declaratoria de interés para construir un embarcadero vecinal. 4-Autorizar el otorgamiento de concesiones para la construcción de un embarcadero vecinal. | Expediente N°. 23.358 |
Desarrollo y construcción de embarcaderos vecinales | Los fines de esta ley son: 1- Crear un marco normativo que permita la construcción de embarcaderos vecinales. 2-Determinar las regulaciones mínimas para la solicitud, construcción, diseño y uso de los embarcaderos vecinales. 3-Establecer quiénes pueden solicitar la declaratoria de interés para construir un embarcadero vecinal. 4-Autorizar el otorgamiento de concesiones para la construcción de un embarcadero vecinal. | Expediente N°. 23.358 |
Ley de venta del conglomerado financiero Banco de Costa Rica | Los objetivos principales del proceso integral de la venta del BCR son: a) Optimizar el precio de venta, considerando que este sea ajustado con base al mercado. b) Impulsar la continuidad inmediata, posterior a la venta de sus activos, del BCR como entidad bancaria privada. c) Fomentar que, en el futuro el Banco de Costa Rica Sociedad Anónima se dedique a realizar operaciones y negocios productivos, seguros y sólidos de modo que genere rentas gravables; que mejore los servicios bancarios para beneficio de los costarricenses y que contribuya al desarrollo de la economía de Costa Rica y a la prosperidad de sus habitantes. d) Fortalecer las finanzas públicas a través del uso de los recursos obtenidos de la venta de los activos, pasivos, marca y sociedades subsidiarias del BCR para la amortización y disminución de la deuda pública, esto, evaluando la capacidad y planes de continuidad del eventual comprador o eventuales compradores. | Expediente N°. 23.331 |
Ley para garantizar la incorporación de la persona joven en la gobernanza pública | Garantizar una adecuada participación protagónica de las personas jóvenes en órganos de decisión y en espacios de representación importantes que están ligados a la institucionalidad, para involucrarlos en su desarrollo, en la toma de decisiones y mejora de la calidad de vida. | Expediente N°. 23.309 |
Investigación sobre la realidad actual que afronta la población de los pueblos indígenas por parte de las instituciones públicas que brindan o deben brindarles servicios, el cual tendrá como objetivo la presentación de un informe ante el pleno de la Asamblea en el marco del ejercicio constitucional del control público (Comisión permanente especial de derechos humanos) | Expediente N°. 23.303 | |
Ley para el fomento de la cultura de emprendimiento e innovación | El fin de esta ley es fomentar una cultura basada en el emprendimiento y la innovación, impulsando un desarrollo integral de las personas mediante el mejoramiento de sus competencias, capacidades, habilidades y destrezas, que permitan el impulso de emprendimientos para impactar de manera positiva en la generación de ingresos por cuenta propia, el crecimiento económico y la generación de empleos. | Expediente N°. 23.240 |
Adición de un capítulo III al título III y de un inciso d) al artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banhvi, Ley n.° 7052 de 13 de noviembre de 1986 y reforma del artículo 1 de la Ley de impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, Ley n.° 8683 de 19 de noviembre de 2008. Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo | Mediante la presente iniciativa se pretende fortalecer, consolidar y asegurar la figura del Bono Colectivo para financiar la construcción de obras comunales y de infraestructura social en las comunidades más necesitadas del país. Con dicha finalidad, se propone introducir un capítulo nuevo a la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N.° 7052, para crear y regular el bono colectivo. Además, se plantea la necesidad de modificar el Artículo 1 de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda Ley N.° 8683, para que en adelante indique expresamente que una parte de los recursos recaudados por concepto del Impuesto Solidario podrán destinarse también al financiamiento del Bono Colectivo. Lo anterior, con el objetivo de garantizar el efectivo acceso de las poblaciones vulnerables a alternativas institucionales que atiendan sus necesidades de vivienda digna y acceso a los servicios básicos y en consecuencia, que sea posible mejorar las condiciones de vida de quienes por necesidad, se han visto obligados a habitar en condiciones inseguras e irregulares, muchas veces contrarias a la dignidad humana; mientras que la institucionalidad está atada a un marco jurídico inadecuado, que hace imposible la erradicación de la problemática de vivienda. | Expediente N°. 23.178 |
Adición de un capítulo III al Título III y de un inciso d) al artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del BANHVI, Ley n.° 7052 de 13 de noviembre de 1986 y reforma del artículo 1 de la Ley de impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, Ley n.° 8683 de 19 de noviembre de 2008. Ley para la consolidación y el fortalecimiento colectivo del programa de bono colectivo | Mediante la presente iniciativa se pretende fortalecer, consolidar y asegurar la figura del Bono Colectivo para financiar la construcción de obras comunales y de infraestructura social en las comunidades más necesitadas del país. Con dicha finalidad, se propone introducir un capítulo nuevo a la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N.° 7052, para crear y regular el bono colectivo. Además, se plantea la necesidad de modificar el Artículo 1 de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda Ley N.° 8683, para que en adelante indique expresamente que una parte de los recursos recaudados por concepto del Impuesto Solidario podrán destinarse también al financiamiento del Bono Colectivo. Lo anterior, con el objetivo de garantizar el efectivo acceso de las poblaciones vulnerables a alternativas institucionales que atiendan sus necesidades de vivienda digna y acceso a los servicios básicos y en consecuencia, que sea posible mejorar las condiciones de vida de quienes por necesidad, se han visto obligados a habitar en condiciones inseguras e irregulares, muchas veces contrarias a la dignidad humana; mientras que la institucionalidad está atada a un marco jurídico inadecuado, que hace imposible la erradicación de la problemática de vivienda. | Expediente N°. 23.178 |
Ley para la superación académica del bachillerato | Otorgar el título de bachiller en educación media por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP) a todas aquellas personas que antes del 31 de diciembre del año 2019, tuvieran aprobadas todas las materias del programa de estudios de su respectivo centro educativo, sin tomar en cuenta los resultados de las pruebas nacionales de bachillerato que hayan aplicado. | Expediente N°. 23.159 |
Ley de protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil | Adicionar un nuevo inciso al artículo 6 de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre del 2018, y sus reformas, en el que quedarían exentas del ámbito de cobertura de dicha ley, instituciones educativas específicas, en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de la población estudiantil. | Expediente N°. 23.108 |
Justicia en la base mínima contributiva para incentivar el empleo | Incorporar a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Ley N.° 17 del 22 de octubre de 1943, otras excepciones a la base técnica para el cálculo del cobro de la cotización mínima contributiva o denominada también ingreso mínimo de referencia, que la institución utiliza para calcular el cobro a realizar por concepto de seguro de enfermedad y maternidad (SEM) y el seguro invalidez, vejez y muerte (IVM) de los trabajadores. | Expediente N°. 23.074 |
Reforma parcial del capítulo VI, "Acceso a la información y la comunicación" de la ley n.° 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 1996, y sus reformas | El presente proyecto de ley pretende mediante reformas parciales, incluir en el articulado ya dispuesto en la Ley N.° 7600, nuevas disposiciones que respalden todos y cada uno de los derechos de las personas con discapacidad, su acceso real a oportunidades y desarrollo personal, así como a educación, salud y trabajo, sin ser víctimas de discriminación, en la ámbito de acceso a la información y comunicación. | Expediente N°. 23.041 |
Ley para incentivar el consumo y la reactivación económica en Costa Rica | Plantear una serie de medidas relacionadas a una política fiscal expansiva (reducir la recaudación fiscal por medio de una reducción de impuesto) a través del incremento de la “demanda agregada” que consiste en aumentar el consumo en productos específicos con el propósito de incentivar el consumo y la reactivación económica del país. Por lo anterior, se propone entre otros aspectos, una iniciativa de “días sin IVA” que servirá para aumentar la inversión, incentivar el consumo, permitiendo un ahorro al consumidor y por ende, dinamizar la economía. | Expediente N°. 22.997 |
Ley para regular el uso, deambulación y permanencia de los perros guía para personas ciegas y perros de asistencia para personas con discapacidad | El objetivo de la presente ley es promover y regular el uso de perros guía o de asistencia para las personas ciegas o con discapacidad, garantizando el ejercicio del derecho al acceso, libre tránsito, así como la permanencia a lugares públicos o privados de uso público, incluyendo los medios de transporte, en todas sus modalidades, ello en concordancia con la Ley N.° 7600, de 29 de mayo de 1996, y sus reformas. | Expediente N°. 22.955 |
Ley para autorizar la titulación de tierra en Villa Sierpe, Osa | Desafectar como bien de dominio público el territorio donde se ubica el asentamiento Villa de Sierpe del cantón de Osa, provincia de Puntarenas, con la finalidad de conservar el uso histórico como asentamiento humano, de acuerdo con las particularidades de su población y el uso sostenible de los recursos naturales disponibles y susceptibles de aprovechamiento regulado y con esto, resolver la inseguridad jurídica a los pobladores de esta región, debido a regulaciones de la zona marítimo terrestre, así como ambientales, las cuales no se adecuan a la realidad y el contexto de la localidad. | Expediente N°. 22.931 |
Protocolo de enmienda al Convenio de intercambio cultural entre el gobierno de la República de Costa Rica y el gobierno de la República Federativa de Brasil | Este nuevo modelo contemplado en el presente protocolo de enmienda es considerado fundamental para el fortalecimiento mutuo de la cooperación académica entre ambas partes, que traerá beneficios a sus nacionales al momento de presentar sus atestados académicos tanto en Costa Rica como en Brasil. Del mismo modo, cabe destacar que el presente acuerdo constituye una iniciativa importante para el desarrollo económico y social de nuestro país, acorde con los principios de la política exterior costarricense y es el resultado de un proceso de consulta y análisis entre los organismos competentes de ambos países en esta materia, y constituye la expresión de la consolidación e intensificación de nuestras relaciones bilaterales con la República Federativa del Brasil. | Expediente N°. 22.892 |
Ley de cinematografía y audiovisual | El objeto de esta ley es promover la actividad cinematográfica y audiovisual de forma sistémica en todo su ciclo creativo-productivo desde la producción, la distribución y la exhibición, hasta la conservación y difusión del acervo cinematográfico. Además, promocionar la educación cinematográfica y audiovisual, la formación de públicos, la investigación, así como la promoción y fomento de emprendimientos culturales. | Expediente N°. 22.852 |
Detección oportuna y atención integral de problemas auditivos en la persona adulta mayor | Los objetivos de la presente ley son los siguientes: a) Garantizar el derecho de todas las personas adultas mayores a que se valore su capacidad auditiva. b) Garantizar el tamizaje, diagnóstico, la intervención y los tratamientos o terapias de problemas auditivos de manera oportuna en las personas adultas mayores. c) Promover la atención integral e institucional de las personas adultas mayores con problemas auditivos. | Expediente N°. 22.845 |
Ley de creación de una tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria | El proyecto pretende atacar como principal elemento la mora judicial, en forma anticipada se concluye la conveniencia de tal cobro. La delimitación al sector cobratorio resulta conveniente en el tanto que ello permitiría al Poder Judicial enfocar otros recursos presupuestarios a áreas más sensibles mientras que se dedican los recursos del cobro de demandas a obtener beneficios directos de los despachos que las conocen. | Expediente N°. 22.802 |
Reforma parcial de los artículos 5 y 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (CNP) | Crear un incentivo para que el Consejo Nacional de Producción (CNP) actúe con mayor eficiencia, asimismo; propone un programa útil para productores nacionales con el fin de que puedan posicionar sus productos en el mercado. | Expediente N°. 22.757 |
Ley que declara la mariposa Morpho Helenor Narcissus como símbolo nacional dentro de la fauna lepidóptera de Costa Rica | Declarar la mariposa Morpho Helenor Narcissus como símbolo nacional por los siguientes motivos: -Sería el primer insecto costarricense en recibir dicho reconocimiento. Tomando en consideración la importancia que tiene esta especie en la biodiversidad nacional junto con su aporte económico y cultural. -Es necesario informar al pueblo costarricense sobre el privilegio de tener la mariposa Morpho Helenor Narcissus en el país, ya que muchos la identifican únicamente por su belleza. Sin embargo, el aporte económico y cultural que esta especie trae tiene suma relevancia. -La mariposa Morpho Helenor Narcissus ya es considerada el ícono del turismo costarricense, por lo tanto, oficializarla le daría aún más reconocimiento a este insecto y los sectores productivos que se benefician de ella. -Al ser reconocida como símbolo nacional daría más realce a aquellas empresas exportadoras, pequeños productores y emprendimientos que quieran usar la especie como imagen principal de sus productos. -La Morpho Helenor Narcissus al ser la especie más solicitada en el extranjero, se reconoce internacionalmente como embajadora de la belleza ambiental, transmitiendo mensajes como libertad, paz, belleza y la concientización del cuidado de la naturaleza. Al ser nombrada símbolo nacional, su mensaje tendría aún más alcance dentro de la ciudadanía costarricense, y reconocimiento a nivel mundial. | Expediente N°. 22.733 |
Reforma de la Ley de incentivos y promoción para el transporte eléctrico, Ley n.° 9518, de 25 de enero de 2018 y sus reformas, para que se denomine Ley de incentivos y promoción para el transporte sostenible | La presente ley tiene por objeto crear el marco normativo para regular la promoción del transporte sostenible en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y en la ciudadanía en general. | Expediente N°. 22.713 |
Reforma de los artículos 40, 43, 83 y 84 y adición de un artículo 40 bis a la Ley General de Salud, Ley n.° 5395, de 24 de febrero de 1974, y sus reformas; reforma del artículo 7 de la Ley Constitutiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, Ley n.° 771, de 25 de octubre de 1949; Reforma del artículo 6 del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica, la Ley n.° 546, de 24 de diciembre de 1973 | Reforma a varios artículos de la Ley General de Salud, Ley Constitutiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos y Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica relacionados con profesionales y laboratorios que realicen actividades relacionadas al campo de la salud, direcciones y jefaturas de estos laboratorios, entre otros. | Expediente N°. 22.700 |
Manejo eficiente de la liquidez del Estado | La presente ley tiene como fin establecer los criterios y parámetros para el manejo eficiente y eficaz de la liquidez pública, entendiendo esta como los flujos de ingresos y pagos que recibe y realiza el Sector Público o a nombre de éste. Además, velar por el cumplimiento de los principios constitucionales de eficiencia, transparencia y caja única con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y el bienestar de la ciudadanía. | Expediente N°. 22.661 |
Ley para hacer más justo el impuesto único a los combustibles; Reforma de los artículos 1 y 3 de la Ley n.° 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias | Reformar los artículos 1 y 3 de la Ley N.° 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias, relacionados con el objeto, hecho generador y sujetos pasivos de la ley y actualización del Impuesto Único por tipo de Combustible. | Expediente N°. 22.626 |
Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) | Este proyecto de ley busca contribuir a generar condiciones favorables para aumentar la afluencia de inversiones con impacto directo en la competitividad territorial, el crecimiento económico y la generación de empleo fuera de la GAM, a través de reformas y adiciones puntuales a determinadas leyes adaptadas a la realidad de estas zonas del país. Este conjunto de reformas y adiciones podrán incidir directamtente en la toma de decisión de las empresas nacionales como extranjeras que, cumpliendo ciertas condiciones ya prestablecidas bajo el régimen de zona franca, inviertan en las zonas fuera de GAM. | Expediente N°. 22.607 |
Reforma del artículo 6 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley n.° 8114 del 4 de julio de 2001, y sus reformas | Reformar el artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley No. 8114 y sus reformas, relacionado con la fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal. | Expediente N°. 22.572 |
Reforma del artículo 7 de la Ley de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud pública y privados, Ley n.° 8239 de 2 de abril de 2002 | Entre los motivos que el proyecto de ley expone está modificar la composición del Consejo de la Auditoría General de servicios de salud que, entre sus funciones debe promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de salud. En este sentido, la presente iniciativa plantea tres cambios al artículo 7 de la Ley N.° 8239, el primero propone incluir a la Cámara Costarricense de Salud en lugar del representante de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica dado que existen varias escuelas de medicina a nivel nacional, el segundo cambio es ampliar la participación de los representes de los colegios profesionales del área de salud y el tercero adiciona otro representante de la juntas de salud. Con dichos cambios se busca generar espacios adicionales que contribuyan con la función del Consejo de la Auditoría General de Servicios de Salud. | Expediente N°. 22.515 |
Ley para proteger la vida del niño por nacer | Reformar los artículos 118, 119, 121 y 122 de la SECCIÓN II “ABORTO”, TÍTULO I “DELITOS CONTRA LA VIDA”, Libro Segundo “De los Delitos”, del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, relacionados con penas de prisión y/o multas para los causantes de aborto con o sin consentimiento, aborto procurado, aborto impune y aborto culposo. | Expediente N°. 22.453 |
Ley Nacional de Salud Mental | La presente ley tiene como objetivos: a) Fortalecer el sistema nacional de salud mental, el acceso a la atención de la salud mental, la atención pronta y oportuna, así como la referencia y contra referencia al nivel de atención correspondiente de modo que sea posible proporcionar el mejor diagnóstico, cuidado, tratamiento, rehabilitación y el seguimiento del caso de acuerdo con los derechos humanos de todas las personas. b) Fortalecer el modelo de salud mental, desde la promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción con un enfoque comunitario y la integración de acciones interinstitucionales e intersectoriales; así como a través de la incorporación de investigaciones científicas en el tema. c) Garantizar el derecho a la protección de la salud mental y el pleno goce de los derechos humanos de todas las personas. d) Promover y asegurar los derechos de las personas usuarias de los servicios del sistema nacional de salud mental mediante su inclusión a la comunidad y la promoción, protección y garantía de sus derechos. e) Fortalecer la regulación del marco de atención en salud mental para proporcionar el mejor cuidado, tratamiento y rehabilitación de acuerdo con los derechos humanos de todas las personas. f) Impulsar la reinserción a la sociedad de las personas con trastornos mentales y del comportamiento facilitando la igualdad de oportunidades y el acceso. g) Incentivar el modelo de atención de salud mental comunitaria que este sea integral, participativo, descentralizado, continuo y oportuno. | Expediente N°. 22.430 |
Interpretación auténtica del artículo 39 y adición de un nuevo artículo 39 bis a la Ley de Biodiversidad, n.° 7788 del 30 de abril de 1998 y sus reformas | La presente iniciativa pretende mayor claridad de la norma dentro del ordenamiento jurídico, definiendo los mecanismos contractuales pertinentes que permitan de una forma ágil, dar continuidad a un servicio adecuado y que a su vez constituya un motor económico local. Proponiendo así, ampliar el abanico de opciones contractuales conforme a la Ley de Contratación Administrativa que permita a la Administración realizar las contrataciones administrativas de manera ágil y de manera que se atienda mejor el interés público. | Expediente N°. 22.423 |
Ley Nacional de Sangre | La presente ley tiene por objeto la regulación del proceso de donación y utilización de la sangre o sus hemocomponentes y hemoderivados, el cual deberá respetar los derechos fundamentales de la persona, los postulados éticos que provienen del reconocimiento de la dignidad humana y en los principios de justicia y solidaridad. | Expediente N°. 22.413 |
Reforma de la Ley n.° 2035 Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción (CNP) | Reformar el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.º 2035,relacionado con la posibilidad de que los entes públicos, las juntas de educación y administrativas podrán proveerse en el Consejo Nacional de Producción (CNP) de todo tipo de productos provenientes de las actividades de producción e industrialización agropecuaria, pesquera y acuícola, a los precios establecidos para estos. En tal sentido, dichos entes quedan facultados para contratar esos suministros directamente con el CNP, quien también podrá contratar con otro tipo de proveedor, cuando se carezca de oferta por parte del micro, pequeño y/o mediano productor nacional, o se presente desabastecimiento en el ámbito nacional, a fin de satisfacer oportunamente las necesidades de los entes públicos mencionados. | Expediente N°. 22.386 |
Desarrollo Regional de Costa Rica | El objeto de esta ley es: a) Fortalecer las estructuras de participación regional y dotar a los actores regionales de instrumentos y mecanismos de participación social y estatal que les permitan construir su visión de desarrollo y que esta sea vinculante a la política pública. b) Brindar a la institucionalidad pública nuevos mecanismos que garanticen que las políticas, las estrategias y los planes que ejecute generen condiciones de crecimiento, competitividad e innovación en las diversas regiones del país, para garantizar el cierre de brechas estructurales que afectan negativamente la calidad de vida y el arraigo de sus habitantes. c) Contar con financiamiento para el desarrollo regional. | Expediente N°. 22.363 |
Reforma del artículo 22 de la Ley n.° 9691, Ley Marco del Contrato de Factoreo, del 3 de junio de 2019 | Reforma del artículo 22 de la Ley Marco del Contrato de Factoreo, N° 9691 del 3 de junio de 2019, relacionado con el uso de plataformas electrónicas de factoreo. | Expediente N°. 22.340 |
Elección de ocho magistrados (as) suplentes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia | Ver punto 9 de la Moción de Metología: Escrutinio Público y Control Social. | Expediente N°. 22.281 |
Reforma de la Ley n.° 3859, "Ley sobre el desarrollo de la comunidad (DINADECO)", y sus reformas de 7 de abril de 1967 | Facultar a las Asociaciones de Desarrollo Comunal para que puedan realizar labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios mediante contratos con instituciones públicas, con el fin de generar empleo y propiciar el desarrollo socioeconómico en las comunidades. | Expediente N°. 22.198 |
Ley para potenciar el financiamiento e inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso de valores de oferta pública temáticos | La presente ley tiene por objeto promover el financiamiento e inversión mediante el uso de Valores de Oferta Pública Temáticos en actividades, obras y proyectos tendientes a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las políticas públicas enfocadas en la lucha contra el cambio climático, incluyendo la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Estos Valores de Oferta Pública Temáticos deben ser estandarizados al amparo del artículo 10 de la Ley N.° 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores. | Expediente N°. 22.160 |
Ley de Reducción de Jornadas en el Sector Público | Las instituciones públicas comprendidas en el artículo 26 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley No. 2166, de 9 de octubre de 1957, por un plazo improrrogable de doce meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán reducir en un quince por ciento (15%), las jornadas de trabajo del personal que reciba una remuneración bruta mensual de al menos un millón quinientos mil colones (¢ 1.500.000) por su jornada ordinaria de trabajo. Se excluye de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley, al personal que labore en las siguientes dependencias: Cuerpos de Policía, Benemérito Cuerpo de Bomberos, Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y Centros penitenciarios. Asimismo, el proyecto plantea la reforma del inciso d) del artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N°. 7983, de 16 de febrero de 2000. | Expediente N°. 22.081 |
Ley de Creación del Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle en el contexto de la pandemia COVID-19 | Crear el Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle, como instancia de deliberación, concertación, coordinación, articulación y seguimiento entre el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado, las municipalidades y las organizaciones de bienestar social relacionadas y aquellas de carácter no gubernamental. Este Sistema contará con un Consejo Nacional cuya coordinación estará a cargo del Instituto Mixto de Ayuda Social, en el contexto de la pandemia del COVID-19. | Expediente N°. 22.070 |
Ley para tutelar la objeción de conciencia e ideario | La presente ley tiene por objeto garantizar y tutelar la aplicación de la objeción de conciencia de todas las personas, en razón de su dignidad humana y de la objeción de ideario de toda persona jurídica, derivada del derecho fundamental de la libertad de pensamiento, conciencia y religión. | Expediente N°. 22.006 |
Reforma del artículo 52, inciso c), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley n.° 7558 del 3 de noviembre de 1995 y sus reformas | El proyecto de ley expone los siguientes objetivos: 1-Dejar claro en la ley que la compra de títulos del Gobierno Central en el mercado secundario solo podría realizarse en situaciones de tensión en dicho mercado, debiendo la Junta Directiva del Banco Central por mayoría de al menos cinco votos, justificar y explicar la existencia de dicha tensión. 2-Establecer un régimen de publicidad y rendición de cuentas especial sobre estas operaciones, que incluye la obligación del Banco Central de publicar la información sobre las operaciones y de rendir un informe a la Asamblea Legislativa. | Expediente N°. 21.948 |
Adición de un transitorio al artículo 148 bis al Código de Trabajo, Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas para trasladar el disfrute del feriado a los días viernes con el fin de promover la visitación interna y el turismo durante los años 2020 y 2021 | Fomentar la visitación interna y la reactivación económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo. Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para las fechas indicadas cuando así proceda, se realizarán el propio día dispuesto. | Expediente N°. 21.941 |
Reforma del artículo 6, Adición de un inciso al artículo 81 y Derogatoria de los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley n.° 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994. Eliminación de la Dirección de Inteligencia y Seguridad del Estado (DIS) | Reforma el artículo 6 de la Ley N.° 7410, Ley General de Policía, de 26 de mayo de 1994 y sus reformas. | Expediente N°. 21.821 |
Ley de Ejecución de la Pena | La presente ley regula la ejecución de las sanciones penales y las medidas de seguridad, impuestas por los tribunales de justicia conforme las disposiciones constitucionales y legales, según las potestades y atribuciones de los distintos sujetos intervinientes. Todas las entidades de la Administración Pública responsables de servicios y prestaciones sociales, indicadas a lo largo de la presente ley, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario y conforme a sus competencias, deberán atender los derechos de la población sentenciada, de acuerdo con lo establecido en esta ley e instrumentos internacionales vigentes. | Expediente N°. 21.800 |
Ley para Declarar el Quijongo Guanacasteco como Patrimonio Cultural Intangible Costarricense | Declarar el quijongo guanacasteco como patrimonio cultural intangible costarricense. | Expediente N°. 21.785 |
Fortalecimiento de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo | Incrementar los niveles de cumplimiento de los derechos laborales en nuestro país, con especial beneficio para las personas trabajadoras más pobres y vulnerables. | Expediente N°. 21.706 |
Análisis del proyecto de ley "Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación", expediente N.° 21.660 | Expediente N°. 21.660 | |
Ley para promover la titularización de flujos futuros como alternativa financiera para el desarrollo de obra pública | Expediente N°. 21.649 | |
Adición del inciso g) al artículo 2 y el inciso g) al artículo 3 de la Ley n.° 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957 | Se pretende que, a través de los programas educativos se impartan al estudiantado costarricense herramientas financieras que les permitan crear un pensamiento más analítico y crear en ellos desde tempranas edades una mejor conciencia financiera. | Expediente N°. 21.646 |
Ley de creación del Centro de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial | Crear el Centro de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial como dependencia directa e inmediata de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial. Este centro será el encargado de proponer y ejecutar los lineamientos y políticas en materia de capacitación nacional e internacional del Organismo de Investigación Judicial y contará con la estructura y los recursos que se estimen necesarios para el buen servicio. | Expediente N°. 21.643 |
Prohibición de actividades relacionadas con loterías y juegos de azar no autorizados por la Junta de Protección Social y que afectan las utilidades generadas para financiar programas sociales | La presente ley establece la prohibición y el régimen sancionatorio de actividades relacionadas con loterías y juegos de azar en todo el territorio nacional, que no sean autorizados ni desarrollados por la Junta de Protección Social en el ejercicio de sus competencias de única administradora, distribuidora y comercializadora de loterías preimpresas o electrónicas, apuestas deportivas, videoloterías y juegos de azar, por sí misma o a través de terceros autorizados o contratados por esta Institución para tales efectos. Su finalidad es prevenir el riesgo de legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, por medio de las actividades relacionadas con las loterías y juegos de azar no autorizadas, las cuales, a la fecha se llevan sin control ni supervisión del Estado. | Expediente N°. 21.632 |
Reforma de la Ley n.° 6093 del 20 de octubre de 1977 (sin título y conocida como Ley de creación de la Casa de la Cultura) y se cree la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad Limonense y sus manifestaciones | El proyecto tiene como principal objetivo reformar la Ley 6093 del 20 de octubre de 1977 (sin título y conocida como ley de Creación de la Casa de la Cultura de Limón) para crear la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad Limonense y sus Manifestaciones, de tal manera que la Municipalidad de Limón tenga una mayor capacidad jurídica, administrativa, logística, técnica y participativa para fomentar el rescate y promoción de la pluriculturalidad limonense y su multietnicidad junto a sus diversas manifestaciones y convertirse en un generador de valores positivos, cuyos objetivos se deben alcanzar por medio de una serie de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos dirigidos a la población Limonense. La presente propuesta va orientada a organizar y fomentar la cultura y sus distintas manifestaciones a lo largo y ancho del cantón, aprovechando la riqueza del crisol limonense, el acervo multiétnico existente y la realidad pluricultural de los limonenses mediante una rectoría del sector adscrita al Gobierno Local. | Expediente N°. 21.629 |
Declaratoria de interés público del desarrollo de una zona económica en la provincia de Puntarenas | Este proyecto pretende promover el establecimiento de una zona económica especial en la provincia de Puntarenas, de manera tal, que modelo sea el impulsor y contribuya a generar las condiciones necesarias para promover una mejora en el desarrollo en la región y que se propicie un encadenamiento en la generación de más y mejores empleos, y en el fortalecimiento y atracción de inversión. | Expediente N°. 21.554 |
Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica | Aprobar en cada una de sus partes el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado el 29 de octubre de 2010, en la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en Nagoya, Japón. | Expediente N°. 21.550 |
Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense. Reforma de los artículos 42, 43, 49, 50, 51 y 60, derogatoria del artículo 55 y adición de un artículo 70 bis, un transitorio y una sección II al capítulo IV del título II de la Ley de pesca y acuicultura n.° 8436, del 1 de marzo de 2005 y sus reformas | Modificar los artículos 42, 43, 49, 50, 51, incisos e) y f) 55 y 60 de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.º 8436, de 1 de marzo de 2005 y sus reformas | Expediente N°. 21.531 |
Ley de acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes | Declarar de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas que integran el colectivo étnico afrodescendiente en Costa Rica, en el entendido de que la población afrodescendiente que habita en nuestro país ha sido históricamente víctima de racismo, discriminación y etnofobia y así se reconoce en esta ley. | Expediente N°. 21.499 |
Reforma del artículo 38 de la Ley de Uso Racional de Energía, n.° 7447, de 3 de noviembre de 1994, y sus reformas. Ley para reincorporar la exoneración para la adquisición de equipos y materiales que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía y el desarrollo de fuentes de energía renovables | El presente proyecto de ley propone mantener la anterior exoneración aplicada para el impuesto general sobre las ventas extendiéndola ahora al impuesto sobre el valor agregado en virtud de la derogatoria tácita que ha sufrido esta normativa. Para esos efectos se propone reformar el artículo 38 de la ley N° 7447, incorporando de manera expresa la exoneración de impuesto sobre el valor agregado para los equipos que dicha norma define. | Expediente N°. 21.482 |
Declaraciones de Interés Público del Desarrollo Turístico de las Zonas y Comunidades que bordean el Parque Internacional la Amistad | Declarar de interés público el desarrollo turístico de las áreas que se encuentran dentro de los tres kilómetros contados a partir de los límites establecidos que bordean el Parque Internacional La Amistad; creado mediante Decreto Ejecutivo N.° 13324, de 4 de febrero de 1982. Para ello el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de la zona. | Expediente N°. 21.440 |
Ley para promover la corresponsabilidad social en el cuido de hijos e hijas y combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad | Este proyecto de ley pretende establecer una medida especial de exoneración que nivele la desventaja de las pequeñas empresas frente a las grandes. Para tener acceso a esta exoneración, las micro y pequeñas empresas deberán estar debidamente inscritas como pymes ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Además, esta medida contribuirá a incentivar la formalización de las empresas. | Expediente N°. 21.402 |
Ley de producción de cannabis y cáñamo para fines medicinales | El objeto de esta ley es regular los mecanismos de plantación, cultivo, cosecha, producción, elaboración, almacenamiento, distribución, industrialización, comercialización y exportación de las plantas de Cannabis Sativa L y sus variedades y la planta de Cáñamo o Cáñamo Industrial, así como la importación y reproducción de semillas, registro sanitario de productos medicinales, suplementos alimenticios, cosméticos o alimentos, todo de conformidad con los usos, rangos, presentaciones y fines autorizados en la presente ley. | Expediente N°. 21.388 |
Ley de moratoria la liberación al ambiente de organismos vivos modificados | Prevenir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola | Expediente N°. 21.376 |
Reforma del título y de varios artículos de la Ley que regula la propaganda que utilice la imagen de la Mujer, n.° 5811 de 10 de octubre de 1975 y sus reformas | Reformar el título y los artículos 1, 10 y 12 de la Ley que Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer, N.° 5811, de 10 de octubre de 1975, y sus reformas. | Expediente N°. 21.375 |
Modificación del título; reforma de los artículos 1,5, 10 y 11; y adición de los artículos 12 bis y 12 ter a la Ley que regula la propaganda que utilice la imagen de la mujer, n.° 5811 de 10 de octubre de 1975 y sus reformas | Modificar el título del proyecto de ley y reformar los artículos 1, 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de la Ley Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de/a Mujer, N.° 5811, del 10 de octubre de 1975, relacionados con el objeto de regulación de la propaganda y/o publicidad comercial que utilice la imagen de las mujeres, organismo competente para velar por la ejecución de esta ley, integración y competencia del Consejo Asesor de Publicidad, empresas sujetas a las disposiciones de la presente ley, criterios de valoración para la fijación de las multas, denuncias, entre otros aspectos. | Expediente N°. 21.375 |
Creación del Instituto Oncológico Nacional | Crear el Instituto Oncológico Nacional, como entidad especializada en la prevención del cáncer, diagnóstico y pronóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, así como la docencia y la investigación oncológica. | Expediente N°. 21.373 |
Reforma parcial de la Ley n.° 9617, Fortalecimiento de las transferencias monetarias condicionadas al Programa Avancemos, del 2 de octubre de 2018, y de la Ley n.° 5662, Ley de Desarrollo Social y asignaciones familiares, del 23 de diciembre de 1974, y derogatoria de la Ley n.° 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas, del 11 de febrero de 1997 | Reformar varios artículos de la Ley N° 9617, Fortalecimiento de las Transferencias Monetarias Condicionadas del Programa Avancemos, de 02 de octubre de 2018. En ese sentido, la iniciativa señala que el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas, denominado Avancemos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), será el encargado de coadyuvar con la inclusión, la permanencia, la asistencia y la reincorporación al sistema educativo de las personas provenientes de familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, que requieren de apoyo para mantenerse en el sistema educativo a nivel de primera infancia, primaria, secundaria. Además, se plantea que quienes actualmente sean beneficiarios de las becas de “postsecundaria” y “mérito personal”, las seguirán recibiendo hasta finalizar el ciclo educativo de primera infancia, primaria o secundaria según corresponda, o hasta finalizar el programa educativo correspondiente para postsecundaria por un periodo máximo de cinco años (por el monto que les había asignado FONABE). Estas personas recibirán dichas becas, pero pasarán a ser beneficiarios propiamente de la Dirección de Programas de Equidad del MEP. Finalmente, se propone una modificación a los recursos del FODESAF, de tal manera que los Programas de Transferencias Monetarias Condicionadas sean financiadas por este fondo, el cual destinará un porcentaje no menor al 8.43% de su presupuesto. En ese sentido, se traslada el presupuesto que hoy está asignado por ley al Fonabe, para el IMAS. | Expediente N°. 21.344 |
Ley marco de Empleo Público | Regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas, con la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función pública en el Estado Social y Democrático de Derecho, de conformidad con el imperativo constitucional de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno. | Expediente N°. 21.336 |
Ley marco de Empleo Público | Regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas, con la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función pública en el Estado Social y Democrático de Derecho, de conformidad con el imperativo constitucional de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno. | Expediente N°. 21.336 |
Ley de creación de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) | Esta ley establece el marco regulatorio de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), con la finalidad de crear la arquitectura estratégica y el modelo operacional necesario para diseñar, desarrollar, ejecutar e implementar la estrategia nacional espacial. | Expediente N°. 21.330 |
Reforma a los artículos 10, 37 y 40, y adición de los artículos 40 bis, 151 bis y un transitorio IV a la Ley de pesca y acuicultura, n.° 8436 del 25 de abril de 2005 | Crear mecanismos que resguarden la pesca de algunos especímenes de tiburón, sobre todo aquellos que, están protegidos según lo dispuesto por la Ley N°8436, “Ley de Pesca y Acuicultura” y de esta forma, prohibir definitivamente la exportación de las aletas de tiburones en riesgo de extinción. De igual manera, este proyecto pretende velar por los ecosistemas marinos y fomentar el desinterés de prácticas pesqueras que atenten contra la conservación y el equilibrio de los tiburones, para ello, propone la creación de un Certificado de Trazabilidad. Adicionalmente, se tipifican delitos con el objeto de imponer penas que castiguen conductas que aumenten el riesgo de extinción de distintos tipos de tiburón. | Expediente N°. 21.297 |
Reforma al artículo 24 Asignaciones Presupuestarias del Capítulo IV. Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas | Con el propósito de resguardar las transferencias del Gobierno Central hacia las Entidades Públicas, de tal manera que el presupuesto a asignar no sea inferior al presupuesto asignado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la iniciativa de ley propone una reforma al artículo 24 Asignaciones presupuestarias del capitulo IV responsabilidad fiscal de la República de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para que dicho artículo se preste a una única interpretación, garantizado la seguridad de las asignaciones presupuestarias incluidas en los destinos específicos, existentes de previo a la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas. | Expediente N°. 21.277 |
Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos | La presente ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y los otros delitos contemplados en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N.° 8422 y demás ilícitos contra los deberes de la función pública no contemplados en la presente ley, el procedimiento para la investigación y establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones correspondientes, incluido el comiso previsto en el artículo 110 del Código Penal, Ley N.° 4573 y su procedimiento en el artículo 489 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594 y la ejecución de estas, así como los supuestos en los cuales la presente ley resulta procedente. La responsabilidad de las personas físicas correspondiente a los delitos mencionados, se regirá por lo dispuesto en otras leyes. | Expediente N°. 21.248 |
Autorización emisión de títulos valores en el mercado internacional y contratación de líneas de crédito | Autorizar al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Hacienda, para que emita títulos valores para ser colocadosen en el mercado internacional con el propósito de convertir bonificada interna en externa y/o cancelar deuda externa para mejorar las condiciones en términos de plazo y/o tasa de interés efectiva respecto de loa deuda a cancelar con esos recursos. | Expediente N°. 21.201 |
Reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de los trabajadores | Este proyecto propone un sistema que complementa la legislación vigente contenida en el actual Código de Trabajo. La persona empleadora podrá seguir utilizando el mismo sistema de jornada tradicional, o bien, tener una mezcla del tradicional y de este, vía excepción. Esto asegura mantener el personal de experiencia en cualquiera de los dos sistemas, sin detrimento de sus derechos, de acuerdo con las necesidades de las personas trabajadoras. En este sentido, los contratos de trabajo, como regla general continuarán siendo de plazo indefinido, lo que propicia la estabilidad en el empleo. Para el sector productivo, esta propuesta permitiría la agilidad técnica e institucional que la nueva economía mundial exige y que se está dando actualmente, sin ningún marco normativo claro que establezca las reglas para patronos y empleados. | Expediente N°. 21.182 |
Reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de los trabajadores | Expediente N°. 21.182 | |
Reforma parcial a la Ley n.° 3019, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, de 9 de agosto de 1962, y sus reformas | Reformar los artículos 3, 11, 12, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27 y 28 de la Ley N° 3019, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de 9 de agosto de 1962, , en los cuales se regulan ciertos aspectos tales como: metodo para convocar a asamblea, el patrimonio de la organización, sanciones, fase recursiva, entre otros | Expediente N°. 21.146 |
Reforma del inciso d) del artículo 4 de la Ley n.° 7801, del artículo 23 de la Ley n.° 7586, del último párrafo del artículo 16 y adición de un transitorio a la Ley n.° 8589, para el cambio cultural y el trabajo con hombres en beneficio de las mujeres en situaciones en violencia | El estado actual de la puesta en práctica de Sapao (Sistema de acreditación de los programas de atención para ofensores) no es acorde con la necesidad real y urgente de generar acciones urgentes que provoquen espacios de discusión sobre este tema y, con ello, disminuir las conductas negativas o dolosas por parte de los varones son sumamente escasas y no ha proporcionado ninguna ventaja que disminuya la problemática a nivel global. En este orden de ideas, con el fin de cumplir con las responsabilidades señaladas en la presente ley, es importante dotar de más recursos propios al INAMU, por lo que se incluye la creación del "Timbre de No Violencia Contra las Mujeres", como mecanismo de financiamiento que venga a robustecer el trabajo en favor de la igualdad y equidad entre hombres y mujeres y, específicamente, para el cambio cultural y el trabajo con hombres en beneficio de las mujeres en situaciones de violencia. Además, es importante señalar que por lo dispuesto en la presente ley en cuanto ejecución de acciones para la prevención de la violencia y la concienciación de los hombres, para la modificación de los patrones culturales y la construcción de nuevas masculinidades en beneficio de la condición de la mujer; es pertinente la derogación de la Ley de Atención psicológica a personas agresoras insertas en procesos de todo tipo de violencia, N.° 9063 de 8 de agosto de 2012. | Expediente N°. 21.134 |
Ley de Creación del Museo de Energías Limpias | Este proyecto reviste de especial relevancia en áreas como la conservación, investigación y comunicación, atinentes a las energías limpias desarrolladas en el país. En los museos se recoge una parte muy importante del saber, de la historia y de la cultura, pilares esenciales para preservar el conocimiento del ser humano en todos los niveles. De tal manera que permiten entender la ruta que ha llevado la sociedad desde el nivel tecnológico como cultural, así como su aporte en el desarrollo de la humanidad. El objeto esencial del museo, estribará en sintetizar estos fenómenos descritos a través de modelos a escala, demostrando el proceso de generación de cada una de ellas, y a la vez posicionar a Costa Rica como una plataforma modelo en la producción y consumo de energías amigables con el medio ambiente. Generará un impacto en la formación académica y ambiental del pueblo costarricense, en energías limpias y su transcendencia para las generaciones venideras. El Museo de Energías Limpias se ubicará en el cantón de Bagaces, en provincia de Guanacaste, cuya finalidad será velar por la recuperación, conservación y transmisión del patrimonio cultural y natural de Costa Rica, implementando la actividad de producción de energías limpias. Será una dependencia de la Municipalidad de Bagaces. | Expediente N°. 21.110 |
Derogatoria del artículo 18 de la Ley reguladora de la Investigación Biomédica, n.° 9234, del 25 de abril de 2014 | Derograr los artículos 16 y 64 de la Ley N.° 9234, Ley de investigación biomédica en seres humanos. | Expediente N°. 21.069 |
Modificación de varias leyes para frenar el proceso de privatización de los servicios públicos de salud que presta la Caja Costarricense de Seguro Social | Mediante la presente iniciativa se pretende introducir una serie de reformas a varias leyes, con la finalidad de fortalecer y resguardar el carácter público y solidario de los servicios de salud que presta la Caja Costarricense de Seguro Social. En particular, se busca poner freno a los procesos de desmantelamiento, privatización y mercantilización de estos servicios, a través de la adopción de una serie de medidas orientadas a prevenir que se repitan en el futuro las serias irregularidades y abusos cometidos a través de las compras de servicios y figuras similares. | Expediente N°. 21.066 |
Reforma al artículo 24 asignaciones presupuestarias del capítulo IV. Responsabilidad Fiscal de la República de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas | La iniciativa de ley propone que el limite inferior de la asignación presupuestaria incluya también los montos correspondientes a los destinos específicos derogados, al momento de la entrada en vigencia de la ley. El proyecto hace presumir que los destinos específicos derogados, ya no estarían derogados, sino que deberían ser considerados dentro del presupuesto vigente al momento de aprobación de esa ley y que la asignación presupuestaria no se menor. | Expediente N°. 21.043 |
Ley Para fijar topes equitativos a las pensiones de lujo, rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria y crear la figura de la Jubilación Obligatoria Excepcional | Expediente N°. 21.035 | |
Ley para rescatar, despolitizar y fortalecer la Secretaría Técnica Nacional (SETENA) | Otorgar a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) de autonomía, de carácter científico-técnico y administrativa en el ejercicio de la competencias que le asigna la ley. | Expediente N°. 21.024 |
Interpretación auténtica de los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal, n.° 7575, de 5 de febrero de 1996 | Interpretar auténticamente los artículos 19, inciso b), y 34 de la Ley Foresal N.° 7575, del 5 de febrero de 1996. En el entendido de lo que se busca de que "Proyecto de conveniencia nacional", se refiere a la infraestructura u obras nacionales para la prestación de servicios públicos en beneficio de la colectividad. | Expediente N°. 21.022 |
Ley de lucha contra el uso abusivo de la contratación administrativa entre entes de derecho público (texto sustitutivo) | El objeto de este proyecto de ley es modificar el inciso c) del artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N°. 7494, para que en adelante se lea así: Artículo 2. Excepciones Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta ley las siguiente actividades ... c) La actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público, exclusivamente en los casos cuyo objeto contractual sea el mismo, que la actividad ordinaria desarrollada por el ente a contratar, de acuerdo con sus objetivos de naturaleza institucional. No será aplicable en los casos donde los bienes y servicios a contratar estén en competencia, es decir, que puedan ser ofertados por otras empresas. | Expediente N°. 21.014 |
Ley para la eficiencia en la conservación, reconstrucción y mejoramiento de la red vial, adición de los artículos 2 bis y 2 ter a la Ley general de caminos públicos, Ley n.° 5060, de 22 de agosto de 1972 y sus reformas | La iniciativa de ley pretende flexibilizar la normativa que regula la ejecución de obras de conservación, reconstrucción y mejoramiento de la red vial existente; para que las instancias competentes estén facultadas para remover, sin trámite alguno cualquier obstáculo del derecho de vía, incluyendo la vegetación y árboles, sin que se infrinja la normativa forestal o ambiental y el derecho de vía no se encuentre obstaculizado fuera de parques nacionales o áreas silvestres protegidas. | Expediente N°. 20.995 |
Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica | Los fines del Colegio son: a) Procurar el acceso de la población costarricense a los servicios de optometría tanto públicos como privados. b) Velar por el correcto ejercicio de la profesión de optometría dentro del territorio costarricense, procurando el accionar de los profesionales con decoro y responsabilidad y sancionando las faltas a la ética y a las normas deontológicas. c) Promover y fomentar el desarrollo de la ciencia óptica, especialmente en sus aspectos médicos, sociales, asistenciales, educativos y de investigación. d) Fomentar el acercamiento entre sus miembros, mediante la promoción del intercambio científico entre estos y con autoridades y centros de enseñanza superior, tanto en el país como en el extranjero. e) Incentivar el crecimiento profesional de sus miembros. f) Constituirse como una organización con altos estándares de calidad, transparencia y eficiencia, al servicio de sus miembros y de la sociedad costarricense. g) Promover el progreso de la optometría y todas las ciencias que con ella se relacionen. h) Cooperar con los centros de enseñanza superior del país en cuanto estas lo soliciten o la ley lo ordene, en el cumplimiento del inciso anterior. i) Emitir criterios u opiniones en materia de su competencia, cuando fuere consultado por alguno de los Supremos Poderes o el Colegio crea pertinente intervenir. j) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de sus agremiados. | Expediente N°. 20.977 |
Ley para mejorar la atención de daños causados por desastres naturales | Actualmente, la Ley N.° 8488, “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, obliga a conformar una comisión cantonal de atención de emergencias para articular fuerzas y brindar una mejor atención ante emergencias, sin embargo, una de las principales trabas que presentan, en conjunto con la Comisión Nacional de Emergencias, es la imposibilidad para utilizar los activos de otras organizaciones para cumplir con las etapas de atención con prontitud y devolver a las comunidades las condiciones aptas para el desarrollo. Es así como surge la necesidad de autorizar a las distintas instituciones públicas, para que la articulación en caso de emergencia sea total y que, entre sí, puedan utilizar la maquinaria, vehículos, infraestructura y, en general, los activos que se requieran para una pronta atención, acorde con las posibilidades y disponibilidad institucional. Es por ello que el objeto de esta iniciativa de ley es legislar para que ante emergencias declaradas, las instituciones públicas tengan la autorización de prestar activos y poner recursos a disposición de la emergencia, mediante los controles que sean necesarios, pero que de ninguna manera exista una restricción legal para poder articular para devolver el equilibrio social a las zonas afectadas en el tiempo y forma más ágil. De esa manera se estaría maximizando los recursos públicos, integrando esfuerzos entre instituciones y organizaciones de carácter público y, principalmente, estaremos asegurando a las comunidades una pronta atención, con menor inversión y mayor eficiencia. | Expediente N°. 20.913 |
Ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado | La presente ley tiene por objeto la identificación, prevención, sanción y prohibición del acoso laboral, que atente contra la integridad, el derecho de igualdad ante la ley y la no discriminación, y el derecho que tiene toda persona trabajadora a un trato digno. | Expediente N°. 20.873 |
Adición de los artículos 36 bis, 53 inciso g, h y reforma del artículo 63 de la Ley n.° 7472, de la promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, del 20 de diciembre de 1994, publicada en la gaceta n.° 14 del 19 de enero de 1995 | 1. Establecer que la tasa máxima de interés que podrán cobrar las personas físicas o jurídicas que otorguen financiamiento a un tercero, debe ajustarse al límite máximo definido por la suma de la tasa de interés efectiva en dólares (TED) más 15 puntos porcentuales, para operaciones financieras y comerciales en dólares y a un límite máximo definido por la suma de la tasa básica pasiva (TBP) más 25 puntos porcentuales, para operaciones financieras y comerciales en colones. 2. Otorgarle al Banco Central de Costa Rica (BCCR) la obligación de calcular dichas tasas de manera trimestral, para lo cual deberá utilizar el promedio de los últimos 3 meses de la TED o de la TBP. 3. Prohibir que cualquier persona física o jurídica que otorgue financiamiento a terceros, pueda incorporar costos, gastos o comisiones adicionales que le permitan aumentar el costo para el deudor por sobre las tasas establecidas por el BCCR. 4. Establecer que los límites de tasas establecidos por el BCCR, se considerarán como parámetro de una ventaja pecuniaria desproporcionada, a efecto de la aplicación del artículo 243 del Código Penal, que corresponde al delito de usura. 5. Establecer obligaciones para que toda persona jurídica que otorguen financiamiento a un tercero, deba incluir la Tasa Anual Equivalente (TAE) aplicable, en los contratos de esas operaciones financieras y explicar al consumidor o usuario, previo a la formalización de la operación, el efecto de la TAE aplicada a su crédito o inversión. 6. Otorgar a la Comisión Nacional del Consumidor las potestades de: homologar las propuestas de contrato tipo que los proveedores de servicios financieros trasladan al solicitante de un crédito, para eliminar toda cláusula que permita superar los límites de tasa establecidos por el BCCR, por considerarse estas como cláusulas abusivas y denunciar en la vía penal a las personas físicas y jurídicas que eventualmente puedan haber incurrido en el delito de usura, cuando en el ejercicio de sus competencias adquiera la convicción de la potencial comisión de ese hecho punible. 7. Actualizar las referencias desactualizadas a los artículos del Código Penal, que se hacen en el artículo 63 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472. | Expediente N°. 20.861 |
Adición de un Capítulo de Acceso a la Justicia a la Ley n.° 7600 de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad | El objetivo de esta iniciativa de ley es fortalecer e incorporar, formalmente, en el ordenanamiento jurídico, la promoción de medidas, facilidaddes, servicios y apoyos que permitan garantizar que todas las personas con discapacidad pueden acceder a la justicia de forma inclusiva, sin discriminación alguna, para ejercer sus derechos. | Expediente N°. 20.840 |
Modificación del artículo 5 de la Ley n.° 1362 Creación del Consejo Superior de Educación Pública de fecha 8 de octubre de 1951, y sus reformas | En el año 2013 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley N.º 9126 publicada en el Alcance 73, Gaceta 76 de 22 de abril de 2013, esta ley consistió en una reforma a la LEY N.º 1362, CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE 8 DE OCTUBRE DE 1951. Esta normativa incluyó diversas modificaciones a la ley original para fortalecer el Consejo Superior de Educación, entre las cuales se destaca la ampliación de sus competencias para aprobar planes de desarrollo de la Educación Pública, reglamentos, planes de estudio, programas a los que deban someterse los centros educativos; el sistema de promoción y graduación; la política de infraestructura educativa; los planes para la preparación y perfeccionamiento del personal docente. Sin embargo, en este texto se cometió un error, se omitió dejarle un suplente al representante de la Universidad de Costa Rica, lo cual fue solo un error involuntario, ya que desde 1951 esta institución cuenta con un suplente y nunca fue la intención eliminarlo cuando se realizó. Es por tal motivo que el propósito de este proyecto de ley es enmendar esa omisión, donde el único cambio que vendría hacer esta propuesta de ley es la inclusión del inciso c) en el artículo 5) de la ley vigente. De manera tal, que se lea así: ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 5 de la Ley N.º 1362, de 8 de octubre de 1951, Creación del Consejo Superior de Educación Pública, y sus reformas, que en adelante se leerá así: Artículo 5- Los representantes a que se refieren los incisos c), d), e) y f) del artículo 4 se nombrarán con respeto de la autonomía de los grupos concernidos, dentro de los procedimientos establecidos en el reglamento de esta ley. Los anteriores tendrán cada uno su respectivo suplente, nombrado de la misma forma que el propietario correspondiente. | Expediente N°. 20.762 |
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica | Los fines del Colegio son: 1) Procurar el acceso de la población costarricense a los servicios de profesionales en ciencias del movimiento humano, tanto públicos como privados. 2) Velar por el correcto ejercicio de las ciencias del movimiento humano dentro del territorio costarricense, procurando el accionar de los profesionales con decoro y responsabilidad y sancionando las faltas a la ética y las normas deontológicas. 3) Incentivar el crecimiento profesional y personal de sus colegiados, procurando el decoro y realce de la profesión en ciencias del movimiento humano. 4) Constituirse como una organización moderna, con altos estándares de calidad, transparencia y eficiencia, al servicio de la sociedad costarricense y sus colegiados. 5) Promover el progreso de las ciencias del movimiento humano y todas las ciencias que con ella se relacionen. 6) Cooperar con las universidades del país en cuanto estas lo soliciten o la ley lo ordene, en el cumplimiento del inciso anterior. 7) Dar opinión en materias de su competencia, cuando fuera consultado por alguno de los Supremos Poderes o cuando el Colegio crea pertinente para promover y defender el decoro y realce de la profesión en ciencias del movimiento humano. 8) Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales en ciencias del movimiento humano. 9) Defender los derechos de los colegiados y hacer todas las gestiones que fueran necesarias para facilitar y asegurar su bienestar socioeconómico. 10) Procurar que en todo ejercicio o práctica profesional se tenga siempre el cuidado de la salud e integridad físicas de quienes practican las actividades relacionadas a las ciencias del movimiento humano. | Expediente N°. 20.713 |
Creación de Espacios Cardioprotegidos | La presente ley tiene por objeto resguardar el derecho a la vida establecido a nivel constitucional y hacer de Costa Rica un país cardioprotegido, donde se eduque a la población de los centros educativos, centros de trabajo, transportes públicos terrestres, aéreos y o marítimos, espacios con alta afluencia de público, o bien, espacios de concentración masiva, en materia de prevención y atención de emergencias cardíacas. Con el propósito de lograr lo anterior, le corresponderá al Ministerio de Salud velar por que en los lugares indicados en la presente ley se eduque a la población en materia de atención de emergencias cardíacas, se disponga de planes de emergencia, se remita un cronograma de ejecución de acciones correctivas y se cuente con desfibriladores externos para la asistencia básica y médica, en caso de que se presente un evento cardíaco, con el fin de brindar acceso a la salud y proteger la vida humana. | Expediente N°. 20.665 |
Derogatoria de leyes de instituciones inactivas y reformas de los artículos 1 de la Ley de Creación de centros cívicos y artículo 2 y 21 de la Ley de Fomento Salinero | El objeto de esta iniciativa de ley es suprimir las instituciones inactivas identificadas en términos operativos, funcionales y presupuestarios, que no obstante legalmente siguen vigentes. Además propone la derogatoria de las siguientes disposiciones normativas: a) Ley N.° 4981, Ley de Fomento Avícola, de 26 de mayo de 1972. b) Ley N.° 6433, Ley de Fomento a la Actividad Porcina, de 22 de mayo de 1980. c) Ley N.° 7667, Crea Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense, de 9 de abril de 1997. d) Ley N.° 8321, Otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al programa de mejoramiento de la calidad de la educación general básica del Ministerio de Educación Pública, de 16 de octubre de 2002. e) El artículo 2 de la Ley N.° 8154, Aprueba el Convenio de Préstamo N.° 1284/OC-CR "Programa de Regularización del Catastro y Registro", entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, de 27 de noviembre de 2001. f) Ley N.° 7623, Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, 11 de setiembre de 1996. g) Ley N.° 7153, Ley de Fomento de la Producción de Cabuya, de 29 de junio de 1990. h) Ley N.° 6080, Ley de Fomento Salinero, de 30 de agosto de 1977. i) Ley N.° 7817, Creación de la Casa Hogar de la Tía Tere, de 5 de setiembre de 1998. | Expediente N°. 20.649 |
Ley para eliminar el uso de combustibles fósiles en Costa Rica y declarar el territorio nacional libre de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural | Esta ley tiene por objeto contribuir con el proceso de transformación de la matriz energética nacional en aras de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el estímulo de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural en el territorio nacional. | Expediente N°. 20.641 |
Ley de promoción de la conciencia agraria y la agricultura urbana | La iniciativa de ley pretende utilizar los Centros Agrícolas Cantonales, creados mediante Ley 4521 del 26 de diciembre de 1969, para extender su ámbito de aplicación, no sólo a los cantones rurales, sino a la producción agrícola en los cantones urbano, con el fin de promover una "conciencia agraria" y la agricultura urbana. | Expediente N°. 20.561 |
Ley de protección del derecho a la nacionalidad de la persona indígena y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza | La iniciativa de ley tiene por objeto crear y regular procedimientos especiales, para dotar a la "persona indigena transfronteriza de un acceso pleno a su derecho a la nacionalidad costarricense". | Expediente N°. 20.554 |
Ley de incorporación de la variable del cambio climático como eje transversal obligatorio en las políticas públicas ambientales | Reformar los artículos 7, 12, 78, 79, 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ambiente, ley N.° 7554, del 4 de octubre de 1995, para crear la ley de Incorporación de la variable del cambio climático como eje transversal obligatorio en las políticas públicas ambientales. la cual busca la creación de los Consejos Regionales Ambientales, adscritos al Ministerio de Ambiente y Energía con la participación de la sociedad civil, para regular la materia ambiental. | Expediente N°. 20.527 |
Reforma de la Ley n.° 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus Reformas | La iniciativa de ley pretende entre otros aspectos, la transformación del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade) en un fondo que pueda ser administrado directamente por la Secretaría Técnica del Consejo Rector, manteniendo la capacidad de apalancamiento con garantía del Estado, en condiciones similares a las dispuestas para los bancos del Estado en el artículo 4 de la Ley N.° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. Entre los beneficios de esta reforma parcial está que el cambio en la figura de fideicomiso a fondo podría significar un ahorro anual estimado en ¢900 millones de colones, debido a que el costo estimado para la operación del Fondo Nacional de Desarrollo (Fonade) podría oscilar anualmente en los ¢500 millones de colones, esto se explica al no haber una utilidad que pagar a un banco fiduciario. El fortalecimiento y la consolidación de las plataformas digitales necesarias para la gestión del Fonade y del Sistema de Banca para el Desarrollo garantizarán altos estándares de eficiencia, eficacia, trazabilidad y evaluación de los resultados del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD). Al incorporar, además, una modificación al artículo 132 de la Ley N.º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se mejora el control en las operaciones de crédito y el intercambio de información, relacionada con operaciones de crédito realizadas por operadores financieros, regulados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), se elimina la duplicidad en los procesos y se fortalece el control y la eficiencia, en procura de lograr sistemas de información que permitan una adecuada trazabilidad de los recursos canalizados hacia los beneficiarios de la Ley N.º 9274, Reforma Integral de la Ley N.º 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, y Reforma de otras Leyes. También como apoyo a los compromisos asumidos por Costa Rica, en lo referente a implementar acciones efectivas orientadas hacia los efectos del cambio climático y las metas de reducción de emisión de carbono, se introduce un cambio en el artículo 7 “Sectores Prioritarios”, a fin de eliminar el penúltimo párrafo, que se lee: “… Asimismo, tendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.” Lo anterior, con el propósito de evolucionar hacia un artículo 7 bis “Financiamiento Empresarial para el Cambio Climático” que se leerá así: “ARTÍCULO 7bis. - Financiamiento Empresarial para el Cambio Climático El Consejo Rector, diseñará las políticas e instrumentos financieros adecuados y necesarios, para el financiamiento y asistencia técnica de proyectos empresariales orientados hacia la mitigación, adaptación y gestión de riesgos, relacionados con el cambio climático. Tendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva e integrada que se aplica a los procesos productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y la reducción de los riesgos para los seres humanos y el ambiente. Podrán ser financiadas entidades públicas, empresas y organizaciones de toda índole, tamaño y figura jurídica, de todos los sectores económicos, cuando el plan de inversión o los proyectos empresariales por desarrollar, integren acciones efectivas de mitigación, adaptación y gestión de riesgos relacionados con el cambio climático; proyectos de generación de energía limpia; proyectos de tratamiento de desechos; proyectos de infraestructura necesaria para la canalización, almacenamiento, acceso y tratamiento de agua para consumo humano, comercial, agrícola e industrial; así como cualquier otro proyecto o actividad que el Consejo Rector considere necesario para el Desarrollo del País y cuyo diseño sea consecuente con lo establecido en este artículo (...) Con este cambio se legisla en favor de los compromisos asumidos por el país y ratificados por la Asamblea Legislativa en materia ambiental, se logra la promoción de la “producción más limpia” como una herramienta para mejorar la competitividad, la eficiencia y proteger al ambiente, además se crean las condiciones e incentivos para estimular a las industrias a implementar tecnologías eficientes y prácticas preventivas, con optimización de recursos y minimización de emisiones. Finalmente, se propone ampliar los alcances en la utilización de los recursos del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) dispuestos en el inciso a) del artículo 41 de la Ley N.º 9274, con el propósito de avanzar en la consolidación de acciones efectivas que incidan e impacten directamente en el fomento y desarrollo de emprendedores, en la innovación, la transferencia tecnológica y en el desarrollo de capacidades técnicas, tecnológicas, científicas y empresariales. Todos estos cambios contribuirán, directamente, a la consolidación del Sistema de Banca para el Desarrollo, logrando con ello beneficios operativos y económicos, incrementando la eficiencia y eficacia para una sana y eficiente administración de los recursos públicos, en favor del desarrollo económico y social de Costa Rica. | Expediente N°. 20.460 |
Ley del Sistema de Estadística Nacional | La iniciativa de ley tiene por objeto regular el Sistema de Estadística Nacional, las instituciones que lo componen, fijar las normas básicas para su adecuada coordinación y la obtención de información que permita el desarrollo estadístico de manera veraz y oportuna. | Expediente N°. 20.404 |
Creación del programa inclusión social y laboral de personas adultas con discapacidad (INSOLAPED) | La presente ley crea y regula el Programa Inclusión Social y Laboral de Personas Adultas con Discapacidad (Insolaped), el cual tendrá como objeto la atención integral de personas adultas con discapacidad, que requieran de apoyos prolongados o permanentes, como una opción formativa, ocupacional y laboral, para el desarrollo de conocimientos y habilidades, que les permita alcanzar la inclusión social y laboral. | Expediente N°. 20.374 |
Ley para el buen aprovechamiento de las embarcaciones y otros bienes navales incautos al crimen organizado | La iniciativa de ley pretende trasladar al Servicio Nacional de Guardacostas todas las embarcaciones, buques, botes de todo tipo, motores fuera de borda, motos acuáticas y cualquier categoría de implementos de navegación, ingresados al patrimonio nacional por comiso o por haber sido objeto de remate por la Dirección General de Aduanas. En caso de que las características del equipo no sean adecuadas para que el Servicio las utilice en sus operaciones, podrán ser vendidas, entregadas en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales(previo visto dela Contraloría General de la República), o bien donadas de acuerdo con las condiciones y requisitos ahí establecidos. | Expediente N°. 20.344 |
Reformas del marco legal para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública | Fortalecer la gestión pública y simplificación de trámites. Algunos principios básicos que busca este proyecto son: • Clarificación del ordenamiento jurídico • Dimensionamiento de controles • Simplificación de trámites • Fortalecimiento de la Transparencia, publicidad y acceso a la información • Gobernabilidad • Eficiencia • Poder de decisión • Sistemas de Control Internos, con relación a los objetivos de cada institución • Permite gerenciar la administración. • Fortalecer la evaluación por objetivos • Mejorar la atención del servicio • Eliminar esquemas tradicionales de administración y fortalece la gestión por objetivos. • Delimitar los roles de los jerarcas de cada institución. | Expediente N°. 20.204 |
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Salud Ocupacional | Velar por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de la ética profesional de las personas agremiadas que cuenten con un bachillerato, licenciatura, posgrado o maestría universitaria en Salud Ocupacional o equivalente, así como por quienes posean títulos obtenidos en el extranjero en Salud Ocupacional, Seguridad e Higiene del Trabajo o similar (en lo sucesivo Salud Ocupacional) reconocidos como equivalentes, de conformidad con las leyes promulgadas en la República de Costa Rica. | Expediente N°. 20.069 |
Ley de implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales | La presente Ley tiene como objeto la implementación de unidades de guardavidas en las playas nacionales, para proteger la vida e integridad de las personas y mejorar las condiciones de seguridad en las mismas, prevenir fallecimientos por sumersión, fortalecer la imagen del país y fomentar la industria turística costarricense mediante la definición de lineamientos generales y acciones de prevención, atención y mitigación de ahogamientos. | Expediente N°. 20.043 |
Autorización a la municipalidad del cantón central de San José, para que cambie el uso de bien demanial a bien patrimonial, para construir un parque tecnológico y un centro de estudio universitario de formación tecnológico | Autorizar a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula 3-014-042058-09, para que cambie el uso de bien demanial a bien patrimonial, segregar e inscribir un terreno de 16.710 metros cuadrados, para construir un parque tecnológico y un centro de estudio universitario de formación tecnológico. El resto de la finca, una vez segregada el área descrita, continuará dedicada a cementerio, por tanto conservará el carácter demanial que la ley confiere. | Expediente N°. 20.037 |
Reforma de la Ley n.° 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), de 18 de enero de 1977, y sus Reformas | Modificar las competencias de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), las cuales abarca el artículo 2, ley de creación de CONAPE, su inciso i), a efectos de autorizar la concesión de avales y garantías fiduciarias o hipotecarias que le permita a los costarricenses para cursar estudios de formación técnica y de educación superior universitaria y parauniversitaria en grado y posgrado, dentro y fuera del país. Artículo 25 para permitir el acceso prioritario que tendrán las personas estudiantes indígenas al Programa de Incentivos y al aval del fondo de garantías | Expediente N°. 19.966 |
Adición de los incisos 4) al artículo 49, del acápite 12) al inciso b) y del inciso c) del artículo 67, y un inciso c) el artículo 68; y reforma del acápite 5) inciso a) del artículo 67 de la Ley n.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones de 4 de junio de 2008 | Modificar la Ley N.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones del 4 de junio de 2008, para adicionar un inciso 4) del artículo 49. Se adiciona un subinciso 12) al inciso b) y se adiciona un inciso c) del artículo 67. Se adiciona un inciso c) al artículo 68. Consecuentemente la numeración en esta ley con las modificaciones propuestas se corre. Prevee la reforma una serie de obligaciones y sanciones para los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones que incumplan la normativa. | Expediente N°. 19.932 |
Adición de un párrafo segundo al artículo 56 y modificación de los artículos 120 y 345, inciso 4, todos de la Ley General de Salud, Ley n.° 5395 para incluir la recomendación farmacéutica y establecer una clasificación general de los medicamentos | La presente iniciativa pretende contribuir con el resguardo del derecho a la protección de la salud así como desahogar los servicios de salud que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a través de la obstaculización de la automedicación, la cual ha sido calificada por las autoridades sanitarias como un grave problema de salud pública en razón del elevado porcentaje de intoxicaciones por automedicación que atiende la benemérita institución. La facultad que la ley le otorga al Ministerio de Salud para declarar de venta libre medicamentos que son comercializados hasta en pulperías y en condiciones de almacenamiento inadecuados favorece el consumo indiscriminado y la automedicación que no en pocas ocasiones ha causado problemas de intoxicaciones en pacientes adultos y menores de edad, por lo que se plantea la eliminación de los riesgos de la comercialización libre mediante declaratoria del ente rector de la salud. La habilitación del profesional en farmacia para recomendar medicamentos en padecimientos menores simplifica y asegura el consumo adecuado de un medicamento evitando riesgos para la salud de los pacientes. El acceso seguro y previo a la información de los medicamentos y sus efectos forma parte del derecho a la salud que tutela nuestro ordenamiento jurídico. El párrafo que se adiciona al artículo 56 de la Ley General de Salud permite a los farmacéuticos hacer recomendaciones a los pacientes sobre medicamentos que funcionen para la atención de síntomas menores que se puedan resolver en un período de tres a siete días. | Expediente N°. 19.752 |
Ley para evitar conflictos de interés en el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y en la Oficina Nacional Forestal | Esta iniciativa de ley pretende reformar la integración de la Junta Directiva de la Oficina Nacional Forestal y de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo). Actualmente, la Junta Directiva de la Oficina Nacional Forestal se conforma de la siguiente manera: a)Dos representantes de las organizaciones de pequeños productores forestales. b)Dos representantes de otras organizaciones de productores forestales. c)Dos representantes de las organizaciones de los industriales de la madera. d)Un representante de las organizaciones de comerciantes de la madera. e)Un representante de organizaciones de artesanos y productores de muebles. f)Un representante de los grupos ecologistas del país. Mientras que la Junta Directiva del Fonafifo se integra por: a)Dos representantes del sector privado, nombrados por la Junta Directiva de la Oficina Nacional Forestal; uno, necesariamente, deberá ser representante de las organizaciones de pequeños y medianos productores forestales, y el otro, del sector industrial. b)Tres representantes del sector público, designados, uno por el Ministro del Ambiente y Energía, otro por el ministro de Agricultura y Ganadería, y el tercero, por el Sistema Bancario Nacional. Según el proponente del Proyecto de Ley, con la reforma a la integración de las juntas directivas de ambos órganos: Fonafifo y Oficina Nacional Forestal, se pretende que los limitados recursos públicos disponibles para la conservación forestal, sean utilizados de manera transparente, equilibrada y con justicia distributiva. El estado actual de la conformación de estas juntas directivas favorece el enriquecimiento y aprovechamiento por parte de sectores empresariales e industriales de estos recursos, situación que contraviene el manejo de los fondos públicos y la toma de decisiones en órganos colegiados. | Expediente N°. 19.730 |
Reforma al artículo 79 de la Ley de conservación de vida silvestre del 7 de diciembre de 1992, Ley para la prohibición de la importación, el internamiento, la exportación o el transporte de flora y fauna, sus productos, partes o derivados, que se encuentren protegidos | Ampliar el rango de protección a nivel interno e internacionalmente de la flora y fauna en peligro de extinción | Expediente N°. 19.672 |
Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica | La iniciativa de ley pretende modificar la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas, a efectos de modernizar y hacer más práctica la gestión que a diario realizan las autoridades del Colegio y sus agregados. Según la exposición de motivos, desde que este colegio se fundó solo ha tenido una ley, la N.° 3838, de 19 de diciembre de 1966, la cual nunca ha sido reformada. El propósito de la ley vigente fue que la sociedad contara con una nueva agrupación en beneficio de las personas y de la salud de la población y, a la vez, dotar la profesión y al profesional en Optometría de una herramienta para el correcto ejercicio de la profesión en el ambiente social de ese momento. A pesar del tiempo, dicho propósito no ha caducado. Esta iniciativa de ley, aunada a las situaciones actuales y del futuro, propone una adecuación al entorno actual, a fin de satisfacer los intereses y las obligaciones de los ciudadanos en general y de los profesionales en Optometría. Según los proponentes, la profesión del optometrista y la realidad que la rodea no está exenta de los cambios sociales, tecnológicos y científicos, entre otros. Asimismo, los cuidados que constantemente se incrementan en las interrelaciones optometrista-paciente deben ser resguardados y protegidos por el Colegio, por el Ministerio de Salud y por las autoridades gubernamentales. Dicha actualización debe ser llevada a través de la función legisladora, a fin de dotar al agremiado y al pueblo costarricense de una ley que procure las herramientas adecuadas y necesarias para el desarrollo de la optometría. En virtud de lo anterior, los propulsores de esta iniciativa de ley consideran que para el Colegio de Optometristas es imperativo contar con una nueva ley orgánica, adaptada a los cambios sociales, que permita seguir protegiendo al agremiado, instruir tanto al agremiado como al ciudadano, velar por el cumplimiento de las normas correspondientes y fortalecer más los controles del desempeño de la profesión. Ese cambio en la sociedad y en la profesión los motivó proponer este proyecto, con el fin de ajustar a la realidad la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas, que ya tiene 49 años de promulgada. La iniciativa de ley específicamente propone: I.-Adecuar los fines y objetivos a la realidad actual. | Expediente N°. 19.526 |
Ley de financiamiento de programas para la promoción de una cultura de paz en los hogares costarricenses | Propone la creación de políticas nacionales y directrices y reformas presupuestarias para que el Estado promocione la cultura de paz en los hogares, respeto a la integridad física, sexual, mental, emocional, patrimonial y social de las personas menores de edad que habiten en el territorio nacional. | Expediente N°. 19.467 |
Ley de empleo público | Reducir el déficit fiscal | Expediente N°. 19.431 |
Reformas del Código de Trabajo, Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas | La iniciativa de ley propone reformar el primer párrafo del inciso b) del artículo 375; el párrafo segundo del artículo 382; el artículo 385; el artículo 409; adicionar un segundo párrafo al artículo 486; adicionar un párrafo final y eliminar el inciso 7), corriendo la numeración de los incisos correspondientes del artículo 540; modificar el párrafo segundo del artículo 573 y modificar los incisos a) y c) del artículo 541; todos, del Código de Trabajo, Ley N.° 2 de 29 de agosto de 1943 y sus reformas. Este proyecto de ley consta de dos artículos que proponen reformar algunos aspectos puntuales del Código de Trabajo, teniendo como referente la Reforma Procesal Laboral del Decreto Legislativo N.º 9076. El Artículo 1 del proyecto establece una reforma puntual únicamente al párrafo segundo del inciso b) del artículo 375; al párrafo segundo del artículo 382; al artículo 385; al artículo 409; al párrafo segundo del artículo 573, así como la adición de un párrafo segundo al artículo 486; la adición de un párrafo al artículo 540; y la eliminación del inciso 7) de ese mismo artículo 540; todos, del Código de Trabajo (que se modifican en el Decreto Legislativo N.º 9076). El Artículo 2 de la iniciativa se plantea como una modificación para realizar algunos ajustes y concordancia de numerales de la reforma con el proyecto en general. | Expediente N°. 19.306 |
Transparencia y acceso a la información pública | El objeto de la presente iniciativa de ley, es garantizar el cumplimiento adecuado del derecho de acceso a la información pública, en virtud de la transparencia y rendición de cuentas por parte de las autoridades públicas. Los objetivos son: 1.-Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos. 2.-Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados. 3.-Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados. 4.-Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados. 5.-Mejorar la organización, clasificación, manejo de los documentos y su accesibilidad por parte de la ciudadanía. | Expediente N°. 19.113 |
Código de normas de conducta del servidor público | La presente iniciativa de ley tiene el propósito de coadyuvar, desde la Asamblea Legislativa, al fortalecimiento de los valores sociales que fundamentan y justifican el sistema político en que vivimos, además de colaborar en la definición de una política de acción gubernamental contra la corrupción pública, con el fin de fortalecer la credibilidad del ciudadano en el sistema y en el Gobierno. | Expediente N°. 19.092 |
Ley de modernización de las ferias del agricultor y derogatoria de la ley de regulación de las ferias del agricultor, ley n.° 8533, de 18 de julio de 2006 | Modernizar la Ferias del Agricultor mediante ley, y derogar la actual ley N.° 8533 del 18 de julio de 2006 | Expediente N°. 19.076 |
Reforma del Instituto Costarricense contra el cáncer | Con este proyecto de ley se restituye de nuevo la ley que pone en vigencia el Instituto Costarricense contra el Cáncer, conformado por una junta directiva, y un director ejecutivo. Este sistema pretende poner en funcionamiento un ente, que luego de haber sido declarado inconstitucional y cuya ley fue derogada, vuelva a generar y recibir recursos y abordar el cáncer, con un plan que no cometa los mismos vicios de legalidad, por los cuales, la Sala Cuarta declara con lugar el recurso de amparo, presentado en 2004, que denotaba gran cantidad de vicios, y violaciones a leyes y principios fundamentales, de la seguridad social del país. En esta nueva reforma se reconoce el Ministerio de Salud como ente rector de salud del país, de igual forma, se eliminan los puntos que concesionan los servicios de dicho ente, así como otros vicios de legalidad, presentes, en la anterior Ley N.º 7765. Se crea el Instituto Costarricense contra el Cáncer, como entidad especializada para la docencia, la investigación y la prevención del cáncer, así como para el tratamiento de quienes lo padecen. | Expediente N°. 18.999 |
Ley para la valoración del capital natural e integración de la Contabilidad verde en la Planificación para el desarrollo | Adicionar un nuevo artículo 17 bis a la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N.° 7554, del 4 de octubre de 1995, que introduce una seria de variables a la hora de evaluar el impacto ambiental. | Expediente N°. 18.996 |
Ley para la valoración del capital natural e integración de la contabilidad verde en la Planificación para el Desarrollo | Agregar un nuevo artículo 17 bis a la Ley Orgánica del Ambiente | Expediente N°. 18.996 |
Reforma a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, n.° 7105 | El presente proyecto procura modificar sustancialmente el contenido y la forma del cuerpo normativo fundamental del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. La citada Ley N.º 7105 fue aprobada hace más de veinte años, lo que plantea algunos inconvenientes, tales como que subsisten en esa normativa situaciones consideradas en el momento de promulgar dicha legislación, que a la fecha han perdido vigencia; por otra parte, han aflorado circunstancias en la realidad actual que no fueron contempladas al crear la ley original. Tal situación demanda una legislación más acorde con los tiempos y las contingencias modernas. | Expediente N°. 18.987 |
Ley del refugio de vida silvestre Ostional (anteriormente denominado: Ley para la constitución del refugio nacional de vida silvestre Ostional en territorio costero comunitario) | La presente ley tiene como objeto establecer un régimen jurídico especial para el Refugio de Vida Silvestre Ostional, en adelante el Refugio, creado mediante la Ley N° 6919, Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, de 17 de noviembre de 1983, ampliados sus límites mediante Decreto N.° 16531, de 18 de julio de 1985, ratificada su creación mediante norma transitoria en la Ley N.° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992 y ampliación de límites marítimos mediante Decreto N.° 22551, de 14 de setiembre de 1993, que permite regular los usos del suelo, un régimen especial de concesiones, el aprovechamiento razonable y sostenible de sus recursos naturales mediante la participación activa de las comunidades, y brindar seguridad jurídica a quienes actualmente ocupan terrenos del Refugio, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Este régimen jurídico especial se fundamenta en los estudios técnicos e informes elaborados por el Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. | Expediente N°. 18.939 |
Reforma Integral de la Ley general del VIH | Derogar al actual ley y crear otra que venga a subsanar ciertos vacíos | Expediente N°. 18.903 |
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Geografía | Crear el Colegio de Profesionales en Geografía como corporación profesional. | Expediente N°. 18.855 |
Aprobación del Contrato de Préstamo N.°2852/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitvidad | Contribuir al crecimiento de la productividad apoyando actividades de innovación del sector y la formación de capital humano avanzado en áreas estratégicas | Expediente N°. 18.773 |
Reforma Integral de la Ley de Expropiaciones | El proyecto de ley pretende regular la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública y comprende cualquier forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de o expropiado. | Expediente N°. 18.753 |
Ley para mejorar el funcionamiento de las instituciones del sector público. | Mejorar las relaciones entre los distintos órganos públicos sin debilitar las atribuciones de control ni la independencia de las instancias competentes | Expediente N°. 18.732 |
Fortalecimiento de la función social de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) modificación a varios artículos y adición a Ley n.° 6041, de 18 de enero de 1977, y sus reformas | La iniciativa de ley pretende fortalecer la función social de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) para que sea una entidad más solidaria, con mayor apertura a los estudiantes costarricenses de los grupos sociales menos favorecidos, provenientes de regiones del país con menores niveles de desarrollo, que históricamente han tenido problemas de falta de cupo, filtros muy fuertes en los sistemas de admisión, horarios poco flexibles que discriminan a las personas que trabajan o por una conjunción de estos factores. La iniciativa establece que los recursos de CONAPE (transferidos por la banca pública y privada) lleguen realmente a las personas más pobres, a los que sufren exclusión social y carecen efectivamente de oportunidades, en cuyo caso se quiere desconcentrar en las regiones la colocación de los fondos (préstamos) siempre en condiciones crediticias más favorables que las de los bancos comerciales con mecanismos alternativos de garantía, a las tradicionales garantías reales y personales. Para lograr lo anterior, según el proyecto de ley, los recursos deben destinarse a grupos sociales de zonas rurales y urbano-marginales, así como a comunidades indígenas. Asimismo, la obligación de CONAPE de desconcentrar los servicios a todo el territorio nacional, mediante la suscripción de convenios con los bancos del Estado, en aprovechamiento la infraestructura y penetración que tienen. También, tasas crediticias dos puntos menores, como mínimo, que la tasa básica pasiva que fije el Banco Central, y la creación de un fondo de avales, con fijación de tope para cobro de gastos administrativos de Conape. Para alcanzar esos objetivos, el propulsor del proyecto propone las siguientes modificaciones a la Ley Constitutiva de CONAPE: El establecimiento de prioridades en la asignación de los recursos, mediante la fijación de porcentajes mínimos que deben destinarse a los grupos sociales que históricamente han resultado excluidos del acceso a la educación superior (estudiantes de escasos recursos de zonas rurales y urbano-marginales, comunidades indígenas, etc.) La obligación de CONAPE de descentralizar de una vez por todas la prestación de sus servicios a todo el territorio nacional, mediante la suscripción de un convenio con los bancos del Estado que aproveche la infraestructura de estos. Esta medida, totalmente viable técnica y jurídicamente, ampliaría las oportunidades de acceso para las y los jóvenes que viven fuera de la Gran Área Metropolitana. La garantía expresa en la ley de que las tasas de interés que fije CONAPE para financiar carreras de grado en el territorio nacional deberán ser menores en dos puntos porcentuales, como mínimo, que la tasa básica pasiva que fije el Banco Central. La creación de un fondo de avales que posibilite el otorgamiento de garantías a aquellos estudiantes de escasos recursos que no cuenten con la opción de aportar garantías fiduciarias o reales. Este fondo se manejaría con una contabilidad claramente separada del resto de los recursos y debería constituirse paulatinamente de acuerdo con las posibilidades financieras de la institución y las necesidades de acceso al crédito de la población beneficiaria. La fijación legal de un tope a los gastos administrativos de CONAPE, a fin de garantizar que la mayor parte de sus recursos se destine a su actividad sustantiva. Se propone un ocho por ciento (8%) de sus ingresos, tomando en cuenta que los recursos destinados a este rubro en los últimos años, según los informes financieros de la institución. | Expediente N°. 18.661 |
Reformas al Código Penal, Ley n.° 4573 del 4 de mayo de 1970 y Reformas de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley n.° 7451, del 17 de noviembre de 1994 (plazo de aprobación 2 años, según Ley de iniciativa popular, n.° 8491) | La iniciativa de ley tiene como propósito la protección de los animales y buscar el bienestar de los mismos. | Expediente N°. 18.625 |
Reforma integral a la Ley n.° 4521, Ley de Establecimientos de los Centros Agrícolas Cantonales adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus reformas para adecuar dicho Modelo Organizativo Agropecuario al Principio de Soberanía Alimentaria | Reforma integral a la Ley N.° 5421, Ley de Establecimientos de los Centros Agrícolas Cantonales adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus reformas para adecuar dicho modelo organizativo agropecuario al principio de soberanía alimentaria | Expediente N°. 18.615 |
Reforma del artículo 70 y derogatoria del artículo 116, ambos de la Ley N.°7531, Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, y Derogación del artículo 61 de la Ley N.°7092, Ley del Impuesto sobre la Renta | Reducir la carga de cotizaciones para los pensionados y reducir un tanto la carga de cotización de los funcionarios activos sobre los segmentos más bajos de su salario | Expediente N°. 18.602 |
Ley de aprobación del acuerdo por el que se establece una asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus estados miembros, por otro; y la aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983 | Aprobar la Enmienda al Artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres | Expediente N°. 18.563 |
Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (originalmente denominado) Reforma integral a la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, N.°5347 del 3 de setiembre de 1973 y sus reformas. | Crear el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad | Expediente N°. 18.547 |
Creación de la Secretaría de Salud mental, modificación de la Ley n.° 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas, de la Ley n.° 5395, Ley General de la Salud y sus reformas y adición de un párrafo al inciso c) del artículo 8 de la Ley n.° 8718, Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales y sus reformas | El proyecto de ley dispone la creación de la Secretaría de Salud Mental y reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, a la Ley General de Salud y un cambio en la distribución de rentas de las loterías nacionales. Además, adiciona en la Ley General de Salud, la atención y el tratamiento de la depresión, el suicidio, esquizofrenia, adicciones a las drogas y el alcohol, el matonismo escolar, el acoso laboral. | Expediente N°. 18.536 |
Ley General Marítima y Portuaria de la República de Costa Rica | Objeto del Proyecto: La iniciativa de ley tiene por objeto regular los puertos y construcciones de tipo portuario, marítimo, fluviales y lacustres, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios, de interés general o local, de propiedad y uso público, de función comercial, pesquero, deportivo, de investigación, que existan o se construyan en el territorio de la Republica de Costa Rica. | Expediente N°. 18.412 |
Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en San Salvador, El Salvador, el Día veintidós del mes de noviembre del año dos mil once. | El presente Tratado de Libre Comercio pretende: (a) estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes; (b) promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio; (c) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes; (d) facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios entre los territorios de las Partes; (e) aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; (f) proteger y hacer valer, de manera adecuada y eficaz, los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte; (g) establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral, dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado; y (h) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. | Expediente N°. 18.368 |
Fortalecimiento de la participación de organizaciones de personas con discapacidad en el Consejo de Rehabilitación y Educación Especial | Aumentar número de representantes, cambiar formato de elecciones y número de cuórum . Corregir términos y nombres de instituciones y puestos | Expediente N°. 18.359 |
Declaración del 29 de octubre de 1821 como la fecha de la independencia de Costa Rica | El presente proyecto de ley pretende declarar el día 29 de octubre de 1821 como la fecha de la independencia de Costa Rica. Asimismo, declarar el día 29 de octubre de cada año como día feriado obligatorio intransferible para conmemorar la independencia de nuestro país. Además, se deroga el día 15 de setiembre como feriado obligatorio. | Expediente N°. 18.286 |
Se solicita criterio sobre el proyecto de ley Solidaria Tributaria | Reforma a los mecanismos de nombramiento de las juntas directivas, por lo que toma interés fundamental, la participación de nuevos actores sociales en la integración de las juntas directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas, incorporando el criterio y la decisión de políticos, académicos, técnicos, usuarios y otros actores en la definición de políticas de desarrollo de nuestro país. | Expediente N°. 18.270 |
Creación de la Fiscalía Especializada del Adulto Mayor y reforma del artículo 187 del Código Penal, Ley n.° 4573, de mayo de 1970 | Crear la fiscalía especializada del adulto mayor, a efectos de proteger esta población | Expediente N°. 18.263 |
Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y promoción del tren eléctrico interurbano de la gran área metropolitana | Se plantean varias propuestas para facilitar y fomentar que el INCOFER pueda desarrollar, como proyecto prioritario y estratégico para el país, un moderno sistema de transporte eléctrico ferroviario para la Gran Área Metropolitana: el tren eléctrico interurbano. | Expediente N°. 18.252 |
Creación del Colegio Federado de Profesionales en Artes de Costa Rica | Crear el Colegio de Profesionales en Artes de Costa Rica como una corporación gremial que reúna a los profesionales de ese área en una forma similar a la que se efectúa en otras profesiones. | Expediente N°. 18.208 |
Creación de la Oficina Nacional del Frijol | Establecer el régimen de relaciones entre productores, industriales y consumidores de frijol para garantizar una participación racional y equitativa de estos sectores en la actividad económica, buscando su mayor bienestar y sostenibilidad, pues se trata una leguminosa que garantiza la seguridad alimentaria de la población nacional. | Expediente N°. 18.168 |
Ley de aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú | Aprobar en cada una de sus partes el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú. | Expediente N°. 18.150 |
Ley de territorios costeros comunitarios | Solucionas la situación de varias comunidades costeras que se encuentran ubicadas en otras áreas protegidas que no están bajo categorías de protección absoluta (refugios de vida silvestre) y que están sometidas a administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET). | Expediente N°. 18.148 |
Ley de creación de un régimen especial para el otorgamiento de concesiones en territorios costeros comunitarios y territorios insulares comunitarios (anteriormente denominado: Ley de territorios costeros comunitarios) | La iniciativa de ley tiene por objeto crear un régimen especial para el otorgamiento de contratos de concesión a ocupantes de la zona marítima terrestre e insular, constituidos en comunidades dentro de los territorios costeros comunitarios o territorios insulares comunitarios, así declarados por las municipalidades al amparo de la presente ley. | Expediente N°. 18.148 |
Contabilización del aporte del trabajo doméstico no remunerado en el sistema de cuentas nacionales | Reconocer y otorgar formalmente un valor económico al trabajo reproductivo y de cuidados no remunerado | Expediente N°. 18.073 |
Ley de solidaridad Tributaria | Reformar el Título I de la Ley de Impuesto sobre la renta, Ley N.º 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas. | Expediente N°. 17.959 |
Ley de Orden y Regulación en Radio y Televisión | Esta iniciativa de ley busca regular el uso y explotación del espectro radioeléctrico, que comprende el espacio de señales electromagnéticas por donde circulan las emisiones de radio y TV, señales de telefonía móvil y GPS y redes de WIFI. | Expediente N°. 17.957 |
Ley de Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales. | Pretende establecer un marco jurídico para fortalecer y regular el funcionamiento de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) del país y su relación con el ente rector, previa delegación por parte de AyA. | Expediente N°. 17.914 |
Creación del Parque Ambiental Roberto Brenes Mesén | El propósito fundamental de esta iniciativa de ley es transformar el distrito de Hatillo en un lugar apto para el proceso educativo de la juventud, enfocado en el desarrollo educativo-ambiental sostenible. | Expediente N°. 17.896 |
Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas. n.° 8262, adición de un artículo 20 bis | El proyecto de ley pretende autorizar a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que promuevan la compra de bienes y servicios ofrecidos en el mercado nacional, por pequeñas y medianas empresas (PYMES), amparadas en la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, N°8262, de fecha 2 de mayo de 2002 y sus reformas. Para ello, los bienes y servicios deberán cumplir con las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública y dichas condiciones podrán comprobarse por medio de certificaciones y otros mecanismos válidos establecidos vía reglamento. Por su parte, el director general de la dirección general de pequeña y mediana empresa deberá extender una certificación que ampare a las PYMES, que desee acoger a los beneficios de la Ley. Se establece que la valoración de las licitaciones y compras directas concursables deberán dar un veinte por ciento adicional a los oferentes, que en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos pertenecen a las PYMES. Por último, establece que las dependencias correspondientes de las Instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades encargadas de elaborar los carteles de licitación o de compra directa establecerán los criterios técnicos para evaluar licitaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento que sobre las disposiciones de la iniciativa en estudio se emita. | Expediente N°. 17.839 |
Ley de financiamiento para la organización, desarrollo y participación en las olimpiadas nacionales e internacionales de matemáticas, química, física y biología | Financiar el desarrollo y participación en olimpiadas estudiantiles, la formación de profesores, fomentar el interés académico y crear el Consejo de Olimpiadas. | Expediente N°. 17.801 |
Nombrar una Comisión Especial que analice el Proyecto de ley denominado: Modificación a varios artículos de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N.°7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas. | La presente iniciativa de ley pretende racionalizar las sanciones por violaciones a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, aprobadas en la legislatura anterior, por considerarlas desproporcionadas. | Expediente N°. 17.799 |
Modificación del Código de Minería | Modernizar los instrumentos de comunicaciones, de las resoluciones de la Dirección de Geología y Minas. En estos tiempos, con el desarrollo tecnológico el administrado debe de contar un domicilio electrónico permanente, de manera que el acto de notificación no siga constituyendo una de las principales causales de atraso en los procesos administrativos y de paso a alcanzar un sistema moderno y ágil. | Expediente N°. 17.750 |
Ley de Aguas | La protección del recurso hídrico | Expediente N°. 17.694 |
Ley para la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad en el sistema educativo costarricense | La promoción de la alta dotación, talentos y creatividad de los educandos con capacidades extraordinarias en el sistema educativo costarricense. Estos estudiantes serán objeto de una atención temprana, individualizada, completa y oportuna por parte del Ministerio de Educación Pública | Expediente N°. 17.582 |
Fomento a la Industria Audiovisual | Establecer instrumentos y mecanismos de acción pública y privada que contribuyan, en forma integral, a desarrollar y consolidar la industria audiovisual en el país. | Expediente N°. 17.467 |
Ley Especial para promover el proceso de obtención y conservación de células madre humanas provenientes de la sangre del cordón umbilical o de la placenta materna, y su aplicación en el tratamiento de enfermedades hematológicas o daños físicos de los seres humanos | Efectuar investigaciones científicas o de docencia con lineamientos del M.S. y la C.C.S.S., con propósitos terapéuticos para favorecer la salud de su ulterior receptor | Expediente N°. 17.398 |
Reforma a la Ley de Régimen de Zonas Francas. N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 | (a) Cumplir con el Acuerdo de Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC de manera que no se diferencie entre empresas manufactureras exportadoras y no exportadoras, (b) mantener la competitividad del país en el factor tributario y (c) proveer incentivos para lograr el establecimiento de empresas en zonas de menor desarrollo relativo | Expediente N°. 17.340 |
Incentivo Fiscal para el Sostenimiento del Empleo en Tiempos de Crisis | Beneficiar, con un incentivo fiscal, a las empresas que mantengan la planilla de sus trabajadores dentro de ciertos parámetros, durante el período de crisis. | Expediente N°. 17.330 |
Ley para la Protección del Empleo en Momentos de Crisis | Regular la aplicación de medidas excepcionales que permitan a los patronos promover y preservar el empleo de los trabajadores en épocas de crisis económica debidamente demostrada. | Expediente N°. 17.315 |
Ley de sociedades portuarias | Regular las sociedades anónimas portuarias y los mecanismos especiales de contratación de servicios portuarios que deberán ser aplicados por las autoridades portuarias, la Administración Pública y los particulares. | Expediente N°. 17.312 |
Reforma Art. 2 y 25 Ley de Incentivos Profesionales de Ciencias Médicas N°6836 | Reformar los artículos 2 y 25 de la Ley de incentivos a los profesionales de Ciencias Médicas, N.º 6836, a fin de actualizarla en materia salarial. Por eso, someto al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley. | Expediente N°. 17.241 |
Ley Adición de un inciso o) al artículo 32 de la Ley N° 7210 del 23 de nov de 1990 y sus reformas. Ley para garantizar que las empresas acogidas al Ré´gimen de zonas Francas cumplan con sus Obligaciones Ambientales | Adicionar un nuevo inciso o) al artículo 32 de la Ley N.º 7210, de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, Ley de Régimen de Zonas Francas | Expediente N°. 17.162 |
Reforma de los artículos 61,62 y 63 de la Ley Forestal N° 7575 | Reformar varios artículos de la Ley forestal, a fin de proteger el ambiente y los recursos naturales de nuestro país, los cuales en las últimas décadas han venido a menos. Además, con carácter preventivo, se establecen sanciones con penas mayores en sus dos extremos. | Expediente N°. 17.157 |
Donación de Bienes entre instituciones públicas | Crear una habilitación legal previa y genérica, para las instituciones del Estado, para que puedan donarse bienes entre sí, siempre y cuando dichos actos de donación no conlleven una desafectación al uso público de los bienes objeto de la donación. | Expediente N°. 17.118 |
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica | Crear el Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, en adelante denominado el Colegio. | Expediente N°. 17.100 |
Proyecto Ley de creación del programa de seguro agropecuario | Crear el Programa de Seguro Agropecuario, en adelante denominado Proseguro, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personería jurídica instrumental, convirtiéndose en un mecanismo que tendrá por finalidad fomentar la promoción, uso y el apoyo del seguro de producción agropecuaria y forestal afectada por desastres naturales y precios. | Expediente N°. 17.096 |
Ley para regular el otorgamiento de las concesiones de fuerzs hidráulicas | Delegar en el Ministerio de Ambiente y Energía, como ente gubernamental especializado en el área de energía y con la capacidad de análisis suficiente para evaluar la viabilidad técnica y ambiental de un proyecto energético, la competencia suficiente para otorgar las concesiones de recurso hídrico que sean necesarias en proyectos hidroeléctricos de conformidad con la Ley N.º 276, de 27 de agosto de 1942 (Ley de Aguas) y la Ley N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990 (Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela) e incorporar las modificaciones legales necesarias para facilitar una correcta aplicación del proceso que rige el otorgamiento de las mismas. | Expediente N°. 17.056 |
Ley de protección de víctimas, testigos de demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al código procesal penal y al código penal | Protección de los derechos de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal, así como la regulación de las medidas de protección extraprocesales y su procedimiento. | Expediente N°. 16.973 |
Utilización del software libre en las instituciones del Estado | Eliminar los costos de adquisición y renovación de licencias de software propietario. | Expediente N°. 16.912 |
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá y Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamerica y Panamá | El Tratado con Panamá constituye un paso esencial para continuar con el proceso de inserción del país en la economía mundial y contribuirá con el desarrollo económico del país, considerando que garantiza el acceso preferencial de la oferta exportable costarricense al mercado panameño, así como la posibilidad de adquirir bienes y servicios en condiciones más favorables. Todos estos aspectos contribuirán a fortalecer la competitividad del país, la capacidad para atraer inversión y la generación de empleo. | Expediente N°. 16.906 |
Aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad | Permitir a Costa Rica contar con una herramienta de primer orden para cambiar la percepción sobre la discapacidad y para asegurar que nuestra sociedad reconozca que es necesario proporcionar a todas las personas la oportunidad de vivir la vida con la mayor plenitud posible, en condiciones que respeten su dignidad humana. | Expediente N°. 16.843 |
Ley contra la delincuencia organizada | Proponer herramientas para perseguir al crimen organizado con mayor eficacia, sin menoscabar las garantías constitucionales. | Expediente N°. 16.830 |
Ley para la protección de los derechos de la personalidad y la libertad de expresión | Garantizar el derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen, así como regular la reparación del daño moral derivado del abuso en el derecho a la libertad de expresión e información. | Expediente N°. 16.828 |
Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales. Ex N° 16.679 | Garantizar a cualquier persona física o jurídica, sean cuales fueren su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad; asimismo, la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes. | Expediente N°. 16.679 |
Solicitud para modificar el nombre del Centro de Investigación en Ciencias Atómicas, Nucleares y Moleculares, por Centro Nacionald e Investigaicón en Ciencias Atómicas, Nucleares y Moleculares, en caso que el proyecto de ley 16543 se vote afirmativamente | Establecer un efectivo control de las materias fisionables especiales y plantea una profunda reforma de la Ley N. º 4383, Ley básica de energía atómica para usos pacíficos, de 18 de agosto de 1969, con el fin de resguardar el medio ambiente, los recursos naturales, la salud pública y la idiosincrasia costarricense, de los inminentes peligros del incontrolado comercio internacional de dichas materias. | Expediente N°. 16.543 |
Proyecto Ley para el desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica | Cumplimir objetivos de desarrollo, promoción, fomento y gestión agropecuaria orgánica, fortalecer mecanismos de control y promoción de productos y la competitividad y rentabilidad | Expediente N°. 16.536 |
Ley de sociedades de convivencia, denominado anteriormente Ley de Unión Civil de Personas del Mismo Sexo | Asegurar que se reconozcan, social y civilmente, las uniones de parejas del mismo sexo; que sus bienes patrimoniales construidos durante la unión pertenezcan por iguales partes a sus integrantes; que se les reconozca el derecho de formar un hogar; que cuando la unión sea de hecho tenga un verdadero reconocimiento; que exista el derecho a la herencia y se tutele su unión como lo que es, una conjunción de fuerzas, sentimientos, empatías, solidaridades, de luchas en las buenas y las malas, es decir, un proyecto de vida en común. | Expediente N°. 16.390 |
Creación de la Comisión Nacional de Rescate de Valores | Liderar la defensa y promoción de la ética y los valores, inspirados en los derechos humanos y la cultura de paz, vinculado con la búsqueda de la excelencia y con la plenitud de lo humano, que ayuden a generar en las personas actitudes positivas respecto de sí mismas, de la sociedad y la naturaleza, para facilitar la convivencia y la construcción del bienestar y enfrentar con éxito los grandes retos del país, en particular la prevención y lde violencia y corrupción. | Expediente N°. 16.384 |
Ley Reguladora del Mercado de Seguros | a) Proteger los derechos de los asegurados y terceros interesados que se generen a partir de la oferta, suscripción, comercialización o ejecución de contratos de seguros. b) Crear y establecer el marco para la autorización, regulación, supervisión y funcionamiento de la actividad aseguradora, reaseguradora, intermediación de seguros y servicios auxiliares. c) Crear condiciones para el desarrollo del mercado asegurador y la competencia efectiva de las entidades participantes. d) Modernizar y fortalecer el INS para que pueda efectivamente competir en un mercado abierto y establecer las condiciones para la adecuada prestación de servicios por parte del Cuerpo de Bomberos. | Expediente N°. 16.305 |
Ley para la Regulación de las Telecomunicaciones en Costa Rica | Brindar un marco regulador nacional, respecto de la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones | Expediente N°. 16.301 |
Proyecto "Ley de modificación del Decreto Ley Nº449 del 8 de abril de 1949 y sus reformas (Ley Nº3226 del 28 de octubre de 1963, Ley del fondo de Ahorro" | Dotar de un marco jurídico actualizado para el ICE, mediante una modificación del Decreto Ley N.º 449, de 8 de abril de 1949, y sus reformas | Expediente N°. 16.300 |
Creación del Centro para el desarrollo sostenible. | Crear el Centro para el desarrollo sostenible (CENDES), que (...) coadyuve con el crecimiento económico, la calidad de vida de los habitantes y la armonía con la naturaleza, mediante la capacitación, investigación y la educación, de tal forma que permita transformar a la Región Huetar Norte, en una zona modelo de desarrollo sostenible, e incidir positivamente en los estudiantes y visitantes nacionales y extranjeros, que utilicen sus servicios. | Expediente N°. 16.291 |
Proyecto "Ley para el fortalecimiento del ICE, reforma integral de la creación del ICE, Nº449 del 8 de abril de 1.949" | Elaborar un proyecto integral de reforma al Decreto Ley N.º 449, de Creación del ICE, de abril de 1949 | Expediente N°. 16.200 |
Ley reguladora de la producciión de energía geotérmica en los parques nacionales | Autorizar al ICE para el aprovechamiento de los recursos geotérmicos existentes en los parques nacionales, para la satisfacción de las necesidades energéticas de Costa Rica con el empleo de energía limpia y renovable preservando al máximo el ambiente y los recursos naturales del país como fuente de desarrollo nacional. | Expediente N°. 16.137 |
Reforma Parcial a la Ley Nº7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos | Reformar artículos que regulan la figura de la concesión de obras y de servicios públicos y canalizan la inversión privada en la infraestructura del país. | Expediente N°. 15.922 |
Proyecto "Fundación del Instituto Inventor" | Crear el Instituto del Inventor y su ley operativa para cumplir con todos los servicios que requiere el talento creativo en sus etapas formativas y productivas | Expediente N°. 15.754 |
Ley para hacer efectiva la función de desarrollo de la Banca. Proyecto | Transformar el Departamento de Crédito Rural del BNCR en el Departamento de Crédito de Desarrollo para dirigir y coordinar las funciones de la Banca de Desarrollo Costarricense | Expediente N°. 15.699 |
Fundación del Instituto Tecnológico Pablo Presbere Expediente Nº15.395. Fundación del Instituto Tecnológico Jesús Jiménez Zamora | Dotar de una universidad a varios cantones de la zona sur para satisfacer las necesidades de profesionalización que puedan coadyuvar con el desarrollo | Expediente N°. 15.395 |
Proyecto Fundación del Instituto Tecnológico Jesús Jiménez Zamora | Dotar de una universidad a varios cantones de la zona sur para satisfacer las necesidades de profesionalización que puedan coadyuvar con el desarrollo | Expediente N°. 15.394 |
Proyecto de Ley para el fortalecimiento y modernización del ICE, reforma a la Ley Nº449 del 8 de abril de 1949 y sus reformas | Modernizar y dar mejores condiciones operativas empresariales, dotando al ICE de un marco jurídico apropiado. | Expediente N°. 15.083 |
Proyecto "Ley de seguridad alimentaria" | Garantizar la seguridad alimentaria promoviendo la producción campesina y pesquera, mejorar las condiciones de vida rural y fortalecer la cultura tradicional, campesina e indígena | Expediente N°. 13.606 |
Modificación de varias leyes para frenar el proceso de privatización de los servicios públicos de salud que resta la Caja Costarricense del Seguro Social. |