Criterios de proyectos de ley

La Universidad de Costa Rica, por medio del Consejo Universitario, debe emitir criterio sobre los proyectos de ley que la Asamblea Legislativa le envía a consulta, en acatamiento del artículo 88 de la Constitución Política.

Encuentre aquí los proyectos de ley para los cuales este Órgano Colegiado ha emitido un criterio.

Proyecto de Ley Objeto de la Ley Asamblea Legislativa Criterio
Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y sus reformas. Reforma integral a la Ley de tránsito por vías publicas terrestres, Ley N.° 7331 . El proyecto consta de 293 artículos, quince transitorios y un anexo de definiciones para la interpretación del cuerpo normativo. Además, adiciona en el título de la ley, la seguridad vial, para denominarla como Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial. Expediente N°. 7.331 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5444 , artículo 09.
Ley de reforma a los artículos 2, inciso b; 4; 15 inciso 1, puntos a) y b); Artículos 16 al 21; 30 y 40 inciso 1 de la Ley básica de energía atómica para usos pacíficos. No. 4383 del 18 de agosto de 1969 Fortalecer la actividad regulatoria y de licenciamiento (aplicaciones médicas e industriales) del Ministerio de Salud, derogando la Ley Nº 4383 y fortalecer a la Comisión de Energía Atómica Expediente N°. 26.102 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5085 , artículo 05.
Ley para la resiliencia climática de Costa Rica: y Creación de la Dirección de Cambio Climático Esta ley tiene como objetivo establecer las bases para la acción climática en Costa Rica, abordando la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), la adaptación a los impactos del cambio climático, y la promoción de prácticas sostenibles en todos los sectores permitiendo reducir la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el estado de Costa Rica en la materia. Expediente N°. 24.300 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6856 , artículo 06.
Reforma a la Ley sobre división territorial administrativa, Ley 4366, del 05 de agosto de 1969 y sus reformas Establecer nuevas pautas sobre el proceso de división territorial a nivel cantonal, las cuales permitan mantener un marco legal actualizado y coherente con las necesidades propias de los territorios a nivel nacional, a través de la reforma de la Ley n.° 4366, Ley sobre división territorial administrativa. Expediente N°. 24.298 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6841 , artículo 03.
Establecimiento de jornadas laborales excepcionales para casos determinados que sean excepcionales y muy calificados Establecer los casos muy calificados jornadas laborales excepcionales en los que la jornada ordinaria no es aplicable, a la vez que se establecen las regulaciones necesarias para que las jornadas aplicables a estos casos excepcionales y muy calificados sean en apego a las garantías y derechos laborales y sociales de las personas trabajadoras, así como adecuadas a los límites constitucionales y debidamente fiscalizadas. Lo anterior se pretende a través de la reforma y adición de diversos artículos al Código de Trabajo. Expediente N°. 24.290 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6824 , artículo 05.
Ley para la promoción de la educación y formación dual y el impulso al talento humano, en la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro Fomentar la educación y formación dual, para aumentar la inversión en talento humano e impulsar la generación de empleo a través de la reforma del artículo 4, inciso l y el artículo 26; además se adiciona el artículo 26 bis y 200 bis a la Ley N.° 9728 Ley de Educación y Formación Dual, para regular entre otros aspectos, elementos relacionados con los aportes de las empresas o centros de formación para la empleabilidad, exoneración del aporte mensual al Fondo especial de becas del INA a las empresas o centros de formación para la empleabilidad, así como autorizar al Instituto Nacional de Aprendizaje para que mediante acto motivado por su Junta Directiva, pueda contratar el recurso humano necesario. Expediente N°. 24.283 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6842 , artículo 08.
Ley para el fortalecimiento de la Rectoría del Ministerio de Salud en la gestión y disposición final de residuos sólidos El presente proyecto de ley se plantea con la finalidad de adoptar medidas más sólidas y efectivas para la gestión integral de residuos en Costa Rica, debido a que la crisis en la gestión de residuos sólidos está alcanzando proporciones alarmantes debido a la falta de diversificación tecnológica, el cierre de rellenos sanitarios sin alternativas adecuadas y la excesiva tramitología en la gestión de permisos que generan retrasos en la ejecución de proyectos. Expediente N°. 24.251 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6859 , artículo 08.
Ley para la creación del Fondo de Competitividad y Auxilio Arrocero (Fonarroz) El presente proyecto de ley tiene como objetivo la creación de un fondo para el financiamiento del sector arrocero de acuerdo con las condiciones del cultivo y comercialización de dicho grano, de tal forma que se pueda garantizar una cantidad mínima de hectáreas cultivadas de arroz dentro del territorio nacional, para atender la demanda local y asegurar la seguridad alimentaria de la población costarricense ante contingencias internacionales que puedan afectar la importación de arroz. Expediente N°. 24.211 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6859 , artículo 09.
Ley para ampliar el financiamiento del Programa Avancemos mediante la reintroducción del impuesto sobre las rentas pasivas extraterritoriales Dada la evidente necesidad de proteger la inversión social, este proyecto pretende cobrar nuevamente el impuesto sobre la renta sobre recursos de rentas pasivas extraterritoriales que hasta hace pocos meses estuvieron gravados, para que estos puedan financiar y fortalecer programas sociales que son primordiales para el desarrollo del país, como el Programa Avancemos. Expediente N°. 24.206 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6852 , artículo 07.
Ley para proteger la inversión social en niñez y adolescencia La presente iniciativa de ley, propone: a) Armonizar la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares con la Ley Orgánica del PANI, para que sea claro que debe destinarse un 4% del Fondo al PANI; b) Eliminar la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda destine menos recursos que los dispuestos en la Ley para el PANI; c) Habilitar al PANI para utilizar recursos que tengan como superávit. Expediente N°. 24.173 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6848 , artículo 06.
Financiamiento permanente para la organización y el desarrollo de las olimpiadas científicas costarricenses Autorizar al Poder Ejecutivo para que cada año, incluya en la Ley de Presupuesto Nacional, la partida presupuestaria destinada al Ministerio de Educación Pública, con el propósito de financiar permanentemente el desarrollo de las Olimpiadas Científicas Costarricenses. Además, se autoriza al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y al Instituto Nacional de Aprendizaje como financiamiento complementario, a destinar recursos para este fin. Finalmente, autorizar a las universidades públicas y privadas, a los entes y órganos públicos, y a las asociaciones, fundaciones o empresas privadas que estén interesadas en cooperar con el desarrollo de las Olimpiadas creadas en esta Ley, a efectuar donaciones, contribuciones o apoyar con capacidad profesional y docente las etapas nacionales y de participación internacional de jóvenes estudiantes. Expediente N°. 24.164 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6844 , artículo 12.
Ley para prevenir el secretismo salarial Realizar una serie de adiciones y reformas al Código de Trabajo, con el fin de que las personas tengan mejores mecanismos para conocer la existencia de desigualdad salarial no justificada. Por lo anterior, se retoma la necesidad planteada en el proyecto de ley N° 21.170, con el fin de que las empresas delimitadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le envíen semestralmente a la institución la distribución salarial entre hombres y mujeres por área de puestos de trabajo. De igual manera, en ese mismo artículo se adicionan sanciones por renuencia a suministrar los datos, adulteración de los mismos y discriminación remunerativa basada en género. Además, se adiciona un nuevo inciso al artículo 70 para prohibir que los patronos puedan ocasionar un perjuicio injustificado en contra de las personas trabajadoras por las razones señaladas en el artículo 406 bis. Adicionalmente, se reforma el artículo 406 con el fin de agregar la prohibición de sanciones más allá del despido por las razones señaladas en el artículo 404 y se adiciona un artículo 406 bis sobre el derecho de las personas trabajadoras a hablar sobre sus salarios. Según lo expuesto en el proyecto de ley, estas medidas también traerán beneficios a las empresas con sede en nuestro país, ya que ser transparentes respecto a los salarios que ofrecen resultan en ofertas de trabajo más atractivas y la obtención de mejores candidatos que han recibido otras propuestas ambiguas de trabajo. Expediente N°. 24.158 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6845 , artículo 09.
Ley para el fortalecimiento y modernización del Ministerio de Cultura y Juventud (Reforma integral a la Ley 4788, Ley para crear el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y sus reformas) El presente proyecto de ley, pretende un proceso de transformación del Ministerio de Cultura y Juventud, orientado a modernizar una institución con 51 años de existencia y fortalecer la jerarquía en la figura de la persona Ministra de manera que pueda liderar de forma efectiva la rectoría del sector cultura y la implementación de la política pública en las áreas de cultura y juventud, en estrecha coordinación con los órganos desconcentrados de la Institución; lo que facilitaría la gestión administrativa y sustantiva de la institución y la claridad en las competencias de la persona jerarca así como de las personas directoras de cada órgano desconcentrado. Expediente N°. 24.144 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6809 , artículo 13.
Reforma del artículo 64 de la Ley General de Contratación Pública, n.° 9986, de 27 de mayo de 2021 Reformar el artículo 64 de la Ley General de Contratación Pública, relacionado con el remate de bienes inmuebles en la administración pública, con el fin de generar un equilibrio entre los controles, el manejo de bienes públicos y la eficiencia en la gestión pública, en aras de una protección a la Hacienda Pública. Expediente N°. 24.138 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6844 , artículo 11.
Ley para la protección de las abejas Establecer una ley especial que brinde mecanismos de protección para las abejas, reconociendo su función crucial como polinizadores y su estrecha vinculación con las actividades agropecuarias. Expediente N°. 24.127 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6841 , artículo 04.
Reforma de los artículos 26 y 28, y Adición de los transitorios VI, VII y VIII de la Ley n.° 9518, Incentivos y promoción para el transporte eléctrico, de 25 de enero de 2018 Reformar los artículos 26 y 27, y adición de los transitorios VI, VII y VIII, de la Ley N.° 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, en el que se propone que el plazo de las concesiones de transporte público remunerado de personas en ruta regular sea de 15 años y no de siete años como son actualmente, esto con el fin de propiciar el cambio de tecnología a la de transporte eléctrico, sin afectar las finanzas de los empresarios; pero, sobre todo, garantizando una tarifa justa para los usuarios, que se verán beneficiados con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Expediente N°. 24.126 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6848 , artículo 04.
Ley para fortalecer la autonomía de las personas funcionarias del sector público costarricense frente a los riesgos de la captura de la decisión pública La presente ley tiene como objeto garantizar y fortalecer la autonomía de las personas funcionarias que se desempeñan en el sector público costarricense. Tiene como fin favorecer la integridad y la transparencia en la gestión pública, eliminando potenciales escenarios de conflictos de interés y/o captura del Estado, que se ejerce mediante influencias abusivas en detrimento del interés público para el beneficio de intereses particulares. Expediente N°. 24.111 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6847 , artículo 07.
Autorización para que las instituciones del estado condonen deudas a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), según los artículos 5 y 6 de la Ley n.° 9764 Coadyuvar a Japdeva a enfrentar el endeudamiento actual a través de la condonación de la deuda de esta institución con otras instituciones del Estado, lo cual, según lo expuesto en este proyecto de ley, permitiría entre otros aspectos: • Garantizar la continuidad y la función pública de la prestación de los servicios portuarios del Estado. • Garantizar la promoción del desarrollo socioeconómico del Caribe, considerando los retos que demanda el entorno nacional e internacional. • Salvaguardar el patrimonio y bienes demaniales del Estado costarricense en posesión de Japdeva. Expediente N°. 24.097 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6844 , artículo 13.
Reforma del artículo 6, Adición de un inciso al artículo 81 y derogatoria de los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley n.° 7410, Ley general de policía, de 26 de mayo de 1994. Eliminación de la Dirección de inteligencia y seguridad del Estado (DIS) Eliminar la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) como fuerza de policía de nuestro país. En sustitución de una policía política adscrita al Ministerio de la Presidencia, se propone que las competencias de la DIS, siempre que su ejercicio sea compatible con la Constitución Política, los tratados internacionales y las leyes en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, sean reasignadas a los distintos cuerpos policiales a cargo del Ministerio de Seguridad Pública o al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), según su respectiva especialización técnica. Para estos efectos, se también se propone trasladar al Ministerio de Seguridad Pública los recursos y bienes asignados actualmente a la DIS, así como su personal para que sean reasignados a los distintos cuerpos policiales a cargo del Ministerio de Seguridad, según sus áreas de especialización y siempre que se cumpla con criterios técnicos y de idoneidad. Expediente N°. 24.094 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6814 , artículo 08.
Ley de creación de la Organización Nacional Antidopaje de Costa Rica Crear la Organización Nacional Antidopaje de Costa Rica (por sus siglas ONAD-CR), como ente público no estatal, con patrimonio propio y autonomía funcional, encargado de la implementación, administración y cumplimiento de todos los alcances y obligaciones en el país de la Convención Internacional de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, que incorpora el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales adoptados por la Agencia Mundial Antidopaje AMA-WADA. Para el cumplimiento de sus fines, la ONAD-CR contará con personalidad jurídica propia de derecho público; gozará de autonomía técnica, administrativa, legal, financiera y operacional. Será el máximo organismo nacional con competencia en materia de prevención, control y sanción del dopaje en el deporte. Expediente N°. 24.069 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6846 , artículo 08.
Ley reguladora de la identificación electrónica y de los servicios electrónicos de confianza Mediante la presente ley se establece un marco jurídico regulatorio, para la identificación electrónica y los servicios de confianza, tales como las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los documentos electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los servicios de certificados para la autenticación de sitios web, sin perjuicio de otros servicios de esta índole que puedan suscitarse. Expediente N°. 24.052 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6843 , artículo 06.
Ley de incentivo del uso de los laboratorios remotos de las universidades públicas para el fortalecimiento de la educación en Costa Rica El objetivo principal de esta legislación es establecer el marco legal necesario para promover el acceso de los centros educativos de nivel medio, técnico y otras instituciones públicas de educación básica y superior a los laboratorios remotos de las Universidades Públicas, en particular de la Universidad Estatal a Distancia. Esto se lleva a cabo con el propósito de fortalecer las habilidades necesarias para que los estudiantes puedan completar con éxito su proceso educativo, e incentivar vocaciones científicas que, en el futuro, mejoren las oportunidades educativas y laborales en Costa Rica. Expediente N°. 24.038 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6809 , artículo 08.
Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakeck por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 17 de junio de 2022 y su anexo: Acuerdo sobre subvenciones a la pesca Según los motivos expuestos en este proyecto de ley, esta iniciativa constituirá una señal adicional del compromiso de Costa Rica con el acuerdo que el país promovió activamente en el seno de la OMC, sino con el plan de acción asumido por el país en su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), específicamente en el Comité de Pesca de esta organización. El Acuerdo también promete ser una herramienta innovadora para mejorar la gestión de la pesca, al establecer nuevos requisitos de transparencia y mejorar en gran medida la recopilación de datos sobre la salud de las pesquerías, así como sobre las subvenciones correspondientes. Además, representa un instrumento jurídico que permitirá buscar soluciones ante los socios comerciales que otorguen subvenciones prohibidas, en deterioro de la competitividad y del recurso pesquero del país. Expediente N°. 24.030 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6808 , artículo 07.
Aprobación del "Acuerdo de asociación comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Ecuador" suscrito en San José, Costa Rica, el día primero del mes de marzo del año dos mil veintitrés Aprobar en cada una de sus partes el “Acuerdo de Asociación Comercial entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador”, con el fin de expandir las relaciones comerciales de Costa Rica con esta región suramericana. Expediente N°. 24.029 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6801 , artículo 09.
Fortalecimiento de la Salud Pública Esta ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para declarar inopia en el país de médicos especialistas por el Ministerio de Salud, para realizar la contratación de especialistas médicos, por un lapso determinado de tiempo. Expediente N°. 24.015 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6816 , artículo 11.
Derogatoria del inciso c) del artículo 19 de la Ley n.° 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), para el cierre de la Agencia RTN Publicidad, y Reforma de la Ley n.° 10235, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política En la presente propuesta de ley se persigue la supresión de la Agencia RTN Publicidad que forma parte del Sinart con el fin de democratizar la competencia justa y equitativa en el mercado publicitario, de manera que las instituciones públicas pueden estar sujetas a precios diversos y justos por parte de los oferentes, maximizando el uso de fondos públicos destinados para esta función. Además, se pretende atraer a agencias publicitarias con una sólida trayectoria y la capacidad necesaria para producir y ofrecer la totalidad de los servicios requeridos y ofertados, esto bajo los principios de la eficiencia estatal y de mercado. Expediente N°. 24.010 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6834 , artículo 05.
Ley de reconocimiento de pueblo tribal a la población afrocostarricense Reconocer oficialmente la existencia del pueblo tribal afrocostarricense, lo cual implica el compromiso del Estado costarricense de garantizar y respetar el derecho del pueblo tribal afrocostarricense a su autodeterminación, entendida como el derecho a desarrollar libremente su identidad social y cultural. Además, permite que el Estado costarricense reconozca y acepte la necesidad que el pueblo tribal afrocostarricense tiene el derecho a conservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, su conocimiento tradicional, sus prácticas y ceremonias, así como el derecho a participar en la toma de decisiones que afecten los territorios que ocupan y su vida, en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad costarricense. También reconoce y acepta la necesidad de proteger y respetar los derechos humanos de los miembros del pueblo tribal afrocostarricense, y se compromete a adoptar las medidas necesarias para prevenir y remediar cualquier violación de estos derechos. Y finalmente, se reconoce la importancia de la diversidad cultural y étnica de Costa Rica, y se admite que el reconocimiento del pueblo tribal afrocostarricense es un paso significativo hacia la construcción de una sociedad más justa e inclusiva. Expediente N°. 24.001 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6852 , artículo 05.
Reforma del artículo 148 del Código de Trabajo, Ley n.° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. Ley para el traslado permanente de los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo Adicionar un nuevo párrafo al artículo 148 del Código de Trabajo, con el fin de que los días feriados que se señalan en la presente iniciativa de ley, se trasladen al día lunes y que esta medida tenga carácter permanente, promoviendo la visitación de diversas regiones y fortaleciendo la reactivación económica del sector turístico nacional. Expediente N°. 23.981 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6827 , artículo 17.
Ley para garantizar el suministro de información necesaria en los procesos de cibercrimen El objetivo de la presente ley es contar con una norma legal que obligue a otorgar la información a tiempo en investigaciones sobre delitos informáticos en Costa Rica, para garantizar la eficacia de las investigaciones, la protección de los derechos individuales y el cumplimiento de las obligaciones legales, proporcionando el marco necesario para abordar de manera efectiva la delincuencia cibernética y promover la ciberseguridad en un entorno digital en constante cambio. Expediente N°. 23.971 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6814 , artículo 05.
Ley para el fortalecimiento y modernización del Fondo especial para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (Fodemipyme) creado mediante la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Ley n.° 8262 Este proyecto de ley propone una reforma sustancial al Fodemipye enfocado en varios tópicos básicos, que son: fortalecer el accionar del Fodemipyme en materia de avales y garantías; como un medio probado internacionalmente para generar inclusión financiera y acceso al crédito, contar con un verdadero sistema de garantías robusto y con alcances en lo empresarial y en lo social, introduciendo nuevos modelos complementarios al aval financiero existente, como los avales comerciales y los avales técnicos, entre otros, ampliar el rango de acción y no dejar la condición pyme como “única llave” para acceder a los recursos, dejando a todo el gran contingente de emprendimientos y empresas informales por fuera, el acceso masivo y sin limitaciones a los sistemas de garantía, siendo una fortaleza que permitiría implementar programas de avales de cartera que garanticen la sostenibilidad del modelo, siendo que todo proyecto productivo viable financieramente pueda acceder al financiamiento compartiendo el riesgo crédito entre la entidad financiera y el fondo de avales. Según lo expuesto en el proyecto de ley, la propuesta de reforma permite la modernización operativa y regulatoria para tener un Fodemipyme con un fondo de garantías moderno, eficiente, dinámico y con amplio alcance. Expediente N°. 23.968 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6845 , artículo 08.
Adición de un nuevo párrafo al artículo 148 del Código de Trabajo, Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas. Ley para el respeto de los días feriados y la regulación de puentes festivos con el objetivo de fomentar el turismo El objeto del presente proyecto de ley es adicionar un párrafo cuarto al artículo 148 del Código de Trabajo, Ley N.° 2 del 27 de agosto de 1943, para mediante la adición de días “puente” entre días feriados y fines de semana, promover la reactivación económica y el fomento de la actividad turística nacional. Expediente N°. 23.964 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6827 , artículo 13.
Ley para el fortalecimiento de las organizaciones de bienestar social sin fines de lucro que brindan servicios de cuidado a personas adultas mayores y personas con discapacidad Potenciar a las organizaciones de bienestar social sin fines de lucro para combatir el aumento de la demanda de cuidados en las personas mayores, a través de la dotación de mayores recursos que respondan a las necesidades reales de las organizaciones de bienestar social, de igual manera, incentivar a las empresas a promover iniciativas de responsabilidad social y de un mayor involucramiento de las Municipalidades para que destinen recursos para proyectos específicos. Lo anterior, a través de una serie de reformas la Ley N.° 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, el Código Municipal, la Ley de Asociaciones Cooperativas y a la Ley N.° 7935 Ley Integral de la Persona Adulta Mayor. Expediente N°. 23.960 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6841 , artículo 06.
Reformas a la Ley de Contratación Pública Ley n.° 9986, de 27 de mayo de 2021, para promover la sana competencia y evitar el uso abusivo de la excepción para la contratación entre entes públicos Reformar la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986, específicamente el artículo 3 y artículo 8, que regula sobre los principios generales de la contratación pública, así como ajustar el título del capítulo I del título VI de esta ley, y los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123 y 127. Lo anterior, ya que según lo expuesto por el proyecto de ley, la excepción prevista en la Ley de Contratación Administrativa para la actividad contractual entre entes de derecho público, ha sido utilizada de forma abusiva por las instituciones públicas sin atender a la satisfacción del interés público y sin asegurar los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y el buen uso de los fondos públicos. Expediente N°. 23.957 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6787 , artículo 05.
Ley para la equidad, igualdad y justicia salarial del salario global para las personas funcionarias públicas Adicionar un inciso c) al transitorio XI de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N.°10150, relacionado con la posibilidad de que las personas servidoras públicas que devengan un salario compuesto menor que aquel que les corresponde como salario global de su respectiva categoría, tendrán la posibilidad de trasladarse voluntariamente al esquema de salario global que corresponde para su categoría. Expediente N°. 23.934 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6831 , artículo 11.
Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo. Adición de una nueva sección III al capítulo tercero del título tercero y adición de un nuevo artículo 161 bis al Código de Trabajo, Ley n.° 2, de 29 de agosto de 1943 Crear una licencia remunerada para las personas trabajadoras que sufran la muerte de una persona familiar. En el caso de esta nueva iniciativa, se diferencia de otras presentadas con anterioridad, siendo que las iniciativas antes mencionadas se limitaban a los casos de muerte de familiares en primer grado de consanguinidad (padre, madre, hijas e hijos), otorgando una licencia de solo 3 días naturales. Mientras tanto, en esta nueva iniciativa, se propone extender esta licencia, de tal manera que se otorgue a las personas trabajadoras: a- Una licencia remunerada de una semana calendario para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de consanguinidad o por relación colateral (padre, madre, hijas e hijos, abuelas, abuelos, nietos y nietas, hermanas y hermanos). b- Una licencia remunerada de 3 días naturales para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de afinidad (suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado o cuñada). c- Una licencia remunerada de 2 días naturales para el caso de muerte de familiares en tercer grado por consanguinidad, por relación colateral o por afinidad (bisabuela, bisabuelo, bisnieto, biznieta, tíos, tías, sobrinas y sobrinos, tías y tíos políticos, sobrinas y sobrinos políticos). Además de lo anterior, se indica que en caso de que exista una justificación médica o psiquiátrica, los plazos de estas licencias se podrían aumentar hasta en un periodo igual al asignado. Expediente N°. 23.929 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6814 , artículo 06.
Adición de un tercer párrafo al artículo 3 y un nuevo artículo 3 bis a la Ley n.° 2, Código de Trabajo, de 29 de agosto de 1943. Ley de solidaridad laboral en casos de subcontratación o tercerización de servicios Esta iniciativa propone establecer un vínculo de solidaridad legal entre la empresa contratante y la empresa contratista hacia la persona trabajadora, a fin de que ambos respondan de manera solidaria, ante eventuales incumplimientos de obligaciones de carácter laboral. Dado el vacío normativo en el Código de Trabajo en tal sentido, se propone incorporar la figura del subcontratista como parte de los sujetos de la relación laboral, en el caso de aquella persona física o jurídica que en virtud de un vínculo contractual, se dedica a poner a la orden de un tercero, persona física o jurídica, trabajadores bajo su cuenta y riesgo, manteniendo su relación laboral con estos, con el fin de que los mismos presten servicios principales o accesorios en la organización de la empresa contratante. Expediente N°. 23.920 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6798 , artículo 03.
Ley para la promoción responsable de la inteligencia artificial en Costa Rica El objeto de esta ley es la promoción del uso, la investigación, el diseño, el desarrollo, el despliegue, la utilización, la implementación y la aplicación de la inteligencia artificial, en adelante (IA), en Costa Rica, de conformidad con los principios de la ética, responsabilidad, dignidad humana, igualdad, equidad y la transparencia, a efectos de tutelar los derechos de las personas ante el nuevo cambio tecnológico y contribuir al mejoramiento de las condiciones, sociales, laborales, económicas, ambientales, productivas y humanas del país. Expediente N°. 23.919 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6798 , artículo 05.
Reforma del artículo 26 de la Ley n.° 218 de Asociaciones para autorizar a la administración pública de las donaciones para las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos Alcantarillados Comunales La presente propuesta de reforma tiene como objetivo habilitar, mediante la figura de la autorización legislativa, a los Poderes de la República, el sector público descentralizado institucional y el sector público descentralizado territorial para realizar donaciones a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos Alcantarillados Comunales (Asadas), en aras de fortalecer la gestión del agua en el país. Esta regulación busca dar soporte a las asadas, considerando la importancia y su rol fundamental en la provisión de agua potable y el manejo adecuado de los sistemas de acueductos y alcantarillados en el país. Expediente N°. 23.909 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6797 , artículo 11.
Reforma de los artículos 89, 105, 136, 138, 140, 143, 145, 177, 205, 273, 274, 278, 281, 283, 284, 288, 301, 310 del Código de Trabajo, Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943, Ley para la reducción de la jornada ordinaria El presente proyecto de ley pretende una reforma del Código de Trabajo, Ley N.° 2 del 27 de agosto de 1943, para establecer nuevos límites a la jornada laboral ordinaria, tanto diaria como semanal, con el fin de permitir a las personas trabajadoras dedicar más tiempo de su vida al disfrute, la recreación, el crecimiento espiritual y el ejercicio de su libertad, mediante el favorecimiento de condiciones laborales óptimas y formas de organización del proceso de trabajo que incrementen la productividad laboral. El objetivo de esta iniciativa es dotar de un fundamento legal y seguridad jurídica a un nuevo régimen laboral en Costa Rica, en el que se fomenten métodos y técnicas más eficaces de organización de los procesos de trabajo en las diferentes escalas productivas del empresariado costarricense, y se promueva el bienestar de la sociedad costarricense al permitir aumentos de los tiempos no laborables, sin disminuir las remuneraciones en tanto que una forma de reparto más adecuado de la riqueza. Expediente N°. 23.905 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6797 , artículo 12.
Reconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal Resguardar y reconocer a nivel nacional la protección que establece el artículo primero del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ley N.° 7316, cuyas disposiciones son aplicables a los pueblos tribales, como lo es la población afrodescendiente de Costa Rica, elevando el rango de las disposiciones contenidas en dicho decreto para que alcance rango de ley, de modo que se garantice su permanencia en el tiempo y le permita al país cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, pues guarda una estrecha relación con el objetivo 10 sobre reducción de las desigualdades. Expediente N°. 23.903 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6798 , artículo 10.
Reconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal Resguardar y reconocer a nivel nacional la protección que establece el artículo primero del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ley N.° 7316, cuyas disposiciones son aplicables a los pueblos tribales, como lo es la población afrodescendiente de Costa Rica, elevando el rango de las disposiciones contenidas en dicho decreto para que alcance rango de ley, de modo que se garantice su permanencia en el tiempo y le permita al país cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, pues guarda una estrecha relación con el objetivo 10 sobre reducción de las desigualdades. Expediente N°. 23.903 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6854 , artículo 09.
Ley de reforma del artículo 1 del Decreto Ley n.° 65, de 30 de julio de 1888, y la creación de la zona de protección de los mantos acuíferos Barva, Colima 1, Colima y acuíferos inferiores Establecer estas zonas de protección acuífera con una visión de gestión participativa de desarrollo micro regional con municipalidades, instituciones públicas, universidades, entidades privadas, organizaciones ambientales y comunales mediante la incorporación de dichas áreas a los planes de ordenamiento territorial y el desarrollo sistemático de procesos de seguimiento y medios concertados que garanticen su implementación. Expediente N°. 23.895 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6819 , artículo 07.
Creación de la licencia integral ambiental para impulsar el desarrollo socioeconómico del país Plantear el desarrollo de una licencia ambiental integral en una primera instancia como la base para su crecimiento, desarrollo, mejoramiento continuo y consolidación en el país, con el fin de promover un desarrollo socioeconómico sobre una base de protección y respeto al ambiente. La licencia integral ambiental (LIA) es la autorización que recibe una actividad, obra o proyecto de previo al inicio de su ejecución y en la que se conjuntan en un solo acto administrativo, los permisos, autorizaciones, registros y otros trámites administrativos similares en materia ambiental o de recursos naturales vinculados. Expediente N°. 23.894 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6819 , artículo 06.
Declaración de interés público el desarrollo turístico de las islas del Golfo de Nicoya Declarar de interés público el desarrollo turístico de las islas del Golfo de Nicoya con el fin de que el estado por medio de sus instituciones públicas, promueva el desarrollo de la infraestructura (pública, vial, marítima, de conectividad, de agua potable, de servicios, entre otras) y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de dichos territorios. Expediente N°. 23.891 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6782 , artículo 04.
Reforma del artículo 43 y adición de un transitorio nuevo a la Ley n.° 8131, de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, para fortalecer el cumplimiento del principio de anualidad presupuestaria Solventar y reafirmar con mayor claridad el procedimiento para retornar los remanentes de partidas no ejecutadas al Presupuesto Nacional el siguiente año presupuestario. Lo anterior, a través de la modificación del artículo 43 sobre Ejecución de transferencias presupuestarias, de la Ley N.° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como la adición de un transitorio a esta misma ley, relacionado con los remanentes de recursos en poder de entidades receptoras de transferencias realizadas con cargo a presupuestos de la República que se encuentren cerrados al momento de la entrada en vigencia del presente transitorio, los cuales podrán ser gastados según su objetivo original, a más tardar en el año de entrada en vigencia del presente transitorio; vencido este plazo, los remanentes que persistieren deberán ser devueltos al Gobierno de la República con observancia de los procedimientos establecidos. Expediente N°. 23.887 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6837 , artículo 10.
Reforma al inciso c) del artículo 13 de la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, Ley n.° 9635 del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas; a los transitorios XI y XII de la Ley marco de empleo público, Ley n.° 10159 del 8 de marzo de 2022 y sus reformas El presente proyecto de ley pretende: a. Limitar a un plazo máximo de 2 años el congelamiento salarial cuando la deuda de Gobierno Central supera el umbral del 60% del PIB. b. Permitir los incrementos por costo de vida para salarios compuestos que superen el correspondiente a la escala de salario global. c. Lo anterior, manteniendo los topes a los salarios del sector público que se definen en el Capítulo V de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N° 2166 de 9 de octubre de 1957 y sus reformas. d. Definir un periodo de transición, considerando que actualmente las remuneraciones están congeladas porque la deuda supera el 60% del PIB, de tal manera que se permitan incrementos por costo de vida para remuneraciones que no superen los 3 salarios base (1.386.600 colones), y que se mantenga el congelamiento solo por hasta un año para las remuneraciones que superen este monto. Expediente N°. 23.877 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6802 , artículo 05.
Ley del salario mínimo vital, Reforma de los artículos 177 del Código de Trabajo, Ley n.° 2, de 27 de agosto de 1943, del artículo 16 y Adición de un artículo 16 bis a la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley n.° 832, de 4 de noviembre de 1949 La reforma propone modificar el artículo 177 del Código de Trabajo, introduciendo el concepto de salario mínimo vital. Asimismo, modifica el artículo 16 de la Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de Salarios, para establecer la conceptualización del denominado salario mínimo minimorum, el cual deberá ser equivalente o mayor al salario mínimo vital. Además, incorpora un artículo 16 bis a esta misma ley, mediante el cual: a) se determina la fórmula de cálculo del salario mínimo vital; b) se establece que para la fijación periódica de todos los salarios mínimos el Consejo Nacional de Salarios deberá fijar el aumento mínimo que debe aplicarse deberá ser equivalente a la inflación de los doce meses previos. Finalmente, el texto establece un transitorio mediante el cual se establece un plazo de cinco años para que se realicen aumentos continuados sobre los salarios mínimos, que permitan que al quinto año de aprobación de la ley ningún salario mínimo sea inferior al salario mínimo vital. Expediente N°. 23.876 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6827 , artículo 18.
Ley para la compensación ambiental y financiamiento de las áreas silvestres protegidas La presente ley regula el pago, por compensación ambiental, del impacto ambiental residual negativo de las actividades, obras y proyectos nuevos y existentes, cuyo monto de inversión inicial supere los tres millones de dólares americanos y destinar los recursos obtenidos, a un fondo especial para el financiamiento y fortalecimiento de las áreas silvestres protegidas del país, así como de otras acciones ambientales prioritarias y vinculadas, como el financiamiento parcial de los centros de rescate de fauna silvestre, el desarrollo de pasos de fauna en carreteras cercanas o que pasan por ecosistemas boscosos y el financiamiento parcial de la gestión ambiental territorial de los gobiernos locales. Expediente N°. 23.869 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6798 , artículo 04.
Ley de fomento a la bioeconomía Fomentar la bioeconomía como la producción, utilización, conservación y regeneración de recursos biológicos, incluyendo los conocimientos, la ciencia, la tecnología y la innovación relacionados con dichos recursos, para proporcionar información, productos, procesos y servicios a todos los sectores económicos, promoviendo el uso intensivo del conocimiento biológico y biotecnológico sobre el aprovechamiento de los recursos para, mediante la innovación tecnológica, transformar los modelos productivos y potenciar su crecimiento, con el propósito de avanzar hacia una economía sostenible. Expediente N°. 23.868 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6819 , artículo 09.
Ley de etiquetado frontal con advertencias nutricionales para productos alimenticios y bebidas con contenido no alcohólico Procura establecer un marco regulatorio para el etiquetado frontal de productos alimenticios y bebidas con contenido no alcohólico. Lo anterior, como mecanismo de advertencia nutricional, promoviendo el acceso a la información de manera visible, rápida y de fácil comprensión para las personas consumidoras de ese tipo de productos cuando se comercialicen en el país; y las reglas aplicables cuando se importen de otro. Expediente N°. 23.861 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6755 , artículo 06.
Ley de economía circular en Costa Rica El objeto de la ley es crear un marco normativo e institucional para fomentar la aplicación de modelos de economía circular y contribuir con el desarrollo de nuevas formas de producción y consumo sostenible en el territorio nacional. Expediente N°. 23.847 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6834 , artículo 02.
Ley para la atracción de campus transfronterizos de educación superior (campus satélite) La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para que universidades extranjeras se establezcan en territorio costarricense, en áreas de formación de alta demanda, con el fin de fomentar la generación de habilidades y desarrollar competencias escasas o inexistentes en el país, acelerar el cierre de la brecha de talento en el mercado laboral, dinamizar la economía nacional y diversificar las opciones de desarrollo en relación con las oportunidades de educación superior. Para estos efectos, podrán desarrollar actividades de investigación y docencia, impartir carreras universitarias, postgrados o cursos y emitir títulos universitarios o certificaciones, según corresponda. Expediente N°. 23.845 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6801 , artículo 05.
Interpretación auténtica del artículo 5 de la Ley n.° 8114 Ley de simplificación y eficiencia tributarias, de 15 de octubre de 2015 Clarificar y exponer de manera precisa el objetivo del legislador al emitir el artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, relacionado con las trasferencias directas que son para la atención de la red vial cantonal. Expediente N°. 23.839 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6750 , artículo 05.
Para introducir un nuevo 'Capítulo V. Trámite del diferendo respecto de la aprobación del monto presupuestario del Plan Nacional de Educación Superior', en el Título II del Reglamento de la Asamblea Legislativa Establecer un procedimiento abreviado que daría la potestad a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa para dar un fallo final en el caso de diferendo de la Comisión de Enlace con el gobierno para establecer el monto del FEES, este fallo pasaría al plenario legislativo para su discusión y sería de acatamiento obligatorio para las partes dado el mandato constitucional que lo origina. Expediente N°. 23.834 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6744 , artículo 11.
Ley de apoyo al sector turismo mediante la reducción del IVA. Adición de un transitorio a la Ley de impuesto al valor agregado (IVA), Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas Adicionar un nuevo transitorio a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que los servicios turísticos estén sujetos a una tarifa reducida durante el primer y segundo año, de 4% y 8% respectivamente, con el fin brindar un margen para el desarrollo de medidas que permitan al sector turístico poder beneficiarse de medidas que apoyen a la reactivación económica y que a su vez, evite un alza en los precios que ayude a la recuperación del sector, especialmente golpeado por la crisis producto de la pandemia del Covid-19. Expediente N°. 23.826 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6801 , artículo 08.
Reforma del artículo 26 de la Ley para la gestión integral de residuos, n.° 8839, del 13 de julio de 2010, Ley para la contemplación de aceites de cocina como productos prioritarios Esta iniciativa de ley plantea una reforma a la Ley N.º 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, que tiene como objeto la regulación de la gestión integral complementado con la búsqueda del uso eficiente de los recursos, enfocándose en la aplicación de acciones de carácter operativas, financieras, administrativas, educativas y ambientales, a través de la incorporación del concepto de aceites de cocina al artículo 26 de esta ley, para que se considere como producto prioritario, con el fin de fortalecer y controlar de mejor manera los residuos generados a partir de este producto, ya que actualmente solo se contempla el factor de aceites lubricantes, aceites que están orientados al funcionamiento óptimo de mecanismos, no a la cocina. Expediente N°. 23.816 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6844 , artículo 15.
Derogatoria de los artículos 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social Ley n.° 17 y sus reformas, del 22 de octubre de 1943 Derogar los artículos 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N.°17 y sus reformas, relacionados entre otros aspectos, con la disposición de que para la realización de diversos trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos dispuestos en esta Ley. Según los motivos expuestos en el proyecto de ley, el objetivo de estos esfuerzos es facilitar la formalización de los administrados ante la Caja, asimismo; esta derogatoria permite a los administrados realizar una serie de trámites que actualmente tienen prohibido realizar si no están al día con la Caja, fomentando la reactivación económica. Expediente N°. 23.788 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6774 , artículo 04.
Adición de varios artículos a la Ley de conservación de la vida silvestre, Ley n.° 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas Ley de protección de los arrecifes coralinos mediante la prohibición de químicos tóxicos El presente proyecto de ley pretende adicionar dos artículos y una norma transitoria a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N.° 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas, con el fin de proteger el entorno marino de Costa Rica de los efectos nocivos de los filtros o protectores solares tóxicos para los arrecifes coralinos, mediante el mandato de prohibir y sancionar la importación, fabricación, comercialización, empleo y distribución de filtros o protectores solares con componentes tóxicos para los arrecifes por incluir componentes químicos específicos y sus derivados. Expediente N°. 23.785 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6837 , artículo 09.
Regulación de plaguicidas altamente peligrosos para la salud y el ambiente La presente ley tiene por objetivo reducir el uso de plaguicidas altamente peligrosos mediante su control, prohibición y sustitución promoviendo una agricultura sostenible en Costa Rica. Expediente N°. 23.783 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6797 , artículo 14.
Ley de regulación de la inteligencia artificial en Costa Rica Capítulo I: Disposiciones generales Esta ley tiene por objeto regular el desarrollo, la implementación y el uso ético seguro y sostenible de la inteligencia artificial en Costa Rica. La presente ley se centra en la protección y promoción de la dignidad, los derechos humanos y el bienestar de la persona humana, procurando que su uso genere beneficio y evitando que cause algún daño a la ciudadanía. Expediente N°. 23.771 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6847 , artículo 06.
Ley para actualizar y mejorar la eficiencia en la distribución del impuesto a la madera establecido en el artículo 43 de la Ley Forestal, n.° 7575 Actualizar y mejorar la distribución de ingresos por concepto de impuesto a la madera establecido en la Ley Forestal, N.° 7575, con el fin de corregir algunos de los problemas que han derivado en poca capacidad y eficiencia en su recaudación y ejecución. Además, busca brindar financiamientos a tecnologías actuales y eficientes que permiten el monitoreo de cambios de uso de suelo, con el objetivo de contar con información técnica que respalde la producción libre de deforestación, un requerimiento que cada vez más mercados internacionales exigen y que es indispensable para lograr el posicionamiento y diferenciación de los productos costarricenses. Expediente N°. 23.764 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6805 , artículo 06.
Reforma del artículo 106 de la Ley sobre derechos de autor y derechos conexos, n.° 6683 Esta modificación a la ley propone que toda reproducción que se realice deberá suplir una copia de su producción a las instituciones a las que se refiere este artículo, con el fin de que sea tanto de manera física como digital, los formatos a los que se tenga acceso de la obra. Asimismo, se pretende fortalecer el acceso a la información y construcción del conocimiento a nivel nacional, al estar las diversas obras disponibles para cualquier persona interesada en consultar. Expediente N°. 23.751 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6772 , artículo 05.
Reconocimiento y equiparación de título y grados universitarios otorgados por instituciones extranjeras de educación superior La presente ley tiene como objeto plasmar los lineamientos generales relacionados con el proceso de reconocimiento y equiparación de títulos y grados universitarios otorgados por instituciones extranjeras de educación superior, en aras de promover un procedimiento uniforme, claro y expedito, un sistema educativo más moderno, inclusivo y resiliente, y garantizar a la ciudadanía su derecho a la educación y al empleo. Expediente N°. 23.744 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6712 , artículo 07.
Adición de un párrafo al artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley n.° 7554, de 13 de noviembre de 1995, para incorporar el tema de evaluación ambiental estratégica Adicionar un párrafo al artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N.° 75544, de 13 de noviembre de 1998, relacionado con las políticas, planes y programas de carácter estratégico para el Estado costarricense que estarán sujetas a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) bajo la responsabilidad de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental con el apoyo técnico del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. La EAE servirá para agilizar y simplificar la evaluación de actividades, obras o proyectos de políticas, planes y programas de relevancia para el desarrollo socioeconómico del país. Expediente N°. 23.743 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6835 , artículo 06.
Adición de un nuevo inciso n) al artículo 7 de la Ley reguladora de transporte renumerado de personas en vehículos automotores. Ley n.° 7969 del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, Adición de un nuevo inciso w) al artículo 8 de la Ley del impuesto sobre la renta, Ley n.° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas y adición de un inciso g) al artículo 17 de la Ley reguladora de transporte renumerado de personas en vehículos automotores, Ley n.° 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas. Ley para garantizar el beneficio de transporte público a la población estudiantil universitaria y privada Este proyecto de ley pretende garantizar el derecho humano al transporte público y a la movilidad de sectores vulnerables socioeconómicamente como estudiantes de universidades públicas y privadas quienes no dependen de recursos propios o dependen de becas estudiantiles para financiar su estudio o su traslado a centros educativos. Expediente N°. 23.730 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6797 , artículo 10.
Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) Adicionar un nuevo inciso al artículo 6 del título IV, Responsabilidad fiscal de la República a la Ley N.° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, relacionado con la excepción de la aplicación de la regla fiscal al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme). Expediente N°. 23.728 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6744 , artículo 06.
Adición de un nuevo capítulo décimo al título II y de un inciso al artículo 83 del Código de Trabajo, Ley n.° 2, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, Ley para garantizar el respeto a la libertad de prensa de periodistas Adicionar un nuevo capítulo décimo al título II del Código de Trabajo, titulado "Sobre el trabajo de los periodistas". En las normas propuestas se identifican y se prohíben una serie de conductas o prácticas laborales de las empresas periodísticas que atentan contra la libertad de prensa de los periodistas. Asimismo, se establece un procedimiento jurisdiccional especial de carácter sumario, a fin de que los periodistas despedidos injustificadamente con motivo de la aplicación de las prácticas laborales señaladas, puedan acudir ante los Tribunales de Trabajo, para que, en un plazo corto, se determine si el despido se debió a la aplicación de estas prácticas. Por otra parte, se plantea la inclusión de la "cláusula de conciencia" en nuestra legislación mediante la adición de un nuevo inciso i) al artículo 83 del Código de Trabajo, el cual establece las causales que facultan al trabajador a dar por terminado su contrato de trabajo sin perder el derecho a recibir el pago del auxilio de cesantía. Expediente N°. 23.727 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6795 , artículo 07.
Ley de estructuración del Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón (Fodeli) Creer para crecer Esta ley tiene como objeto regular la estructura y el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de Limón (Fodeli), a cargo de la Junta Directiva administradora del Fondo de Desarrollo de Limón. Expediente N°. 23.711 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6844 , artículo 14.
Ley de prevención, detección temprana y respuesta de la violencia contra la niñez y adolescencia Esta ley tiene por objeto generar acciones de prevención y detección temprana de todas las formas de violencia en contra de la niñez y adolescencia, a través de procesos de concientización en la sociedad costarricense, la acción coordinada entre las instituciones del Estado y la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia. Expediente N°. 23.695 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6810 , artículo 05.
Ley para combatir la contaminación por microplásticos añadidos en productos cosméticos, de cuidado personal y de limpieza y Reformas a la Ley para la gestión integral de residuos, n.° 8839 El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal establecer una serie de medidas que contribuyan a la disminución de la contaminación por microplásticos, específicamente; aquellos generados por fuentes primarias, es decir, los microplásticos añadidos en productos de limpieza y productos de cuidado personal, dado que representan dos sectores en los cuales el uso de estos es intensivo y no generan un valor añadido para los productos o el consumidor. De forma específica, esta iniciativa de ley aborda la importación, producción, distribución y venta de productos cosméticos y de cuidado personal con microplásticos añadidos, además, establece medidas respecto a especificaciones en el etiquetado de productos que contienen microplásticos añadidos, acciones diferenciadas para el sector privado y el establecimiento de disposiciones de carácter transitorio para la ejecución de las medidas. Expediente N°. 23.694 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6816 , artículo 08.
Fortalecimiento de competencias del Consejo Nacional de Seguridad Vial (Cosevi) y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) para el mantenimiento de los sistemas de seguridad vial en cruces ferroviarios. Reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), Ley n.° 7001 del 19 de septiembre de 1985 y sus reformas, y adición de un inciso l) al artículo 6 de la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, Ley n.° 9635 del 3 de diciembre de 2018 y sus reformas El presente proyecto de ley pretende reformar la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles INCOFER, Ley N.° 7001 del 19 de septiembre de 1985 con el propósito de fortalecer las competencias del Consejo Nacional de Seguridad Vial (COSEVI) para garantizar el funcionamiento efectivo en el tiempo del sistema de seguridad de cruces de vía y ferrocarril en los más de 100 puntos que tienen señalización de agujas y semáforos en la Gran Área Metropolitana (GAM). Expediente N°. 23.685 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6772 , artículo 08.
Ley para la eliminación de la discriminación y la penalización de todas las formas de violencia étnico-racial La presente ley se constituye en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, Ley 9358, de 5 de agosto de 2016, y en concordancia con los principios de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y para establecer el marco normativo para asegurar la garantía del respeto, protección, asimismo, del cumplimiento y promoción de los derechos de igualdad y equidad, definir y erradicar el racismo y prohibir la discriminación racial y formas conexas de intolerancia, a través de la prevención, eliminación y tipificación de toda forma de racismo, discriminación étnico-racial, intolerancia sobre el color de piel y origen étnico, contrarios a la dignidad humana; a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Expediente N°. 23.674 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6854 , artículo 10.
Ley para la eliminación de la discriminación y la penalización de todas las formas de violencia étnico-racial Esta ley tiene como fin establecer el marco normativo para garantizar el respeto, protección, cumplimiento, desarrollo y promoción de los derechos de igualdad y equidad, así como definir y erradicar el racismo; prohibir la discriminación étnica- racial y las formas conexas de intolerancia. Esto a través de la prevención, eliminación y tipificación de toda forma de racismo, discriminación étnica-racial, intolerancia sobre el color de piel y origen étnico o geográfico, contrarios a la dignidad humana y al principio de progresividad de los Derechos Humanos; a fin de contribuir a la plena inclusión, integración y participación en la sociedad de todos los grupos étnicos y raciales. Esta ley se constituye en cumplimiento de las obligaciones supraconstitucionales contraídas por el Estado en la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, Ley N.° 9358, del 5 de agosto de 2016, y en concordancia con los principios de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por Costa Rica en 1967. Expediente N°. 23.674 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6854 , artículo 10.
Reforma de los artículos 11, 17, 18, 21, 22, 23 y Adición de los artículos 23 bis, 28 y 29, a la Ley n.° 1758, Ley de radio, de 19 de junio de 1954 Se propone la reforma y adición de varios artículos a la Ley N.º 1758, Ley de Radio, de 19 de junio de 1954, que tiene como fines principales: 1) clarificar el régimen sancionatorio; 2) actualizar los montos a aplicar por las concesiones de radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito, de forma que sean atinentes a la realidad y entorno actual, así como 3) garantizar la continuidad de los servicios privados de interés público de la radiodifusión. Expediente N°. 23.673 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6754 , artículo 13.
Reforma de la Ley n.° 10044, Fomento de la economía creativa y cultural La presente iniciativa contempla un marco general para que el país genere incentivos, condiciones de financiamiento, infraestructura, identificación y una mejor contabilización de los aportes de este sector a la economía, así como otras facilidades o beneficios para los emprendimientos pertenecientes a la economía creativa y cultural con el fin de desarrollar, fomentar, incentivar y proteger la “economía creativa y cultural” en Costa Rica, así como propiciar las condiciones adecuadas para generar empleo. Expediente N°. 23.669 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6827 , artículo 16.
Reforma del transitorio I de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo n.° 8488, de 22 de noviembre de 2005 Reformar el transitorio I de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N.° 8488, relacionado con los recursos derivados de dicha ley que se giran al Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica de la Universidad Nacional (Ovsicori); Red Sismológica Nacional (RSN) y Laboratorio de Ingeniería Sísmica (LIS) de la Universidad de Costa Rica y al Instituto Meteorológico Nacional. Expediente N°. 23.668 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6742 , artículo 10.
Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos neurales y biométricos Establecer legislación que tutele la protección de las personas frente al tratamiento de sus datos neurales y biométricos. Expediente N°. 23.667 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6783 , artículo 12.
Ley para prohibir la caza marítima del tiburón martillo en el territorio nacional Consolidar los esfuerzos normativos en cuanto a la protección de los esfírnidos (Sphyrnidae) comúnmente llamados “tiburón martillo”, en aras de cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica en cuanto a la protección de los recursos naturales y la protección de la fauna, así como con la obligación del Estado de velar por un ambiente ecológicamente equilibrado. Expediente N°. 23.666 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6795 , artículo 06.
Adición de un inciso l) al artículo 4 y reforma de los artículos 13 inciso l), 17 inciso e) y 49 del Código Municipal, Ley n.° 7794, de 30 de abril de 1998, para incorporar el tema ambiental y cambio climático Establecer de manera expresa dentro de la estructura del Código Municipal, el tema ambiental y del cambio climático, con el fin de que esta temática cobre vida propia y tanto comunidades como gobiernos locales asuman su rol como actores fundamentales que permitan trabajar en la ejecución de tareas estratégicas necesarias para luchar contra el cambio climático y la recuperación de nuestros ecosistemas. Expediente N°. 23.659 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6764 , artículo 04.
Ley contra la desaparición forzada de personas El presente proyecto de ley tiene por objeto el cumplimiento del mandato establecido por la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2006 y ratificada por Costa Rica mediante la Ley N.° 9005, de 31 de octubre de 2011. Dicha convención establece en su artículo primero que “nadie será sometido a una desaparición forzada”. El establecimiento de legislación interna responde a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, a las cuales se debe apegar Costa Rica. Asimismo, constituye un imperante para corregir la omisión del Estado en adecuar su legislación a la Convención de Naciones Unidas. Expediente N°. 23.655 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6831 , artículo 05.
Declaración de la pintura estilo Sarchí y el colocho típico como patrimonio cultural inmaterial costarricense Declarar la pintura estilo Sarchí y el colocho típico, como patrimonio cultural inmaterial costarricense y al cantón de Sarchí como la cuna de este tipo de pintura para otorgar el merecido reconocimiento a un arte costarricense surgida de la vida campesina, que requiere y merece ser preservada como parte de nuestro patrimonio cultural. Expediente N°. 23.653 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6809 , artículo 10.
Modificación del artículo 3 y del inciso a) del artículo 128 de la Ley General de Contratación Pública, Ley n.° 9986 del 27 de mayo de 2021 Modificar la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, con el objetivo de permitir que las actividades académicas de investigación científica de las universidades estatales, se rijan por los procedimientos especiales de la indicada ley y permitir que esas actividades se puedan planificar bianualmente. Expediente N°. 23.652 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6774 , artículo 05.
Ley para fomentar el desarrollo económico de las costas: Declaratoria del pez vela símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica Declarar al pez vela (Istiophorus platypterus) como símbolo nacional del desarrollo económico, social y cultural de las costas de Costa Rica, lo anterior con el fin de que se dé un paso adicional a la declaración del pez vela como especies de interés turístico-deportivo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N.° 8436, asimismo, entre otros aspectos; permita se plasme en medidas efectivas de protección a la especie y la reducción de su mortalidad en pesquerías comerciales, aprovechamiento sostenible por medio de la pesca deportiva de captura y liberación regulada ya en nuestra legislación. Expediente N°. 23.643 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6764 , artículo 05.
Ley para la normalización y fomento de la formación de especialistas y garantizar el equilibrio económico en los contratos de retribución social El presente proyecto de ley procura la inclusión del tema de especialidades médicas como parte de los ejes de la Política Nacional de Recursos Humanos en Salud, con el propósito de normar, unificar y estandarizar los procesos nacionales de formación de especialistas. Asimismo, la propuesta aspira a solventar el problema de la falta de especialistas y los contratos de retribución, para generar incentivos que promuevan el mejor desempeño del sistema y con esto, reducir las listas de espera en especialidades médicas, que redundará en mejores servicios para las personas, teniendo como norte la preservación y garantía del derecho humano a la salud. Para esto, se proponen una serie de reformas y adiciones a la Ley del Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud, Ley N.° 7559, y a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N.° 5412. Expediente N°. 23.611 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6799 , artículo 06.
Ley para impulsar la producción y la productividad nacional (fusión del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el sector de energía del MINAE y PYMES del MEIC en el Ministerio de la Producción) Crear el Ministerio de la Producción (Mipro) a través de la fusión del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con el sector de energía del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y con el sector de las micro, pequeñas y medianas empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Entre sus principales funciones destacan, entre otras: -El crecimiento sostenible y la diversificación de la producción, de manera participativa y accesible a toda la población; -El desarrollo de encadenamientos productivos y la vinculación de los productores a los mercados internacionales. La generación de empleo y oportunidades, procurando la participación de la juventud, la mujer, la población indígena y las personas discapacitadas. -La identificación y supresión de aquellos trámites y requisitos que por su naturaleza, duplicidad, obsolescencia o por carecer de justificación técnica, se identifiquen como obstáculos administrativos capaces de impedir a emprendedores y empresarios realizar las inversiones y ejercer las actividades productivas de su libre elección. Igualmente deberá procederse en el caso de aquellos trámites y requisitos donde se demuestre que su costo supera el beneficio esperado de ellos. -La creación de condiciones para que el desarrollo productivo conduzca a una mayor equidad de oportunidades entre los diversos estratos sociales y regiones del país, contribuyendo de esta forma a corregir las causas de la pobreza y la desigualdad. -Promover la diversificación de las fuentes de energía, con especial énfasis en las renovables; así como su disponibilidad a un costo competitivo a nivel internacional. Expediente N°. 23.606 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6727 , artículo 05.
Reforma del artículo 460 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y adición de un subinciso al inciso 111.2 del artículo 111 de la Ley 9342, Código procesal civil, de 3 de febrero de 2016 Establecer legislación que consolide la validez de la factura electrónica como título ejecutivo para la tramitación de procesos de cobro monitorio ante los estrados judiciales, mediante la reforma y adición de diversos artículos y subincisos al Código de Comercio y Código procesal Civil. Expediente N°. 23.598 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6748 , artículo 09.
Adición de un artículo 15 bis a la Ley n.° 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, de 4 de junio de 2019, y sus reformas, para impulsar políticas públicas a favor de las mujeres a través de los registros administrativos y las investigaciones estadísticas Fortalecer la recopilación y análisis de los datos durante el proceso de formulación de políticas públicas, que pueden convertirse en estadísticas de género, de forma que permitan describir y medir las distintas realidades, para gestionar los problemas según el impacto que ocasionan sobre las mujeres y las niñas. Esto a través de la adición de un artículo 15 bis a la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley N.° 9694, en el que las instituciones públicas están obligadas a incorporar la variable sexo en los registros administrativos, las investigaciones estadísticas que realicen, las evaluaciones de política pública y en los instrumentos de planificación y presupuestación. Expediente N°. 23.590 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6708 , artículo 05.
Reforma el artículo 15 de la Ley n.° 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, de 4 de junio de 2019 y sus reformas Fortalecer la recopilación y análisis de los datos durante el proceso de formulación de políticas públicas, que pueden convertirse en estadísticas de género, de forma que permitan describir y medir las distintas realidades, para gestionar los problemas según el impacto que ocasionan sobre las mujeres y las niñas. Esto a través de la adición de un artículo 15 bis a la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley N.° 9694, en el que las instituciones públicas están obligadas a incorporar la variable sexo en los registros administrativos, las investigaciones estadísticas que realicen, las evaluaciones de política pública y en los instrumentos de planificación y presupuestación. Expediente N°. 23.590 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6835 , artículo 07.
Ley para el reconocimiento y protección de las personas defensoras de derechos humanos y defensoras del medio ambiente La presente ley tiene por objeto el establecimiento de medidas que permitan la protección de la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas que ejercen la defensa y promoción de los derechos humanos, así como la defensa del medio ambiente. Expediente N°. 23.588 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6738 , artículo 11.
Reforma de la Ley de creación del Fondo de apoyo para la educación técnica del puntarenense, n.° 7667, de 5 de mayo de 1997 y sus reformas Realizar una serie de reformas al articulado y la incorporación de otros en la ley denominada Creación del Fondo de Apoyo para Educación Superior y Técnica del Puntarenense, Ley N.° 7667, con el fin de que los contenidos sean concordantes con las demandas del mercado laboral actual y que permitan desarrollar programas de préstamos y becas para la educación superior y técnica a los que acceda la población puntarenense. Asimismo, según lo expuesto en el proyecto de ley, los cambios propuestos crean grandes probabilidades de crecimiento laboral y de empleabilidad en la población beneficiaria para que puedan insertarse en nuevas oportunidades de la economía del conocimiento por medio de las carreras STEM en niveles técnicos certificables e idiomas. Expediente N°. 23.580 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6803 , artículo 06.
Ley para reducir el impuesto sobre la renta a las personas trabajadoras independientes de menores ingresos, reforma del inciso c) del artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas Dotar de mayor progresividad al impuesto sobre la renta mediante la modificación de la escala de tarifas del impuesto sobre la renta para el caso del trabajo independiente, de tal manera que se reduzca la carga tributaria sobre las personas trabajadoras independientes de menores ingresos. Expediente N°. 23.578 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6713 , artículo 08.
Ley para regular el uso de artículos de pirotecnia La presente ley tiene por objeto resguardar la integridad, bienestar y seguridad de las personas, especialmente de quienes tienen diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA) y, seguidamente, de los animales, garantizado su adecuada protección mediante la regulación del uso de artículos de pirotecnia. Expediente N°. 23.572 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6779 , artículo 05.
Ley de modernización del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (Icoder) Reformar diversos artículos de la Ley N.° 7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (Icoder) y la Ley N.º 4646, Modificación Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas; con el fin de fortalecer la estructura administrativa del deporte nacional, a través de una reorganización del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), incorporando nuevos instrumentos que forman parte del conjunto de medios que se utilizan para su fortalecimiento y desarrollo integral, tales como la figura de Presidencia Ejecutiva y las federaciones nacionales como ejes en el desarrollo del deporte, la recreación y la actividad física; lo que ayudará, según los motivos expuestos por el proyecto de ley, a esta institución a reducir costos en administración y ejecutividad, así como a elevar la productividad haciendo un uso más racional de los recursos, entre otros beneficios. Expediente N°. 23.566 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6845 , artículo 04.
Ley para la creación del Fondo Nacional para el financiamiento y la promoción del deporte, la recreación y la actividad física en Costa Rica Crear el Fondo Nacional Para el Financiamiento y la Promoción del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en Costa Rica, el cual será un instrumento fundamental para la administración de los recursos que se obtengan de la modificación al artículo 12 de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N.° 9047, relacionado con la publicidad comercial de bebidas con contenido alcohólico, efectuadas por cualquier medio de comunicación a título gratuito o mediante pago. Expediente N°. 23.565 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6834 , artículo 03.
Reforma del artículo 148 y su transitorio para la reivindicación como hito histórico y sociocultural la incorporación del partido de Nicoya a Costa Rica, a través de la conmemoración el día correspondiente Inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas a través de la reforma del párrafo segundo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas; con el fin de definir que el 25 de julio y del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios el propio día de la celebración. Este último no regirá como día feriado. Asimismo, se propone la reforma de los párrafos cuarto, quinto y sexto del transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, donde se propone el disfrute del 31 de agosto de los años 2021, 2022 y 2023 el cual se trasladará al domingo posterior. De igual forma, el disfrute del día feriado del 11 de abril de 2023 y 2024 se trasladará al lunes inmediato precedente y posterior, según corresponda. Expediente N°. 23.559 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6773 , artículo 08.
Incentivo para la protección de la biodiversidad marino-costera El objetivo de esta ley es la transformación del subsidio de asistencia socioeconómica para pescadores en periodo de veda contemplado en la Ley de Pesca y Acuicultura, N.° 8436 a un pago por servicios ecosistémicos marino-costeros. Entre los principales cambios que propone esta reforma, es el destino de los fondos, los cuales actualmente los capta INCOPESCA, y con la nueva propuesta pasarían al MINAE, asimismo; se propone que estos fondos que actualmente se destinan a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica a favor de los pescadores afectados en los períodos de veda, con esta propuesta legislativa; los beneficiarios de este fondo serían pescadores artesanales, asociaciones, cooperativas y pequeñas empresas de pescadores artesanales, asociaciones de deportistas con actividades asociadas al mar, operadores de turismo de pesca deportiva y grupos organizados dentro de comunidades costeras que realicen actividades relacionadas con la restauración, conservación y uso sostenible de los recursos marinos. Expediente N°. 23.555 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6741 , artículo 05.
Incentivo para la protección de la biodiversidad marino-costera El objetivo de esta ley es la creación del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino- Costeros y la transformación del subsidio de asistencia socioeconómica para pescadores en periodo de veda contemplado en la Ley de Pesca y Acuicultura, N.° 8436, de forma que para ser beneficiarios sea requisito realizar labores de conservación marino costera. Expediente N°. 23.555 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6802 , artículo 07.
Ley de creación del Fondo Azul de los servicios ecosistémicos marino-costeros para la conservación y el desarrollo económico de las zonas costeras Crear el Fondo Azul de los servicios ecosistémicos marino-costeros para la conservación y el desarrollo de las zonas costeras (Fondo Azul) y definir su estructura legal, financiera y operativa para otorgar pagos a proyectos que mediante acciones de conservación, uso sostenible, restauración investigación, recuperación y generación de capacidades, permitan conservar o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros y mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios de los incentivos, especialmente en el caso de las comunidades costeras. Expediente N°. 23.554 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6703 , artículo 07.
Se adiciona un artículo 58 bis a la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley n.° 7786 del 30 de abril de 1998 y sus reformas Esta iniciativa de ley pretende regular la tenencia o posesión de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado en la vía pública para uso y consumo personal, así como garantizar que el Estado haga un uso más eficiente y apropiado de recursos destinados a fortalecer la seguridad ciudadana, proteger la salud pública y combatir el narcotráfico. Expediente N°. 23.550 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6831 , artículo 08.
Promoción del desarrollo y la competitividad (fusión de ministerios económicos) La presente ley tiene por objeto fomentar la política económica integral y coherente, para promover la mayor prosperidad y bienestar de todos los habitantes del país. La implementación de esta se realizará por medio de un ministerio denominado Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC) que implicará la fusión de los ministerios encargados de la definición de políticas económicas a saber: el Ministerio de Planificación Nacional, el Ministerio de Hacienda y las funciones en materia de competencia, regulación de la actividad económica y derechos del consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El propósito de esta articulación e integración de funciones entre ministerios es, fortalecer la rectoría de todas las políticas económicas y fiscales, de manera que se pueda articular en forma mucho más fluida y armónica en favor del crecimiento sostenido y sustentable, la innovación, la generación de empleo y de oportunidades para las personas. Expediente N°. 23.540 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6805 , artículo 07.
Ley para eliminar el pago del timbre del Colegio de Abogadas y Abogados Eliminar el timbre del Colegio de Abogadas y Abogados, contenido en la Ley N.º 3245 “Crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley Timbre Forense” del 3 de diciembre de 1963. La presente iniciativa expone que con esto, se pretende generar reactivación económica, simplificar trámites, eliminar costos operativos y quitar procesos que se vuelven engorrosos y burocráticos para los ciudadanos, ya que este timbre se ha convertido en una forma tanto de encarecer los diferentes trámites como de beneficiar directamente a un grupo gremial, dado que los profesionales en derecho trasladan el costo de este timbre a los ciudadanos. Expediente N°. 23.532 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6698 , artículo 05.
Ley para detallar explícitamente el teletrabajo en el extranjero evitando interpretaciones subjetivas Este proyecto de ley pretende detallar explícitamente en la actual Ley para regular el Teletrabajo, N.° 9738, de 18 de setiembre de 2019, el teletrabajo en el extranjero, ubicado específicamente en su artículo 2, relativo al “Ámbito de aplicación y acceso voluntario”, para que se detalle el ámbito de aplicación del teletrabajo en el ámbito internacional, con el fin de brindar mayor seguridad jurídica en el ámbito laboral a las personas trabajadoras privadas y/o personas funcionarias públicas que impactaría esta legislación. Expediente N°. 23.528 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6814 , artículo 07.
Promoción de la educación financiera de las familias beneficiarias de las políticas de asistencia social desarrolladas por el Instituto Mixto de Ayuda Social La presente iniciativa de ley pretende dotar a la población que atiende el IMAS de herramientas como las que ofrece la educación financiera, para que en el momento de recibir las transferencias monetarias por parte del Estado, sepan cómo administrarlo y además, puedan mejorar sus hábitos financieros con el consecuente impacto positivo en su calidad de vida. Expediente N°. 23.516 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6809 , artículo 09.
Ley para la promoción, atracción y estadía de estudiantes, docentes e investigadores extranjeros mediante la reforma de varios artículos de la Ley general de migración y extranjería, Ley n.° 8764, de 19 de agosto de 2009, y sus reformas Fomentar dentro de la política migratoria del país, la atracción y estadía de personas estudiantes, docentes e investigadoras que vienen de manera temporal al país con fines académicos y de educación. Esta modalidad comprende todas las actividades que las personas realizan en el país con finalidad principal la participación en actividades de aprendizaje, adquisición de habilidades y crecimiento intelectual. Lo anterior por medio de instrumentos que permitan a las instituciones contribuir a incentivar y facilitar la estadía de personas estudiantes, investigadoras y docentes. En el presente proyecto de ley se propone la reforma de determinadas disposiciones en la Ley General de Migración y Extranjería con el fin de que el proceso de obtención de residencia temporal contemple una subcategoría especial para estas personas, así como una adecuación de los tiempos de autorización para permanecer en el país a sus necesidades reales de estancia. Expediente N°. 23.515 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6707 , artículo 07.
Ley general de acceso a la información pública y transparencia El objeto de la presente ley es garantizar que toda persona, física o jurídica, ejerza el derecho de acceso a la información pública y la transparencia de la Administración Pública conforme a las disposiciones de esta ley, los artículos 30 de la Constitución Política, 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Expediente N°. 23.514 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6809 , artículo 11.
Ley marco para la gestión integrada del recurso hídrico La presente ley tiene como objeto regular y tutelar el aprovechamiento y el uso sostenible del recurso hídrico continental, insular, marino y aguas subterráneas, por considerarlo un recurso de dominio público e interés social, fundamental para la vida, limitado y vulnerable. Expediente N°. 23.511 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6778 , artículo 05.
Ley marco para la gestión integrada del recurso hídrico La presente ley tiene como objeto regular y tutelar el aprovechamiento y el uso sostenible del recurso hídrico continental, insular, marino y aguas subterráneas, por considerarlo un recurso de dominio público e interés social, fundamental para la vida, limitado y vulnerable. Expediente N°. 23.511 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6778 , artículo 05.
Ley de la Cruz Roja Costarricense La presente ley es de orden público y tiene como finalidad reconocer formalmente el rol auxiliar de la Cruz Roja Costarricense a los poderes públicos en el ámbito humanitario, en su calidad de miembro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, establecer las condiciones y garantías necesarias para el desarrollo de su quehacer humanitario en situaciones de emergencia, desastre, disturbios interiores, tensiones internas y conflictos armados, así como determinar su relación con el Estado, instituciones autónomas y semiautónomas, entes descentralizados del Estado, municipalidades, organismos internacionales y otros sujetos de derecho privado. Expediente N°. 23.500 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6801 , artículo 06.
Ley sobre derechos en salud sexual y salud reproductiva Adicionar un nuevo capítulo III al título I del Libro I de la Ley General de Salud N.° 5395, de 30 de octubre de 1973, relacionado con derechos en salud sexual y reproductiva (definiciones y responsabilidades del estado, derechos de todas las personas y derechos de poblaciones particulares). Expediente N°. 23.493 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6716 , artículo 10.
Ley para el cumplimiento, control y penalización de las quemas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria mediante la reforma de varios artículos de leyes distintas: artículo 5 de la Ley N.° 7664, Ley de protección fitosanitaria; artículo 24 y adición del artículos de leyes distintas: artículo 5 de la Ley N.° 7664, Ley de protección fitosanitaria; artículo 24 y adición del artículo 24 bis a la Ley N.° 7779, Ley de uso manejo y conservación de suelos; artículo 27 de la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, y el artículo 229 y la adición del artículo 253 ter a la Ley N.° 4573, Código Penal La presente iniciativa legislativa propone entre otros aspectos: Reformar el artículo 5 de la Ley N.° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, agregando un inciso relacionado con las funciones y obligaciones del Servicio Fitosanitario del Estado. Asimismo, se plantea una reforma el artículo 24 de la Ley N.º 7779, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, vinculado con el seguimiento de las indicaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para practicar quemas en terrenos de aptitud agrícola. Asimismo, el proyecto de ley propone al MAG como ente autorizado para la conformación de una Comisión Nacional de Quemas, como órgano asesor en materia de política pública y regulatoria de quemas agrícolas, garantizando que estas se ejecuten en armonía con la protección del medio ambiente y la salud pública. Finalmente, se establecen las comisiones cantonales de control y supervisión de quemas, como instancias de coordinación territorial de la Comisión Nacional de Quemas. Expediente N°. 23.485 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6852 , artículo 04.
Reforma del inciso c) del artículo 95 del Código de Trabajo, Ley 2 del 27 de agosto de 1943. Modificación a la licencia por paternidad en caso de muerte de la madre para proteger el interés superior de la niñez Reformar el inciso c) del artículo 95 del Código de Trabajo, Ley 2 del 27 de agosto de 1943 relacionado con la licencia especial posparto en caso de muerte materna, ya que actualmente será otorgada al padre en caso de muerte materna en el parto o durante la licencia. No obstante, no se especifica con claridad si la licencia puede otorgarse a un padre trabajador en el caso de que la madre fallecida no estuviese gozando de la respectiva licencia por no ser persona trabajadora remunerada. Por lo anterior, la propuesta de ley propone que la licencia en caso de muerte de la madre sea aplicable también en caso de que la madre no fuese beneficiaria de la licencia. Expediente N°. 23.480 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6741 , artículo 07.
Reforma al artículo 82 del Código de Trabajo, Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas. Ley para garantizar el pago de los derechos laborales en los despidos injustificados El presente proyecto de ley pretende garantizar el efectivo disfrute de los derechos laborales regulados por el artículo 82 del Código de Trabajo, en favor de las personas trabajadoras despedidas alegando falsamente alguna de las causales del despido sin responsabilidad patronal del artículo 81 del mismo Código. Esta propuesta legislativa expone que su principal objetivo es eliminar el incentivo que actualmente permite que algunos patronos obtengan un beneficio económico antijurídico en virtud de las diligencias que opongan o de sus actuaciones injustificadas para atrasar indebidamente el juicio laboral. Así las cosas, con esta iniciativa se pretende la satisfacción de los derechos laborales de la clase trabajadora con un reconocimiento de plazos ajustado a la realidad ante los Tribunales de Trabajo y en procura de una mayor paz social. Expediente N°. 23.474 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6772 , artículo 11.
Ley de navegación acuática Regular la navegación acuática, las vías generales de transporte por agua y los servicios que en ellas se prestan, incluida la flota nacional y la marina mercante costarricense; así como los actos, hechos y bienes relacionados con el transporte acuático. Expediente N°. 23.453 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6841 , artículo 05.
Fortalecimiento de la gestión integral de residuos Reformar la Ley de Gestión Integral de Residuos N.° 8839 del 13 de julio del 2010, estos cambios incluyen el traslado de la rectoría de la gestión integral de residuos del Ministerio de Salud al Ministerio de Ambiente y Energía, elaboración de planes municipales de residuos, periodos de fijación de metas de recolección y valorización, registros de gestores de residuos, exenciones para la importación de residuos, inspecciones, infracciones y sus respectivas sanciones, entre otros aspectos. Expediente N°. 23.451 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6741 , artículo 08.
Creación del Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda Crear el Ministerio de Territorio, Hábitat y Vivienda como órgano del Poder Ejecutivo, el cual asumirá las funciones y competencias del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Banco Hipotecario de la Vivienda, en los términos que establezca la presente Ley. Tendrá la rectoría del sector a cargo de la materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda y, junto con la Presidencia de la República, definirá y formulará las políticas públicas y normas en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, vivienda y asentamientos humanos. Algunos de sus objetivos serán: Promover y ejercer la coordinación e integración regional y subregional, mediante la formulación, revisión e implementación de instrumentos de ordenamiento territorial y de proyectos estratégicos en las distintas regiones, asimismo; promover una visión integral de hábitat que incorpore el acceso a suelo urbanizado, a servicios básicos y equipamientos públicos debidamente habilitados, así como el derecho a la ciudad, el cual se deriva del derecho constitucional a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Expediente N°. 23.450 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6699 , artículo 07.
Ley de promoción de denuncias y protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales Brindar protección a las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción nacional o transnacional contra las represalias laborales o de discriminación que puedan sufrir, asimismo; se pretende incentivar la denuncia de estas infracciones. Expediente N°. 23.449 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6715 , artículo 07.
Ley para la regulación de los eventos masivos La presente ley tiene por objeto regular los eventos en el territorio nacional y, a su vez, establecer las reglas, procedimientos y obligaciones que deben cumplir las personas organizadoras y/o productoras, las agencias tiqueteras o plataformas de pago en resguardo de los intereses de los consumidores y de la hacienda pública. Expediente N°. 23.446 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6696 , artículo 07.
Ley para fortalecer los mecanismos de protección de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia en la política mediante una reforma y adición a la Ley n.° 10.235 de 17 de mayo de 2022 Se plantea la reforma de varios artículos de la Ley N.° 10.235 denominada Ley de la protección contra la violencia de las mujeres en la política, así como la adición de nuevos artículos, que se consideran relevantes y necesarios para fortalecer los mecanismos de protección, identificados así por las propias organizaciones sociales que se dieron a la tarea de generar esta propuesta de ley, estos artículos están relacionados con la interpretación del régimen jurídico de la presente ley, ámbito de aplicación de la ley, medidas cautelares, procedimiento interno de atención de denuncias, entre otros aspectos. Expediente N°. 23.443 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6707 , artículo 08.
Derogatoria del transitorio único de la Ley de fomento a la lectura, los libros y las bibliotecas, Ley n.° 10025, de 8 de octubre de 2021 Derogar el transitorio único de la Ley de Fomento a la Lectura, los Libros y las Bibliotecas, Ley N.° 10025, de 8 de octubre de 2021, relacionado con el establecimiento de la autorización (previo acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros), de presupuestar y transferirle, de sus utilidades anuales, hasta doscientos cincuenta millones de colones anuales (¢250 000 000), durante un período de cinco años consecutivos, para el financiamiento de lo dispuesto en la Ley N.° 10025 sobre la Creación del Fondo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas. Expediente N°. 23.442 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6744 , artículo 10.
Ley de transformación del Instituto Mixto de Ayuda Social en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social Diseñar una institucionalidad social con una planificación estratégica y de largo plazo, evitando la fragmentación de la política social y uniendo esfuerzos institucionales dispersos para combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, tutelando el respeto a los derechos humanos de las personas. Lo anterior, a través de la transformación del Instituto Mixto de Ayuda Social en el Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS), el cual será un ente autónomo, con personalidad jurídica propia. Asimismo, se transforma el Patronato Nacional de Ciegos (PANACI), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) y el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) como instancias internas del Instituto de Desarrollo Humano e Inclusión Social (IDHIS). Expediente N°. 23.436 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6783 , artículo 11.
Ley para la eliminación del cáncer de cérvix en Costa Rica La presente ley tiene por objeto impulsar la eliminación del cáncer de cérvix, mediante la promoción, prevención, atención e investigación de este. Expediente N°. 23.430 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6843 , artículo 05.
Ley para la promoción de acciones que contribuyan a la prevención, detección y reducción de la mortalidad por el cáncer de cérvix en Costa Rica La presente ley tiene por objeto impulsar la prevención, detección y reducción de la mortalidad por cáncer de cérvix, mediante la promoción, prevención, atención e investigación de este tipo de cáncer Expediente N°. 23.430 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6843 , artículo 05.
Ley para combatir la contaminación ambiental por colillas de cigarro y reformas a la Ley general del control del tabaco y sus efectos nocivos n.° 9028 El presente proyecto de ley pretende que el Ministerio de Educación, en coordinación con las entidades públicas vinculadas con el ambiente, elabore y difunda información, programas educativos e investigaciones sobre la prevención, control y efectos de las colillas de cigarro en el ambiente. Además, la presente iniciativa propone la declaratoria de las colillas de cigarro como residuos de manejo especial; normas sobre el etiquetado de los productos de tabaco, sitios prohibidos para fumar y sanciones sobre el incumplimiento del correcto etiquetado. Expediente N°. 23.428 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6831 , artículo 04.
Reforma al artículo 18 del Código de Trabajo, Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943. Ley para garantizar los derechos laborales de las personas prestadoras de servicios de reparto mediante plataformas digitales La presente iniciativa de ley pretende reformar el artículo 18 del Código de Trabajo para introducir la presunción de laboralidad en las actividades de reparto que prestan personas trabajadoras a favor de otras personas, físicas o jurídicas, que gestionan su actividad empresarial mediante la figura de la plataforma digital. Expediente N°. 23.417 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6837 , artículo 08.
Ley de armonización del Sistema Eléctrico Nacional La presente ley tiene por objeto impulsar la modernización del Sistema Eléctrico Nacional, buscando la eficiencia del sistema, promoviendo el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, impulsando el desarrollo de nuevos esquemas de negocios entre agentes para la prestación del servicio público de electricidad, de forma tal que favorezca el crecimiento económico y la productividad del país. Expediente N°. 23.414 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6706 , artículo 10.
Ley de armonización del Sistema Eléctrico Nacional El proyecto de ley promovido por el Poder Ejecutivo plantea una serie de ajustes a la normativa que regula el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), como impulso para la modernización del Sistema Eléctrico Nacional. En la propuesta se plantean aspectos sobre la regulación de los productos y servicios eléctricos que provienen de cada una de las etapas: generación, comercialización, transmisión y distribución nacional e internacional; la capacidad de adaptación y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para el uso de las energías renovables, la seguridad energética que permita la continuidad del servicio, el derecho al acceso universal y equitativo a la energía eléctrica, mejoras en la productividad eléctrica en el país, impulso al desarrollo de nuevos esquemas de negocios para la prestación del servicio público de electricidad y dinámica de la comercialización, incidencia del nuevo modelo en los precios de la energía eléctrica, entre otros. Expediente N°. 23.414 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6809 , artículo 05.
Ley para la creación del timbre del Organismo de Investigación Judicial Creación de un timbre a favor del Organismo de Investigación Judicial, con el objetivo de destinar el monto recaudado para compra de infraestructura inmobiliaria, remodelaciones y construcción, así como de compra de activos y servicios esenciales para la adecuada operación institucional, adquisición de equipo policial, compra de mobiliario, compra de activos y de servicios (licencias, software etc.), equipo e insumos especializados para uso en Medicina Legal y Laboratorio de Ciencias Forenses, y hasta un 25% de lo recaudado para el aumento de plazas de personal cuando así lo requiera un estudio técnico. El timbre tendrá carácter de requisito legal obligatorio para la presentación de demandas de cobro judicial que se presenten ante los juzgados competentes. Expediente N°. 23.411 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6772 , artículo 12.
Ley de procedimientos de cobro en sede notarial La presente ley tiene por objeto la regulación del procedimiento que deberán seguir las partes y los notarios públicos en los procesos de cobro que se tramiten en sede notarial. Entre otros aspectos, se abarcan en el proyecto de ley los procedimientos que pueden ser tramitados en sede notarial, disposiciones a las que están sujetos los notarios que realicen estos trámites, apelaciones, honorarios, prohibiciones y; registro y custodia de expedientes. Expediente N°. 23.410 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6748 , artículo 08.
Reforma de la Ley de tránsito y del Código Penal para mejorar la eficacia de la legislación en materia de control de alcohol y drogas en la conducción Materializar pruebas de detección a través de la fijación de un mecanismo de detección de drogas en el cuerpo del infractor, cuyo procedimiento consiste en la toma de muestra mediante saliva y avanzar sobre los simples signos externos de comportamiento, para así poder demostrar la presencia de drogas en el conductor. Expediente N°. 23.405 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6774 , artículo 03.
Reformas para promover coordinación de ayudas sociales en la gestión municipal Reformar los artículos 57 inciso a) y 71 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, y sus reformas, relacionados con las funciones de los concejos de distrito y disposiciones que rigen las donaciones realizadas por las municipalidades. Expediente N°. 23.404 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6764 , artículo 08.
Creación del cantón de Jicaral, cantón XVI de la provincia de Puntarenas Crear el cantón decimocuarto de la provincia de Puntarenas, que llevará por nombre Jicaral, cuyo territorio comprende el actual distrito de Lepanto de la provincia de Puntarenas, lo anterior con el objetivo de tener una mayor independencia presupuestaria y administrativa que permita el desarrollo de la región en sus diversos ámbitos. Expediente N°. 23.403 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6801 , artículo 07.
Cierre del Consejo Nacional de Producción y Transformación del Programa de Abastecimiento Institucional en la Promotora de Comercio Agropecuario de Costa Rica Los fines de esta ley son los siguientes: 1-Instruir el procedimiento legal para convertir el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI), en adelante “el programa”, perteneciente al Consejo Nacional de Producción (CNP), en la Promotora de Comercio Agropecuario de Costa Rica (Proagro), cuyos fines estarán detallados en el apartado correspondiente de esta ley. 2-Autorizar y definir el procedimiento y los medios legales del proceso de cierre y liquidación del Consejo Nacional de Producción (CNP) creado por la Ley N.° 2035 Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, del 17 de julio de 1956 y sus reformas, para su cierre ordenado y el fin de sus proyectos y actividades pendientes. 3-Decretar la apertura del monopolio de la Fábrica Nacional de Licores, adelante la Fanal y modificar la naturaleza jurídica de dicha fábrica para su adecuado funcionamiento. Expediente N°. 23.402 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6708 , artículo 06.
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y del Sector Agropecuario, Pesquero y Rural Establecer como parte de la Administración Pública y bajo la dirección del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, que incluye el subsector acuicultor. Estos tendrán como objeto: a) Asegurar una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, como apoyo al desarrollo y protección de las actividades agropecuarias, pesqueras y rurales en el ámbito nacional. b) Fortalecer, unificar y agilizar el sistema de dirección y planificación nacional, así como coadyuvar a la coordinación de las actividades del Poder Ejecutivo y de las instituciones descentralizadas, con miras a lograr un sector creador y distribuidor de riqueza, innovador en el uso de los mejores avances tecnológicos para la actividad agropecuaria, participativo, con vocación de servicio, inclusivo y basado en el desarrollo sostenible. El Sector Agropecuario, Pesquero y Rural estará dirigido y coordinado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con las atribuciones establecidas en esta Ley. Expediente N°. 23.397 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6716 , artículo 03.
Ley Orgánica Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y del sector agropecuario, pesquero, acuícola y rural Establecer como parte de la Administración Pública y bajo la dirección del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Sector Agropecuario, Pesquero y Rural, que incluye el subsector acuicultor. Estos tendrán como objeto: a) Asegurar una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, como apoyo al desarrollo y protección de las actividades agropecuarias, pesqueras y rurales en el ámbito nacional. b) Fortalecer, unificar y agilizar el sistema de dirección y planificación nacional, así como coadyuvar a la coordinación de las actividades del Poder Ejecutivo y de las instituciones descentralizadas, con miras a lograr un sector creador y distribuidor de riqueza, innovador en el uso de los mejores avances tecnológicos para la actividad agropecuaria, participativo, con vocación de servicio, inclusivo y basado en el desarrollo sostenible. El Sector Agropecuario, Pesquero y Rural estará dirigido y coordinado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con las atribuciones establecidas en esta Ley. Expediente N°. 23.397 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6716 , artículo 03.
Reforma de la Ley n.° 7210, Ley de régimen de zonas francas, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, para establecer centros de estudio e investigación en las zonas francas Facultar a las corporaciones para que puedan establecer convenios de estudio e investigación con las universidades estatales y privadas de Costa Rica y con los diferentes centros de estudio o investigación para que impartan los cursos y el acompañamiento técnico, académico o científico, que las empresas requieran a sus trabajadores, con el objetivo de que promuevan la aplicación de nuevas tecnologías, además del desarrollo empresarial buscando con ello innovación en diversos campos que puedan ser importantes a nivel nacional e internacional, en el área de desarrollo sostenible, médica, científica u otros, de manera que los trabajadores y sus empresas aspiren con sus invenciones a tener esa proyección internacional que les genere un plus. Expediente N°. 23.395 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6835 , artículo 05.
Reforma de la Ley general de la administración pública para eliminar la transcripción literal de las actas de los Órganos Colegiados Reformar el inciso a) del artículo 50 y el párrafo b) del artículo 56 de la Ley N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, denominada Ley general de la administración pública, dichos incisos están relacionados con la grabación de las sesiones de los órganos colegiados, levantamiento de las actas correspondientes, publicidad y acceso ciudadano a estos registros; así como elementos importantes que debe contener el acta como tal. Expediente N°. 23.394 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6830 , artículo 07.
Reforma de la Ley n.° 6227 Ley general de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, para autorizar la celebración de sesiones virtuales a los órganos colegiados de la administración pública La presente iniciativa propone varias reformas a la Ley N.° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, entre las temáticas que abarcan estas reformas está la grabación en audio y video de las sesiones de los órganos colegiados y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas. Del mismo modo, se propone adicionar un párrafo al artículo 52 esta misma ley, agregándole un nuevo inciso, que permita que las sesiones ordinarias como extraordinarias del órgano puedan celebrarse de manera virtual y en el caso de los órganos que realicen sesiones públicas, se deberá garantizar la publicidad mediante la utilización de medios virtuales, que permita que la ciudadanía pueda seguir en tiempo real las deliberaciones. Expediente N°. 23.393 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6720 , artículo 05.
Adición de un inciso l) al artículo 70 del Código de trabajo, Ley n.° 2 de 27 de agosto de 1943, y sus reformas, para conciliar los deberes familiares con los laborales Adicionar un inciso l) al artículo 70 del Código de Trabajo, Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, relacionado con prohibiciones a los patronos, respecto a la negación del permiso para ausentarse del lugar de trabajo, a las personas trabajadoras con responsabilidades familiares, cuando estas deban acompañar a sus hijos e hijas, u otros miembros de su familia directa, que ocupen de su auxilio, en el acceso de los servicios médicos. Asimismo, el artículo expone que tampoco podrá rebajársele su salario por tal motivo, siempre que la persona trabajadora demuestre con el comprobante respectivo, que asistió al servicio de salud pertinente. Expediente N°. 23.389 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6779 , artículo 04.
Modificación de los párrafos quinto y sexto del transitorio al artículo 148 de la Ley n.° 2, Código de trabajo, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, adicionado mediante Ley n.° 9875 del 16 de julio de 2020, 'Traslado de los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024' Trasladar el disfrute de los días feriados 11 de abril y 25 de julio de 2023, se trasladará al lunes inmediato precedente y los mismos días del 2024 para el lunes inmediato siguiente. Expediente N°. 23.386 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6699 , artículo 05.
Ley de control y regulación del cannabis para uso recreativo Esta ley tiene como objetivo regular y controlar el uso, cultivo, producción, distribución, venta y tenencia de cannabis psicoactivo para uso recreativo únicamente en la población adulta. Además, busca proteger a las personas del vínculo con el comercio ilegal de cannabis, el narcotráfico y el crimen organizado, así como de las consecuencias para la salud, sociales y económicas de un uso problemático de sustancias psicoactivas. Expediente N°. 23.383 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6668 , artículo 12.
Ley reguladora del Fondo Especial para la Educación Superior Crear el Consejo de Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal y establecer otras medidas relacionadas con la distribución entre las instituciones públicas del Fondo Especial para la Educación Superior (presentación de planes, informes, entre otras). Expediente N°. 23.380 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6660 , artículo 03.
Ley de creación de una tasa para la mejora de la eficiencia en la gestión de los procesos de cobro judicial Crear la "Tasa para la mejora de la eficiencia en la gestión de los procesos de cobro judicial" para promover la mejora de estos procesos, siendo este un tributo cuyo hecho generador es la prestación efectiva o potencial del servicio público de justicia cobratoria, el cual será cancelado en un único pago por parte del acreedor, con la presentación de la demanda o gestiones iniciales de los diversos procesos judiciales como ejecuciones hipotecarias, ejecuciones prendarias, ejecuciones de garantías mobiliarias, embargos preventivos que sean competencia de los juzgados de cobro judicial; entre otros. Expediente N°. 23.379 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6742 , artículo 08.
Ley de ajuste a la regla fiscal, reforma del título IV de la ley 9635, Fortalecimiento de las finanzas públicas, de 03 de diciembre de 2018, y sus reformas El presente proyecto de ley propone flexibilizar la regla en lo correspondiente al gasto de capital para incentivar el desarrollo y reactivación económica de las diferentes regiones del país. Lo anterior, a través de la alternativa para que se permita un crecimiento interanual del gasto de capital, que podría estar determinado por el crecimiento del producto interno bruto (PIB), por lo que el límite lo establecería el crecimiento nominal del PIB, tal y como se establece en el escenario a) del artículo 11 del título IV de la Ley 9635, para los gastos corrientes. Lo anterior permitiría iniciar el mismo ciclo de restricción para el gasto de capital, al que fue sometido el gasto corriente, según el escenario menos gravoso de la regla fiscal. Dado lo anterior, la propuesta implicaría un límite más laxo para el gasto de capital con el fin de recuperar la brecha en la inversión pública. Expediente N°. 23.361 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6738 , artículo 12.
Desarrollo y construcción de embarcaderos vecinales Los fines de esta ley son: 1- Crear un marco normativo que permita la construcción de embarcaderos vecinales. 2-Determinar las regulaciones mínimas para la solicitud, construcción, diseño y uso de los embarcaderos vecinales. 3-Establecer quiénes pueden solicitar la declaratoria de interés para construir un embarcadero vecinal. 4-Autorizar el otorgamiento de concesiones para la construcción de un embarcadero vecinal. Expediente N°. 23.358 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6698 , artículo 06.
Ley para eliminar la fijación de tarifas de honorarios obligatorios por servicios profesionales, reforma de la ley n.° 7472 "Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor", de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas Modificar el artículo 5 de la ley N.° 7472 "Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor" en el que se propone entre otros aspectos, que indique que la Administración Pública puede regular los precios de bienes y servicios, incluyendo los servicios profesionales correspondiente a las profesiones liberales, sólo en situaciones de excepción, en forma temporal; en tal caso, debe fundar y motivar apropiadamente esa medida. Asimismo, el artículo indica que esta facultad no puede ejercerse cuando un producto o servicio es vendido o prestado por la Administración Pública, en concurrencia con particulares, en virtud de las funciones de estabilización de precios que expresamente se señalen en la ley. Expediente N°. 23.357 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6665 , artículo 07.
Reforma del punto 1 del artículo 37 de la Ley general de la administración pública. Ley n.° 6227 del 2 de mayo de 1978. Ley para la publicidad de las sesiones del Consejo de Gobierno Modificar el artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, a fin de garantizar que las sesiones del Consejo de Gobierno sean públicas y accesibles para todas y todos los ciudadanos. Expediente N°. 23.345 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6776 , artículo 06.
Declaración de la campana de la libertad como símbolo patrio Declarar la Campana de la Libertad como símbolo patrio de Costa Rica. Expediente N°. 23.337 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6846 , artículo 09.
Modificación del título IV de la Ley n.° 9635 "Fortalecimiento de las finanzas públicas" del 3 de diciembre de 2018 Este proyecto de ley pretende reformar varios artículos del título IV de la Ley N.° 9635, relacionados entre otros aspectos, con el ámbito de cobertura de diversas instituciones y gastos, rangos de deuda que deben considerarse para determinar el crecimiento del gasto corriente y cláusulas de escape (suspensión de la aplicación de la regla fiscal en determinados casos). Expediente N°. 23.330 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6668 , artículo 09.
Ley a favor del Servicio Nacional de Guardacostas. Reforma del artículo 36 de la Ley n.° 8000, creación del Servicios Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y sus reformas Robustecer la Ley N.° 9579, “Ley para el Aprovechamiento de las Embarcaciones y otros Bienes Navales Incautados al Crimen Organizado”, con el fin de generar un marco normativo que permita generar mayores acciones en beneficio del Servicio Nacional de Guardacostas. Expediente N°. 23.329 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6716 , artículo 08.
Ley a favor del Servicio Nacional de Guardacostas Reforma del artículo 36 de la Ley n.° 8000, creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, y sus reformas Robustecer la Ley N.° 9579, “Ley para el Aprovechamiento de las Embarcaciones y otros Bienes Navales Incautados al Crimen Organizado”, con el fin de generar un marco normativo que permita generar mayores acciones en beneficio del Servicio Nacional de Guardacostas. Expediente N°. 23.329 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6716 , artículo 08.
Adición de un artículo 19 bis a la Ley general sobre el VIH-SIDA, n.° 9797, de 2 de diciembre de 2019, y sus reformas, para establecer el Día Nacional de la prueba del VIH Declarar el 27 de junio como Día Nacional de la Prueba del VIH, esta fecha tendrá como objetivo la concientización en materia de prevención del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS), así como de los derechos de la población con condición de salud y la difusión de información científica y oportuna sobre el tema. Expediente N°. 23.317 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6706 , artículo 06.
Reforma de la Ley n.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la vivienda y creación del BANHVI, para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y promover el acceso a vivienda para la clase media Brindar incentivos y facultar al Fonavi a invertir en otros mecanismos es que se pretende acceder a fondos que permitan fomentar la construcción de viviendas de clase media y cumplir con los siguientes objetivos: Primeramente, reducir el déficit habitacional por medio de una ampliación del acceso a recursos y facilidades de acceso en moneda local, del mismo modo como un segundo objetivo es ser una verdadera fuente de reactivación de la economía, así como de la generación de oportunidades de empleo para mano de obra no calificada y finalmente, un tercer objetivo es promover el desarrollo del mercado de capitales en el país, así como la diversificación de los portafolios de inversiones de los inversionistas institucionales. Expediente N°. 23.312 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6799 , artículo 04.
Reforma a la Ley n.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banhvi, para reformar el Fondo Nacional de Vivienda y promover el acceso a vivienda para la clase media Brindar incentivos y facultar al Fonavi a invertir en otros mecanismos es que se pretende acceder a fondos que permitan fomentar la construcción de viviendas de clase media y cumplir con los siguientes objetivos: Primeramente, reducir el déficit habitacional por medio de una ampliación del acceso a recursos y facilidades de acceso en moneda local, del mismo modo como un segundo objetivo es ser una verdadera fuente de reactivación de la economía, así como de la generación de oportunidades de empleo para mano de obra no calificada y finalmente, un tercer objetivo es promover el desarrollo del mercado de capitales en el país, así como la diversificación de los portafolios de inversiones de los inversionistas institucionales. Expediente N°. 23.312 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6799 , artículo 04.
Ley para garantizar la incorporación de la persona joven en la gobernanza pública Garantizar una adecuada participación protagónica de las personas jóvenes en órganos de decisión y en espacios de representación importantes que están ligados a la institucionalidad, para involucrarlos en su desarrollo, en la toma de decisiones y mejora de la calidad de vida. Expediente N°. 23.309 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6757 , artículo 06.
Creación del Programa de reinserción social y laboral de personas con cáncer y sobrevivientes de esta patología La presente ley crea y regula el Programa Reinserción Social y Laboral de Personas con Cáncer y sobrevivientes de esta patología, el cual tendrá como objeto la atención de estos beneficiarios, que requieran apoyo como una opción formativa, ocupacional, laboral y de pequeños emprendimientos, para el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas, que les permitan alcanzar la reinserción social y laboral en los procesos socio productivos del país. Los beneficiarios podrán accesar a este programa de manera individual o por medio de organizaciones no gubernamentales (ONG) sin fines de lucro que se dediquen a este tema. Expediente N°. 23.306 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6716 , artículo 05.
Ley para limitar los aumentos en los alquileres de viviendas de menor valor. Reforma al artículo 67 de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos (inquilinato), Ley n.° 7527 del 10 de julio de 1995 y sus reformas El objetivo del presente proyecto de ley es considerar un escenario de alta inflación como el que se vive actualmente aunado a aumentos conservadores sobre los ingresos de los hogares, por lo que se plantea un reajuste a los precios de alquileres de vivienda mediante la reforma artículo 67 de le Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos. Expediente N°. 23.301 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6701 , artículo 08.
Ley de convocatoria a plebiscito para determinar la pertinencia cantonal y provincial del distrito Sarapiquí, distrito 14 del cantón central de Alajuela Definir la pertenencia provincial y cantonal de estos territorios para resolver con ello el problema de pertenencia y la situación administrativa del distrito de Sarapiquí. Expediente N°. 23.300 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6676 , artículo 09.
Fondo de protección contra el precio de los combustibles La presente ley tiene por objeto la creación del Fondo de Protección contra el Precio de los Combustibles (FPC), el cual estará adscrito al Ministerio de Hacienda y funcionará como un mecanismo de estabilización precios y de protección para el consumidor frente a las variaciones en el costo de los combustibles. Además, podrá utilizarse para cubrir los costos que impliquen la realización de proyectos de desarrollo e inversión en infraestructura vial. Expediente N°. 23.298 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6748 , artículo 06.
Ley de Ciberseguridad de Costa Rica Esta ley tiene como objeto crear el marco jurídico para la regulación, el resguardo y protección de la seguridad cibernética de las infraestructuras de tecnologías criticas del país en la Administración Pública, así como establecer las acciones, requerimientos y la gobernanza necesarios para: a) Consolidar una política transversal y una estrategia nacional de ciberseguridad que identifique los ejes estratégicos y unifique los esfuerzos del país en esta materia. b) Proteger la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los sistemas de información, las redes y los datos que se generan, almacenan y transmiten por dichos sistemas y redes de todos los habitantes del país. c) Coordinar la atención y respuesta a los incidentes de ciberseguridad que afecten al sector público y a las infraestructuras críticas de información. d) Incrementar la resiliencia de las organizaciones públicas del país y de los operadores de infraestructuras críticas de información, frente a las amenazas e incidentes de seguridad del ciberespacio. e) Gestionar y mitigar de forma adecuada los riesgos de seguridad de los sistemas de información, redes y activos informáticos. f) Promover la coordinación, cooperación, inteligencia y el intercambio seguro de información relevante sobre amenazas cibernéticas y ciberseguridad, entre las instituciones del Estado, los distintos sectores de la sociedad y organismos internacionales. g) Garantizar la seguridad cibernética, asegurar la soberanía del ciberespacio, la seguridad nacional y los intereses públicos, proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, las personas jurídicas y otras organizaciones, y promover el sano desarrollo de la tecnología de la información en los sectores económico y social. Expediente N°. 23.292 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6742 , artículo 04.
Ley de Ciberseguridad de Costa Rica Esta ley tiene como objeto crear el marco jurídico para la regulación, el resguardo y protección de la seguridad cibernética de las infraestructuras de tecnologías críticas del país, en las instituciones del Gobierno Central, Descentralizadas y Semiautónomas. Expediente N°. 23.292 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6742 , artículo 04.
Ley marco para la comercialización de créditos de fijación de carbono El objetivo de esta ley es regular la comercialización de créditos de fijación de carbono, así como resguardar los derechos de las personas físicas o jurídicas vinculadas a dicha actividad comercial, así como autorizar al Estado costarricense para utilizar los recursos de su propiedad, para desarrollar la comercialización de créditos de fijación de carbono. Expediente N°. 23.291 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6676 , artículo 08.
Reforma del artículo 61 de la Ley n.° 7169, Promoción, desarrollo científico y tecnológico y creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología) de 1 de agosto de 1990 Reformar el artículo 61 de la Ley N.° 7169, Promoción Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Micyt (Ministerio de Ciencia y Tecnología), para que entre otros aspectos, la organización de los colegios científicos cuente con una estructura mínima que incluya un consejo académico, una junta administrativa y un ejecutivo institucional, cuyas funciones específicas se definan mediante reglamento. Adicionalmente, el Estado los financiará mediante recursos del Presupuesto Nacional. De igual forma, los colegios científicos tendrán personalidad jurídica propia y se regirán por las disposiciones de este capítulo y por el reglamento que al efecto dicte el Ministerio de Educación Pública y por el Convenio respectivo. Expediente N°. 23.283 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6764 , artículo 07.
Ley general de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano La presente ley tiene como propósito establecer competencias y estructura administrativa y financiera a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano, con el fin de potenciar sus alcances. Expediente N°. 23.282 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6672 , artículo 08.
Ley de simplificación para la homologación de títulos profesionales Incluir en los procesos de homologación de títulos a todas las universidades autorizadas del país, así como el criterio técnico de los colegios profesionales, generando así mayores posibilidades para que un profesional se motive a especializarse y a ejercer su profesión en nuestro país. Expediente N°. 23.280 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6654 , artículo 05.
Ley para incentivar la reactivación del sector cultura y la atracción de producciones fílmicas y musicales fuera de la GAM Adicionar nuevos incisos d) y e) al artículo 2 de la Ley N.° 10.234 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), en los que se incluye entre otros elementos, nuevas definiciones, como son los conceptos de industrias fílmicas e industria musical. Del mismo modo, las hace partícipe de beneficios incluidos en dicha ley como tratamiento fiscal de las industrias de esta índole que estén ubicadas en determinadas categorías, entre otros aspectos. Expediente N°. 23.265 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6716 , artículo 09.
Derogatoria del inciso c) del artículo 178, de la Ley n.° 4179, Ley de asociaciones cooperativas y adición del inciso e) al artículo 9 de la Ley n.° 8634 Ley Sistema de Banca para el Desarrollo El objetivo de la presente iniciativa de ley es derogar el inciso c) del artículo 178 de la Ley N.º 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas, del 22 de agosto de 1968, con el fin de redirigir parte de ese monto de utilidades directamente, al Sistema de Banca para el Desarrollo; de aquí en adelante SBD. Del mismo modo, se pretende agregar un inciso e, para que parte de los recursos que en la actualidad se dirigen al INFOCOOP, vayan directamente al SBD; para que este a su vez financie proyectos productivos de las cooperativas estableciendo a su vez sectores prioritarios para su impulso. Expediente N°. 23.244 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6677 , artículo 06.
Ley para simplificar el trámite administrativo para la obtención de la licencia de conducir Reformar tres artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, que pueden incidir en una mejora del trámite de la licencia. Entre otros aspectos, la reforma del artículo 80 de esta ley referido a la especificidad del examen práctico, pretende hacer más transparente el procedimiento abriendo la posibilidad de que “empresas debidamente autorizadas públicas o privadas” que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento, puedan brindar el servicio. Igualmente, en esta disposición se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para crear un fideicomiso de administración y fiscalización para el adecuado funcionamiento, control y fiscalización del servicio. Los recursos que ingresen por estas pruebas, establecerán mejoras en la prestación del servicio, control de fiscalización, buscando garantizar un funcionamiento eficiente, transparente y ético. Con respecto a la modificación del artículo 219 sobre la autorización de cursos, se establece que el MOPT, por medio de la Dirección General de Educación Vial y mediante el procedimiento de concesión, puede autorizar a los centros educativos públicos y privados para que impartan el curso básico de Educación Vial y el curso para infractores. Y finalmente, la modificación al artículo 232, sobre fijación de tarifas por cursos y licencias, pretende garantizar su uso eficiente y transparente, los fondos provenientes de las pruebas teóricas y prácticas podrán ser administrados por el fideicomiso que se regula en el artículo 80 que se modifica en esta iniciativa. Expediente N°. 23.242 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6716 , artículo 07.
Ley para el fomento de la cultura de emprendimiento e innovación Implementar en todos los niveles del sistema educativo (incluido el universitario), acciones que favorezcan el fomento y la formación hacia una cultura basada en el emprendimiento y la innovación, impulsando un desarrollo integral de las personas mediante el mejoramiento de sus competencias, capacidades, habilidades y destrezas, que permitan el impulso de emprendimientos para impactar de manera positiva en la generación de ingresos por cuenta propia, el crecimiento económico y la generación de empleos. Expediente N°. 23.240 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6671 , artículo 02.
Ley para eliminar abusos en cobros por mora La presente ley tiene por objeto regular los cobros que realizan a los deudores las personas físicas o jurídicas, que otorguen financiamiento a un tercero por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento. Expediente N°. 23.237 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6699 , artículo 06.
Ley de fomento y promoción de la competencia en el mercado de medicamentos La presente ley tiene como objeto promover el acceso de las personas a los medicamentos en el sector privado, mediante el fomento de medidas que ayuden a mejorar la competencia, fortalecer las herramientas de protección al consumidor y disminuir en los precios, para garantizar el derecho de acceso a la salud de los costarricenses. Expediente N°. 23.234 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6678 , artículo 04.
Aprobación de la "Enmienda al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua", Ley de aprobación n.° 9122 del 6 de marzo de 2013, para incorporar el anexo 10.2 de cobertura al capítulo décimo sobre contratación pública Incorporar el anexo 10.2 de cobertura al capítulo décimo sobre contratación pública, incluido en la "Enmienda al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua", Ley de aprobación N.° 9122 del 06 de marzo de 2013 Expediente N°. 23.226 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6663 , artículo 08.
Reforma parcial del artículo 16 de la Ley n.° 5525, Ley de planificación nacional, del 2 de mayo de 1975 El objetivo fundamental de esta reforma al artículo 16 de la Ley de Planificación consiste en coadyuvar en la labor de los legisladores a través del apoyo técnico por parte de MIDEPLAN, cuando presenten proyectos de ley que creen, modifiquen, fusionen o cierren instituciones del sector público costarricense, con lo cual se dotaría de mayores elementos técnicos para la valoración y análisis de proyectos de ley de esta naturaleza, mejorando la visión integral del Estado costarricense y reforzando el rol rector del MIDEPLAN sobre el Sistema Nacional de Planificación, avanzando hacia una Administración Pública ordenada, coherente y que sea reflejo del modelo de desarrollo deseado. Expediente N°. 23.214 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6688 , artículo 05.
Fortalecimiento de competencias del Ministerio de Ambiente y Energía El presente proyecto de ley pretende implementar una reingeniería y adecuación de la estructura organizacional del Ministerio de Ambiente y Energía, de forma tal que se recompongan y fortalezcan las competencias rectoras del Ministerio de Ambiente y Energía, comprendiendo la vital importancia que esta institución como rectora del sector de ambiente y energía, para el desarrollo de nuestro país, su competitividad y contribución al bienestar humano. Lo anterior, a través de la reforma de los artículos 83, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 93, 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, Ley No. 7554, del 13 de octubre de 1995, relacionados entre otros aspectos, con funciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Expediente N°. 23.213 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6672 , artículo 05.
Ley para el cobro de tributos en moneda nacional (colones) Establecer la obligatoriedad al Estado para que todo tributo se exija en moneda nacional (colones), y así estabilizar los costos del sector productivo, así como de todos los costarricenses que actualmente ven afectadas sus finanzas por los cobros que el Estado realiza en moneda extranjera, principalmente en dólares estadounidenses. Expediente N°. 23.204 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6677 , artículo 08.
Ley de incentivos para la formalización y desarrollo de las mipymes en Costa Rica Este proyecto de ley busca construir un marco normativo revitalizado que brinde solución al tema de la informalidad y a un mejor entorno para la operación de las mipymes. Se plantean reformas al sistema tributario, especialmente en el marco de las disposiciones del régimen simplificado y sus alcances para el segmento de las micro empresas de todos los sectores económicos procurando ampliar la base contributiva y fortalecer los mecanismos de simplificación en los procesos de registro y declaración tributaria; fortalecer el establecimiento de un régimen especial de contribución de la seguridad social, e incluir mecanismos de incentivos por medio del impuesto sobre la renta que favorezca la reducción de las brechas de productividad de las mipymes, el impulso de los encadenamientos productivos y el fortalecimiento de la innovación. Expediente N°. 23.197 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6776 , artículo 08.
Ley para fortalecer los sistemas de control de obra pública del Ministerio de Obras Públicas y Transportes El presente proyecto de ley pretende otorgar al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme) de la Universidad de Costa Rica, la posibilidad de funcionar como laboratorio subsidiario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Lo anterior, ya que resulta de suma importancia que mientras se presentan las condiciones administrativas y presupuestarias para que el MOPT cuente con un laboratorio debidamente acreditado para la verificación de la calidad del proceso constructivo de las obras previo a su recepción, cuente con uno debidamente acreditado al efecto. Expediente N°. 23.196 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6667 , artículo 12.
Ley para facilitar el inicio de emprendimientos productivos Esta iniciativa busca implementar un cambio en el trámite de forma tal que se pase de un esquema donde la patente es requisito previo para operar a uno donde se le permita al emprendedor iniciar su negocio sin tener que pagar la patente por un periodo de seis meses, siempre que se inscriba ante la Municipalidad correspondiente. Además, plantea eliminar el requisito del permiso de funcionamiento de salud para toda actividad productiva categorizada como parte del Grupo C o riesgo bajo (son aquellos establecimientos que por las características de las actividades que desarrollan, presentan un riesgo sanitario y ambiental bajo, por lo que la integridad de las personas y el ambiente eventualmente no se ven afectados), por cuanto, como lo reconoce el propio reglamento, son actividades que no afectan la integridad de las personas ni del ambiente, haciendo completamente innecesaria la regulación por parte del Estado. En pocas palabras, el objetivo de esta reforma es simplificar la apertura de negocios y concentrar los recursos a la vigilancia y fiscalización de las actividades que verdaderamente tienen una afectación sobre la salud de las personas o el ambiente, dejando libres a aquellas que no generan inconvenientes. Expediente N°. 23.191 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6824 , artículo 06.
Autorización a las cooperativas administradoras de los servicios de acueductos y alcantarillados comunales, para la gestión y operación de los sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales Establecer un marco jurídico especial donde las cooperativas puedan administrar, construir, operar, mantener y desarrollar sistemas de acueductos, alcantarillados, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, y aprovechar racionalmente las aguas necesarias para el suministro a las poblaciones en las comunidades donde operen. Expediente N°. 23.188 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6702 , artículo 09.
Gobernanza de los servicios digitales y el comercio electrónico Los fines de esta ley son los siguientes: 1. Fomentar la innovación, inclusión, el crecimiento económico y la competitividad en el mercado digital mediante reglas claras que brinden seguridad jurídica al comercio electrónico y a los contratos celebrados por medios electrónicos. 2. Proteger de manera efectiva a los consumidores, garantizar sus derechos fundamentales frente a los servicios digitales de la sociedad de la información, e incrementar sus posibilidades de decisión y autonomía en el entorno en línea. 3. Establecer un marco de transparencia y rendición de cuentas para las plataformas en línea. Expediente N°. 23.184 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6705 , artículo 04.
Ley para fortalecer el combate a la corrupción mediante la transparencia de los patrimonios y los intereses económicos de las personas jerarcas y funcionarias públicas obligadas a declarar su situación patrimonial Con esta iniciativa se pretende fortalecer la transparencia, haciendo del conocimiento de toda la ciudadanía información patrimonial de los altos mandos del sector público, de manera que se permita a esa misma ciudadanía identificar los intereses económicos de los altos mandos. Avanzar en materia de transparencia exige que la información vital para poder identificar la corrupción sea absolutamente pública. Por eso es necesario eliminar el carácter de confidencialidad de las declaraciones sobre situación patrimonial de las personas funcionarias públicas obligadas a rendir declaración sobre su situación patrimonial. Expediente N°. 23.181 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6698 , artículo 07.
Simple I: Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y la competitividad fase I Promover en el corto y largo plazo del cuatrienio en la agenda parlamentaria, una revisión integral del sistema tributario en etapas. En particular, en esta primera etapa se pretende eliminar aquellos impuestos cuyos ingresos generados son nulos, o bien, tan bajos que no dan para cubrir costos razonables de administración y fiscalización, con esto se liberan recursos humanos, informáticos y operativos de la administración tributaria, que se pueden dedicar a fortalecer la fiscalización de impuestos mucho más productivos y aliviar la carga de cumplimiento para los pagadores. Expediente N°. 23.177 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6695 , artículo 06.
Adición de un nuevo artículo 31 bis a la Ley Orgánica del Ambiente, n.° 7554 del 4 de octubre de 1995. Ley para garantizar pasos de fauna en infraestructuras Esta iniciativa de ley pretende una reforma a la Ley Orgánica del Ambiente con el propósito de garantizar, preservar y tutelar la fauna costarricense así como evitar la muerte accidental de cualquier especie silvestre con la implementación y obligación de construcción de estructuras especiales para el paso seguro en Infraestructura que se deban construir, así como de los caminos e infraestructura ya construida que deberá ser intervenida en razón de promover, respetar y garantizar el fundamental derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para estos efectos se incorpora un nuevo artículo 31 bis a la ley N°7554, como parte de los instrumentos de ordenamiento territorial, para la concreción puntual de una obligación de establecer estos pasos en las nuevas infraestructuras a realizarse. Expediente N°. 23.166 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6706 , artículo 12.
Ley para la construcción, mejora y administración de las paradas de autobús, tren y taxi El objeto de la presente ley es atender la necesidad de mejora en las instalaciones de espera para los usuarios de transporte público. Para ello se busca normar las condiciones de funcionamiento y atender la construcción de la infraestructura necesaria para que garantice el acceso y las condiciones de funcionamiento óptimas de acuerdo con diseños apropiados y técnicamente elaborados con la más rentable inversión en términos de eficiencia y ahorro de los recursos utilizados, en el marco de la menor afectación de los intereses de los particulares. La seguridad, la comodidad, el financiamiento público-privado, y la multifuncionalidad e interconexión de líneas y servicios serán los principios que fundamenten la prestación de este servicio público. Expediente N°. 23.162 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6764 , artículo 09.
Ley para la superación académica del bachillerato Brindar una alternativa para aquellas personas que habiendo cumplido con todos los requerimientos del programa establecido por el Ministerio de Educación Pública (MEP) para ganar el quinto año de colegio, no lograron graduarse debido a que no superaron (por diversas razones) las pruebas de bachillerato. Expediente N°. 23.159 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6674 , artículo 10.
Reforma de la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, N.° 9158, de 8 de agosto de 2013 Son objetivos de la presente ley: 1) Crear el Sistema y regular la función de sus integrantes dentro de este y su articulación como un todo. 2) Garantizar el respeto de los derechos de las personas usuarias respecto de los servicios que reciben de las organizaciones públicas o empresas privadas que brindan servicios públicos, inscritas en el Sistema, por medio del establecimiento de sus derechos. 3) Establecer la obligación de promoción de políticas de calidad en la prestación de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que estén inscritas en el Sistema de conformidad con esta ley, el cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios mencionados y de sus procesos de mejoramiento continuo e innovación. 4) Regular las contralorías de servicios de las organizaciones que de conformidad con su naturaleza deban tenerlas o las de las organizaciones que sin obligación legal de tenerlas las inscriban en el Sistema, de conformidad con la presente ley. 5) Establecer procedimientos mínimos para las gestiones de las personas usuarias de los servicios ante las contralorías mencionadas. Expediente N°. 23.158 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6698 , artículo 02.
Ley para eliminar los sobreprecios en las compras que realicen los entes públicos de productos agropecuarios y fortalecer al micro, pequeño y mediano productor agropecuario Fortalecer los micro, pequeños y medianos productores a través de la búsqueda de la eficiencia y la mejor operación del CNP, de forma tal que aquellas instituciones públicas que así lo quieran tengan la posibilidad de escoger, si les es más favorable la adquisición de productos por medio del CNP o por el contrario de manera directa a los productores. Asimismo, el proyecto plantea la óptima fiscalización de los recursos que, en caso de separarse de las compras por medio del consejo, se realice de acuerdo a los parámetros de contratación de la ley de contratación pública con el fin de garantizar la transparencia y la debida vigilancia del uso de los recursos públicos. Expediente N°. 23.146 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6666 , artículo 08.
Ley para ampliar la reducción del impuesto sobre la renta para las nuevas mipymes. Reforma del inciso b) del artículo 15 de la Ley del impuesto sobre la renta, Ley n.° 7092 del 21 de abril de 1988 El proyecto de ley propone reformar el inciso b) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092. La Ley vigente indica, en dicho inciso, que las personas jurídicas que sean micro, pequeñas y medianas empresas debidamente inscritas ante el MEIC o el MAG, según corresponda, cuentan con una tarifa reducida del impuesto sobre utilidades durante los tres primeros años de su actividad. De esta forma, estas MIPYMES quedan totalmente exoneradas del impuesto sobre utilidades durante su primer año de operación, pagan una cuarta parte de la tarifa el segundo año y la mitad de la tarifa durante el tercer año. Expediente N°. 23.138 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6695 , artículo 08.
Inclusión de cantones de Occidente en incentivos para zonas francas: Reforma del artículo 6 de la Ley n.° 10.234, de 23 de mayo de 2022 Incluir a los cantones de San Ramón, Grecia, Palmares, Naranjo y Sarchí dentro del beneficio económico relacionado con las cargas sociales y otorgado a las empresas ubicadas dentro de las regiones amparadas a la Ley N.° 10.234 denominada Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM). Expediente N°. 23.137 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6764 , artículo 06.
Ley para eliminar los abusos en el impuesto único de los combustibles Este proyecto plantea una actualización inmediata del monto nominal del Impuesto Único, con revisiones semestrales. Según lo expuesto en el proyecto de ley, lo anterior permitiría: -Aplicar una rebaja inmediata en el precio de los combustibles, como resultado del ajuste en el rubro del impuesto único. -Eliminar definitivamente el aumento inercial del impuesto único que se genera por la vía del ajuste según el IPC, así como su efecto sobre el precio final de los combustibles. Si se mantiene ese sistema de ajuste por inflación, el peso del impuesto en el precio final seguiría aumentando indefinidamente. -Establecer un tope al porcentaje del impuesto único dentro de la estructura del precio final de cada combustible. Porcentaje que se establece en este proyecto con base en la evidencia empírica de la aplicación del IUC. -Trasladar a los usuarios, en mayor magnitud y con mayor justicia, el beneficio de los movimientos a la baja en los precios internacionales de los combustibles. -Eliminar el abuso en el margen que recibe el Gobierno por concepto del impuesto que le genera el esquema actual cuando los precios internacionales son bajos. -Minimizar y compensar a lo largo del tiempo cualquier variación brusca en materia de recaudación fiscal de corto plazo, al usarse como referencia los datos de dos décadas de aplicación del impuesto único. Es decir, es una manera de promediar el nivel del impuesto para un horizonte de tiempo amplio, de modo que no haya una afectación significativa de las finanzas públicas en el largo plazo. Expediente N°. 23.133 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6819 , artículo 08.
Reforma del inciso d) del artículo 11 de la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, Ley n.° 9635, de 3 de diciembre de 2018. Ley para proteger y estimular la inversión pública Se propone una modificación puntual, a la regulación de la regla fiscal contenida en el inciso d) del artículo 11 del título IV de la Ley 9635, para determinar que la limitación de crecimiento del gasto únicamente aplicará para el gasto corriente, no así para el gasto de capital (edificios, carreteras, puentes, equipos de cómputo, etc.). De esta forma, se pretende evitar que resulten afectadas capacidades de inversión indispensables para el desarrollo del país, la reactivación de la economía y la generación de empleo como la construcción de infraestructura pública. Expediente N°. 23.126 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6698 , artículo 03.
Ley marco de acceso a la información pública El objeto de la presente ley es garantizar el cumplimiento adecuado y eficiente por parte de las autoridades públicas del derecho de acceso a la información pública, como derecho fundamental tutelado en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Del mismo modo, esta ley también pretende impulsar, conjuntamente, la transparencia administrativa en el ejercicio de la función y fortalecer la rendición de cuentas por parte de las autoridades públicas y sujetos de derecho privado que ejerzan una actividad o potestad de naturaleza pública. Expediente N°. 23.113 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6660 , artículo 13.
Ley del servicio de transporte privado colaborativo La presente ley tiene por objeto fomentar la libre prestación de servicios de transporte privado colaborativo mediante plataformas tecnológicas. Expediente N°. 23.110 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6805 , artículo 09.
Creación del cantón Cóbano Crear el cantón decimocuarto de la provincia de Puntarenas, que llevará por nombre, Cóbano, cuyo territorio comprende el distrito actual de Cóbano, distrito once del cantón de Puntarenas, elevando a rango de cantón el distrito de Cóbano, que llevará por nombre “Cóbano”, convirtiéndose en el cantón 85 de Costa Rica. Expediente N°. 23.109 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6776 , artículo 07.
Ley de protección de la inversión pública en becas y otras ayudas para la población estudiantil Adicionar un nuevo inciso al artículo 6 de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre del 2018, y sus reformas, en el que quedarían exentas del ámbito de cobertura de dicha ley, las siguientes las instituciones educativas, en lo referente a subsidios, becas o ayudas para estudio o subsistencia de la población estudiantil. Expediente N°. 23.108 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6670 , artículo 08.
Ley de recuperación de competencias y fortalecimiento de las jerarquías de los ministros Este proyecto de ley tiene como objetivo establecer algunas precisiones jurídicas que fueron mal concebidas en algunas leyes, además de ordenar la institucionalidad pública a fin evitar tener gran dispersión institucional sin claridad de competencias desconcentradas o con órganos que no lograron operar con los elementos institucionales que las definieron, por lo cual, en algunos casos se propone eliminar la desconcentración y la personalidad jurídica conferida, avocando la competencia al Ministerio respectivo. Al avocar la competencia, básicamente las funciones que realizaba el órgano ahora serán asumidas por el Ministerio o desde otro órgano, suprimiendo la institución en cuestión. Expediente N°. 23.105 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6639 , artículo 09.
Ley para hacer más eficiente la lucha contra la pobreza La presente ley es de interés público y tiene por objeto ordenar, articular, organizar, coordinar y dirigir el sector social del Estado, en específico en lo referente a la política social selectiva. Expediente N°. 23.098 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6696 , artículo 08.
Reforma a la Ley sobre derechos de autor y derechos conexos n.° 6683 de 14 de octubre de 1982 y a la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual n.° 8039, del 12 de octubre de 2000 Realizar las reformas necesarias a la Ley sobre Derechos de Autor N.° 6683 y a la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N.° 8039, para implementar en la legislación nacional las obligaciones adquiridas por Costa Rica con la ratificación del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Lo anterior, a través de la modificación y adición de distintos artículos a esta legislación, relacionada entre otros aspectos; con actos de distribución y comunicación pública electrónica; derechos conferidos a los titulares de derechos de autor e indemnizaciones. Expediente N°. 23.089 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6742 , artículo 11.
Autorización al estado para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Caja Costarricense de Seguro Social para la construcción del Hospital Universitario de nivel 3 de la región sur de San José Dotar a la Región Sur de San José de un Hospital Universitario Nivel 3, siendo este un modelo para el desarrollo y mayor bienestar de la ciudadanía de estas comunidades, ajustando a los estándares de modernidad que requiere también el país, cubriendo la demanda de las atenciones médicas de los habitantes de esta región, que tiene una alta densidad poblacional. Se pretende con esta propuesta innovar con un modelo de hospital que permita establecer alianzas y convenios con universidades estatales, para que sus estudiantes y futuros profesionales en el campo de la salud tengan un lugar donde realizar sus pasantías y sus internados, abriendo con esto llevar más opciones para dotar de mayores y mejores herramientas para su profesión a los estudiantes futuros profesionales en medicina. Expediente N°. 23.086 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6696 , artículo 06.
Declaración de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Upala, Guatuso y Los Chiles Incentivar la atracción de inversión pública y privada en áreas como infraestructura, comercio y hotelería, para la atracción del turismo nacional y extranjero en las zonas antes mencionadas. Expediente N°. 23.085 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6688 , artículo 08.
Ley para facilitarle a las ciudadanas y los ciudadanos la empleabilidad como choferes de transporte público Reducir en el mediano plazo el déficit de conductores de transporte público para asegurar el cumplimiento del principio de carácter constitucional de “Continuidad de los Servicios Públicos”, al contar con suficientes conductores para asegurar que el servicio de autobús sea brindado de la mejor manera y siempre bajo la fiscalización del Consejo de Transporte Público (CNP); lo que permite también asegurar la continuidad del servicio así como el cumplimiento de la ley y otras disposiciones en favor del usuario, la seguridad del servicio brindado y del medio ambiente. Expediente N°. 23.080 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6711 , artículo 09.
Código de Minería y Geología Establecer los mecanismos de regulación de todas las etapas que comprende la exploración, explotación, acopio, beneficiamiento y aprovechamiento de los recursos minerales, geológicos y otros no vivos, así como la creación del Instituto de Geología y Minería como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía que permitirá la consolidación de un Servicio Geológico Minero y el establecimiento de varios órganos especializados que estarán encargados de investigar, administrar, asignar, promover, fiscalizar y controlar el aprovechamiento de esos recursos existentes en el territorio continental y marítimo de nuestro país. También, mediante la presente ley se crea la Empresa Nacional Minera y se establecen las funciones estratégicas que deberá cumplir. Adicionalmente, se regula el conjunto de obligaciones y derechos que poseen los titulares de los títulos habilitantes y se crean las infracciones y sanciones para quienes incumplan las disposiciones establecidas en la presente ley. Expediente N°. 23.068 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6809 , artículo 12.
Desafectación de terrenos propiedad del estado y de la Municipalidad de Golfito y Autorización para permutarlos con terrenos de sujetos privados para el desarrollo y ordenamiento portuario y turístico de la Ciudad de Golfito Según lo expuesto en el proyecto de ley se pretende la desafectación de terrenos propiedad del estado y de la Municipalidad de Golfito y Autorización para permutarlos con terrenos de sujetos privados para el desarrollo y ordenamiento portuario y turístico de la Ciudad de Golfito. Expediente N°. 23.062 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6831 , artículo 07.
Reforma parcial del título III, Capítulo único, "acciones" de la Ley n.° 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 1996 y sus reformas Actualizar las normas que actúen como argumento, base y apoyo para exigir a diversas instancias la implementación de infraestructura accesible para toda la población. Por otro lado, también es necesario se realicen programas de capacitación e información que eviten la discriminación, o uso de terminología discriminatoria, así como una correcta y adecuada divulgación, pero especialmente adecuados para cada una de las áreas a implementar. Expediente N°. 23.042 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6655 , artículo 06.
Reforma parcial del capítulo VII, "Acceso a la cultura y las actividades recreativas" de la Ley n.° 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 1996, y sus reformas Modificar el capítulo VII “Acceso a la cultura, el deporte y las actividades recreativas”, artículos 54 y 55 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 1996, y sus reformas, relacionados con la accesibilidad a los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas, sean estadios, teatros, parques, museos, cines, bibliotecas, lugares turísticos, del mismo modo, considerar actos de discriminación el hecho que se le niegue a una persona participar como espectadora, organizadora, participante directo o protagonistas en actividades culturales, deportivas y recreativas que promuevan o realicen las instituciones públicas o privadas. Expediente N°. 23.040 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6695 , artículo 07.
Autorización para emitir títulos valores en el mercado internacional y contratar líneas de crédito Diversificar las fuentes de financiamiento que actualmente se disponen por parte de Costa Rica para la gestión de liquidez. Expediente N°. 23.036 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6628 , artículo 14.
Reforma parcial del título II, capítulo II "Acceso al trabajo" de la Ley n.° 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 1996, y sus reformas Actualizar algunos términos desarrollados en el capítulo de “acceso al trabajo” de la Ley N.° 7600, con el fin para ajustarlos a las circunstancias actuales, del mismo modo, pretende establecer obligaciones al sector patronal y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el resguardo de los derechos laborales de la población con discapacidad. Expediente N°. 23.027 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6720 , artículo 04.
Fomento de oportunidades universitarias para estudiantes con alto rendimiento académico, dotación, talento y/o creatividad Este proyecto pretende establecer un programa especial destinado a los estudiantes con alto rendimiento académico, dotación, talento y/o creatividad, según los términos dispuestos por la Ley para la Promoción de la Alta Dotación, Talentos y Creatividad en el Sistema Educativo Costarricense, dividido en dos modalidades (becas no reembolsables a quienes se ubiquen dentro de los dos primeros deciles de ingreso de la población y por el otro, se autoriza a CONAPE a ofrecer tasas preferenciales para aquellos estudiantes de alto desempeño pero que no se encuentran en condición de vulnerabilidad económica). De esta forma, se faculta a los bancos comerciales, a las empresas, universidades y demás organizaciones a sumarse al programa, ya sea otorgando becas o tasas preferenciales con base en lo dispuesto por CONAPE o suscribiendo convenios mediante los cuales se pueda financiar parcial o totalmente los estudios de personas con las características definidas por el MEP, de manera tal que puedan fortalecer las capacidades de los jóvenes para mejorar su empleabilidad presente y futura. Expediente N°. 23.019 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6676 , artículo 07.
Reforma del inciso f) del artículo 3, inciso a) del artículo 4. Reforma y adición, en su caso, del artículo 39 y 40 de la Ley n.° 7764, denominado Código Notarial. Autorización para el ejercicio del notariado de personas con discapacidad visual y discapacidad auditiva La iniciativa propone permitir que abogados con discapacidad en la vista o el oído, mediante normas jurídicas, puedan también ejercer el notariado, mediante las actuaciones conjuntas con otro u otros profesionales en la misma área, y con ello tutelar este derecho humano. Esta iniciativa de ley logra, con respecto a este sector de profesionales y en general con la colectividad con discapacidad, aplicar los tratados internacionales y volver el derecho al trabajo un derecho material e inclusiva. Expediente N°. 23.001 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6764 , artículo 03.
Aprobación del protocolo adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes Impulsar un proceso de revisión y actualización de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, lo cual se incorporó en su Plan Integral de Gestión de la Organización (2016-2021) e igualmente se plasmó en el presente protocolo, que contempla, entre otras, las diversas transformaciones sociales (tecnología, medio ambiente, emprendimiento, violencia, igualdad de género, entre otras) que impactan a la población joven. Expediente N°. 22.994 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6624 , artículo 12.
Transformación de la junta directiva de Conape para que responda a las necesidades actuales del estudiantado Ajustar la integración y representación del consejo directivo de Conape para facilitar un accionar más dinámico y que responda a las necesidades de los tiempos y el mercado en materia laboral, a través de la reforma del artículo 4 de la Ley N.° 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. Expediente N°. 22.969 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6646 , artículo 06.
Reforma del artículo 11 de la Ley n.° 1758, de 19 de junio de 1954, Ley de Radio, y sus reformas Actualizar los montos establecidos en el artículo 11 de la Ley de Radio, en correspondencia con los costos de producción audiovisual nacional, que persigue cuatro objetivos fundamentales: a) Promover e incentivar la producción audiovisual nacional y a todos quienes forman parte de la cadena de valor ya mencionada, conocida en sentido amplio como economía naranja. b) Dotar de recursos al Departamento de Control de Radio para que ejecuten la supervisión y vigilancia adecuada a la pauta comercial y el cumplimiento de las disposiciones de la ley. c) Establecer igualdad de condiciones y de libre competencia entre los empresarios de bienes y servicios nacionales, y las empresas transnacionales respecto a la producción y realización de material audiovisual publicitario. d) Permitir al erario público obtener recursos frescos en medio de la actual crisis fiscal, potenciando encadenamientos productivos que fortalezcan el crecimiento económico mediante la creación de nuevas fuentes de empleo. Mediante la actualización de los cánones establecidos en el artículo 11 de la Ley de Radio se estimulará la industria audiovisual y el talento artístico nacional, haciendo uso de la legislación como garante del adecuado desarrollo económico de la economía creativa. Expediente N°. 22.954 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6694 , artículo 07.
Declaración del 29 de octubre de 1821 como la fecha de la Independencia de Costa Rica Declarar el 29 de octubre de 1821 como Día de la Independencia de Costa Rica, lo anterior, en base a diversos acontecimientos históricos que se exponen en el proyecto de ley. Expediente N°. 22.950 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6608 , artículo 02.
Ley para regular la actividad minera artesanal y de pequeña escala (MAPE) Regular al sector de minería artesanal y de pequeña escala metálico y no metálico; así como establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para el otorgamiento de los permisos, concesiones y otras autorizaciones (viabilidad ambiental) para la exploración, explotación y procesamiento cuando corresponda. Expediente N°. 22.934 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6698 , artículo 04.
Ley para la contención temporal del aumento en el precio de los combustibles Contensión temporal del aumento en el precio de los combustibles (Ley N.° 8114). Expediente N°. 22.914 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6584 , artículo 01.
Ley que autoriza a cobrar en suelo costarricense los certificados médicos de la tripulación de buques internacionales y a reinvertir esos nuevos recursos en unidades de salud de atención gratuita para la gente de mar Esta ley tiene por objeto la promoción, vigilancia y regulación de la atención integral de la salud, mediante la formación y capacitación del recurso humano especializado, para el desarrollo de la actividad costera y marítima de la gente de mar. Expediente N°. 22.903 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6617 , artículo 06.
Ley para coordinar acciones institucionales en el manejo de incendios forestales La presente ley tiene por objeto, regular en forma integral el manejo del fuego, en cualquier ecosistema vegetal, promoviendo el uso responsable del fuego para la seguridad de los habitantes y de la biodiversidad. Expediente N°. 22.902 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6606 , artículo 05.
Aprobación de la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia Proteger el plan de vida de individuos y comunidades en riesgo de ser segregados y marginados y así crear las condiciones que le permitan a los individuos expresar, preservar y desarrollar su identidad. Expediente N°. 22.891 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6701 , artículo 06.
Creación del Sistema de Ahorro y Crédito administrado por CONAPE, para la educación técnica, superior parauniversitaria y universitaria Crear un sistema de ahorro y crédito para la educación técnica, superior parauniversitaria y universitaria, como una opción favorable para las familias costarricenses, para reducir el endeudamiento y el pago de intereses, proporcionando un mecanismo de ahorro con altos beneficios, generando una cultura del ahorro, de tal manera que, las familias puedan potenciar que más miembros de esta estudien una carrera universitaria. Expediente N°. 22.881 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6650 , artículo 10.
Ley para la promoción del cultivo e industrialización de yuca con la finalidad de desarrollar el mercado de harina de yuca Facilitar los instrumentos jurídicos; técnicos y económicos necesarios para el desarrollo, el fomento de la industrialización de la yuca, especialmente para transformarla en harina de yuca con la finalidad de integrarla a la producción local como una alternativa nutricional, de precio favorable al consumidor nacional; así como, la aminorar la dependencia de materia prima importada. Expediente N°. 22.879 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6634 , artículo 06.
Masificación de la emisión y uso de la firma digital para ciudadanos y empresas por medio de la reforma del artículo 7 y de la adición del artículo 18 bis a la Ley n.° 8454, Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, de 30 de agosto de 2005 Promover el acceso y uso de la firma digital a todos los ciudadanos y con esto aumentar la comodidad de la vida de las personas mediante el establecimiento cambios relacionados con la emisión, distribución y tipo de firma digitales a fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los documentos electrónicos y activar su uso. Expediente N°. 22.863 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6634 , artículo 05.
Ley de defensa comercial Establecer el marco jurídico nacional en materia de defensa comercial a través del desarrollo de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio en esta materia. Asimismo, pretende crear normas legales necesarias para eliminar o prevenir el daño o amenaza de daño importante a la rama de producción nacional causado por importaciones objeto de dumping o de subvenciones; o bien, de permitir el reajuste estructural de la rama de producción nacional cuando las importaciones se den bajo ciertas condiciones y estas causen o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional, aun cuando se den en condiciones leales de comercio. Igualmente, la presente tiene por objeto crear normas jurídicas contra la elusión de las medidas de defensa comercial que permitan evitar el perjuicio o menoscabo en los efectos correctores de las medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia, aplicadas por Costa Rica. Finalmente, esta ley pretende fortalecer el rol de rectoría del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) en la articulación y acompañamiento al sector productivo, en aras de generar condiciones de entorno favorables para el fortalecimiento de las ramas de producción nacional. Expediente N°. 22.855 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6686 , artículo 07.
Ley de fomento a la industria fílmica y audiovisual costarricense Coadyuvar a permitir que diversos esfuerzos se consoliden en un proceso real, donde el Estado junto a la empresa privada y el sector artístico, logren el desarrollo de un sector que genera una economía saludable y de grandes aportes a las comunidades, además de generar identidad y presencia del país en el mundo. Expediente N°. 22.853 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6666 , artículo 09.
Ley de cinematografía y audiovisual Promover la actividad cinematográfica y audiovisual de forma sistémica en todo su ciclo creativo-productivo desde la producción, la distribución y la exhibición, hasta la conservación y difusión del acervo cinematográfico. Además, promocionar la educación cinematográfica y audiovisual, la formación de públicos, la investigación, así como la promoción y fomento de emprendimientos culturales. Expediente N°. 22.852 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6611 , artículo 03.
Reforma de los artículos 4, 6, 7, 23, 27 y 33 y adición de los artículos 18 bis, 19 ter y 48 bis, a la Ley de obtenciones vegetales n.° 8631 del 6 de marzo de 2008 Esta iniciativa propone una reforma a la Ley de Obtenciones Vegetales con el propósito de mejorar la participación ciudadana de las comunidades locales y los pueblos indígenas, buscando asegurar sus derechos sobre las obtenciones vegetales, del mismo modo; se pretende el establecimiento de sanciones por la comercialización ilegal derivada del acceso indebido a los elementos de la biodiversidad o a la biopiratería. Expediente N°. 22.843 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6690 , artículo 07.
Autorización de obras de infraestructura urgentes y de conveniencia nacional en el Humedal La Culebra y establecimiento de medidas de compensación equivalente Autorizar la construcción de la carretera Bernardo Soto-Sifón-Abundancia, incluyendo su paso por el humedal La Culebra, ubicado entre las estaciones 29+000 y la 31+000 del trazo de la carretera y compensación mediante la creación, conservación y gestión de un espacio protegido para aves acuáticas, a través de la protección y recuperación del ecosistema de humedal ubicado entre las coordenadas descritas. Expediente N°. 22.839 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6611 , artículo 02.
Autorización de obras de infraestructura urgentes y de conveniencia nacional en el Humedal La Culebra y establecimiento de medidas de compensación equivalente Autorizar la construcción de la carretera Bernardo Soto-Sifón-Abundancia, incluyendo su paso por el humedal La Culebra, ubicado entre las estaciones 29+000 y la 31+000 del trazo de la carretera y compensación mediante la creación, conservación y gestión de un espacio protegido para aves acuáticas, a través de la protección y recuperación del ecosistema de humedal ubicado entre las coordenadas descritas. Expediente N°. 22.839 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6657 , artículo 03.
Reconocimiento del refugio a causa de migraciones climáticas, adición de un nuevo inciso del artículo 106 de la Ley general de Migración y Extranjería Reconocer el estatus de refugio a causa de migración climática y de esta manera posicionar al país como uno de los primeros en reconocer esta condición favorecedora de los derechos humanos de poblaciones vulnerabilizadas y reconocedoras de la crisis y emergencia climática que enfrenta la humanidad. Expediente N°. 22.833 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6639 , artículo 05.
Ley para facilitar los procesos de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia Modernizar los mecanismos de notificaciones tanto en procesos judiciales como en procedimientos disciplinarios a lo interno de centros laborales y de docencia, en casos relacionados con hostigamiento o acoso sexual. Expediente N°. 22.832 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6624 , artículo 11.
Ley de combustibles (Ley para avanzar en la eliminación del uso de combustibles fósiles en Costa Rica y declarar el territorio nacional libre de exploración y explotación de petróleo y gas) Esta ley tiene por objeto contribuir con el proceso de transformación de la matriz energética nacional en aras de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el estímulo de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de carbón, petróleo y gas natural en el territorio nacional. Expediente N°. 22.819 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6582 , artículo 04.
Ley "anti-stalking", para prevenir, sancionar y erradicar el acoso predatorio Crear mecanismos legales para que las víctimas del stalking cuenten con las herramientas jurídicas necesarias para denunciar este tipo de conducta. Expediente N°. 22.804 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6645 , artículo 08.
Ley reguladora de los organismos genéticamente modificados de polinización abierta Declarar una moratoria nacional por cinco años sobre la liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados de polinización abierta. El tiempo establecido en la moratoria está definido para el establecimiento y fortalecimiento de un marco regulatorio actualizado en bioseguridad, con base en los siguientes objetivos: a) Implementación de un marco regulatorio sobre la dispersión de genes de los organismos genéticamente modificados en el territorio nacional. b) Construcción de las capacidades técnicas, científicas y de infraestructura para una correcta evaluación de riesgos de los OGM. c) Establecimiento de un mecanismo de participación ciudadana de consulta previa para la liberación al ambiente de los OGM. Expediente N°. 22.789 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6655 , artículo 07.
Ley que faculta al INVU de un mecanismo expedito para la titulación, segregación, inscripción, catastro y normalización de sus terrenos Incorporar una norma en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que acreciente las competencias institucionales para lidiar con los problemas causados por las discrepancias entre los datos registrales y las cabidas y datos reales de los terrenos comprados o listos para ser transferidos a los destinatarios de los proyectos. Expediente N°. 22.766 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6646 , artículo 10.
Ley de idoneidad y experiencia en la gestión de fondos y operadoras de pensiones Actualizar la normativa pertinente del sistema de pensiones, en virtud de que tiene a su cargo activos financieros, cercanos a la mitad de la economía nacional, que se mantendrán en crecimiento en las próximas décadas. De igual forma, manejan pasivos, tales como el compromiso de pago de pensión, que representa un riesgo para la estabilidad económica e interés social de no gestionarse adecuadamente. Una adecuada gestión de riesgos implica, además, un beneficio directo para futuros pensionados, es decir, pensiones mejores y más estables, que son extensibles para el resto de participantes del Sistema Nacional de Pensiones. Expediente N°. 22.760 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6615 , artículo 11.
Pagar 2: Ley para coadyuvar en el pago del servicio de la deuda y de transparencia en la información de los superávit de las instituciones públicas Adicionar un párrafo al artículo 12 y un transitorio VI a la Ley N.°9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, de 28 de junio de 2016, relacionados con el suministro de la información económica, financiera, de ejecución presupuestaria y de cualquier otra naturaleza que la Autoridad Presupuestaria solicite para el cumplimiento de las funciones que le corresponden, asimismo, relacionado también con el traslado al Ministerio de Hacienda del superávit libre acumulado por una única vez a las instituciones enlistadas en esta norma transitoria. Finalmente, se propone una reforma del transitorio II de la Ley N.°9524, Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, de 10 de abril de 2018. Expediente N°. 22.755 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6681 , artículo 07.
Reforma de los artículos 2, 4, 11 y adición de artículos nuevos a la Ley de creación del Colegio Universitario de Limón, Ley n.° 7941 del 9 de noviembre de 1999 y sus reformas Fortalecer la operatividad y funcionamiento del Colegio Universitario de Limón haciéndolo más ágil y moderno con el fin de que enfrente los desafíos actuales. Expediente N°. 22.740 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6688 , artículo 06.
Ley para avanzar en la eliminación del uso de combustibles fósiles en Costa Rica y de Declaración del territorio nacional como país libre de exploración y explotación petrolera y de gas natural Esta ley tiene por objeto contribuir con el proceso de transformación de la matriz energética nacional en aras de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el estímulo de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de petróleo, gas natural y cualquier otra sustancia hidrocarburada en el territorio nacional. Expediente N°. 22.735 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6612 , artículo 07.
Adición de un párrafo final al artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, n.° 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas. Ley para prevenir el clientelismo político Adicionar un párrafo final al artículo 3 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N.° 8422, de 6 de octubre de 2004, que regula el deber de probidad de los funcionarios públicos, con la finalidad de garantizar la transparencia en la asignación y entrega de cualquier tipo de ayuda social financiada con fondos públicos, y prohibir que estas prestaciones sean utilizadas para derivar beneficios personales indebidos para funcionarios públicos o terceros a costa de la Hacienda Pública. El incumplimiento de estas disposiciones será considerado como una violación al deber de probidad, que según el artículo 4 de esa misma Ley, constituye justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal. Expediente N°. 22.725 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6716 , artículo 06.
Reforma del artículo 23 de la Ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas, Ley n.° 6836, de 22 de diciembre de 1982, y sus reformas Reformar el artículo 23 de la Ley de incentivos a los profesionales en Ciencias Médicas, Ley N.º 6836, de 22 de diciembre de 1982, relacionada con los profesionales en ciencias médicas contratados en las instituciones públicas quienes se regirán en cuanto a contratación a las condiciones estipuladas por la presente ley. En el caso de la contratación de profesionales en ciencias médicas contratados en el sector privado se regirán por acuerdo de partes, respetando lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política sobre el salario mínimo. Expediente N°. 22.714 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6720 , artículo 06.
Reforma de la Ley de incentivos y promoción para el transporte eléctrico, Ley n.° 9518, de 25 de enero de 2018, para que se denomine Ley de incentivos y promoción para el transporte sostenible La presente ley tiene por objeto crear el marco normativo para regular la promoción del transporte sostenible en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y en la ciudadanía en general. Esta ley regula la organización administrativa pública vinculada al transporte sostenible, las competencias institucionales y su estímulo, por medio de exoneraciones, incentivos y políticas públicas, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política. Expediente N°. 22.713 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6659 , artículo 04.
Reforma de los artículos 5 y 6 de la Ley n.° 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias, y sus reformas Reformar los artículos 5 y 6 de la Ley N.º 8114 (Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias), relacionados con el destino de los recursos y fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal. Asimismo, adición de un artículo transitorio a la Ley N.° 8114, relacionado con nuevas funciones y recursos asignados al Lanname UCR. Expediente N°. 22.712 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6576 , artículo 02.
Reforma de los artículos 5 y 6 de la Ley n.° 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias, y sus reformas Reformar los artículos 5 y 6 de la Ley N.º 8114 (Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias), relacionados con el destino de los recursos y fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal. Asimismo, adición de un artículo transitorio a la Ley N.° 8114, relacionado con nuevas funciones y recursos asignados al Lanname UCR. Expediente N°. 22.712 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6611 , artículo 04.
Ley Orgánica del Colegio Profesional de Gerontología Crear el Colegio Profesional de Gerontología como ente público no estatal, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio, formado por todas las personas profesionales en Gerontología incorporados a él y autorizados legalmente para ejercerla en todo el territorio nacional y en caso de futuros convenios con otros países, poder ejercer a nivel internacional. Son fines del Colegio: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio profesional de la gerontología. b) Defender los derechos profesionales de las personas integrantes del Colegio. c) Asegurar el correcto cumplimiento de los deberes éticos, morales y jurídicos de la profesión. d) Impulsar la actualización y el mejoramiento profesional en todos sus aspectos. e) Fiscalizar el ejercicio profesional en gerontología, sus actividades, los actos y las omisiones que realicen en su ejercicio las personas profesionales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir. f) Contribuir con el progreso de la educación y la cultura mediante actividades propias o en cooperación con las universidades, los ministerios y las instituciones públicas o afines. g) Velar por el prestigio de la profesión y por el fortalecimiento de la identidad profesional. h) Contribuir para que los programas de formación académica de profesionales y técnica especializada en geriatría, en gerontología y en cuidados paliativos orientados a las necesidades específicas de las personas adultas mayores que así lo requieran, respondiendo de esa manera a los avances de la profesión y a las demandas sociales. i) Emitir criterios técnicos y evacuar consultas sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa; asimismo, podrá asesorar a instituciones, organismos y asociaciones, públicas y privadas, en lo relativo a sus especialidades. j) Defender los derechos de las personas miembros del Colegio, en materia laboral, así como salarial y estabilidad económica. k) Tutelar los derechos e intereses legítimos de las personas que contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, así como las actividades, los actos y las omisiones que estos realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir. l) Fijar las tarifas mínimas para el ejercicio liberal de la profesión respecto a los procedimientos gerontológicos, de las consultas de gerontología general o especializada, y del costo mínimo de una hora profesional, en cualesquiera de los campos en que se desarrolla la gerontología. Expediente N°. 22.689 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6611 , artículo 05.
Séptimo presupuesto extraordinario de la República y séptima modificación legislativa a la ley n.° 9926, Ley de Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico 2021 El presente proyecto de Presupuesto Extraordinario incluye recursos para la atención de obligaciones jurídicas contractuales, previamente asumidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Tales obligaciones deben ser atendidas en tiempo y forma, por devenir de contratos que las amparan; así como de otras previsiones para atender sendos compromisos de dicha Cartera, conforme la programación incluida en sus procesos de gestión de la planificación estratégica y operativa para 2021. Además, contempla la rebaja de ingresos de capital provenientes del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), así como la incorporación de recursos para que las entidades puedan atender diversas necesidades, las cuales serán cubiertas con recursos de un superávit libre y tres superávit específicos, esto último y como se indicó supra, para el MOPT. Según lo establecido en el artículo N° 177 de la Carta Magna, así como en las disposiciones y procedimientos vigentes para la modificación de la Ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el presente Proyecto de Ley correspondiente al “Séptimo Presupuesto Extraordinario de la República y Séptima Modificación Legislativa a la ley N°9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2021”. Expediente N°. 22.685 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6531 , artículo 04.
Registro y base de datos para la contratación de cocineras (os) y ayudantes de cocina de comedores infantiles del MEP y demás entes públicos Establecer como una prioridad de interés público el estabilizar el nombramiento de cocineras y ayudantes de cocina, estableciendo la cantidad de plazas que existe actualmente de este tipo de oficio, y que se proyecte de manera clara, la estabilidad del personal actual. Con este fin se crea un registro que trae orden a la labor y contratación de las cocineras y ayudantes de cocina, que será llevado en la Dirección General de Servicio Civil y cuyos propósitos tienen que ver con visibilizar la función de estas trabajadoras, ordenar sus funciones, y dotar a la administración pública central con ese registro al que tendrán como un recurso necesario para echar mano en caso de primeras contrataciones, segundas o posteriores contrataciones, resaltando así la experiencia, el orden y antecedentes importantes en este tipo de casos. Visibilizando, además, cuando se dieron las contrataciones y las causas de terminación, en caso de ese supuesto, y su continuidad lo cual genera una mayor estabilidad laboral. Expediente N°. 22.683 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6579 , artículo 11.
Declaración del 20 de diciembre como Día de la presencia afro-antillana en Puerto Limón, Costa Rica Reconocer que la identidad de Limón se encuentra estrechamente ligada a la presencia afro-antillana y que las tradiciones culturales afro-costarricenses forman parte del paisaje natural, humano y social de dicho cantón. Expediente N°. 22.682 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6684 , artículo 02.
Declaratoria del Día Nacional del Swing Criollo Declarar de interés público y relevancia cultural el día 3 de mayo de cada año como el Día Nacional del Swing Criollo. Expediente N°. 22.675 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6601 , artículo 11.
Adición de un párrafo final al artículo 6 de la Ley de simplificación y eficiencia tributaria, Ley n.° 8114 del 9 de julio del 2001 y sus reformas, para garantizar la calidad de la Red Vial Nacional La iniciativa de ley tiene como objetivo que las recomendaciones realizadas por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, resultantes de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional y otras obras viales complementarias, deberán ser acatadas obligatoriamente por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la ejecución de obras. Además, se define que el Ministerio de Obras Públicas contará con un plazo de treinta días hábiles para presentar observaciones a los informes técnicos que emita el LANAMME. Expediente N°. 22.674 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6566 , artículo 05.
Adición de un nuevo inciso al artículo 6 del Título IV "Responsabilidad fiscal de la República", Capítulo I "Disposiciones generales, objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios", de la Ley n.° 9635, Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, de 4 de diciembre de 2018 Fortalecer el Consejo Nacional de Producción (CNP) mediante la exclusión del ámbito de cobertura de la Ley N.° 9635 Ley de fortalecimiento de finanzas públicas. Expediente N°. 22.669 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6616 , artículo 08.
Manejo eficiente de la liquidez del Estado La presente ley tiene como fin establecer una serie de criterios y parámetros para lograr un manejo eficiente y eficaz de la liquidez pública, entendiendo esta como los flujos de ingresos y pagos que recibe y realiza el Estado. Además, velar por el cumplimiento de los principios constitucionales de eficiencia, transparencia y caja única con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y el bienestar de la ciudadanía. Expediente N°. 22.661 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6617 , artículo 07.
Reforma al artículo 3 de la Ley de exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua, n.° 8932 del 24 de marzo de 2011 Impulsar una correcta utilización de los incentivos económicos para promover la protección del medio ambiente. Expediente N°. 22.640 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6634 , artículo 01.
Ley para la donación de embarcaciones y equipos de navegación incautados al narcotráfico, a escuelas y asociaciones comunales de las Islas del Golfo de Nicoya y comités de la Cruz Roja que atienden poblaciones insulares Permitir que los estudiantes, docentes y los habitantes de las islas del Golfo de Nicoya, tenga la posibilidad de acceder a un medio de transporte marítimo, a través de la donación de embarcaciones y equipo incautado por el Servicio Nacional de Guardacostas. Expediente N°. 22.636 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6614 , artículo 06.
Ley de acciones afirmativas a favor de las personas indígenas Dar un trato diferenciado a la población indígena y asegurar su acceso al empleo y a la educación, a las telecomunicaciones, a la salud, vivienda digna respetando su estructura familiar, a la protección de su integridad personal y de su propiedad y promover la discusión cultural de los asuntos de interés de la población indígena, para el pleno goce de sus derechos y el efectivo tratamiento en condiciones de igualdad y de dignidad entre los habitantes de la República. Expediente N°. 22.629 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6563 , artículo 04.
Creación del Consejo Nacional de Productividad y Competitividad Creación del Consejo Nacional de Productividad y Competitividad, como órgano de asesoría, diseño, coordinación, promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sobre productividad liderado por el presidente de la República. Expediente N°. 22.614 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6563 , artículo 07.
Creación del Consejo Nacional de Productividad y Competitividad Esta iniciativa pretende suministrar rango de ley y permanencia al Consejo Nacional para la Productividad, con el objetivo de brindar continuidad a políticas claves para el país, así como garantizar una estrategia nacional para la mejora continua de la productividad basada, entre otras cosas, en la promoción de la innovación y el desarrollo de talento. Expediente N°. 22.614 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6616 , artículo 07.
Adición del artículo 14 bis a la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, Ley n.° 5784 Se adiciona el artículo 14 bis a la Ley N.° 5784, Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, y sus reformas, relacionado con que el especialista en ortodoncia es el único profesional acreditado, conforme al registro de especialidades que al efecto llevará el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, que puede realizar los tratamientos referentes a esta especialidad, con el fin de garantizar la calidad y confiabilidad en los servicios de salud. Expediente N°. 22.611 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6583 , artículo 06.
Ley para desarrollar y fomentar la pesca de calamar Fomentar la pesca del calamar para generar empleo en comunidades pesqueras costeras. Expediente N°. 22.609 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6583 , artículo 11.
Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) Este proyecto de ley busca contribuir a generar esas condiciones favorables para aumentar la afluencia de inversiones con impacto directo en la competitividad territorial, el crecimiento económico y la generación de empleo fuera de la GAM, a través de reformas y adiciones puntuales a determinadas leyes adaptadas a la realidad de estas zonas del país. Este conjunto de reformas y adiciones podrán incidir directamtente en la toma de decisión de las empresas nacionales como extranjeras que, cumpliendo ciertas condiciones ya prestablecidas bajo el régimen de zona franca, inviertan en las zonas fuera de GAM. Expediente N°. 22.607 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6556 , artículo 02.
Ley que promueve la participación de partidos políticos que cumplan con las obligaciones a favor del estado El presente proyecto de ley pretende que los actos de inscripción de partidos políticos obedezcan a algo más que un sistema registral de naturaleza estrictamente electoral y se equiparen, sin perder su naturaleza, con objetivos administrativos que regulan a otras entidades públicas y privadas, físicas o jurídicas, de las que no debería exceptuarse a los partidos políticos como entes públicos no estatales. Lo anterior, a través de legislación que impida la inscripción de las candidaturas que presenten con ocasión de los procesos electorales, por el hecho de encontrarse moroso ante la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales. Expediente N°. 22.598 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6748 , artículo 07.
Ley para la protección de infraestructura crítica El proyecto de ley pretende establecer las estrategias y las estructuras adecuadas que permitan coordinar y dirigir las actuaciones de los distintos órganos de la Administración Pública en materia de protección a infraestructuras críticas, previa identificación y designación de estas, para mejorar la prevención, preparación y respuesta del país frente a riesgos y ataques deliberados que afecten a infraestructuras críticas. Para ello se impulsará, además, la colaboración e implicación de los organismos gestores y propietarios de dichas infraestructuras, a fin de optimizar el grado de protección de estas contra ataques deliberados de todo tipo, con el fin de contribuir a la protección de la población. Asimismo, la presente ley regula las especiales obligaciones que deben asumir tanto la Administración Pública como los propietarios, operadores públicos o privados de aquellas infraestructuras que se determinen como infraestructuras críticas. Expediente N°. 22.591 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6634 , artículo 03.
Reforma de los artículos 236 y 240 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, n.° 9078, de 4 de octubre de 2012 Dotar a las áreas de seguridad e investigaciones de instituciones del Estado, de herramientas de trabajo para el cumplimiento del control interno, combatir hechos de fraude, corrupción y otros delitos, en contra de la Hacienda Pública. Por tal motivo, se requiere ampliar la excepción de la no rotulación en los vehículos utilizados por las demás instituciones del Estado que tienen bajo su responsabilidad dichas tareas. Expediente N°. 22.588 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6686 , artículo 06.
Ley de paternidad y maternidad responsable a través de la salud sexual y reproductiva La presente ley tiene como objetivo garantizar el derecho de la población a: a) Acceder a métodos anticonceptivos autorizados en los servicios del sistema salud con el fin de promover paternidades y maternidades responsables a través de la salud sexual y reproductiva; b) Recibir un trato digno basado en fundamentos científicos a la hora de solicitar el uso de métodos anticonceptivos Expediente N°. 22.573 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6567 , artículo 09.
Reforma del artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley n.° 8114 del 4 de julio de 2001, y sus reformas Reformar el artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley No. 8114 y sus reformas, relacionado con la fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal. Expediente N°. 22.572 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6566 , artículo 05.
Reforma del artículo 6. Fiscalización para garantizar la calidad de la Red Vial Nacional, de la Ley n.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y sus reformas Permitir que las recomendaciones resultantes de las auditorías realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales complementarias, realizadas por el Lanamme UCR, sean vinculantes para el Consejo Nacional de Vialidad, así como para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Expediente N°. 22.571 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6566 , artículo 05.
Ley para autorizar al Instituto Costarricense de Electricidad para desarrollar obra pública Adicionar un inciso h) al artículo 2, un inciso c) al artículo 6, un inciso 7) al artículo 36 y se modifica el artículo 9 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N.° 8660, de 8 de agosto del 2008, y sus reformas, relacionados con autorizar al ICE para que participe en el desarrollo, supervisión y construcción de la obra pública de ingeniería, competencias del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, servicios de consultoría y afines, entre otros. Expediente N°. 22.570 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6566 , artículo 06.
Aprobación del Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (Convenio 190) Aprobación del convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionado con la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (Convenio 190) con el fin de adoptar un enfoque integrado para la prevención y la lucha contra este tipo de violencia. Expediente N°. 22.569 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6583 , artículo 05.
Reforma del inciso 10) y derogatoria del inciso 13) del artículo 18 del Código de Comercio, Ley n.° 3284 del 30 de abril de 1964 y Reforma del artículo 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley n.° 8687 del 4 de diciembre de 2008. Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles Establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles. Expediente N°. 22.567 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6596 , artículo 03.
Reforma del artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, n.° 8422, de 29 de octubre de 2004 Ley para que los funcionarios de confianza que sirven directamente a un jerarca de las instituciones públicas deban declarar su situación patrimonial ante la Contraloría General de la República Reformar el artículo 21 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.°8422, de 29 de octubre de 2004, relacionado con los funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial. Expediente N°. 22.559 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6591 , artículo 08.
Ley de incentivos para la atracción y promoción de empresas extranjeras de innovación y tecnología La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para incentivar la atracción y promoción de la Inversión Extranjera Directa (IED), promovida por emprendedores, investigadores científicos, expertos temáticos, y todo agente de cambio innovador. Expediente N°. 22.542 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6580 , artículo 09.
Ley para el desarrollo sostenible de la Cuenca del Río Sarapiquí y la protección de su cauce principal Declarar una salvaguarda ambiental a todo lo largo del cauce principal del río Sarapiquí, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río San Juan, por un periodo de veinticinco años prorrogables, con la finalidad de mantenerlo sano y libre de barreras físicas. Expediente N°. 22.524 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6581 , artículo 06.
Reforma a los artículos 346 y 347 de la Ley n.° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley general de salud" Garantizar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias en el momento de mayor gravedad de la pandemia, por lo que se estima necesario fortalecer las disposiciones contenidas en los artículos 346 y 347 de la Ley General de Salud, de manera que se pueda mejorar la supervisión del cumplimiento de protocolos sanitarios, con un trámite expedito en situaciones de emergencia nacional debidamente declaradas. Expediente N°. 22.523 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6535 , artículo 11.
Reforma de los artículos 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 y 181. Adición de los artículos 4bis, 9 bis, 17 bis, 17 ter, 17 quáter, 17 quinquies, 17 sexies, 23 bis, 29 bis, 29 ter, 140 bis, 169 bis, 176 bis y 181 bis y derogatoria del artículo 177 de la Ley de Aguas, n.° 276, del 26 de agosto de 1942 Reforma de los artículos 8, 17, 131, 164, 165, 166, 167, 176 y 181. Adición de los artículos 4bis, 9 bis, 17 bis, 17 ter, 17 quáter, 17 quinquies, 17 sexies, 23 bis, 29 bis, 29 ter, 140 bis, 169 bis, 176 bis y 181 bis y derogatoria del artículo 177 de la Ley de Aguas, relacionados con la distancia de retiro de seguridad operacional de los pozos para extracción de aguas subterráneas, rectoría del recurso hídrico, constitución de las sociedades de usuarios de agua, infracciones, aguas residuales, otorgamiento de créditos preferenciales a sectores públicos y privados que adopten buenas prácticas ambientales y tecnologías limpias, principios de tutela del recurso hídrico, entre otros aspectos. Expediente N°. 22.521 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6583 , artículo 07.
Reforma parcial a la Ley de Aguas n.° 276, de 26 de agosto de 1942 y sus reformas Reformar y adicionar varios artículos de la Ley de Aguas N.° 276, relacionados con el retiro de seguridad operacional de los pozos para extracción de aguas subterráneas, rectoría de aguas públicas, constitución de las sociedades de usuarios de agua, infracciones, personas funcionarias que ejercen el control y vigilancia del recurso hídrico, entre otros. Expediente N°. 22.521 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6665 , artículo 09.
Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica Es objetivo de esta ley es propiciar que las entidades públicas, que intervienen en los trámites y requisitos para la construcción de infraestructura del sector, trabajen de manera coordinada y con la mayor celeridad con el propósito de incentivar la ampliación y la cobertura de las telecomunicaciones a todos los rincones del país. Expediente N°. 22.520 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6564 , artículo 07.
Ley para la protección de la imagen y la dignidad de las mujeres en la publicidad comercial (Reforma Integral a la Ley n.° 5811, 10 de octubre de 1975) Proteger la imagen de las mujeres, evitar la discriminación y garantizar su dignidad en la publicidad comercial, de conformidad con la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia contra la Mujer. Expediente N°. 22.505 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6538 , artículo 05.
Reforma a los artículos 4, incisos d y k y 9 inciso a, y adición de un inciso c al artículo 9 y de un párrafo final al artículo 36, todos de la Ley general de control de tabaco y sus efectos nocivos en la salud, Ley n.° 9028 del 22 de marzo de 2012 Establecer el empaquetado neutro para los productos de tabaco convencionales, así como para la nueva generación de dispositivos que actualmente promueve el mercado global y que se comercializa en Costa Rica, con el fin de salvaguardar el derecho humano a la salud de la población y garantizar su acceso a un ambiente sanamente equilibrado. Expediente N°. 22.497 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6688 , artículo 07.
Ley de interpretación auténtica de los artículos uno, tres y cinco de la Ley n.° 6172, de 29 de noviembre de mil novecientos setenta y siete, Ley Indígena Interpretar de forma auténtica los artículos uno, tres y cinco de la Ley N.° 6172, de 29 de noviembre de mil novecientos setenta y siete, Ley Indígena, relacionados con la temática de territorios indígenas. Expediente N°. 22.495 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6563 , artículo 05.
Ley para la regulación y control del cannabis: Nuevos mercados para el desarrollo Autorizar y regular el uso del cannabis y sus derivados en todas las etapas desde su producción hasta llegar al consumo final, incluyendo la plantación, cultivo, cosecha, producción, transformación, industrialización, adquisición por cualquier título, almacenamiento, comercialización, transporte, distribución, importación y exportación, conforme lo dispuesto en esta ley y en los términos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación. Expediente N°. 22.482 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6569 , artículo 07.
Reforma Integral de la Ley n.° 3943, Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de 6 de setiembre de 1967 La propuesta de esta reforma parcial de la Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica es el resultado de la discusión y la definición de las competencias y atribuciones de las personas colegiadas, y de su relación con la sociedad, el Estado costarricense y su propio desarrollo profesional. En consonancia con lo anterior, es importante, también, actualizar las funciones de los órganos que conforman el Colegio profesional y los mecanismos de discusión y definición de las competencias profesionales. Expediente N°. 22.478 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6535 , artículo 08.
Reforma del artículo 75 del Código de Trabajo, n.° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas A consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19 en el país se realizaron alrededor de 6500 solicitudes de suspensión del contrato de trabajo. En razón de la gran cantidad de centros de trabajo que requirieron la medida y de personas trabajadoras que vieron suspendida su remuneración salarial; es posible identificar mejoras necesarias en la legislación vigente que permitan robustecer el ordenamiento jurídico laboral. Expediente N°. 22.477 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6535 , artículo 08.
Reforma de los artículos 22, inciso a), 25 y 36 del Código Procesal Penal Ley n.° 7594 de 10 de abril de 1996 y los artículos 208, 213 inciso 3), 228 y 394 del Código Penal Ley n.° 4573, para introducir la proporcionalidad en los delitos contra la propiedad y promover la inserción social de las personas infractoras de la ley penal El objetivo fundamental del proyecto de ley es modificar varios artículos del Código Penal y el Código Procesal Penal para dar razonabilidad y proporcionalidad a las penas aplicadas por hurtos menores, es decir; cometidos sobre bienes de escaso valor, causando una afectación menor al bien jurídico tutelado, de manera que la aplicación de la pena de prisión se concentre en los delitos de mayor gravedad. Expediente N°. 22.475 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6802 , artículo 06.
Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Inversión Pública, que se identificará por sus siglas SNIP. El SNIP estará conformado por el conjunto de normas, principios, métodos, instrumentos y procedimientos a lo largo del ciclo de vida del proyecto. Expediente N°. 22.470 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6603 , artículo 15.
Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública La presente ley tiene por objeto establecer la organización así como las competencias, funciones y actores por los cuales se regirá la implementación de la Inversión Pública de la República de Costa Rica, que incluye a todas las entidades de los tres niveles de gobierno: nacional, sectorial y local, con la finalidad de dirigir, coordinar, orientar y unificar el proceso de inversión pública de la administración central y descentralizada. Expediente N°. 22.470 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6708 , artículo 09.
Ley para declarar el Día Nacional de los Asesinatos Políticos en el Codo del Diablo Declaratoria del Día Nacional de los Asesinatos Políticos en el Codo del Diablo, para conmemorar el 19 de diciembre de 1948 honrando la vida de todas esas personas perseguidas, encarceladas y asesinadas por la Junta Fundadora de la Segunda República, así como conmemorar los crímenes políticos cometidos tras la guerra civil y recordar como país el largo camino que tuvimos que atravesar para ahora ser considerados un ejemplo democrático a nivel mundial. Expediente N°. 22.468 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6535 , artículo 08.
Ley para regular la publicidad de las inauguraciones de obra pública Eliminar el uso de obra pública como instrumento electoral y evitar dar reconocimiento a funcionarios o administraciones por cumplir con su deber y con las responsabilidades de sus cargos. Asimismo, procura cerrar portillos para que la obra pública no se use con fines propagandísticos de ningún tipo. Expediente N°. 22.462 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6613 , artículo 07.
Regulación de la cuota mensual de combustible para diputados y diputadas, y el uso de combustible según el art. 238 de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, Ley n.° 9078, del 4 de octubre de 2012, y sus reformas (anteriormente denominado: Regulación de la cuota mensual de combustible para diputados y diputadas) Brindar transparencia sobre el uso de la cuota de 500 litros de gasolina asignada a cada diputado y diputada mediante los controles que al efecto sean establecidos y eliminar el uso discrecional de dicho combustible. Expediente N°. 22.459 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6650 , artículo 11.
Reforma de varios artículos y adición de un artículo 3 bis de la Ley Indígena n.° 6172 del 29 de noviembre de 1977 y sus reformas, para garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Este proyecto plantea reformas a la mayoría de los artículos de la ley y adiciona un artículo 3 Bis y un transitorio, con los siguientes objetivos: -El artículo 1 de la ley para incorporar expresamente el derecho a las tierras y recursos reconocido internacionalmente, de forma tal que quede debidamente establecido en la ley el alcance: que incluye el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos, y el Estado, en coordinación con cada comunidad indígena, deberá establecer un mecanismo legislativo, administrativo o de otra índole, que asegure los mencionados derechos, incluyendo además la delimitación, demarcación y titulación de sus territorios. -Los artículos 2 y 3 se reforman para utilizar el concepto de territorios en lugar de reservas y se refuerza la actuación de oficio de la Procuraduría General de la República. -Mediante la adición del 3 Bis, se establece expresamente la prohibición de desalojar a personas indígenas de sus propios territorios indígenas, lo cual constituye una disposición legal que refuerza la condición jurídica de los titulares de pleno derecho: las personas indígenas. -El artículo 4 es reformado para hacer referencia a las estructuras o instituciones comunitarias propias y resaltar la autonomía de cada comunidad indígena; -El artículo 5 se reforma para que se haga referencia al INDER (antes IDA y originalmente ITCO) y le otorga un papel al Ministerio de la Presidencia en los estudios y trámites de expropiación e indemnización que deberán ser efectuados de manera conjunta con el INDER y en coordinación con cada comunidad indígena También incluye una disposición expresa para otorgar derecho preferente a las personas indígenas por sobre no indígenas que estén ocupando esa finca o ese terreno en su territorio, quienes deberán discutir sus derechos contra el Estado en la vía contenciosa administrativa y se elimina la referencia por desactualizada del monto de indemnización. -El Artículo 6, igual que se hace en todo el texto, se sustituye “reserva” por “territorios indígenas” y se hace referencia a las estructuras propias elegidas por cada comunidad. -El Artículo 7, se introducen conceptos del preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para hacer referencia a las tradiciones y prácticas indígenas que contribuyen al desarrollo sostenible, equitativo y a la ordenación del medio ambiente. -En el Artículo 8, se elimina la participación necesaria de CONAI y en su lugar se refiere a las comunidades indígenas afectadas y se actualiza por INDER. Además, debe entenderse por “demarcación” que es sinónimo de “amojonamiento”. -En el Artículo 10, se hace una modificación para que el Estado deba coordinar con cada comunidad indígena, y no con el CONAI por los múltiples problemas que esta institución ha tenido para cumplir a cabalidad con sus objetivos, de manera que se cumple con lo establecido en el artículo 4.1. y 4.2 del Convenio 169 de la OIT. -En el Artículo 11, atendiendo al principio de no regresividad, se establece una reforma para establecer que los derechos que de ella se emanan, tienen carácter retroactivo por tratarse de derechos humanos protegidos internacionalmente. Expediente N°. 22.456 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6564 , artículo 05.
Creación del Museo de la Democracia Crear el Museo de la Democracia como un espacio cívico, pedagógico y cultural, en aras de facilitar el estudio del sistema democrático, sus instituciones y los valores de la sociedad costarricense. Serán objetivos del Museo de la Democracia los siguientes: -Conservar y exponer las colecciones de patrimonio cultural tangible que conserva la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica así como el edificio patrimonial Castillo Azul que además es símbolo del poder legislativo costarricense y por ende de la democracia costarricense. -Divulgar, investigar y educar sobre la historia política y la institucionalidad que “conserva”. -Poner en valor los bienes patrimoniales que alberga la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica y el edificio patrimonial Castillo Azul en procura de conservar y divulgar la vida y tradición legislativa costarricense. -Promover y desarrollar acciones tendientes a la investigación de la histórica política e institucionalidad de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para ofrecer contenido museográfico sobre su papel y aportes para el país. -Generar una oferta expositiva sobre la vida política costarricense como ejemplo de una de las democracias más sólidas de la región que invite a los ciudadanos y visitantes a reflexionar sobre la vida en democracia y el ejercicio que esta ha tenido sobre la vida de cada uno de los habitantes del territorio nacional. -Creación de un espacio pedagógico, cívico y cultural en torno a la democracia costarricense. -Efectuar actividades relativas a la capacitación, educación y divulgación, en torno a la materia legislativa e histórica de Costa Rica. -Organizar y brindar actividades en formación en democracia y de cáracter académico. -Facilitar la puesta en marcha de exhibiciones temporales sobre fomento a la cultura democrática, formación en valores democráticos y cononocimiento del desarrollo de procesos electorales. Expediente N°. 22.452 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6589 , artículo 10.
Reforma del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, n.° 7472, de 20 de diciembre de 1994, Ley para el etiquetado de alimentos con organismos genéticamente modificados Modificar el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, relacionado con las obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor. Expediente N°. 22.443 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6608 , artículo 03.
Reforma del artículo 45 de la Ley n.° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, 23 de abril de 2008 Reformar el artículo 45 de la Ley N.° 8634, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, 23 de abril de 2008, relacionado con el Informe de acceso a las micro, pequeñas y medianas unidades productivas a los servicios financieros. Expediente N°. 22.441 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6644 , artículo 08.
Ley para cambiar la referencia de la tasa LIBOR en normativa relacionada con Sistema de Banca para el Desarrollo Esta iniciativa de ley propone modificar los párrafos del artículo 59 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que contienen en la actualidad la referencia a la tasa LIBOR. Expediente N°. 22.440 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6567 , artículo 05.
Ley para el registro de agroquímicos Dotar de un marco normativo ágil, claro y eficiente que garantice a los productores nacionales el suministro de los productos fitosanitarios requeridos para desarrollar sus actividades de producción agropecuarias en el registro de nuevos agroquímicos, siguiendo los más altos estándares internacionales en equilibrio con la salud de la población y el ambiente. Expediente N°. 22.437 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6667 , artículo 14.
Ley para el registro de agroquímicos Esta ley regula el registro de agroquímicos requeridos para el desarrollo de las actividades de producción agropecuaria, de acuerdo con los más altos estándares internacionales y en equilibrio con la salud de la población y la protección del ambiente. Expediente N°. 22.437 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6667 , artículo 14.
Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria Apoyar temporalmente a aquellos contribuyentes que presentan deudas en el pago del Impuesto al Valor Agregado, de periodos no cubiertos por la Ley de Alivio Fiscal, particularmente aquellos que han visto más afectada su actividad económica producto de los cierres dispuestos en aplicación de restricciones sanitarias emitidas durante todo el periodo de mitigación de los riesgos que ha debido enfrentar el país en el contexto de la Pandemia. Expediente N°. 22.434 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6556 , artículo 04.
Ley Nacional de Salud Mental La presente ley tiene como objetivos: a) Fortalecer el modelo de salud mental dirigido al estudio mediante investigaciones científicas, la promoción, prevención, atención, rehabilitación y reinserción con enfoque comunitario mediante acciones interinstitucionales e intersectoriales. b) Fortalecer el sistema nacional de salud mental, el acceso a la atención de la salud mental, la atención pronta y oportuna, así como la referencia y contra referencia al nivel de atención correspondiente de modo que sea posible proporcionar el mejor diagnóstico, cuidado, tratamiento, rehabilitación y el seguimiento del caso de acuerdo con los derechos humanos de todas las personas. c) Garantizar la accesibilidad y la calidad en la atención de la salud mental. d) Promover y asegurar los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental mediante su inclusión a la comunidad y la promoción, protección y garantía de sus derechos. e) Garantizar el derecho a la protección de la salud mental y el pleno goce de los derechos humanos de todas las personas. f) Establecer acciones en promoción de la salud mental y la prevención de trastornos mentales a través de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud, quienes trabajarán con los sectores, proyectos y programas necesarios para garantizar los derechos fundamentales y el desarrollo y uso de las capacidades mentales de todas las personas. Expediente N°. 22.430 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6688 , artículo 12.
Reforma de leyes en materia de anticorrupción, para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos El presente proyecto de ley deriva del proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE, en el cual el país se sometió a evaluaciones por parte de veintidós (22) órganos técnicos de la OCDE. Estas revisiones de los comités evaluaron la voluntad y capacidad del país para implementar los instrumentos jurídicos sustantivos de la organización y las políticas públicas, regulaciones y prácticas nacionales, comparadas con las mejores políticas y prácticas de la OCDE. El texto propuesto reforma e incorpora normativa atinente a la protección de denunciantes; la no deducibilidad fiscal; el acceso a técnicas y recursos para la investigación de los hechos; la utilización de criterios de oportunidad, asistencia judicial recíproca y extradición; la imposición de sanciones, decomisos y comisos; y, entre otros, adecúa tipos penales, así como otras disposiciones legales conexas que brindan coherencia normativa, y que permiten la correcta y efectiva aplicación de la legislación penal. Expediente N°. 22.428 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6660 , artículo 06.
Reforma de varios artículos e incisos de la Ley n.° 5811, Ley que regula la propaganda que utilice la imagen de la mujer, del 10 de octubre de 1975, y sus reformas Reformar el artículo 1 de la Ley N.º 5811, relacionado con la regulación de la propaganda comercial que ofenda la dignidad, el pudor de la familia y en la que se utilice la imagen de la mujer de manera que atente contra su dignidad como persona. Expediente N°. 22.427 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6578 , artículo 07.
Ley Nacional de Sangre La presente ley tiene por objeto la regulación del proceso de donación y utilización de la sangre o sus hemocomponentes, el cual deberá respetar los derechos fundamentales de la persona, los postulados éticos que provienen del reconocimiento de la dignidad humana y en los principios de justicia y solidaridad. Expediente N°. 22.413 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6601 , artículo 12.
Reforma al artículo 62 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley n.° 8422, de 6 de octubre de 2004, Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción Reformar el artículo 62 de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N.° 8422, de 6 de octubre de 2004 y sus reformas, relacionado con la prescripción de los delitos contra los deberes de la función pública. Expediente N°. 22.409 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6569 , artículo 11.
Ley del impuesto sobre la renta global dual Establecer el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que es un tributo de carácter personal y directo, y grava, según los principios de igualdad, generalidad, progresividad y no confiscatoriedad, la renta de las personas físicas, de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. El objeto y fuente del impuesto: 1. Constituirá el objeto de este impuesto, la renta o ingreso de fuente costarricense, obtenida por el contribuyente durante el periodo fiscal, entendida como la totalidad de sus rentas, ganancias y pérdidas patrimoniales, y las atribuciones de renta que se establezcan por la ley. Se entenderá por renta o ingresos de fuente costarricense, los provenientes de servicios prestados, bienes situados, capitales utilizados o cualquier otro ingreso devengado en el territorio nacional, durante el período fiscal de acuerdo con las disposiciones de esta ley. 2. El impuesto gravará la capacidad económica del contribuyente, entendida esta como su renta disponible, que será el resultado de disminuir la renta total en la cuantía de las reducciones y deducciones previstas en esta Ley. Expediente N°. 22.393 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6520 , artículo 03.
Ley para la promoción e implementación de una economía de hidrógeno verde en Costa Rica La presente ley tiene por objeto fomentar el desarrollo de una economía de hidrógeno verde. La actividad económica del hidrógeno verde deberá ser fuente de generación de empleos para apalancar la economía verde, creación de emprendimientos y generar encadenamientos productivos. Las inversiones y el desarrollo de la producción y consumo industrial del hidrógeno verde serán fomentados por medio de incentivos fiscales que contiene la presente ley. Entiéndase por hidrógeno verde el hidrógeno producido en Costa Rica por electrólisis del agua a partir de electricidad proveniente de fuentes renovables, mediante un proceso que no emite dióxido de carbono y transforma el agua en moléculas de gases de hidrógeno y oxígeno. Expediente N°. 22.392 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6520 , artículo 03.
Ley para la promoción e implementación de una economía de hidrógeno verde en Costa Rica Fomentar el desarrollo de una economía de hidrógeno verde. La actividad económica del hidrógeno verde deberá ser fuente de generación de empleos para apalancar la economía verde, creación de emprendimientos y generar encadenamientos productivos. La investigación, producción, transporte y uso final del hidrógeno verde serán fomentados por medio de beneficios e incentivos que contiene la presente ley. Expediente N°. 22.392 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6603 , artículo 14.
Alma, vida y camarón La presente iniciativa de ley propone reformar y adicionar algunos artículos de la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura de 1 de marzo de 2005, relacionados con la pesca artesanal camaronera, con el propósito de dar solución al problema social, económico y ambiental generado en las zonas costeras del Caribe, por la suspensión de esta actividad económica por varios años. Expediente N°. 22.390 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6564 , artículo 08.
Reforma Integral a la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales Garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su autonomía personal con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona. Expediente N°. 22.388 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6581 , artículo 05.
Ley de aporte solidario y temporal sobre la utilidad de las empresas públicas al pueblo costarricense para el ajuste fiscal El propósito de esta iniciativa es que, por un periodo de cuatro años, se aplique un aporte solidario sobre la utilidad de las empresas públicas después del pago de impuestos y cualquier otra carga, para que sea girado al Estado Costarricense, para atender el pago del servicio de la deuda (amortización e intereses). Asimismo, se incorpora un título de transitorios a las leyes constitutivas de las entidades cuya normativa vigente podría generar conflictos con la presente propuesta, al prohibir de forma expresa el devengo del Gobierno de un porcentaje de las utilidades netas de dichas entidades. Expediente N°. 22.384 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6520 , artículo 01.
Reforma a la Ley General de Aduanas Adicionar y modificar varios artículos de la Ley General de Aduanas que busca atacar de manera frontal el contrabando, el cual en primera instancia modifica su concepto, comprendiendo dentro del mismo las diferentes formas en que se presenta la evasión aduanera. Además, con el cambio del modelo de control que se está proponiendo, al incorporar elementos novedosos basado en la tecnología tal y como se quiere con el conjunto de dispositivos que conformar el Sistema de Inspección No Intrusiva. Esto va a contribuir a que aumente la eficiencia en la detección de posibles ingresos irregulares de mercancías, lo que daría como resultado un aumento de las importaciones formales y con ello una mejora en la recaudación. Expediente N°. 22.364 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6500 , artículo 05.
Desarrollo Regional de Costa Rica El objeto de esta ley es: a) Dotar a los actores regionales de instrumentos y mecanismos de participación que les permitan construir su visión de desarrollo y que esta sea vinculante a la política pública. b) Brindar a la institucionalidad pública mecanismos que garanticen que las políticas, las estrategias y los planes que ejecute generen condiciones de crecimiento, competitividad e innovación en las diversas regiones del país, para garantizar el cierre de brechas estructurales que afectan negativamente la calidad de vida y el arraigo de sus habitantes. c) Contar con financiamiento para el desarrollo regional. Expediente N°. 22.363 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6499 , artículo 09.
Modificación de la Ley n.° 8839, de 24 de junio de 2010, y sus reformas, Ley para la gestión integral de residuos, publicada en la gaceta n.° 135 de 13 de julio de 2010; y modificación del transitorio XVII del capítulo V de la Ley n.° 9635, de 3 de diciembre de 2019, Ley fortalecimiento de las finanzas públicas, publicada en el alcance n.° 202 a la Gaceta n.° 225 de 4 de diciembre de 2020 Otorgar incentivos fiscales para la operación de empresas bajo el concepto de “economía circular” con procesos propios de valoración de residuos, ya sea de la producción o del acto de consumo final, de modo que una buena parte de ellos pueden ser convertidos nuevamente en recursos para la producción mediante procesos de reciclaje. Expediente N°. 22.362 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6681 , artículo 06.
Ley de atención a los arrendatarios y arrendadores de locales comerciales, mediante la modificación al artículo 6 de la Ley n.° 9830, Ley de Alivio Fiscal y sus reformas, ante el Covid-19 Modificar el artículo 6 de la Ley N.° 9830, de 19 de marzo de 2020, relacionado con la exoneración del Impuesto al Valor Agregado en arrendamientos comerciales. Expediente N°. 22.361 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6644 , artículo 07.
Reforma del artículo 54 del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, n.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas Reformar el artículo 54 del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, relacionado con la conversión de incentivos a montos nominales fijos. Expediente N°. 22.360 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6580 , artículo 08.
Ley para la generación de oportunidades ocupacionales en el área de mantenimiento y construcción de infraestructura vial a favor de las personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional Reforma a la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Ley N.º 9329, que permita al Ministerio de Justicia y Paz obtener los recursos presupuestarios necesarios para crear un fondo exclusivo para la estructuración y ejecución de un proyecto de trabajo ligado de manera exclusiva al desarrollo de convenios con las municipalidades y el Ministerio de Obras Públicas en el área de mantenimiento y construcción de infraestructura vial para la población con la modalidad de apremio corporal y para las poblaciones penitenciarias de próximo egreso y del régimen semi-institucional. Expediente N°. 22.352 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6501 , artículo 07.
Reforma del artículo 22 de la Ley n.° 9691, Ley marco del contrato de factoreo, del 3 de junio de 2019 Reforma del artículo 22 de la Ley Marco del Contrato de Factoreo, N° 9691 del 3 de junio de 2019 relacionado con plataformas electrónicas. Expediente N°. 22.340 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6499 , artículo 09.
Reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y defensa efectiva del consumidor, n.° 7472 del 29 de diciembre de 1994 y sus reformas Reformar varios artículos de la Ley de Promoción de la Competencia y defensa efectiva del consumidor, N.° 7472, relacionados con el Observatorio de precios de medicamentos, acceso a la información, conformación de bases de datos, procedimientos de entrega de información del Observatorio, entre otros. Expediente N°. 22.335 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6639 , artículo 06.
Adición de un nuevo artículo al Título IV, Capítulo I, del Código de Trabajo, n.° 2 del 27 de agosto de 1943. Ley para garantizar la cobertura universal del seguro de riesgos del trabajo a las personas trabajadoras afectadas por moderduras de serpientes Garantizar la cobertura universal del seguro de riesgos del trabajo a todas las personas trabajadoras que sufran envenenamientos por mordeduras de serpientes, como parte de la responsabilidad del Estado costarricense de asegurar que no exista contradicción entre el derecho a gozar de una vida saludable y el derecho a un trabajo digno que no menoscabe o degrade la condición de dignidad humana. Expediente N°. 22.334 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6507 , artículo 05.
Reforma a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley n.° 8220 y sus reformas Reformar los artículos 4, 7, 10, 11, 12 y 13 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 marzo de 2002. Expediente N°. 22.333 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6503 , artículo 07.
Reforma a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley n.° 8220 y sus reformas Reformar los artículos 4, 7, 10, 11, 12 y 13 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 marzo de 2002. Expediente N°. 22.333 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6556 , artículo 03.
Ley para garantizar la rendición de cuentas fiscal El objetivo de la presente ley es garantizar la transparencia y la rendición de cuentas fiscal mediante la creación de mecanismos de informes, programación, estadísticas y proyecciones relacionados con la situación fiscal del Gobierno Central, Gobierno General y el sector público no financiero. Expediente N°. 22.332 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6634 , artículo 04.
Reforma Integral a la Ley de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud pública y privados, Ley n.° 8239 del 2 de abril de 2002 Tutelar los derechos y las obligaciones de las personas usuarias de todos los servicios de salud, públicos o privados, preventivos, curativos y de rehabilitación establecidos en el territorio nacional. Asimismo velar por la prestación de un servicio de salud de calidad que tutele valores esenciales en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información, la documentación clínica y la fiscalización de dichos servicios. Expediente N°. 22.312 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6547 , artículo 08.
Reforma de los artículos 18, 19 y 20 y Adición de un artículo 20 bis a la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, n.° 6867 del 25 de abril de 1983. Ley para actualizar la regulación de licencias obligatorias en beneficio de la salud pública Reformar los artículos 18, 19 y 20 y adicionar un artículo 20 bis a la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, N.° 6867 del 25 de abril de 1983, relacionados con la falta o insuficiencia de explotación industrial y licencias obligatorias. Expediente N°. 22.306 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6600 , artículo 06.
Ley de atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica Promover la inversión y el desarrollo de producciones y actividades fílmicas de carácter internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los sectores turístico y comercial, para lo cual se otorgarán los incentivos contenidos en la presente ley. Expediente N°. 22.304 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6489 , artículo 06.
Ley de atracción de inversiones fílmicas en Costa Rica La presente ley tiene por objeto promover la inversión y el desarrollo de producciones y actividades fílmicas de carácter internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica, encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los sectores turístico y comercial, para lo cual se otorgarán los incentivos contenidos en la presente ley. Expediente N°. 22.304 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6536 , artículo 05.
Ley para fomentar la pesca de la langosta en Puntarenas Asignar el deber a INCOPESCA para que realice los estudios correspondientes para distribuir, de forma equitativa, las licencias de pesca para langosta en todas las áreas donde se desarrolla esta actividad, tomando en consideración los recursos marinos disponibles, la cantidad de personas que se dedican a la captura de esta especie y el desempleo que afecta a cada región. Expediente N°. 22.303 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6741 , artículo 06.
Modificación del artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Modificar el artículo 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, relacionado con el acceso directo a la información de entidades de la Administración Pública. Expediente N°. 22.293 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6566 , artículo 07.
Incorporación de la figura de homologación de registros sanitarios de medicamentos, suplementos, cosméticos, alimentos y equipo y material biomédico provenientes de países que forman parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) con estándares sanitarios iguales o superiores a los de Costa Rica Por medio de la figura de homologación se busca minimizar la duplicación del esfuerzo tanto para las industrias como para los gobiernos, de manera que exista una agilidad en la constatación de los datos requeridos para el trámite de homologación de registros de medicamentos, suplementos, alimentos y biomédicos los cuales ya deporsí deben encontrarse ampliamente armonizados en su país de origen, países miembros de la OCDE. Expediente N°. 22.280 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6544 , artículo 02.
Incorporación de la figura de homologación de registros sanitarios de agroquímicos provenientes de países que forman parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) con estándares sanitarios iguales o superiores a los de Costa Rica Promover el desarrollo de la actividad económica de nuestro país mediante el fomento de las condiciones de competitividad a través de la incorporación de la figura de homologación para los registros sanitarios de agroquímicos cuyo país de origen sea un país miembro de la OCDE que cumplan estándares sanitarios iguales o superiores a los nuestros. Lo anterior, con el fin de mejorar la cooperación y la comunicación entre las autoridades competentes de emitir las medidas sanitarias, así como fortalecer la cooperación con los países miembros de la OCDE en el campo de los asuntos sanitarios y fitosanitarios. Expediente N°. 22.279 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6520 , artículo 02.
Incorporación de la figura de homologación de registros fitosanitarios de agroquímicos provenientes de países que forman parte de la Organización para la cooperación y desarrollo económicos (OCDE) con estándares fitosanitarios iguales o superiores a los de Costa Rica Homologar o reconocer los registros de agroquímicos provenientes de países miembros de la OCDE que cuenten con el registro sanitario cuyo país de origen sea un país que cuenta con estándares sanitarios iguales que los nuestros o sean superiores a los establecidos por las regulaciones vigentes. Expediente N°. 22.279 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6639 , artículo 03.
Adicionar un artículo 6° bis sobre donaciones a la Ley General de Policía n.° 7410, del 26 de mayo de 1994 Crear una norma legal que regule la donación bienes muebles e inmuebles de manera ágil y eficaz al Ministerio de Seguridad Pública, que permita la inversión de recursos para el mantenimiento, mejoramiento y crecimiento de la infraestructura existente. Expediente N°. 22.270 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6639 , artículo 07.
Reforma del artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica para que prevalezca el principio de equilibrio financiero sobre autonomías constitucionalmente garantizadas El principio de equilibrio financiero prevalecerá sobre los principios de las autonomías constitucionalmente garantizadas. Asimismo, se prohíbe la creación de nuevas instituciones y programas sin la autorización previa de la Contraloría General de la República, que certificará que el financiamiento no sea con recargo al presupuesto nacional. Expediente N°. 22.266 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6622 , artículo 03.
Ley para la creación del bono pyme para fortalecer a la micro, pequeña y mediana empresa con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo La presente ley tiene por objetivo la creación de un bono temporal para las micro, pequeñas y medianas empresas, en adelante PYMES, que les brinde recursos para el pago de servicios públicos, materias primas y salarios, de acuerdo a su giro de negocios, a causa de los efectos de la crisis económica a partir de la pandemia por Covid-19. Expediente N°. 22.262 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6583 , artículo 10.
Reforma de la Ley n.° 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957 para la actualización e incorporación de entornos virtuales en los fines y objetivos de la educación costarricense La presente ley garantiza el derecho humano a la educación y establece los lineamientos generales para regular la educación nacional y cumplir con la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, acorde con las necesidades e intereses de las personas y la sociedad. Expediente N°. 22.251 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6562 , artículo 08.
Creación de la Comisión Evaluadora de la Gestión Tributaria y Aduanera del Ministerio de Hacienda Crear la Comisión Evaluadora de la Gestión de Ingresos del Ministerio de Hacienda, con el fin de realizar una evaluación integral anual del accionar de la Cartera de Ingresos y los programas presupuestarios que pertenecen a la misma; a saber: Dirección General de Tributación, Dirección General de Aduanas, Dirección General de Hacienda, Dirección de Policía de Control Fiscal, así como cualquier otro programa para la atención de ingresos tributarios que se desarrolle en el futuro. Expediente N°. 22.248 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6639 , artículo 08.
Ley de trazabilidad de la ganadería costarricense Adicionar un inciso h) al artículo 6 de la Ley Creación de la Corporación, Ganadera, y sus reformas, relacionado con las funciones de la Corporación. Expediente N°. 22.247 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6601 , artículo 13.
Levantamiento del velo de la personalidad jurídica. Adición de un artículo 20 bis al Código de Comercio, Ley n.° 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas Adicionar un artículo 20 bis al Código de Comercio, Ley N.º 3284, de 30 de abril de 1964, y sus reformas, relacionado con la posibilidad de prescindirse de la personalidad jurídica de las sociedades reguladas en este Código, cuando estas sean utilizadas en fraude de ley, como un recurso para violar la ley o el orden público o para frustrar derechos de terceros. Expediente N°. 22.239 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6614 , artículo 05.
Puestos libres de derechos de Puntarenas (Duty free´s) Creación de los puestos libres de derechos de Puntarenas, que se ubicarán en los puertos de Golfito, Quepos, Caldera, Puntarenas y serán un área física, debidamente cercada, cuyo objetivo será la venta de mercancías (se exceptúa todo lo que es línea blanca) nacionales e internacionales, libre de impuestos, a visitantes extranjeros que ingresen al país en condición de turistas, en especial a aquellos que ingresan al país vía marítima, ya sea en cruceros u otras embarcaciones de recreo. Expediente N°. 22.238 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6520 , artículo 02.
Reforma del inciso d) del artículo 9 de la Ley para regular el teletrabajo, n.° 9738, de 18 de setiembre de 2019, para garantizar la desconexión laboral de los trabajadores Regular lo que se ha denominado la desconexión digital como derecho del trabajador en general y del teletrabajador. Expediente N°. 22.230 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6489 , artículo 13.
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Salud Ocupacional El Colegio, creado mediante la presente ley, velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de la ética profesional de las personas agremiadas. Contribuirá a la promoción de una adecuada gestión de la salud y seguridad en los centros de trabajo, de manera que incida significativamente en la disminución de los accidentes laborales y las incapacidades por enfermedades de los trabajadores. Expediente N°. 22.221 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6550 , artículo 05.
Programa Nacional de Alfabetización Digital Promover el acceso a los servicios de telecomunicaciones y a dispositivos tecnológicos para mitigar el riesgo de que la población educativa vulnerable sea excluida del sistema educativo formal y adecuar el sistema educativo costarricense a los cambios y a las necesidades de los tiempos. Expediente N°. 22.206 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6507 , artículo 06.
Declaratoria de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural del distrito de Chires del cantón de Puriscal Declarar de interés público el desarrollo turístico, ecológico y cultural del distrito de Chires del cantón de Puriscal, para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo y la promoción de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito. Expediente N°. 22.200 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6496 , artículo 07.
Combate a la inseguridad ciudadana mediante el aumento de rigurosidad en las reglas para la liberación de personas en el Sistema Penitenciario Regular la liberación de personas del Sistema Penitenciario Nacional. Expediente N°. 22.197 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6580 , artículo 07.
Ley de comercio al aire libre Habilitar la utilización del espacio público como una oportunidad para activarlo a partir de la gastronomía y la cultura, fortalecer el proceso de reactivación económica, mejorar la seguridad ciudadana y generar nuevos recursos a las municipalidades para la atención y el mejoramiento del entorno público de las comunidades. Nuestra legislación permite la habilitación de la actividad comercial en el espacio público, pero solo en situaciones excepcionales y en momentos muy puntuales. Este proyecto de ley propone usos más allá de los espacios de ferias o turnos y otorga suficiente flexibilidad para que las municipalidades puedan reglamentar según sus realidades territoriales. Expediente N°. 22.188 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6520 , artículo 01.
Aprobación del acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional n.° 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional n.° 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y normas relacionadas Aprobación del acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960 (Protocolo Adicional N.°1 y N.°2) y normas relacionadas Expediente N°. 22.187 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6487 , artículo 06.
Ley de objeción y libertad de conciencia Garantizar el respeto a que cada ciudadano sea respetado en su dignidad y fuero interno, cuando objete una situación que, aunque jurídicamente establecida, su puesta en práctica se oponga a su conciencia. Expediente N°. 22.186 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6489 , artículo 07.
Ley que adiciona un inciso d) al artículo 18 y un artículo 18 bis a la Ley de Fundaciones, Ley n.° 5338, de 28 de agosto de 1973 y sus reformas Con la adición al artículo 18 de la Ley de Fundaciones, se pretende que cada Fundación -regulada por dicha ley- se encuentre al día en sus obligaciones obrero patronales y tributarias, de previo a poder recibir donaciones, transferencias o subvenciones del sector público. Por otro lado, con la adición de un artículo 18 bis, se pretende que estas donaciones, transferencias o subvenciones no puedan ser utilizadas para gastos administrativos. Expediente N°. 22.184 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6592 , artículo 05.
Ley para Penalizar los Crímenes de Odio, el Delito de Discriminación Racial y otras Violaciones de Derechos Humanos Garantizar a las víctimas de los crímenes de odio, de discriminación racial y del racismo, la protección y tutela de sus derechos y libertades y de su dignidad, creando mecanismos para su derecho a la justicia y a la reparación de los daños ocasionados. Así también, se establece la responsabilidad de los perpetradores en las acciones lesivas que implica el racismo y la discriminación en todas sus manifestaciones, de forma tal que se pone un alto a la impunidad, cambiando las prácticas que han prevalecido a la fecha por falta de legislación. Expediente N°. 22.171 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6502 , artículo 03.
Ley para potenciar el financiamiento e inversión para el desarrollo sostenible mediante el uso de valores de oferta pública temáticos La presente ley tiene por objeto establecer las regulaciones generales para promover el financiamiento e inversión mediante el uso de Valores de Oferta Pública Temáticos en actividades, obras y proyectos tendientes a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenibles y la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Este marco operativo general, se relaciona con la planificación, coordinación y seguimiento de las actividades, relacionados con la conceptualización, emisión y fiscalización de Valores de Oferta Pública Temáticos para el financiamiento e inversión de actividades, obras y proyectos elegibles en el territorio nacional. Expediente N°. 22.160 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6482 , artículo 03.
Conformar una comisión especial que analice la Ley para establecer el femicidio ampliado. Expediente N.° 22.158. Expediente N°. 22.158 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6473 , artículo 08.
Reforma a la Ley General de la Persona Joven para la inclusión de los Concejos Municipales de Distrito Reformar varios artículos de la Ley General de la Persona Joven con la finalidad de incluir a los Concejos Municipales de Distrito. Expediente N°. 22.148 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6520 , artículo 02.
Rescate, recuperación y fortalecimiento de empresas e hipotecas en situación de vulnerabilidad y estímulo a la producción Esta ley tiene por objeto regular los procesos especiales de rescate, recuperación y fortalecimiento de empresas privadas no financieras, así como el salvamento de viviendas hipotecadas de las personas, todo en vía administrativa, cuando se encuentren en una situación económica vulnerable que ponga en riesgo el patrimonio empresarial o familiar, así como la creación de mecanismos de cobertura crediticia alternativos a las garantías sobre bienes inmuebles, dirigidos prioritariamente a los pequeños empresarios. Expediente N°. 22.128 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6489 , artículo 06.
Ley de Transparencia de los Exámenes de Incorporación a los Colegios Profesionales Establecer normas, procedimientos y mecanismos para facilitar a los Colegios Profesionales cuando así lo requieran, la aplicación de exámenes de incorporación a los incorporandos con sus respectivas garantías. Expediente N°. 22.126 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6502 , artículo 03.
Declaración de Benemeritazgo al Instituto Clodomiro Picado Reconocimiento de la trayectoria y los aportes a la sociedad costarricense del Instituto Clodomiro Picado de la Universidad de Costa Rica Expediente N°. 22.117 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6440 , artículo 05.
Declaratoria de interés público y promoción de la enseñanza del ajedrez en el Sistema Educativo Costarricense El proyecto de ley expone como fines de esta ley, los siguientes: 1- El reconocimiento del ajedrez como actividad deportiva y herramienta pedagógica necesaria para mejorar las capacidades cognitivas y el desarrollo sociopersonal de las y los estudiantes. 2- La promoción de la enseñanza y la práctica del ajedrez en los centros educativos públicos y privados y su inclusión gradual y paulatina en los planes de estudio de los distintos niveles del sistema educativo, con especial interés en el I y II ciclo de la Educación General Básica. Expediente N°. 22.115 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6502 , artículo 03.
Ley para optimizar los requisitos de rentas de capital inmobiliario El presente proyecto tiene el propósito de modificar el requisito de tener contratado un empleado, según dispone el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que el contribuyente pueda optar por sujetar sus rentas bajo el régimen de renta neta que dispone los artículos 1, 1 bis, 5 y 7 de la ley antes mencionada. Expediente N°. 22.114 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6612 , artículo 06.
Ley marco para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional La presente ley tiene como fin establecer el marco normativo para estructurar, articular y coordinar acciones de la institucionalidad pública en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), cuya finalidad es tutelar y garantizar plenamente el Derecho Humano a la Alimentación y a la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población, con prioridad de atención a la población vulnerable. Expediente N°. 22.110 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6562 , artículo 05.
Ley de Estimulación Financiera para la Reactivación Económica Sostenible Crear el Fondo para la Economía Verde con el objetivo de financiar a las micro, pequeñas y medianas empresas con fondos no reembolsables para proyectos productivos que promuevan la transición hacia procesos de economía circular, eficiencia energética, reducción y sustitución de hidrocarburos; bienes y derivados del plástico, gestión integral de residuos, entre otros. Expediente N°. 22.105 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6468 , artículo 04.
Modificación a los artículos n.° 2, incisos 26 y 27, el artículo 18 y el artículo 43 en los puntos a), b), c), de la Ley n.° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura del 1 de marzo de 2005 Este proyecto de ley responde a cambios fundamentales que requiere nuestra actual legislación en materia de pesca y acuicultura, para que se adecue a las necesidades del sector pesquero y acuícola nacional y a su vez se puedan reforzar las atribuciones del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como autoridad ejecutora, en relación a la investigación científica y técnica de los recursos pesqueros y acuícolas, de acuerdo a las necesidades nacionales que debe realizar dicha Institución. El mismo tiene como propósito la modificación de la Ley N.° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura del1 de marzo del 2005. Expediente N°. 22.092 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6479 , artículo 12.
Ley contra el exceso de los salarios de los altos jerarcas del sector público y en régimen de competencia Regular salarios de altos jerarcas del sector público y en régimen de competencia. Expediente N°. 22.091 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6513 , artículo 10.
Solidaridad por parte del estado en cumplimiento del mandato constitucional de velar por el bienestar social de todas las personas que cumplen con los requisitos para su jubilación y permanecen trabajando con el riesgo personal, familiar y poblacional por la pandemia Covid-19 Autorizar por una única vez que todo aquel trabajador(a) y/o servidor(a) público y del sector privado “adulto” y “adulto mayor” que cumple con los requisitos para el disfrute de su jubilación y que permanece trabajando, programe con sus empleadores, patronos, institución, entidad, órgano o dependencia estatal y empresas privadas lo correspondiente al trámite para el disfrute de su pensión, en un periodo máximo de 90 días naturales Expediente N°. 22.071 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6461 , artículo 03.
Reforma de los artículos 37, 40 y 41 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, n.° 7935 Refórma de los artículos 37, 40 y 41 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, No. 7935 del 25 de octubre de 1999 y sus reformas Expediente N°. 22.058 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6489 , artículo 05.
Ley para fomentar la participación de aspirantes al Consejo SUTEL y al Órgano Superior de COPROCOM. Modificación de los incisos c) y d) del artículo 8 de la Ley n.° 9736, de cinco de setiembre de dos mil diecinueve, "Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica" y modificación del inciso d) del artículo 62 de la Ley n.° 7593 de nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis "Ley de Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)" Fomentar la participación de aspirantes al Consejo de SUTEL y al Órgano Superior de COPROCOM. Expediente N°. 22.055 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6477 , artículo 05.
Ley para la transformación a comunidades inteligentes Desarrollar a través de las municipalidades, proyectos conjuntos que a través de convenios, puedan transformar sus ciudades en inteligentes, al servicio de todos los ciudadanos del país. Expediente N°. 22.054 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6577 , artículo 09.
Ley para proteger el bolsillo de los costarricenses frente a las amenazas de la inflación Reformar el artículo 52, inciso c), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558, de 3 de noviembre de 1995, relacionado con las operaciones de crédito. Expediente N°. 22.047 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6569 , artículo 10.
Reforma de la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, para mejorar la eficiencia del sector público en la atención a los trámites ciudadanos Exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público y a su superior jerárquico por el incumplimiento de las disposiciones y los principios de esta ley. Expediente N°. 22.036 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6478 , artículo 05.
Reforma al artículo 155 del Código de Trabajo, Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, para impulsar el sector turístico durante las declaratorias de emergencia nacional Este proyecto pretende que, de forma permanente, cada vez que exista una declaratoria de emergencia nacional debidamente decretada, el patrono pueda establecer unilateralmente los lunes para el goce obligatorio de vacaciones, las cuales se deducirán del saldo disponible de cada trabajador. Esta potestad del patrono se extenderá por el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia nacional que da origen a esta habilitación. Además, el patrono podrá aplicar esta medida, cada lunes, a una cantidad máxima de trabajadores que representen hasta el 25% de la planilla total. Expediente N°. 22.035 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6456 , artículo 01.
Ley para mejorar el proceso de control presupuestario por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública Reforma y adición de artículos varios a Ley de Administración Pública, Código Penal y Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Expediente N°. 22.033 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6520 , artículo 01.
Moratoria para el cobro de la tarifa del 1% del impuesto al valor agregado del inciso 3 del artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas de 3 de diciembre de 2018 y eliminación de la no sujeción del salario escolar al impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras renumeraciones por servicios personales Reformar el Transitorio IV de la Ley Nº 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 03 diciembre de 2018, cuyo texto es el siguiente: Transitorio IV-Los bienes y los servicios incluidos en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado estarán exentos hasta el 30 de junio de 2021. A partir del 01 de julio de 2021 la tarifa será del uno por ciento (1%). A partir del cuarto año, y por cinco años, el Ministerio de Hacienda presupuestará el monto necesario para compensar el efecto en la pobreza del impuesto al valor agregado por concepto de la Canasta Básica Tributaria, el cual se destinará a programas de atención de pobreza. Asimismo, se deroga el inciso f) del artículo 35 de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente N°. 22.029 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6496 , artículo 07.
Reforma Integral a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley n.° 6990 del 15 de julio de 1985 Propiciar un proceso acelerado y racional de desarrollo de la actividad turística sostenible y sus ramificaciones, así como generar una reactivación económica para la ya existente infraestructura y empresas turísticas, para lo cual se establecen los incentivos, beneficios y créditos que se otorgarán como según esta ley. Expediente N°. 22.020 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6520 , artículo 02.
Ley de Minería Crucitas Creación de un marco regulatorio para el otorgamiento de permisos de exploración y concesiones de explotación para el desarrollo de la actividad minera, con esto se busca reactivar la economía en Crucitas, combatir la actividad de la minería ilegal y promover la minería legal, junto con la creación de nuevas fuentes de empleo. Expediente N°. 22.007 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6499 , artículo 06.
Ley para tutelar la objeción de conciencia e ideario La presente ley tiene por objeto garantizar y tutelar la aplicación del derecho humano de objeción de conciencia y objeción de ideario de todas las personas, en razón de su dignidad humana. Expediente N°. 22.006 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6445 , artículo 02.
Reforma de los artículos 60, 61, 62, 63 y 66 del Código Civil, y sus reformas, Ley n.° 63, de 28 de setiembre de 1887, del artículo 18, inciso 10, del Código de Comercio, y sus reformas, Ley n.° 3284, de 27 de mayo de 1964, de los artículos 60, inciso j), y 65 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y sus reformas, Ley n.° 1525, de 10 de diciembre de 1952, y de los artículos 240, 241 y 243 de la Ley General de la Administración Pública, y sus reformas, Ley n.° 6227, de 2 de mayo de 1978 Agilizar el proceso de comunicación por parte del Estado o sus instituciones hacia el usuario Expediente N°. 22.005 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6445 , artículo 02.
Ley de impulso a las Marinas Turísticas y Desarrollo Costero Esta iniciativa brinda un marco operativo moderno, de reactivación económica y social en las zonas costeras, mediante la promoción de la actividad de servicios de charteo por embarcaciones extranjeras, actividad que presenta una evolución muy positiva en el turismo náutico, segmento de mercado que Costa Rica tiene enorme potencial de poder atraer con éxito, gracias a su infraestructura de marinas y atracaderos turísticos, a sus atractivos turísticos y al capital humano. Expediente N°. 21.990 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6477 , artículo 05.
Ley de adquisición de derechos para la construcción de infraestructura pública Regular la trasmisión voluntaria de derechos sobre los inmuebles necesarios para construir, rehabilitar y ampliar, la infraestructura pública. Expediente N°. 21.986 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6437 , artículo 09.
Ley de adquisición de derechos para la construcción de infraestructura pública Regular la transmisión voluntaria de derechos sobre los inmuebles necesarios para construir, rehabilitar y ampliar, la infraestructura pública y sobre los cuales se haya emitido declaratoria de interés público de conformidad a los requisitos del artículo 18 de la Ley Nº 7495, “Ley de Expropiaciones” y sus reformas. La transmisión voluntaria se realizará mediante la suscripción de contratos de enajenación de los atributos del dominio con las personas propietarias o poseedoras del bien inmueble que cumplan los requisitos dispuestos en la legislación vigente. Expediente N°. 21.986 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6499 , artículo 10.
Reforma al artículo 47 de la Ley de Biodiversidad, n.° 7788 del 30 de abril de 1998, Ley para garantizar la participación ciudadana en los procedimientos de bioseguridad Reformar el artículo 47 de la Ley de Biodiversidad, N.° 7788 del 30 de abril de 1998, Ley para garantizar la participación ciudadana en los procedimientos de bioseguridad Expediente N°. 21.975 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6429 , artículo 05.
Ley de Fomento Socioeconómico Local Fomentar una reactivación y desarrollo socio económico local del país en la base productiva, con el propósito de generar nuevas fuentes de ingresos y empleo a nivel territorial, mejor distribución de la riqueza, una relación más cercana entre el productor de bienes y servicios y los clientes o usuarios finales. Expediente N°. 21.970 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6579 , artículo 10.
Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (SINCA) La presente ley crea el Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para personas adultas y personas adultas mayores en situación de dependencia (Sinca), el cual tendrá como objeto optimizar la ejecución de los recursos existentes, incorporar otros recursos necesarios, crear, ampliar y articular los servicios de atención general o especializada que sean necesarios para garantizar la calidad de vida, la atención, los apoyos y el cuidado de personas que están en situación de abandono en hospitales y comunidades, personas adultas mayores, personas adultas con discapacidad, personas con enfermedades progresivas, o enfermedades degenerativas y las personas cuidadoras Expediente N°. 21.962 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6433 , artículo 06.
Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Adultas Mayores en Situación de Dependencia (SINCA) Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para personas adultas y personas adultas mayores en situación de dependencia (Sinca), el cual tendrá como objeto optimizar los recursos existentes y articular los servicios de atención general o especializada que brindan instituciones públicas y privadas para garantizar la calidad de vida de las personas sujetas de cuidados y de las personas cuidadoras. Expediente N°. 21.962 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6533 , artículo 06.
Ley de Soberanía Alimentaria El objeto de la presente ley es crear los mecanismos necesarios que garanticen la autosuficiencia y soberanía alimentaria de la población costarricense, mediante la promoción de la producción agropecuaria; así como, el mejoramiento de las condiciones de la vida de los habitantes rurales del país y el fortalecimiento de la cultura tradicional, campesina e indígena en todas sus manifestaciones. Expediente N°. 21.960 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6468 , artículo 04.
Aprobación del Contrato de Préstamo n.° 2241 entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para apoyar el financiamiento del proyecto "Construcción, Equipamiento y puesta en operación de un Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana" El Sistema de Tren Eléctrico de Pasajeros se presenta como un proyecto transformador de la realidad nacional y columna vertebral de la recuperación económica, cuyos múltiples beneficios propiciarán una mejora significativa en la calidad de vida de las personas y en la competitividad del país. Expediente N°. 21.958 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6437 , artículo 06.
Reforma del artículo 52, inciso c), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley n.° 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas El proyecto de ley implica un cambio significativo en las potestades y poderes del Banco Central, en su responsabilidad de conducir la política monetaria del país y en el financiamiento del déficit fiscal. La modificación permite que el BCCR cuente con la posibilidad de intervenir en el mercado secundario sin mayores limitaciones, colocando títulos del Gobierno central en dicho mercado. Expediente N°. 21.951 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6520 , artículo 01.
Adición de un transitorio único a la Ley de Salarios de la Administración Pública n.° 2166 del 9 de octubre de 1957 Este proyecto de ley pretende liberar espacio presupuestario del ejercicio económico 2020 para paliar los efectos del COVID-19. Expediente N°. 21.917 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6386 , artículo 04.
Ley de bono solidario para mujeres jefas de hogar por las repercusiones de la epidemia Covid-19, mediante redirección de recursos financieros provenientes de la Ley n.° 10, Ley de licores y sus reformas y la Ley n.° 5792, reformada por la Ley n.° 9036 Apoyar solidariamente con un bono mensual a las mujeres jefas de hogar que mantienen sus familias a través de trabajos informales, mediante una redistribución eficiente de recursos financieros que obtiene el IFAM y las municipalidades del impuesto de licores y cervezas creado mediante la Ley N.° 10 y sus reformas y la Ley N.° 5792, reformada por la Ley N.° 9036, por un periodo de seis meses, prorrogable según las repercusiones de la epidemia COVID-19. Estos recursos que reciben tanto el IFAM como las municipalidades por este impuesto y que fueron presupuestados en el año 2019, por la crisis actual por le COVID-19 es difícil que se puedan ejecutar, además que las necesidades actuales son prioritarias. Expediente N°. 21.900 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6429 , artículo 05.
Ley de acceso efectivo a la salud ante emergencias Este proyecto de ley establece una exoneración de impuestos al valor agregado a los servicios de salud privada (que actualmente está tasado con un 4%) y a los medicamentos (que pagan el 2%) así como una exoneración de todos los demás impuestos, tasas y contribuciones que pagaren los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud. En ambos casos, se trata de una medida temporal y excepcional, que se aplicará únicamente cuando el Poder Ejecutivo declare estado de emergencia, según lo dispuesto por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Expediente N°. 21.887 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6482 , artículo 03.
Moratoria de alquileres en favor del estado, para el fomento de su liquidez para atender el Covid-19 Todos los contratos vigentes constituidos por parte del Estado, entes descentralizados y municipalidades, de conformidad con el artículo 6 de esta ley, en calidad de arrendatarios, podrán postergar el pago de sus mensualidades por concepto de alquiler de los meses de mayo, junio y julio de 2020, esto con el fin de fomentar la liquidez para atender la situación económica generada por Covid-19. Expediente N°. 21.886 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6439 , artículo 03.
Ley de contingencia fiscal progresiva y solidaria ante la emergencia nacional del Covid-19 Asegurar la capacidad financiera de la institucionalidad, ante la emergencia nacional del Covid-19. El proyecto expone que esta iniciativa surge ante la necesidad de fortalecer las finanzas públicas en el corto plazo para atender las necesidades sociales generadas por la emergencia nacional actual, se requiere que las personas y empresas con mayores capacidades económicas aporten de forma solidaria y progresiva. Expediente N°. 21.883 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6429 , artículo 05.
Ley de solidaridad temporal del gobierno central, instituciones públicas y sector privado, en apoyo a la Caja Costarricense de Seguro Social y personas desempleadas por falta de oportunidad laboral y por el impacto financiero por la pandemia COVID-19 Mitigar en forma temporal pero inmediata, parte de la problemática económica producto de la pandemia COVID-19 a través de un ajuste a la baja por una única vez de un 10% del monto total del Presupuesto Ordinario y Extraordinario Nacional de la República del Gobierno central, para el Ejercicio Económico del 2020, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°. 9791, de 26 de noviembre del 2019 y sus reformas, entre otras medidas. Expediente N°. 21.875 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6412 , artículo 10.
Contribución solidaria de funcionarios públicos con altas renumeraciones y de las pensiones para la atención del Covid-19 Generar una contribución solidaria obligatoria de funcionarios públicos y pensionados por montos altos, de manera temporal y para uso exclusivo de la atención del COVID-19 por parte del Poder Ejecutivo. Expediente N°. 21.869 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6489 , artículo 14.
Ley para posibilitar la pronta regulación de precios de productos estratégicos en situaciones de emergencia nacional Esta iniciativa propone adicionar un nuevo párrafo al artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, para normar de forma expresa y clara que, cuando se declare estado de emergencia nacional, entendido en los términos de lo dispuesto en la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, la Administración Pública podrá regular precios de forma justificada e inmediata mediante la emisión del Decreto Ejecutivo correspondiente, sin necesidad de procedimientos previos. Expediente N°. 21.861 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6660 , artículo 10.
Creación de las Comisiones Institucionales de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) Crear las Comisiones Institucionales de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD), como órganos asesores en las entidades públicas para promover y velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad y accesibilidad, según las competencias institucionales correspondientes, para lograr servicios accesibles e inclusivos en toda la Administración Pública. Expediente N°. 21.847 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6538 , artículo 05.
Creación de las Comisiones Institucionales Asesoras sobre Derechos de personas con Discapacidad (CIAD) La presente ley crea y regula la constitución y el funcionamiento de las Comisiones Institucionales Asesoras sobre Derechos de personas con Discapacidad (CIAD) en las instituciones públicas. Expediente N°. 21.847 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6645 , artículo 07.
Reforma de los artículos 40, 43, 83 y 84 de la Ley General de Salud, Ley n.° 5395, del 24 de febrero de 1974 y sus reformas; Reforma del artículo 7 de la Ley Constitutiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, Ley n.° 771, de 25 de octubre de 1949; Reforma del artículo 6 del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica, Ley n.° 546, de 24 de diciembre de 1973 Reforma de los artículos 40, 43, 83 y 84 de la Ley General de Salud, Ley N.° 5395, del 24 de febrero de 1974 y sus reformas; Reforma del artículo 7 de la Ley Constitutiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, Ley N.° 771, de 25 de octubre de 1949; Reforma del artículo 6 del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica, Ley N.° 546, de 24 de diciembre de 1973 Expediente N°. 21.840 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6489 , artículo 12.
Ley de Creación del Distrito Cívico del Bicentenario de la República de Costa Rica La creación del Distrito Cívico del Bicentenario tendrá los siguientes fines: a) Convertirse en un modelo urbanístico de desarrollo sostenible y amigable con el ambiente, respetuoso de sus valores arquitectónicos y culturales históricos; b) Procurar el planeamiento urbano verde y limpio, mediante la coexistencia de estructuras arquitectónicas nuevas con las existentes, tendente a reducir la huella de carbono, para lo cual se buscará reducir, en la medida de lo posible, el tránsito de vehículos de motor a combustión, con vistas a la favorecer la circulación peatonal total de la zona o por otros medios no contaminantes; c) Facilitar el tránsito peatonal de las personas residentes en su área, así como de los funcionarios públicos que sirven en las instituciones y demás dependencias administrativas incluidas en su circunscripción territorial; d) Coadyuvar con el mejoramiento y eficiencia del desempeño institucional, la salud pública, así como de la calidad de vida de sus residentes y visitantes, el comercio, la prestación de servicios, el ornato, el esparcimiento y las demás actividades productivas y de ocio que allí se desarrollen; e) Incentivar las visitas de personas mayores y menores de edad, en especial de la niñez en edad escolar y colegial, y de adultos mayores; f) Fomentar la participación comprometida de todas las instituciones y demás entidades estatales, la municipalidad de San José, cámaras y asociaciones de la empresa privada, asociaciones de consumidores y usuarios y demás organizaciones asociativas, tales como asociaciones, fundaciones, comités de vecinos, entre otros, con el objeto de contribuir en el desarrollo, fortalecimiento y mantenimiento de los espacios abiertos y de uso común que ofrecerá el Distrito Cívico del Bicentenario. Expediente N°. 21.837 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6507 , artículo 06.
Reforma del artículo 96 del Código Electoral, Ley n.° 8765 del 19 de agosto de 2009, para la creación de las franjas electorales La iniciativa de ley propone utilizar un método, para la distribución de la pauta publicitaria, que combinaría la fuerza electoral de los partidos, definida por su representación parlamentaria y la distribución equitativa entre todos los partidos nacionales y provinciales que participen en los procesos electorales. De manera adicional, sería una manera de financiamiento público indirecto. Expediente N°. 21.836 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6439 , artículo 03.
Declaración del 10 de diciembre como Día de los Derechos Humanos y Adición del inciso g), al artículo 3 de la Ley n.° 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957 Mantener de forma permanente el estudio de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en educación costarricense, así como la reflexión de esta temática en las instituciones públicas y privadas. Expediente N°. 21.834 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6437 , artículo 04.
Traslado de la Agencia de Protección de Datos (PRODHAB) a la Defensoría de los Habitantes y Reforma de varios artículos de la Ley n.° 8968, Ley Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, del 7 de julio de julio del 2011 El proyecto del ley propone el traslado de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), del Ministerio de Justicia y Paz a la Defensoría de los Habitantes, con la finalidad de darle mayor independencia a dicha agencia especializada frente al Gobierno de la República, siempre manteniendo las competencias y obligatoriedad en el cumplimiento de sus resoluciones, como cualquier órgano de la Administración Pública que lleva un proceso administrativo. Expediente N°. 21.828 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6439 , artículo 03.
Prohibición de actividades contaminantes en la Cuenca del Río Barranca de Puntarenas Prohibir la realización de actividades y el uso de maquinaria agrícola e industrial en aguas arriba de la captación de agua para consumo humano en la cuenca del Río Barranca. Expediente N°. 21.812 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6437 , artículo 04.
Reforma de los artículos 3, 4, 7, 69 Y 70 de la Ley de Biodiversidad, n.° 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas Reformar los artículos 3, 4, 69 y 70 de Ley de Biodiversidad, N.° 7788, que permitan una mayor claridad y eficiencia sobre el acceso y uso sostenible de los elementos de la biodiversidad nacional. También pretende evitar el exceso de requisitos y trámites administrativos, así como favorecer las actividades de investigación, el desarrollo de innovaciones y emprendimientos, así como una justa distribución de beneficios. El proyecto expone que esto permitirá a Costa Rica seguirse promoviendo como país que valora la conservación, la producción sostenible, la creación de pymes, y donde empresas tecnológicas pueden instalarse debido a la existencia de recurso humano capacitado e innovador y además con un marco jurídico claro y estable. Expediente N°. 21.807 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6399 , artículo 07.
Reforma de los artículos 4, 7, 63, 69 y 70 de la Ley de Biodiversidad, n.° 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas (originalmente denominado: Reforma de los artículos 3,4, 7, 69 y 70 de la Ley de Biodiversidad n.° 7788, de 30 de abril de 1998 y sus reformas) El presente proyecto busca reformar la Ley de Biodiversidad, N° 7788, del 30 de abril de 1998, y sus reformas, para propiciar una mayor claridad y eficiencia sobre el acceso y uso sostenible de los elementos de la biodiversidad nacional. El país tiene una gran necesidad de implementar un ajuste normativo para que la investigación básica y aplicada sobre la biodiversidad nacional pueda ser realizada de manera expedita y por ello, esta iniciativa pretende evitar el exceso de requisitos y trámites administrativos, así como incentivar las actividades de investigación, el desarrollo de innovaciones y emprendimientos en pro de la generación del conocimiento y competitividad país. Expediente N°. 21.807 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6553 , artículo 12.
Código de Ejecución Penal Regular el funcionamiento del sistema penitenciario nacional, la ejecución de las medidas privativas de libertad, las sanciones penales y las medidas de seguridad previstas en el Código Penal y leyes especiales, impuestas por los tribunales de justicia, conforme las disposiciones constitucionales y legales, así como la intervención de los juzgados de ejecución de la pena y otras autoridades judiciales. Expediente N°. 21.800 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6429 , artículo 05.
Ley de Ejecución de la Pena Regular la ejecución de las sanciones penales y las medidas de seguridad, impuestas por los tribunales de justicia conforme las disposiciones constitucionales y legales, de conformidad con las potestades y atribuciones de los distintos sujetos intervinientes. Todas las instituciones estatales y organismos públicos responsables de servicios y prestaciones sociales, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario y conforme a sus competencias, deberán atender con especial atención e interés las demandas y necesidades de la población penitenciaria, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Expediente N°. 21.800 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6513 , artículo 09.
Ley de Ejecución de la Pena La presente ley regula la ejecución de las sanciones penales y las medidas de seguridad, impuestas por los tribunales de justicia conforme las disposiciones constitucionales y legales, según las potestades y atribuciones de los distintos sujetos intervinientes. Todas las entidades de la Administración Pública responsables de servicios y prestaciones sociales, en coordinación con la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario y conforme a sus competencias, deberán atender con especial atención e interés los derechos y necesidades de la población sentenciada, de acuerdo a lo establecido en esta ley e instrumentos internacionales vigentes. Expediente N°. 21.800 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6603 , artículo 13.
Reforma del artículo 211 de la Ley n.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978; Adición de un párrafo final al artículo 40 y un transitorio a la Ley n.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas 1-Modificar la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227, para que los servidores públicos estén sujetos a responsabilidad disciplinaria no solo por sus acciones, pero también por sus omisiones siempre y cuando causen dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes, lo cual como legislador presento a la corriente legislativa con el firme deseo de que sea ley de la República a la mayor brevedad. 2- Modificar la Ley de Contratación Administrativa, N.° 7494, para que los jerarcas y demás servidores públicos responsables de los procesos de contratación administrativa que incumplan con esta norma incurran en dolo o culpa grave en el desempeño de sus deberes, conforme lo dicta el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, N.° 6627. 3- Finalmente, se incluye un transitorio para que los entes públicos que aún no hayan implementado en su totalidad el Sicop estén sujetos a la remisión de un informe trimestral a la Contraloría General de República que demuestre los avances en el cumplimiento de la ley, sin que esto detenga cualquier proceso disciplinario. Expediente N°. 21.799 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6468 , artículo 04.
Creación del Ministerio de Asistencia Social para la Administración Eficiente de la Política Social Crear el Ministerio de Asistencia Social (MAS), el cual contará con un viceministerio y con la estructura administrativa requerida para el cumplimiento efectivo de las funciones asignadas por ley. El MAS será el rector en materia de asistencia y promoción social del Estado a la población en condición de pobreza. Expediente N°. 21.792 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6489 , artículo 05.
Reforma al artículo 142 del Código Electoral, Ley n.° 8765, del 2 de setiembre de 2009 El proyecto de ley expone que la iniciativa pretende evitar que alcaldes utilicen las obras hechas en la municipalidad para hacer publicidad en sus campañas, ya que lo anterior provoca que el alcalde en turno que pretende reelegirse o bien que apoye a su compañero o compañera de Partido utilice el trabajo realizado en la Municipalidad para hacer campaña publicitaria en medios de comunicación.Lo anterior, puede provocar desigualdades dejando en desventaja a los otros participantes del proceso electoral. Expediente N°. 21.789 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6439 , artículo 03.
Reforma del inciso d) del artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018. Ley para Proteger y Estimular la Inversión Pública Reformar el inciso d) del artículo 11 de la Ley 9635 para determinar que la limitación de crecimiento solo aplica para el gasto corriente, evitando así la afectación a las capacidades de inversión. Expediente N°. 21.787 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6513 , artículo 08.
Adición de un inciso n) al artículo 8 del Código de Trabajo, Ley n.° 2, del 27 de agosto de 1943 y sus reformas El presente proyecto de ley pretende corregir un error material, agregando nuevamente el inciso de la Ley 9797 “Reforma Integral a la Ley General sobre VIH” al artículo 81 del Código de Trabajo por la aprobación posterior de la Ley 9808 “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”. Expediente N°. 21.776 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6468 , artículo 07.
Creación del Programa de Inclusión Social y Laboral de Personas Adultas con Discapacidad (INSOLAPED) El proyecto de ley expone que la iniciativa surge como respuesta a inquietudes de familiares de personas adultas con discapacidad, al no contar con opciones de servicios, en virtud de que el Estado costarricense no les ofrecía alternativas para que las personas con discapacidad entre 18 y 65 años tuvieran posibilidades de educación, formación e inserción laboral. Expediente N°. 21.775 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6438 , artículo 03.
Creación del Programa Inclusión Social y Laboral de Personas Adultas con Discapacidad (INSOLAPAD) La presente ley crea y regula el Programa Inclusión Social y Laboral de Personas Adultas con Discapacidad (Insolapad), el cual tendrá como objeto la atención integral de personas con discapacidad mayores de edad que requieran de apoyos prolongados o permanentes, como una opción formativa, ocupacional y laboral, para el desarrollo de conocimientos y habilidades, que les permita alcanzar la inclusión social y laboral. Expediente N°. 21.775 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6513 , artículo 06.
Creación del Programa de Inclusión Social y Laboral de Personas Adultas con Discapacidad (INSOLAPAD) La presente ley crea y regula el Programa Inclusión Social y Laboral de Personas Adultas con Discapacidad (Insolapad), el cual tendrá como objeto la atención integral de personas con discapacidad mayores de edad que requieran de apoyos prolongados o permanentes, como una opción formativa, ocupacional y laboral, para el desarrollo de conocimientos y habilidades, que les permita alcanzar la inclusión social y laboral. Expediente N°. 21.775 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6562 , artículo 03.
Ley que declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Carara del cantón de Turrubares Impulsar el desarrollo turístico del Distrito de Carara del cantón de Turrubares Expediente N°. 21.766 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6437 , artículo 04.
Reforma al párrafo cuarto del artículo n.° 1 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, n.° 7317 del 30 de octubre de 1992 El proyecto surge ya que la Ley de Pesca es una Ley de explotación pesquera, mientras que la Ley de Conservación de Vida Silvestre es una Ley de conservación. Tal como lo expone el proyecto, claramente, la explotación comercial de especies marinas de vida silvestre debe estar sujeta a las condiciones e imposiciones de una Ley de Pesca, tal y como lo señala el párrafo 4 del Artículo 1 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre. Expediente N°. 21.754 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6502 , artículo 03.
Ley de apoyo a la cultura de denuncia contra el hostigamiento sexual Seguir colaborado ampliamente en la lucha por contar con espacios libres de violencia, aunado a los hechos de acoso sexual y violencia que en los últimos meses han sucedido en los centros de estudios universitarios, lo cual hace evidente la necesidad de una revisión a la luz de estos hechos. Expediente N°. 21.749 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6445 , artículo 02.
Interpretación auténtica de la Ley n.° 8806, de 28 de abril de 2010, Ley Especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica mediante vía televisiva y radiofónica Expediente N°. 21.747 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6354 , artículo 09.
Reforma de la Ley de Contratación Administrativa, n.° 7494, de 2 de mayo de 1995, para sancionar con inhabilitación a los contratistas que incumplan las condiciones de construcción en proyectos relacionados con infraestructura vial pública, hospitalaria, de vivienda de interés social y educativa Incluir en la Ley de Contratación Administrativa, y específicamente para el caso de proyectos de infraestructura vial, una disposición más severa que sancione a aquellas personas físicas o jurídicas contratistas que, sin justa causa, hayan incumplido o cumplan de manera defectuosa o tardía con el objeto del contrato. Expediente N°. 21.740 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6613 , artículo 06.
Ley de reparación integral para víctimas de femicidio Crear un régimen de reparación integral para personas que resulten víctimas directas o indirectas por el delito de femicidio consumado, o por homicidio; debido a las siguientes condiciones: cuando se de muerte a una mujer con quien no había una relación de matrimonio o unión libre o las posteriores a una separación, como las relaciones de noviazgo, o las que ocurren por un ataque sexual o la que son producidas por un proxeneta. Expediente N°. 21.712 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6443 , artículo 12.
Fortalecimiento de la Inspección General de Trabajo La presente iniciativa pretende modernizar la normativa que regula los procedimientos de fiscalización del cumplimiento de los derechos laborales, en aras de mejorar la capacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de garantizar la protección de estos derechos. Para ello, se propone dotar a la Inspección General de Trabajo de más y mejores herramientas para investigar, aplicar medidas correctivas y sancionar cuando corresponda de forma expedita y oportuna eventuales violaciones a los derechos laborales. En particular, se propone la creación un procedimiento que permita la aplicación de medidas correctivas y sanciones en sede administrativa, sin necesidad de acudir a largos y engorrosos procesos judiciales para hacer cumplir la legislación laboral. Expediente N°. 21.706 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6406 , artículo 07.
Ley para darle carácter de título ejecutivo a la factura electrónica y constituirla en valor negociable Reforma del artículo 460 y 460 bis de la Ley N.° 3284, Código de Comercio de Costa Rica, de 30 de abril de 1964 y sus reformas Expediente N°. 21.679 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6507 , artículo 05.
Ley de resguardo a la imparcialidad en las decisiones de altos funcionarios y funcionarias públicas Garantizar el trato igualitario de los administrados frente a la Administración Pública, para no dar cabida a conflictos de interés que vulneran la imparcialidad y la equidad, ni capturas de la decisión pública que las invaliden o favorezcan, ilegítimamente, a unos sujetos privados sobre otros. Expediente N°. 21.678 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6439 , artículo 03.
Conformar una comisión especial que analice la creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. Expediente N.° 21.660. Expediente N°. 21.660 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6410 , artículo 07.
Ley de Nepotismo para el Sector Público Costarricense y Contratos Accesorios a la Gestión Administrativa La iniciativa pretende prohibir la contratación, en puestos de confianza, de personas ligadas a los puestos de confianza del sector público por parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta tercer grado inclusive, ello, en virtud que por los casos de corrupción y posibles tráficos de influencia se puedan nombrar personas de interés estratégico por parentesco para el beneficio propio o familiar, este ejemplo, lo inició el Congreso al reformar por Ley de la República el artículo 49 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, Ley n° 4556, del 29 de abril de 1970. Expediente N°. 21.645 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6378 , artículo 09.
Ley de creación del Centro de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial El origen de la estructura actual obedece a que la Ley de Creación de la Escuela Judicial, establece en su artículo 3 que la “(…) Escuela dispondrá de las secciones o áreas de actividad que se consideren necesarias. Una de ellas se destinará, exclusivamente a la formación y capacitación del personal del Organismo de Investigación Judicial”, razón por la que esa Unidad se ha mantenido como dependencia de la Escuela Judicial en el transcurso del tiempo, pese a que las necesidades actuales del OIJ podrían demandar una dependencia y coordinación diferentes, a fin de que esa oficina verdaderamente apoye el logro de los objetivos del OIJ en formación y capacitación. Expediente N°. 21.643 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6423 , artículo 08.
Ley de pensión basada en el consumo La presente ley tiene por objeto crear un nuevo régimen de protección social denominado “Pensión basada en el consumo”, con el fin de contribuir a la universalización de la cobertura de las pensiones de la población nacional, y lograr, a su vez, una mayor recaudación del Impuesto al Valor Agregado de ventas mediante el fortalecimiento de la cultura tributaria y el ahorro de los habitantes del país. Expediente N°. 21.639 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6550 , artículo 04.
Prohibición de actividades relacionadas con loterías y juegos de azar no autorizados por la Junta de Protección Social y que afectan las utilidades generadas para financiar programas sociales El presente proyecto surge como un instrumento para suplir este vacío legal y aportar las herramientas y medidas necesarias, administrativas y sancionatorias, para la erradicación de toda práctica de juego ilegal. Siendo su objetivo la protección del bienestar social propulsado por las ganancias obtenidas de la venta de la lotería y adicionalmente, la seguridad de los usuarios y compradores, en aras de que los sorteos sean realizados dentro del margen de legalidad. Expediente N°. 21.632 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6453 , artículo 03.
Por una Costa Rica Verde La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer como requisito de graduación de bachillerato y licenciatura universitaria la siembra de diez (10) árboles, con el propósito de promover la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad y mitigar los efectos del cambio climático. Expediente N°. 21.627 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6437 , artículo 04.
Ley para regular las dietas en el sector público costarricense El presente proyecto de ley tiene como objetivo dotar de una herramienta para el control y una mayor disciplina del erario público, en búsqueda de un uso eficiente, eficaz y racional de sus finanzas públicas. Expediente N°. 21.622 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6406 , artículo 07.
Ley de Financiamiento Solidario a la Educación de Estudiantes en Situación de Pobreza o Pobreza Extrema de la Universidad Estatal a Distancia El presente proyecto de ley tiene por objetivo dotar de recursos frescos al programa de becas de la UNED, específicamente, en cuanto a los beneficios otorgados a los estudiantes provenientes de grupos sociales que se encuentran por debajo de la línea de pobreza o pobreza extrema, en el entendido de que todos los recursos, sin excepción, se usarán para financiar becas directas, sin que estos se puedan aplicar para fines administrativos o de otra índole que no sea el indicado. Para estos efectos, la iniciativa propone la traslación de recursos ociosos de los superávits de ciertas instituciones (como el INA, FONABE y el IMAS), así como un porcentaje, también ocioso, de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al programa de becas de la UNED, todo dentro de los límites de la proporcionalidad y racionalidad que corresponde. Expediente N°. 21.616 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6380 , artículo 05.
Reforma Integral a la Ley Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros delitos, Ley n.° 9699 La presente reforma integral pretende darle aplicabilidad a la ley aprobada, para permitir sancionar a personas jurídicas utilizadas para cometer delitos de cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos. Se conservan las sanciones, pero ajustadas a la realidad económica y jurídica de la sociedad costarricense. Expediente N°. 21.610 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6423 , artículo 08.
Ley de zonas económicas especiales Se propone establecer Zonas Económicas Especiales (ZEE), como una política dirigida a focalizar en espacios geográficamente definidos, los esfuerzos de diversos agentes de los sectores público y privado, en acciones que impulsen el desarrollo de actividades económicas más productivas en las regiones con menor desarrollo del país. Expediente N°. 21.608 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6380 , artículo 05.
Ley de control del humo de cannabis sativa y sus efectos nocivos en la salud Nuestra legislación se encuentra ayuna de normas para prevenir el daño que causa el humo de esta planta, tanto en quien la consume como en las personas que reciben el humo de segunda mano. Es por esta razón y en beneficio de la salud de la ciudadanía que se hace necesario regular el consumo de esta sustancia en lugares públicos y privados y sobre la vía pública. Expediente N°. 21.597 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6380 , artículo 05.
Adición de un artículo 8 bis a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, n.° 8422 del 29 de octubre de 2004 Se determinó que hay ausencia de una normativa propia para las notificaciones a la Asamblea Legislativa respecto a denuncias que el Plenario Legislativo al efecto eleve en su calidad de denunciante, lo cual impide el contar con condiciones que garanticen a las diputaciones el recibir la información en tiempo y forma que les permita el aprovechamiento efectivo de los plazos para ejercer su derecho de interponer recursos de aclaración, adición, revocatoria o apelación, según corresponda. Es preciso contar con claridad normativa respecto a los procedimientos a seguir en la presentación de la denuncia por parte del Plenario y definir protocolos claros y adecuados a la realidad del Parlamento para la notificación de resultados por parte de los órganos ante los cuales se eleven denuncias. El presente proyecto de ley propone una solución a esta laguna normativa, estableciendo que la notificación de resultados de las denuncias o solicitudes de investigación realizadas por el Plenario Legislativo a instancia de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y sus reformas, Ley N.º 8422, se realice ante este mismo órgano durante una sesión efectiva. Esta disposición deberá acatarse manteniendo las garantías de confidencialidad de la información cuando corresponda por ley. Expediente N°. 21.594 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6378 , artículo 09.
Ampliación de las potestades de las municipalidades para donar bienes a figuras privadas Reformar el artículo N.° 71 del Código Municipal y sus Reformas, Ley N.° 7794, relacionado con la potestad de la municipalidad para que pueda disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines. Expediente N°. 21.592 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6596 , artículo 02.
Reforma del inciso b) del artículo 3 de la Ley n.° 9211, Premios Nacionales de Cultura, de 4 de marzo de 2014 El objetivo de esta ley es que exista la alternancia por género cada año al entregarse el Premio al Patrimonio Cultural Inmaterial “Emilia Prieto Tugores”. Esto con el fin de reconocer de manera igualitaria la trayectoria y aporte de hombres y mujeres. Expediente N°. 21.585 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6496 , artículo 07.
Ley para el desarrollo social mediante la regulación de la actividad minera metálica Esta ley tiene como principal objetivo la regulación de la actividad minera metálica mediante el establecimiento de parámetros, procedimientos, deberes y requisitos indispensables para promover el uso eficiente de los minerales metálicos existentes en el territorio nacional, de manera sostenible con el ambiente, así como el aprovechamiento de los beneficios económicos que genera esta actividad para el desarrollo social de las comunidades donde se encuentra el yacimiento, y de toda la población en general. Expediente N°. 21.584 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6600 , artículo 05.
Incorporación de un nuevo transitorio en el capítulo IV, disposiciones transitorias al título IV del título V de la Ley n.° 9635 de 5 de diciembre de 2018 y sus reformas Se propone que se incluya un transitorio nuevo dentro de la Ley que establezca claramente y para un único año (2020), un límite de crecimiento entre los años 2019 y 2020, que será calculado con base en los presupuestos iniciales de las instituciones públicas. Para los siguientes años y de acuerdo con las condiciones macroeconómicas que existan en el país según lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 de la Ley N.° 9635, aplicaría como límite el crecimiento del gasto corriente ejecutado entre un año y otro. Expediente N°. 21.573 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6342 , artículo 06.
Ley de Protección de la Persona Trabajadora de Plataformas Digitales de Servicios, mediante adición de un nuevo capítulo XII al título II del Código de Trabajo, Ley n.° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas Pretende actualizar el ordenamiento jurídico laboral vigente, al menos en cuanto a ampliar la lista de contratos de trabajo reconocidos por normativa escrita de rango legal, de modo que se institucionalice un primer paso legislativo indispensable para fortalecer la seguridad jurídica de las personas colaboradoras de las plataformas digitales de servicios. Expediente N°. 21.567 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6378 , artículo 08.
Ley de protección de la persona trabajadora para plataformas digitales de servicios de reparto La presente ley tiene como objeto promover, regular, flexibilizar y formalizar las condiciones laborales que brindan las plataformas digitales de servicios de reparto para garantizar seguridad social a las personas trabajadoras, a través de las garantías sociales y jurídicas que el Estado provee. Expediente N°. 21.567 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6520 , artículo 02.
Modificación y adición de varias leyes para extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural comunitario a las comunidades rurales y costeras Se proponen una serie de reformas a la Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario y la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) con la finalidad de simplificar y racionalizar una serie de requisitos que actualmente impiden que las organizaciones que realizan actividades de turismo rural comunitario y las micro y pequeñas empresas dedicadas al ecoturismo sean reconocidas como actividades turísticas y reciban más apoyo, acompañamiento y promoción por parte del Estado costarricense, a pesar de ser actividades con un inmenso potencial para impulsar la superación de la pobreza y el desarrollo sustentable de las comunidades rurales y costeras de nuestro país. Expediente N°. 21.562 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6380 , artículo 05.
Declaratoria de Interés Público del Desarrollo de una Zona Económica en la Provincia de Puntarenas Este proyecto pretende promover el establecimiento de una zona económica especial en la provincia de Puntarenas, de manera tal, que modelo sea el impulsor y contribuya a generar las condiciones necesarias para promover una mejora en el desarrollo en la región, y que se propicie un encadenamiento en la generación de más y mejores empleos, y en el fortalecimiento y atracción de inversión. Expediente N°. 21.554 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6380 , artículo 05.
Ley General de Contratación Pública Esta iniciativa pretende sustituir el modelo vigente en materia de contratación en el sector público, de manera que en lugar de contar con una normativa de aplicación a la Administración Pública –la Ley de Contratación Administrativa N° 7494– se establezca una que abarque a todos los órganos y entes, públicos y privados, que utilicen fondos públicos para contratar. Postula así un criterio objetivo para fijar su ámbito de aplicación, con el fin de eliminar la coexistencia de diversos regímenes de compras públicas. Expediente N°. 21.546 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6378 , artículo 08.
Ley General de Contratación Pública Esta iniciativa pretende sustituir el modelo vigente en materia de contratación en el sector público, de manera que en lugar de contar con una normativa de aplicación a la Administración Pública –la Ley de Contratación Administrativa N° 7494– se establezca una que abarque a todos los órganos y entes, públicos y privados, que utilicen fondos públicos para contratar. Postula así un criterio objetivo para fijar su ámbito de aplicación, con el fin de eliminar la coexistencia de diversos regímenes de compras públicas. Expediente N°. 21.546 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6487 , artículo 06.
Ley para el Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas La presente ley se aplica al fomento de la lectura, la escritura y las bibliotecas; así como a la producción y circulación del libro en cualquier soporte, y a las entidades, procesos y recursos relativos a ellos. Expediente N°. 21.534 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 06.
Ley de Cabildeo Transparente en la Función Pública Esta ley regulará las obligaciones de publicidad y transparencia aplicables a los servidores públicos que ejerzan cargos de dirección o decisión en un órgano, ente o institución del Estado, cuando interactúen de manera directa con sujetos privados que realicen la actividad de cabildeo. Expediente N°. 21.532 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6406 , artículo 07.
Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense. Reforma de los Artículos 42, 43, 49, 50, 51 y 60, derogatoria del artículo 55 y adición de un artículo 70 bis, un transitorio y una sección II al capítulo IV del título II de la Ley de Pesca y Acuicultura n.° 8436, de 1 de marzo de 2005 y sus reformas La presente iniciativa busca reformar la Ley de Pesca y Acuicultura (N.º 8436 de 1 de marzo de 2005), con tres objetivos fundamentales: 1) Proteger y aprovechar para beneficio del pueblo costarricense la descomunal e inigualable riqueza natural del Domo Térmico de Costa Rica; 2) Cerrar todos los portillos legales que actualmente permiten el regalo de la riqueza atunera de Costa Rica a embarcaciones extranjeras sin pagar ni un cinco al pueblo costarricense por las grandes cantidades de atún extraídas anualmente o pagando montos ridículos muy por debajo de su valor real y 3) Fomentar la creación y el desarrollo de una flota pesquera nacional, que aproveche esta riqueza de forma sostenible, a través de cooperativas u otras formas de organización asociativa de economía social que generen significativas fuentes de trabajo para la población empobrecida de nuestras costas. Expediente N°. 21.531 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6346 , artículo 08.
Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense. Reforma de los artículos 42, 43, 49, 50, 51 y 60, derogatoria del artículo 55 y adición de un artículo 70 bis, un transitorio y una sección II al capítulo IV del Título II de la Ley de pesca y acuicultura n.° 8436, de 1 de marzo de 2005 y sus reformas Recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense. Reforma de los artículos 42, 43, 49, 50, 51 y 60, derogatoria del artículo 55 y adición de un artículo 70 bis, un transitorio y una sección II al capítulo IV del Título II de la Ley de pesca y acuicultura N.° 8436, de 01 de marzo de 2005 y sus reformas Expediente N°. 21.531 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6519 , artículo 04.
Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense. Reforma de la Ley de pesca y acuicultura n.° 8436, de 1 de marzo de 2005 y sus reformas 1) Proteger y aprovechar para beneficio del pueblo costarricense la descomunal e inigualable riqueza natural del Domo Térmico de Costa Rica. 2) Cerrar todos los portillos legales que actualmente permiten el regalo de la riqueza atunera de Costa Rica a embarcaciones extranjeras sin pagar ni un cinco al pueblo costarricense por las grandes cantidades de atún extraídas anualmente o pagando montos ridículos muy por debajo de su valor real. 3) Fomentar la creación y el desarrollo de una flota pesquera nacional, que aproveche esta riqueza de forma sostenible, a través de cooperativas u otras formas de organización asociativa de economía social que generen significativas fuentes de trabajo para la población empobrecida de nuestras costas. Expediente N°. 21.531 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6605 , artículo 06.
Ley de fomento e incentivo a los emprendimientos y las microempresas El Proyecto de Ley tiene como finalidad incentivar y fortalecer el emprendimiento, agilizar el proceso de formalización de proyectos y estimular la reincoporación de las microempresas a la economía nacional. Expediente N°. 21.524 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 05.
Ley de Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas Incentivar y fortalecer el emprendimiento mediante incentivos y apoyos al emprendedor; así como agilizar el proceso de formalización de los emprendimientos, además de estimular la reincorporación de las microempresas a la economía nacional. Expediente N°. 21.524 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6502 , artículo 03.
Disminución del impuesto único a los combustibles. Ley para la reactivación económica, la generación de empleo y la prosperidad. Modificación de los artículo 1 y 3 de la Ley n.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias La iniciativa de ley pretende mejorar las condiciones de vida de los costarricenses por medio de la disminución del impuesto único sobre los combustibles, para tales efectos se busca que el impuesto sea razonable, proporcional y justo, en aras de procurar la reactivación económica. Expediente N°. 21.521 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6353 , artículo 05.
Ley de Incentivos para la Generación de Emprendimientos y Empleo El Proyecto de Ley tiene como fin establecer beneficios, incentivos y mecanismos para estimular la reactivación económica, la generación de empleo y el desarrollo de emprendimientos en zonas de menor desarrollo relativo, conforme lo defina el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN). Expediente N°. 21.520 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 05.
Régimen de responsabilidad de las diputaciones por violación al deber de probidad Esta ley tiene por objeto regular el procedimiento y establecer el régimen de responsabilidad que se aplicará las diputadas y los diputados, por violación al deber de probidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Expediente N°. 21.515 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 05.
Régimen de responsabilidad de las diputaciones por violación al deber de probidad Esta ley tiene por objeto regular el procedimiento y establecer el régimen de responsabilidad que se aplicará a las diputadas y los diputados, por violación al deber de probidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Expediente N°. 21.515 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6497 , artículo 12.
Ley de voluntades anticipadas La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho de las personas, en pleno uso de sus facultades, a expresar su voluntad de manera anticipada con respecto a intervenciones médicas que se requieren realizar para salvaguardar la vida de la persona o las funciones vitales de su organismo, por un equipo de salud, mediante su manifestación libre y voluntaria, la cual se manifestará por escrito en un declaración de voluntades anticipadas, para que esta sea respetada en situaciones en que no puedan manifestarla. Expediente N°. 21.512 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6572 , artículo 08.
Reforma al artículo 3 de la Ley de Notificaciones, n.° 8687, del 29 de enero de 2009 El Proyecto de Ley pretende aligerar la respuesta del Estado, frente al reclamo de los administrados en contra de sus instituciones o sus funcionarios; pero también, a la inversa, esto es, para que el Estado pueda notificar con mayor agilidad sus reclamos administrativos o judiciales al administrado o contribuyente. Expediente N°. 21.506 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6346 , artículo 08.
Ley para la incorporación integral de la educación socioemocional en la educación formal y no formal El proyecto de ley, tiene como objetivo instaurar la educación socio emocional, como materia educativa, con el propósito de fortalecer las habilidades para la vida, integrada en tres ámbitos, el cognitivo, emocional y social, como complemento de la educación básica y del fortalecimiento de la salud mental de la población. Expediente N°. 21.498 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6378 , artículo 09.
Reforma al artículo 53 de la Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas. Ley n.° 9635, de 3 de diciembre de 2018 El Proyecto de Ley busca excluir de la aplicación del artículo 53, título III, de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, referente a la norma que limita el otorgamiento del incentivo por carrera profesional, a los policías que cumplan con el requisito contemplado en el inciso h), artículo 65, de la Ley General de Policía. Además, la Ley determina que las actividades de capacitación se reconocerán a los servidores públicos siempre y cuando estas no hayan sido sufragadas por las instituciones públicas; por consiguiente, se pretende exceptuar las actividades de capacitación de los cuerpos de policías, impartidas en el territorio nacional exclusivamente por las instituciones públicas a las que brindan servicio los efectivos policiales y por la Escuela Nacional de Policía. Expediente N°. 21.497 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6342 , artículo 06.
Incentivos para la Conservación a Bioenvases Biobasados y Compostables para Bebidas La presente ley tiene por objeto crear el marco normativo para regular la promoción e incentivar al sector privado de bebidas, a la producción y el uso de productos biobasados y compostables en el país. Expediente N°. 21.495 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6348 , artículo 08.
Adición de un párrafo segundo al inciso c) del artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley n.° 7648, de 9 de diciembre de 1996 y sus reformas Esta iniciativa pretende modificar el inciso c) del artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, que contiene la facultad de la Presidencia Ejecutiva para designar o remover funcionarios e imponerles sanciones, en aras de establecer un agravante en el caso que cualquier funcionario del PANI que abiertamente cometa una negligencia contra una persona menor de edad. Esta deberá ser comprobada con base en el derecho constitucional al debido proceso y el derecho de defensa, pero, que de acontecer implicaría el despido del funcionario, por cuanto el Patronato es la institución rectora en materia de niñez y está llamada a dar el ejemplo de cuidado, dedicación y profesionalismo en el trato y resultados para esa población que es su razón de ser. Expediente N°. 21.479 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6367 , artículo 04.
Ley para el aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón en Costa Rica La presente iniciativa de ley propone reformar y adicionar algunos artículos de la Ley N.° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura de 1.° de marzo de 2005, relacionados con la pesca semiindustrial camaronera, con el propósito de dar solución al problema social, económico y ambiental generado en las zonas costeras por la suspensión de esta actividad económica por más de cinco años. Expediente N°. 21.478 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6353 , artículo 05.
Reforma al inciso o) del articulo 52 del Código Electoral, Ley n.° 8765 de 19 de agosto de 2019, para garantizar la alternancia vertical y horizontal de mujeres y hombres en la estructura partidaria y las nominas y los puestos uninominales de elección popular Garantizar que el principio de paridad horizontal tenga plena vigencia para todas las nóminas, es decir tanto para las plurinominales como las uninominales, de las papeletas para puestos de elección popular y también este principio se introduzca en los órganos legales de las estructuras partidarias. Expediente N°. 21.473 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 08.
Reforma del artículo 5 de la Ley n.° 5176 "Faculta a Gobierno y Autónomas para Promover Arte y Cultura Nacionales" del 27 de febrero de 1973 y del artículo 7 de la Ley n.° 6750 "Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses" del 4 de mayo de 1982 El presente proyecto faculta a la Contraloría General de la República a autorizar porcentajes presupuestarios de acuerdo a la situación fiscal del país y los requerimientos técnicamente justificables para la adquisición de obras de arte en las nuevas edificaciones gubernamentales que se construyan. Lo anterior, en apego a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. Expediente N°. 21.469 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6353 , artículo 05.
Adición de un inciso 4) al artículo 5 y de un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia, n.° 7476 de 3 de febrero de 1995. Para Garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual El proyecto de ley plantea la adición de un inciso 4) al artículo 5 de la “Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia”, para incorporar la obligación de mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual, y la posibilidad de que ese registro pueda ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando, lógicamente la identidad y los datos personas de las víctimas, así como cualquier otra información sensible para ellas. Además, se plantea que se incorpore un segundo párrafo al artículo 34 de la Ley N.° 7476 para garantizar que la información relativa a las sanciones impuestas por conductas de acoso sexual será de acceso público después de su firmeza. Expediente N°. 21.466 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6346 , artículo 07.
Ley Orgánica del Colegio de Actuarios de Costa Rica Crear el Colegio Actuarios como un ente público no estatal, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Las finalidades principales del Colegio serán: a) Promover el progreso de los actuarios, b) Colaborar en el desarrollo de la actuaría con las instituciones de educación superior, los institutos, los centros de investigación en esa ciencia y otras instituciones, c) Opinar sobre materias de su competencia, cuando sea consultado, d) Defender los derechos de sus miembros y realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica, e) Gestionar y otorgar la protección profesional que demanden sus miembros y f) Tutelar los derechos y los intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los profesionales miembros del Colegio, en relación con las actividades, los actos o las omisiones que los actuarios realicen o dejen de realizar, en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir. Expediente N°. 21.461 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6367 , artículo 04.
Aprobación del contrato de préstamo para financiar el programa de apoyo para el fortalecimiento de las finanzas públicas suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento Aprobar el Contrato de Préstamo para financiar el Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento por un monto de hasta quinientos millones de dólares estadounidenses exactos (USD 500.000.000,00). Expediente N°. 21.449 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6342 , artículo 01.
Ley sobre el apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, o mezclas de hidrocarburos En los últimos años, el país ha experimentado un incremento alarmante de robo de combustible al poliducto de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), red de tubería de acero que recorre 542 kilómetros y pasa por 20 cantones desde Limón hasta Barranca en Puntarenas, mediante el cual se trasiega la mayor parte del combustible que se consume en todo el país, razón por la cual se considera un bien estratégico para la nación que debe ser declarado de interés público, ya que permite garantizar el servicio público del suministro de combustibles derivados de hidrocarburos que por ley le ha sido encomendado a esa empresa pública. No existe en nuestro ordenamiento jurídico una legislación específica que combata de manera puntual esta actividad ilícita que, como se expuso, aqueja gravemente no solo las finanzas del Estado, sino que además pone en peligro la vida de la ciudadanía, el ambiente, así como el servicio público que brinda Recope, resulta de la mayor importancia la aprobación del presente proyecto de ley, que permita darle contenido normativo y las herramientas necesarias que el país necesita para el combate de esta actividad delictiva. Expediente N°. 21.447 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6378 , artículo 08.
Reforma integral a la Ley n.° 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y sus reformas, de 29 de mayo de 1996 La presente ley regula el desarrollo integral e inclusivo de la población con discapacidad, las políticas, acciones y funciones que debe desempeñar el Estado a través de la Administración Central y sus dependencias, los poderes de la República y sus dependencias y órganos auxiliares, los gobiernos locales, Tribunal Supremo de Elecciones, instituciones autónomas, los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, administración descentralizada y las empresas públicas del Estado, las escuelas, colegios y universidades estatales y privadas, la Caja Costarricense de Seguro Social, los entes públicos no estatales, las sociedades con participaciones del sector público, las entidades privadas cuando administren o custodien recursos públicos. Las empresas, entidades e instituciones privadas que brinden servicios públicos o servicios al público. Expediente N°. 21.443 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6406 , artículo 06.
Reforma integral de la Ley n.° 7600, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y sus reformas, de 29 de mayo de 1996 La presente ley regula el desarrollo integral e inclusivo de la población con discapacidad, las políticas, acciones y funciones que debe desempeñar el Estado a través de la Administración Central y sus dependencias, los poderes de la República y sus dependencias y órganos auxiliares, los gobiernos locales, Tribunal Supremo de Elecciones, instituciones autónomas, los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, administración descentralizada y las empresas públicas del Estado, las escuelas, colegios y universidades estatales y privadas, la Caja Costarricense de Seguro Social, los entes públicos no estatales, las sociedades con participaciones del sector público, las entidades privadas cuando administren o custodien recursos públicos, las empresas, entidades e instituciones privadas que brinden servicios públicos o servicios al público. Expediente N°. 21.443 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6515 , artículo 03.
Justicia en la base mínima contributiva para incentivar el empleo El proyecto de ley pretende incorporar a la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, otras excepciones a la base técnica para el cálculo del cobro de la cotización mínima contributiva o denominada también ingreso mínimo de referencia, que la institución utiliza para calcular el cobro a realizar por concepto de seguro de enfermedad y maternidad (SEM) y el seguro invalidez, vejez y muerte (IVM) de los trabajadores. Expediente N°. 21.437 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6489 , artículo 05.
Ley Concursal de Costa Rica Esta ley tiene por finalidad determinar y ejecutar soluciones justas y funcionales, a las crisis patrimoniales de deudores privados, que les impida el normal cumplimiento de sus obligaciones. Para dicha solución de situaciones concursales, se aplicarán criterios de proporcionalidad y razonabilidad, donde se procurá de manera armónica y equilibrada: restablecer y asegurar la viabilidad de las empresas, preservar la unidad del patrimonio concursado, organizar el pago de las deudas del concursado y respetar los principios de igualdad y proporcionalidad en el trato de acreedores de una misma clase. Expediente N°. 21.436 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 08.
Ley del trabajador independiente En la actualidad no existe una normativa adecuada para regular lo relativo al pago de las cuotas de seguridad social de los trabajadores independientes, pues los criterios utilizados para determinarlas son arbitrarios y sujetos a constantes cambios reglamentarios. Los trabajadores independientes pagan cuotas sumamente elevadas respecto de los trabajadores asalariados, a pesar de que unos y otros tienen los mismos derechos según la Constitución, los principios y las leyes en materia de seguridad social. Expediente N°. 21.434 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6378 , artículo 09.
Adición al artículo 4 y 5 bis de la Ley n.° 7600, de los 18 días del mes de abril de 1996, Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en relación con el reconocimiento oficial de la lengua de señas El proyecto de ley busca que la lengua de señas sea impartida de forma obligatoria en todos los centros de educación; además, se pretende lograr que las personas con discapacidad auditiva tengan derecho, en igualdad de condiciones con las demás personas, al reconocimiento y apoyo de su identidad cultural y estudio específico, incluida la lengua de señas Expediente N°. 21.432 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 09.
Reforma de la Ley n.° 1362 Creación del Consejo Superior de Educación Pública del 8 de octubre de 1951, y sus reformas Modernizar la representación en el Consejo Superior de Educación y promover un acercamiento más democrático con los sujetos que intervienen en la labor educativa. Se propone la reforma a los artículos 1, 2, 4, 5, y 9 de la Ley N.° 1362 Creación del Consejo Superior de Educación, de 8 de octubre de 1952 y sus reformas. Expediente N°. 21.422 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6479 , artículo 11.
Adición de una Sección IV y los artículos 131, 132 y 133 al Título I del libro II del Código Penal, Ley n.° 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, prohibición de la manipulación genética humana La presente iniciativa pretende adicionar una nueva sección y varios artículos al Código Penal para tipificar y prohibir la manipulación genética humana con fines distintos a los diagnósticos o terapéuticos, en especial las formas de manipulación genética más peligrosas y lesivas a la dignidad humana: la clonación y la modificación genética hereditaria. Expediente N°. 21.421 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6342 , artículo 01.
Adición de una sección IV y los artículos 131, 132 y 133 al Título I del Libro II del Código Penal, Ley n.° 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas. Prohibición de la manipulación genética humana Adicionar una sección IV y los artículos 131, 132 y 133 al Título I del Libro II del Código Penal, Ley N.° 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, relacionados con la manipulación genética, modificación genética hereditaria y clonación humana. Expediente N°. 21.421 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6616 , artículo 06.
Ley nacional para el desarrollo, fomento y gestión de las Alianzas Público-Privadas Regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de alianzas público-privadas estableciendo los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos y servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica bajo los principios de legalidad, libre concurrencia, competencia, objetividad, imparcialidad, transparencia, publicidad, solidaridad, eficiencia, sostenibilidad y de promoción de la participación ciudadana. Expediente N°. 21.420 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6393 , artículo 07.
Ley para declarar a Turrubares como cantón ecológico El proyecto de ley tiene como objetivo establecer a Turrubares, cantón décimo sexto de San José, la categoría de “cantón ecológico”, fundamentado en que destina la tercera parte de su territorio a parques nacionales y zonas protegidas. Expediente N°. 21.416 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6429 , artículo 05.
El deber de denunciar y declarar en casos de maltratos y abusos contra menores de edad: Adición de un párrafo al artículo 49 de la Ley n.° 7739, Código de Niñez y Adolescencia, de 6 de febrero de 1998 y sus reformas y modificación del artículo 206 de la Ley n.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996 y sus reformas Este proyecto de ley encamina y promueve procedimientos de denuncia de delitos como el maltrato y abuso contra personas menores de edad, pero al mismo tiempo pretende también abrir la posibilidad a los ministros religiosos de declarar dentro de los procesos judiciales cuando sus relatos sean requeridos y se les haya liberado del deber de guardar silencio. Expediente N°. 21.415 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6346 , artículo 08.
Autorización al Estado para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Universidad de Costa Rica, para la construcción y ampliación de la Sede Regional de Golfito La iniciativa de ley propone autorizar al Estado a donar un terreno de su propiedad a la Universidad de Costa Rica, para la construcción y ampliación de la Sede Regional de Golfito. Expediente N°. 21.411 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6332 , artículo 08A.
Ley de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad para Productores Arroceros (FONAPROARROZ) El objetivo principal de esta ley es mantener la sostenibilidad del sector arrocero, mediante el manejo de créditos y avales para los productores, labor de administración que realizará a través de fideicomisos con bancos comerciales del Estado, en proyectos viables y sostenibles en la produccion de arroz, la implementación de nuevas tecnologías y sus herramientas, con el fin de aumentar la productividad y competividad del cultivo del arroz, brindando prioridad a los micro, pequeños y medianos productores de conformidad con la estratificacion de la Corporacion Arrocera Nacional, o en su defecto, del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Expediente N°. 21.404 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6378 , artículo 09.
Ley de Creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad para Productores Arroceros (FONAPROARROZ) Creación de un fondo para procurar la sostenibilidad de los productores de arroz y aumentar la productividad y competitividad del cultivo, mediante programas permanentes de ayudas internas para estabilizar y compensar la producción, según el comportamiento de los precios de arroz en el mercado internacional, en proyectos viables y sostenibles de la producción de arroz y la implementación de nuevas tecnologías. Expediente N°. 21.404 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6502 , artículo 03.
Ley para la definición de la canasta básica por el bienestar integral de las familias Debe ser considerado el impacto que tiene en la alimentación de las familias, los productos que se establecen en la canasta básica, ya que se deben incluir los criterios técnicos que emiten al efecto las organizaciones públicas y privadas al momento de su elaboración y no simplemente que se ignore la opinión fundamentada de estas, que pretenden prioritariamente el bienestar de la salud pública y la promoción de la libre competencia. Este último, en consonancia con las disposiciones de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas. Es por ello que surge la necesidad de que la metodología que se utilice para una correcta elaboración de la canasta básica se haga con base a la alimentación mínima necesaria para la subsistencia de las familias, todos los grupos alimenticios existentes, criterios nutricionales, estadísticas y tendencias de consumo de las familias en condición de pobreza, los derechos de los consumidores y promoción de la competencia. Esta propuesta excluye al Ministerio de Hacienda en la creación, revisión y actualización de los productos que forman parte de la canasta básica, por lo que todos los que ahí se establezcan no podrán ser vetados por dicho ente y más bien propone que el MEIC haga las consultas obligatorias y facultativas a las instituciones correspondientes para una correcta elaboración de una canasta básica que sea en defensa al consumidor. Expediente N°. 21.400 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 09.
Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial La presente ley tiene por finalidad: 1. Regular y permitir el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de toda la población costarricense. 2. Autorizar la producción y comercialización del cáñamo de uso industrial y alimentario. 3. Promover el desarrollo económico y social y el adecuado reparto de la riqueza en las zonas rurales de nuestro país, mediante el incentivo de la producción, la industrialización y la comercialización del cáñamo y el cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos y sus productivos derivados; así como el fomento de encadenamientos productivos que beneficien prioritariamente a los pequeños productores agropecuarios. Expediente N°. 21.388 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6483 , artículo 04.
Adición de un capítulo III al titulo III y de un inciso d) al artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI, Ley n.° 7052 de 13 de noviembre de 1986 y reforma del artículo 1 de la Ley de impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, Ley n.° 8683 de 19 de noviembre de 2008. Ley para la consolidación y el fortalecimiento del programa de bono colectivo El proyecto de Ley tiene por objetivo fortalecer, impulsar y asegurar la figura del Bono Colectivo. Con esa orientación se propone introducir un capítulo nuevo a la Ley del Sistema Financiero para la Vivienda y creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052, para crear y regular el bono colectivo. Además, para eliminar toda duda potencial, mediante el presente proyecto de Ley se propone modificar el Artículo 1 de la Ley N.º 8683 para que en adelante indique expresamente que los recursos recaudados por concepto del Impuesto Solidario podrán destinarse también al financiamiento del llamado Bono Colectivo. Lo anterior, con el objetivo de garantizar el efectivo acceso de las poblaciones vulnerables a alternativas institucionales que atiendan sus necesidades de vivienda digna y acceso a los servicios básicos, y en consecuencia, que sea posible mejorar las condiciones de vida de quienes por necesidad, se han visto obligados a habitar en condiciones inseguras e irregulares, muchas veces, incluso contrarias a la dignidad humana; mientras que la institucionalidad está atada a un marco jurídico inadecuado, que hace imposible la erradicación de la problemática de vivienda. Expediente N°. 21.384 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6353 , artículo 05.
Ley sobre muerte digna y eutanasia Este proyecto de ley tiene por objetivo atender y dar respuesta al sufrimiento de los pacientes en estado terminal y que sufren enfermedades irreversibles con pronóstico fatal. Quienes han tenido contacto con estas situaciones conocen el dolor humano, físico y moral, que padecen las personas que se encuentran en esta situación, tanto los pacientes como sus familias. Se trata de una situación que violenta la dignidad humana, y que los seres humanos no están obligados a soportar. Garantiza el respeto al principio constitucional de autonomía de la voluntad, el derecho a una muerte digna sin dolor y el derecho a la eutanasia de las personas con enfermedad en fase terminal e irreversible de alto impacto en la calidad de vida y con pronóstico de vida igual o menor a seis meses. Expediente N°. 21.383 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6378 , artículo 08.
Adición de un artículo 104 bis y de un inciso 4) al artículo 38 de la Ley reguladora del contrato de seguros, n.° 8956, de 17 de junio de 2011 y reforma del inciso g) del artículo 25 de la Ley reguladora del mercado de seguros, n.° 8653, de 22 de julio de 2008, para garantizar e cumplimiento del principio de solidaridad en el financiamiento del seguro de enfermedad y maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social Mediante la presente iniciativa se pretende resguardar y garantizar la plena vigencia del principio de solidaridad en el financiamiento del Seguro de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el contexto de apertura que rige el mercado de seguros comerciales de salud en nuestro país desde hace varios años. Para lograr este objetivo se propone establecer como requisito para la adquisición de seguros de gastos médicos y otros seguros similares, que las personas aseguradas o beneficiarias de dichos seguros se encuentren a su vez aseguradas con el Seguro de Enfermedad y Maternidad de la CCSS, en algunas de sus modalidades de aseguramiento. Esto último, con la finalidad de impedir la evasión de la contribución solidaria con la seguridad social, por el incentivo de adquirir seguros comerciales. Expediente N°. 21.374 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6406 , artículo 07.
Ley para promover la competencia en el mercado de medicamentos Garantizar el acceso de las personas a los medicamentos en el sector privado, promover la oferta en el mercado de medicamentos, fortalecer las regulaciones de protección al consumidor de medicamentos y establecer los mecanismos de supervisión y regulación de las fallas de este mercado. Expediente N°. 21.368 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6477 , artículo 05.
Ley reguladora del otorgamiento de pasaportes diplomáticos y pasaportes oficiales Regular el otorgamiento y uso de pasaportes diplomáticos y pasaportes oficiales. Expediente N°. 21.347 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6502 , artículo 03.
Ley reguladora de las actividades de lobby y de gestión de intereses en la Administración Pública Establece los mecanismos a los que deberán someterse los funcionarios públicos con poder de decisión, cuando interaccionen de manera directa con sujetos privados que realicen la actividad de lobby y de gestión interesada. Creando además, un registro de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que las realizan con la finalidad de que sus conductas se ajusten a los principios de transparencia, probidad, y legalidad en la función pública. Expediente N°. 21.346 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6342 , artículo 01.
Ley de reforma para la equidad, eficiencia y sostenibilidad de los regímenes de pensiones La iniciativa de ley propone entre otras cosas, cerrar los regímenes contributivos con cargo al presupuesto nacional en un plazo de dieciocho meses, manteniendo los derechos adquiridos de los actuales jubilados y la posibilidad de traspasar las pensiones actualmente vigentes. Adicionalmente, propone poner un tope equivalente a veintitrés veces la línea de pobreza, según determinación del Instituto Nacional de Estadística y Censos para el total del país, para los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones, restableciendo incluso el tope para las jubilaciones en curso de pago, cuando sea aplicable. Lo que busca es lograr mayor equidad, no solo a lo interno de estos regímenes, sino también a lo externo, si se le compara con el sistema universal administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social. Expediente N°. 21.345 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6347 , artículo 06.
Ley de reforma a la equidad, eficiencia y sostenibilidad de los regímenes de pensiones La iniciativa de ley propone entre otras cosas, cerrar los regímenes contributivos con cargo al presupuesto nacional en un plazo de dieciocho meses, manteniendo los derechos adquiridos de los actuales jubilados y la posibilidad de traspasar las pensiones actualmente vigentes. Adicionalmente, propone poner un tope equivalente a veintitrés veces la línea de pobreza, según determinación del Instituto Nacional de Estadística y Censos para el total del país, para los regímenes administrados por la Dirección Nacional de Pensiones, restableciendo incluso el tope para las jubilaciones en curso de pago, cuando sea aplicable. Lo que busca es lograr mayor equidad, no solo a lo interno de estos regímenes, sino también a lo externo, si se le compara con el sistema universal administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social. Expediente N°. 21.345 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6701 , artículo 07.
Ley de Transformación de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para la Contribución a la Transición Energética El Proyecto de Ley pretende una transformación de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) a la Empresa Costarricense de Combustibles y Energías Alternativas (ECONEA); con el propósito de fortalecer, modernizar y dotar la legislación, de tal manera, que le permita desarrollar energías químicas alternativas y productos asociados, para la descarbonización de la economía, garantizando la continuidad, calidad, eficiencia y eficacia de la prestación del servicio público que brinda. Expediente N°. 21.343 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6423 , artículo 08.
Ley de transformación de la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) para la contribución a la transición energética El objetivo de esta Ley es fortalecer, modernizar y dotar a la Empresa Costarricense de Combustibles y Energías Alternativas, en adelante "ECOENA" de la legislación que le permita desarrollar energías químicas alternativas y productos asociados, así como establecer alianzas estratégicas y empresas público-privadas, para la descarbonización de la economía, garantizando la continuidad, calidad, eficiencia y eficacia de la prestación del servicio público que brinda. Expediente N°. 21.343 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6535 , artículo 10.
Ley de transformación de la Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE) para la contribución a la transición energética El proyecto en cuestión tiene por objeto la promoción, estímulo, investigación, industrialización y comercialización de energías alternativas, de manera competitiva y autosuficiente. Expediente N°. 21.343 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6608 , artículo 04.
Adición de un artículo 7 bis del capítulo segundo de los derechos de los abogados de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica El Proyecto de Ley pretende evitar que el disfrute del derecho a vacaciones de abogados y abogadas sea utilizado incorrectamente, como táctica dilatoria en los procesos judiciales, administrativos, u otras obligaciones previamente agendadas. Expediente N°. 21.341 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 05.
Fortalecimiento de la metodología de fiscalización de las auditorias internas de las entidades y/o instituciones del Sector Público, mediante la reforma parcial de la Ley General de Control Interno n.° 8292 del 31 de julio del 2002 y sus reformas Modificar los artículos 8, 10, 21 y 26 de la Ley General de Control Interno N.° 8292. Lo mismo que el inciso a) del artículo 45 que a su vez modifica el artículo 31 de la Ley N.° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 7 de septiembre de 1994; ara que se de el fortalecimiento de la metodología de fiscalización de las auditorias internas de las entidades y/o instituciones del sector público. Expediente N°. 21.337 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6346 , artículo 08.
Ley marco de empleo público Este proyecto de Ley Marco de Empleo Público busca atender en conjunto las recomendaciones emitidas por diferentes instancias nacionales e internacionales, tales como la Contraloría General de la República y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo. Su objeto es regular las relaciones de empleo entre el Estado y las personas servidoras públicas, con la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, y la protección de los derechos laborales en el ejercicio de la función pública en el Estado Social y Democrático de Derecho, de conformidad con el imperativo constitucional de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno. Expediente N°. 21.336 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6315 , artículo 08.
Ley Marco de Empleo Público Regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas, con la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función pública en el Estado Social y Democrático de Derecho, de conformidad con el imperativo constitucional de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno. Establecer para igual trabajo, idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario. Que le procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas. Expediente N°. 21.336 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6495 , artículo 04A.
Ley Marco de Empleo Público Regular las relaciones estatutarias de empleo público y de empleo mixto entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas, con la finalidad de asegurar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad con el imperativo constitucional de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno. Establecer para igual trabajo, idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario que les procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas. Expediente N°. 21.336 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6542 , artículo 01.
Ley de Creación de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) Esta ley establece el marco regulatorio de la agencia espacial costarricense (AEC), con la finalidad de crear la arquitectura estratégica y modelo operacional necesaria para desarrollar, ejecutar e implementar la estrategia nacional espacial. Expediente N°. 21.330 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 09.
Ley para resguardar la integridad en el otorgamiento de Premios y Condecoraciones Obligar al Estado a no entregar o de retirar cualquier galardón, premio, reconocimiento, etc, que haya recibido una persona declarada culpable en vía judicial por uno o más de los delitos sexuales tipificados en el Código Penal o en leyes especiales, como la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. Expediente N°. 21.329 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6353 , artículo 05.
Ley para fortalecer la policía de tránsito El presente proyecto busca establecer un impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto contenido en cualquier bebida alcohólica sea de producción nacional o importada sobre el precio final de cada unidad con base al porcentaje de concentración de alcohol por volumen, que se venda en el país, con el fin de fortalecer con esos recursos, el trabajo de la Policía de Tránsito y al Fondo de Seguridad Vial, de forma que se pueda contratar más oficiales, adquirir más y mejor equipo y brindar mayor seguridad a los peatones y conductores en las carreteras de nuestro país. Expediente N°. 21.328 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6380 , artículo 05.
Ley de Repositorio Único Nacional para fortalecer las capacidades de rastreo e identificación de personas Crear una única base de datos que permita y el rastreo e identificación efectiva de las personas a cargo del Tribunal Supremo de Elecciones. Expediente N°. 21.321 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6356 , artículo 05.
Ley de repositorio único nacional para fortalecer las capacidades de identificación de personas Crear una Plataforma Nacional de Identificación Biométrica, la cual almacenará en un único repositorio nacional información biométrica de todos los costarricenses mayores de doce años, conforme a lo que establece la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.° 8968 de 5 de setiembre de 2011. Expediente N°. 21.321 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6624 , artículo 10.
Modificación a los artículos 49, 53, 55, 60 y Adición de un nuevo artículo 60 bis en el capítulo IV sobre pesca de atún, de la Ley n.° 8436, Ley de pesca y acuicultura Modificar los artículos 49, 53, 55, 60 y adicionar un nuevo artículo 60 bis en el capítulo IV sobre pesca de atún, de la Ley N.°8436, Ley de pesca y acuicultura con el fin de ordenar y regular de manera sustentable el aprovechamiento del atún en aguas del Pacífico costarricense, asegurando las mejores condiciones de acceso a este recurso, que permitan fortalecer al sector de la pesca e impulsar un desarrollo justo para los pescadores nacionales. También, se busca que la disponibilidad de materia prima permita desarrollar su cadena de valor mediante procesos de manufactura, comercialización y encadenamientos con otros sectores productivos. Expediente N°. 21.316 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6483 , artículo 04.
Ley de Protección de la Imagen Intima El objeto de esta ley es proteger los derechos de las víctimas actuales o potenciales de la distribución de imágenes íntimas sin el consentimiento del afectado. Expediente N°. 21.314 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6356 , artículo 05.
Declaración del día nacional de la vida antes de nacer Mediante esta iniciativa de ley se pretende instaurar el 25 de marzo de cada año como el Día Nacional de la vida antes de nacer, como una fecha para celebrar el compromiso del país con la defensa del más alto valor y derecho humano, sin el cual ningún otro sería posible: la vida. Expediente N°. 21.313 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6356 , artículo 05.
Adición de un nuevo inciso j) al artículo 2 la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, n.° 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas. Potestad del Ministerio de Salud de autorizar la contratación temporal de profesionales especialistas ante situaciones de inopia comprobada que ponen en peligro la salud de la población El proyecto pretende introducir un nuevo inciso j) al artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, de manera que se incluya dentro de las funciones del Ministerio el declarar la inopia en el país de médicos especialistas y otros profesionales en ciencias de la salud requeridos en el sector público, y autorizar a la Caja Costarricense de Seguro Social y a otras instituciones la contratación temporal de profesionales nacionales o extranjeros no incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos, siempre que: a) exista una necesidad impostergable para atender la salud de la población, b) no haya sido posible suplir esta necesidad con profesionales incorporados pese a las ofertas hechas, y c) el médico contratado bajo esta modalidad cumpla con la idoneidad profesional requerida para el puesto. Expediente N°. 21.312 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 09.
Reforma integral a varias leyes para resguardar los derechos y garantías de las personas con discapacidad El proyecto de ley, tiene como objetivo garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades bajo un sistema de protección integral, para ello se incluyen reformas a lo establecido en la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad y en la Ley N.° 9379, Promoción de la Autonomía Personal de Personas con Discapacidad. Expediente N°. 21.311 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6367 , artículo 04.
Ley de fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica La iniciativa de ley tiene como propósito fortalecer la libre competencia y promover los cambios normativos requeridos para que Costa Rica ingrese a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entres ellos, solventar las debilidades y carencias que presenta la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N.° 7472. Tiene como motivo fundamental modernizar y reforzar el marco jurídico e institucional de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom), órgano con desconcentración máxima adscrito ala Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) encargado de invesitgar y sancionar las prácticas monopolisticas o restrictivas del funcionamiento eficiente del mercado, con el fin de tutelar y promover la libre competencia, y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel), en tanto aoutoridad sectorial de competencia en materia de comunicaciones. Expediente N°. 21.303 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6315 , artículo 01.
Ley para garantizar el acceso al agua potable para consumo humano como un derecho humano fundamental y disposiciones generales para su tutela La presente ley tiene como objeto garantizar el acceso al agua como derecho humano fundamental, por considerarse un recurso esencial para la vida, el desarrollo sostenible y los ecosistemas, que es limitado, vulnerable e indispensable en la realización de otros derechos humanos fundamentales. Expediente N°. 21.300 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6353 , artículo 05.
Ley de Atención Integral de la Mujer Embarazada en Conflicto con su Maternidad, Adopción Anticipada, Alumbramiento Anónimo, Inscripción de Nacimiento y Emplazamiento de la Filiación de Persona Concebida Mediante Técnicas de Reproducción Asistida La presente ley tiene como fin evitar la desmejora de la salud integral de las mujeres de cualquier edad que no desean estar embarazadas o que no desean asumir el cuido del ser en gestación una vez nacido. También, esta ley pretende evitar el aborto no terapéutico, el infanticidio, el abandono de personas menores de edad, la adopción irregular y, en general, toda forma de agresión infantil incluyendo el maltrato prenatal. Es un fin primordial de esta ley incentivar la adopción de personas menores de edad y evitar que carezcan de una familia idónea durante su primera infancia, infancia y adolescencia. Expediente N°. 21.299 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6468 , artículo 07.
Adición de párrafo segundo al artículo 28 de la Ley reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio, n.° 9158 Con este proyecto se propicia mayor transparencia y rendición de cuentas, asegurando estabilidad para quienes ejerzan como titulares de las Contralorías, garantizando así que su quehacer no tenga impedimentos que pudieren perjudicar el deber institucional enfocado en el pleno ejercicio de los derechos legales y constitucionales de las personas que acuden a la respectiva institución. Expediente N°. 21.298 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6332 , artículo 12.
Ley para la protección de la lactancia materna Esta iniciativa pretende regular una serie de aspectos relacionados con la protección de la lactancia materna como un derecho preferente del niño y de la madre. Así como prohibir cualquier cualquier discriminación, acto arbitrario en daño a la maternidad, lactancia materna y amamantamiento. Expediente N°. 21.291 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6378 , artículo 08.
Ley del Programa Nacional de Créditos y Tasas Preferenciales para la Mujer Rural (CRETAMUJER) Crear el Programa Nacional de Créditos y Tasas Preferenciales para la Mujer Rural (CRETAMUJER); que tiene por objetivo impulsar el progreso económico de la mujer rural y fomentar la participación activa de las mujeres en zonas rurales con menores índices de desarrollo social. Expediente N°. 21.290 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6468 , artículo 07.
Ley para la protección de la Democracia Participativa: reforma a los artículos 1, 5 y 6 de la Ley de Iniciativa Popular, Ley n.° 8491, del 9 de marzo de 2006 Hacer efectivo el derecho de iniciativa popular ejercido por el cinco por ciento (5%) del padrón electoral, eliminando la figura de la caducidad en los casos del vencimiento del plazo y aplicando el procedimiento abreviado establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa para garantizar su discusión por parte de las diputadas y diputados. Expediente N°. 21.280 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 07.
Ley para incluir la variable nutricional a la Canasta Básica El Proyecto propone reformar el artículo 33 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N.° 7472 y el artículo 11 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N.° 9635. Lo anterior, para incluir la información nutricional necesaria en los productos de la Canasta Básica, como un derecho del consumidor y, por otro lado, que se tomen en cuenta criterios nutricionales en la definición de la Canasta Básica que realizan las autoridades correspondientes. Expediente N°. 21.265 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6354 , artículo 14.
Ley de fortalecimiento de la capacidad de gestión municipal y de la gestión pública territorial descentralizada Esta ley tiene por objeto: 1- Delimitar el ámbito de competencias de los municipios. 2- Regular los procesos y procedimientos para el traslado de nuevas competencias del gobierno Central y los entes descentralizados hacia los gobiernos locales y los órganos de gestión de estos. 3- Definir los recursos, los medios, las capacidades y los instrumentos de gestión básicos para el ejercicio de estas competencias. Expediente N°. 21.258 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 09.
Adición de un artículo 144 bis al Código Penal, Ley n.° 4573 de 4 de mayo de 1970 y sus reformas. Ley para sancionar la exposición dolosa de personas trabajadoras a situaciones de peligro El proyecto de ley en cuestión pretende adicionar un nuevo artículo 144 bis al Código Penal, con la finalidad de sancionar con mayor rigurosidad a quienes deliberadamente pongan en peligro la vida, salud o integridad física de las personas trabajadoras bajo su cargo, por no respetar las normas de prevención de riesgos de trabajo y salud ocupacional, incumpliendo su obligación legal de tomar medidas pertinentes o facilitar los medios necesarios para que, dichos trabajadores, desempeñen su actividad con las condiciones de seguridad e higiene adecuadas. Expediente N°. 21.236 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6342 , artículo 01.
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica Regular las relaciones entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y los servidores públicos del servicio exterior de Costa Rica. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá contar con personal diplomático calificado a fin de: 1) promover y defender la política exterior costarricense, 2) tutelar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional y 3) fomentar el desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, el derecho internacional y el diálogo como salida a los conflictos. Expediente N°. 21.235 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6380 , artículo 05.
Ley de transparencia para la ejecución de los Empréstitos Públicos La iniciativa de ley pretende ser una herramienta para transparentar la ejecución del gasto de recursos provenientes de empréstitos en tiempo de crisis fiscal. Además, es una garantía de que los recursos se invertirán bajo los principios y condiciones pactadas para una eficiente ejecución, mediante los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa. El proyecto de ley, abre la posibilidad para que nuestro país, como beneficiario de empréstitos públicos, pueda transparentar la ejecución de dichos recursos mediante la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley N.° 9074 Ley de Contratación Administrativa, del 02 de mayo de 1995, y sus reformas, siempre y cuando las condiciones pactadas en el empréstito y el prestador lo permitan. Expediente N°. 21.220 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 09.
Ley de creación de Centros de Educación Artística Crear los centros de educación artística, como instituciones oficiales de enseñanza, dependientes técnica, administrativa y financieramente del Ministerio de Educación Pública. Expediente N°. 21.218 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6354 , artículo 14.
Ley de creación de Centros de Educación Artística El presente proyecto de ley pretende crear los centros de educación artística, como instituciones oficiales de enseñanza, dependientes técnica, administrativa y financieramente del Ministerio de Educación Pública y que, en cada provincia de nuestro país, funcione al menos un centro de estos, que podrán constituirse como instituciones que impartan la Enseñanza Preescolar, General Básica y la Educación Diversificada con énfasis en Educación Artística. Expediente N°. 21.218 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6569 , artículo 08.
Adición de un nuevo capítulo V al título II "De la Autoridad Parental o Patria Potestad del Código de Familia, Ley n.° 5476 de 21 de diciembre de 1973 y sus reformas" Adicionar un capítulo V al Código de Familia, en el cual se incluya el derecho de visita entre dos personas unidas por el vínculo de parentesco, para el mantenimiento y desarrollo de relaciones de afecto, confianza y asistencia; así como un régimen de visitas que regulen la comunicación y convivencia entre ambos. Asimismo, se pretende descongestionar la vía judicial y favorecer la rápida resolución de los regímenes temporales. Expediente N°. 21.215 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6356 , artículo 05.
Ley para la Defensa del Consumidor de Productos y Servicios Financieros El Proyecto de Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios y productos financieros, ofrecidos por las entidades supervisadas en el sistema financiero y por aquellas que forman parte de los grupos financieros sujetos a la supervisión de las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF); así como cualquier persona física o jurídica que realice actividad crediticia o de préstamos de dinero en el territorio costarricense. Expediente N°. 21.213 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6356 , artículo 05.
Modificación al artículo 7 de la Ley n.° 7384 La iniciativa de ley pretende incluir dos miembros más en la conformación de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Los nuevos miembros serían: 1) el Ministro de Ambiente y Energía o su representante y 2) el Director del Servicio Nacional de Guardacostas o su representante. Expediente N°. 21.211 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6293 , artículo 01.
Ley para proteger el desarrollo, promoción y fomento de la actividad agrícola agropecuaria Este proyecto de Ley pretende incorporar a nuestro marco jurídico las exoneraciones que ya habían sido creadas mediante la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley 8591 del 28 de Junio del 2007, y que han quedado derogadas por el Título I de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018. Expediente N°. 21.202 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6378 , artículo 09.
Adición de inciso d) al artículo 171 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del BANHVI, Ley n.° 7052 de 13 de noviembre de 1986, Ley para la Incorporación de la Variable Social dentro de los servicios que brinda el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Mediante la presente iniciativa se pretende realizar las reformas necesarias a la legislación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda para autorizar al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) a financiar los estudios técnicos y las acciones requeridas para la inclusión del análisis de la variable social en proyectos de vivienda de interés social, contemplando el desarrollo de programas de acompañamiento y capacitación de las familias, antes, durante y después de la ejecución de los proyectos. Expediente N°. 21.189 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6342 , artículo 01.
Adición de un artículo 11 bis a la Ley de Radio, n.° 1758 de 19 de junio de 1954. Ley para garantizar el acceso público en la radiodifusión abierta a eventos y contenidos de interés general Garantizar que los contenidos y eventos relevantes de interés general no podrán sustraerse de la radiodifusión abierta y gratuita mediante la transmisión exclusiva en la televisión por suscripción, ni a través de algún otro mecanismo equivalente. Para estos efectos, se asigna al Poder Ejecutivo la competencia de definir, de forma periódica y con base en criterios objetivos, cuáles serán estos contenidos, incluyendo eventos de gran trascendencia para la población, como las participaciones de selecciones nacionales deportivas o artísticas o campeonatos nacionales de las diversas disciplinas deportivas. Expediente N°. 21.186 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 08.
Ley de fortalecimiento de la norma de subcapitalización. Reforma al artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley n.° 7092, del 21 de abril 1988 y sus reformas Reformar el artículo 9 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N.° 7029 del 21 de abril de 1988 y sus reformas. Expediente N°. 21.184 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 07.
Ley del mercado y del comercio electrónico El objeto de la presente ley es la regulación del intercambio electrónico de bienes, servicios y contenidos gestados por vía electrónica, en lo concerniente a las obligaciones, responsabilidad y derechos de sus actores, el régimen jurídico de las ofertas electrónicas de contrato, de las invitaciones electrónicas a ofertar, de las comunicaciones comerciales electrónicas, de los contratos electrónicos, de los códigos de conducta, de los medios electrónicos de resolución de conflictos, de los documentos electrónicos transmisibles y de los medios de pago electrónicos. Expediente N°. 21.183 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6356 , artículo 05.
Reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo, para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de las personas trabajadoras El proyecto actualiza y atiende la realidad económica de empresas y actores comerciales nacionales y extranjeros que requieren operar de manera integrada con otros países, utilizando herramientas tecnológicas que trascienden en muchas ocasiones horarios o lugares de trabajo determinados e incorporan mecanismos novedosos y flexibles que van acompañadas de creación de capacidades, y transferencia tecnológica. Expediente N°. 21.182 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6594 , artículo 02.
Ley de Creación de la Agencia Nacional de Gobierno Digital Crear la Agencia Nacional de Gobierno Digital del Estado Costarricense, como órgano coordinador y ejecutor, de acuerdo con las funciones rectoras del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en materia de Gobierno Digital. Asimismo, tiene como fines habilitar las capacidades tecnológicas y de innovación del Estado; así como la promoción eficiente de la industria de tecnologías de información y comunicación. Expediente N°. 21.180 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6437 , artículo 04.
Concesión especial a la Universidad Técnica Nacional para facilitar la difusión del conocimiento y universalizar el acceso a la educación técnica mediante la radio, la televisión y las nuevas tecnologías Otorgar a la Universidad Técnica Nacional (UTN) en concesión especial, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión sonora y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF para el servicio de radiodifusión televisiva, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, y sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y la educación técnica a todos los niveles, en cumplimiento de los fines establecidos en la Ley N.º 8638, de 14 de mayo de 2008. Expediente N°. 21.176 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6356 , artículo 05.
Reforma de los artículos 106 bis y 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Actualizar los artículos 106 bis y 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de forma tal que se permita a la Administración Tributaria costarricense acceder a aquella información en poder de entidades que requiera para que sus actuaciones de control tributario sean más eficientes. Con esta reforma se fortalecen los mecanismos con que cuenta el país para luchar contra el fraude fiscal y contra la evasión y elusión fiscal y para mejorar la efectividad de sus actuaciones, tutelándose al mismo tiempo los derechos y garantías de los contribuyentes. Expediente N°. 21.165 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6569 , artículo 09.
Ley de Transparencia Fiscal. Reforma del artículo 115 de la Ley n.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas Reformar el artículo 115 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas. Para avanzar en materia de transparencia fiscal. Expediente N°. 21.161 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 08.
Reforma Integral a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley n.° 8279 La presente Ley tiene como objeto establecer el Sistema Nacional para la Calidad, en adelante SNC, como marco estructural para las actividades vinculadas al desarrollo, la demostración de la calidad y su marco normativo, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales y nacionales en materia de evaluación de la conformidad; contribuya al desarrollo; la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor, para que proporcione confianza en la transacción de productos y servicios y velar por el cumplimiento de los objetivos legítimos. Expediente N°. 21.160 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6423 , artículo 07.
Ley del Sistema Nacional para la Calidad Establecer el Sistema Nacional para la Calidad, como marco estructural para las actividades vinculadas al desarrollo, la demostración de la calidad y su marco normativo, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales y nacionales en materia de evaluación de la conformidad; contribuya al desarrollo; la competitividad de las actividades económicas; fortalecimiento de la protección del consumidor; proporcionar confianza en la transacción de productos y servicios; y velar por el cumplimiento de los objetivos legítimos. Expediente N°. 21.160 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6810 , artículo 06.
Ley para solucionar la contaminación de residuos plásticos El objetivo de la iniciativa de ley es contribuir con la sustitución de plásticos de un solo uso por alternativas compostables, renovables y reciclables. De esta forma avanzar en el cambio de los hábitos de consumo en el país y la gestión integral de los residuos sólidos. Expediente N°. 21.159 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6297 , artículo 07.
Ley para solucionar la contaminación de residuos plásticos La presente ley tiene por objeto contribuir con el proceso de reducción y sustitución de plásticos por alternativas compostables, renovables y reciclables, y con la transición de hábitos de consumo en aras de avanzar en la gestión integral de residuos sólidos. Expediente N°. 21.159 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 08.
Adición de un nuevo capítulo III, referente a los derechos en salud sexual y salud reproductiva, al Título I del libro I de la Ley General de Salud n.° 5395, del 30 de octubre de 1973 y sus reformas Adicionar al título I, un capítulo III (referente a los derechos en salud sexual y salud reproductiva) de la Ley General de Salud N.° 5395, del 30 de octubre de 1973. En donde se incluye aspectos relacionados a las responsabilidades, reconocimiento de los derechos en salud sexual y salud reproductiva de las personas y los derechos de algunos grupos de personas en particular. Expediente N°. 21.154 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6354 , artículo 14.
Ley que declara de interés público el desarrollo turístico del distrito de Gutiérrez Braun del Cantón de Coto Brus El Proyecto de Ley busca declarar de interés público el desarrollo turístico del distrito de Gutiérrez Braun del cantón de Coto Brus; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones en turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica del distrito. Expediente N°. 21.153 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 05.
Reforma integral a la Ley de promoción de la alta dotación, talentos y creatividad n.° 8899, de 18 de noviembre de 2010, y Creación del Consejo Nacional de Promoción de Alta Dotación La iniciativa de ley tiene por objeto la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad de los educandos con capacidades extraordinarias en el Sistema Educativo Costarricense. Estos estudiantes serán objeto de una atención temprana, individualizada, completa y oportuna por parte del Ministerio de Educación Pública. Expediente N°. 21.151 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6356 , artículo 05.
Reforma integral a la Ley de promoción de la alta dotación, talentos y creatividad n.° 8899, de 18 de noviembre de 2010, y Creación del Consejo Nacional de Promoción de Alta Dotación La presente Ley tiene por objeto promover la calidad de la atención educativa de la población estudiantil con alto potencial: alta dotación y/o talentos, dentro del Sistema Educativo Costarricense, tanto público como privado. Estos estudiantes serán objeto de una atención temprana, individualizada, completa y oportuna por parte del Ministerio de Educación Pública y las entidades públicas en educación superior, que tengan relación con el tema y hayan desarrollado esfuerzos sustantivos y puedan de forma conjunta, dar una atención adecuada de esta materia en el país. Expediente N°. 21.151 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6580 , artículo 02.
Reforma de los artículos 94, 95, 96, 97 y 100 y adición al artículo 70 del Código de Trabajo, Ley n.° 2 y sus reformas, para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad Reformar los artículos 94, 95, 96, 97 y 100 del Código de Trabajo, Ley N.° 2 y sus reformas. Además adicionar un inciso j), del artículo 70 de la supracitada Ley, el cual imposibilita al patrono a exigir una prueba médica de embarazo para el ingreso o la permanencia en el trabajo. Expediente N°. 21.149 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6354 , artículo 14.
Reforma de los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100, y adición al artículo 70 del Código de Trabajo, Ley n.° 2 y sus reformas para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad Reformar los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100, y adición al artículo 70 del Código de Trabajo, Ley N.° 2 y sus reformas para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, relacionados con licencias, vacaciones, solicitud de prueba de embarazo, despido de las mujeres trabajadoras en condición de maternidad o estado de lactancia, entre otros aspectos que den paso a la discriminación laboral de las mujeres en las condiciones mencionadas. Expediente N°. 21.149 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6562 , artículo 09.
Reforma parcial a la Ley n.° 3019, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, de 9 de agosto de 1962, y sus reformas Reformar los artículos 3, 11, 18, 22, 23, 24, 25 y 28 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica (N.° 3019, del 9 de agosto de 1962), en los cuales se regulan ciertos aspectos tales como: metodo para convocar a asamblea, el patrimonio de la organización, sanciones, fase recursiva, entre otros Expediente N°. 21.146 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6315 , artículo 03.
Ley para Regular el Teletrabajo La iniciativa de ley tiene como objeto promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación. El teletrabajo se aplicará tanto en el sector público como en el privado, es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para el empleador, y se regirá en sus detalles por el acuerdo de partes, observando plenamente las disposiciones del Código de Trabajo y todos los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos. Puede ser acordado desde el principio de la prestación o posteriormente. Quien lo acordare posteriormente puede solicitar la reconvención sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral. Expediente N°. 21.141 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6282 , artículo 08.
Ley para la promoción y fomento de servicios de turismo de salud en Costa Rica Esta ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para promocionar e incentivar los servicios de turismo de salud en Costa Rica, así como garantizar la calidad y la competitividad de la prestación de estos servicios, a nivel nacional e internacional, para beneficio del sector turismo y del país. Expediente N°. 21.140 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 05.
Ley para desincentivar el consumo de productos ultraprocesados y fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social Gravar por medio de imposición tributo o impuesto los productos ultraprocesados, con el propósito de desincentivar su consumo y destinar los recursos percibidos a fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Expediente N°. 21.132 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6346 , artículo 08.
Tope a las pensiones de lujo y otras disposiciones en materia de pensiones El presente proyecto propone la fijación de un tope en materia de pensiones, estableciendo que el contribuyente de cualquier régimen de pensiones en el país pueda percibir con su jubilación hasta el un monto igual a la pensión más alta pagada por la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de evitar cifras desproporcionales y evitar la quiebra de los regímenes donde se otorgaron las famosas pensiones de lujo. Expediente N°. 21.130 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6347 , artículo 06.
Implementación del presupuesto base cero para una programación estratégica con base en resultados Adicionar los incisos h), i), j) y k), al artículo 5, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N.° 8131. del 16 de octubre de 2001). Asimismo en la citada ley se pretende modificar los artículos 6, 7, 31 y 33. Se pretende que la solicitud que se haga del presupuesto y los rubros de las instituciones destinadas a cada una de las partidas se encuentre debidamente justificada, el cumplimiento de metas y la rendición de informes. Expediente N°. 21.128 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6315 , artículo 07.
Modificación de los artículos 6 y 22 y adición de los artículos 6 bis, 6 ter, 6 quater, 22 bis y un nuevo inciso al artículo 84 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley n.° 7554 de 4 de octubre de 1995 Ley para fortalecer los mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental Mediante la presente iniciativa, se pretende introducir varias reformas a la Ley orgánica del ambiente con la finalidad de fortalecer y consolidar los mecanismos jurídicos para hacer una realidad la participación del pueblo en la toma de decisiones que afectan el ambiente en sus comunidades, en cumplimiento del principio estipulado en el párrafo primero del artículo 9 de la Constitución Política. Se propone sentar las bases para que el Ministerio de Ambiente y Energía pueda convocar y realizar consultas populares ambientales con el objetivo de que las y los habitantes del país se pronuncien y decidan sobre asuntos de gran trascendencia que, por su tamaño o naturaleza, puedan tener impactos considerables en el ambiente y los elementos que lo conforman. Para estos efectos, se contemplan tres modalidades de consultas: plebiscito, referéndum y audiencia pública. En el caso de las dos primeras sus resultados serán de carácter vinculante, el plebiscito referido a decisiones o actos administrativos y el referéndum a disposiciones normativas. Las audiencias públicas serán de naturaleza consultiva con el fin de que las comunidades puedan conocer y discutir asuntos de carácter ambiental de su interés. Expediente N°. 21.126 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 08.
Ley de Creación del Museo de Energías Limpias Este proyecto reviste de especial relevancia en áreas como la conservación, investigación y comunicación, atinentes a las energías limpias desarrolladas en el país. En los museos se recoge una parte muy importante del saber, de la historia y de la cultura, pilares esenciales para preservar el conocimiento del ser humano en todos los niveles. De tal manera que permiten entender la ruta que ha llevado la sociedad desde el nivel tecnológico como cultural, así como su aporte en el desarrollo de la humanidad. El objeto esencial del museo, estribará en sintetizar estos fenómenos descritos a través de modelos a escala, demostrando el proceso de generación de cada una de ellas, y a la vez posicionar a Costa Rica como una plataforma modelo en la producción y consumo de energías amigables con el medio ambiente. Generará un impacto en la formación académica y ambiental del pueblo costarricense, en energías limpias y su transcendencia para las generaciones venideras. El Museo de Energías Limpias se ubicará en el cantón de Bagaces, en provincia de Guanacaste, cuya finalidad será velar por la recuperación, conservación y transmisión del patrimonio cultural y natural de Costa Rica, implementando la actividad de producción de energías limpias. Será una dependencia de la Municipalidad de Bagaces. Expediente N°. 21.110 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6322 , artículo 07.
Transformación del Instituto Costarricense de la Pesca en el Ministerio de la Pesca y Acuicultura La presente ley tiene por objeto establecer las bases de la organización, funcionamiento y facultades conforme a las cuales se regirán las diferentes unidades administrativas, así como los órganos que integran el Ministerio de Pesca y Acuicultura. El Instituto Costarricense de la Pesca, en adelante Incopesca, se transformará en Ministerio de la Pesca y Acuicultura. El Ministro será el rector del sector de la Pesca y la Acuicultura. Expediente N°. 21.109 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6335 , artículo 15.
Transición al Transporte no Contaminante La iniciativa de ley tiene como propósito declarar de interés público la transición al transporte no contaminante y adoptar una serie de medidas encaminadas a hacer posible dicha meta. Con el fin de facilitar el proceso de transición, el proyecto de ley propone prohibir la importación de vehículos que utilicen hidrocarburos como combustibles a partir del año 2030. Expediente N°. 21.104 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6294 , artículo 07.
Ley de Declaratoria de Servicios Públicos Esenciales La iniciativa de ley propone las pautas por las cuales se puede calificar un servicio público como esencial, además prevé que tanto la limitación como la prohibición del derecho de huelga son posibles. El artículo 1 define que será servicio público esencial aquel cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población y el artículo 2 señala cuales serán los servicios públicos esenciales: a) la atención y prevención en salud; b) el suministro y comercialización de alimentos; c) el suministro y comercialización de medicamentos; d) el suministro de agua potable y la disposición de aguas servidas; e) la recolección y disposición de basura; f) la protección y atención del menor, el anciano y el enfermo desvalido; g) el suministro y comercialización del servicio eléctrico o de otros tipos de energía o combustibles; h) la atención médica pública; i) la atención de menores de edad en la red de cuido y en comedores escolares; j) la atención de emergencias; k) el transporte de pacientes; l) el servicio de transporte público en cualquiera de sus modalidades; m) el funcionamiento de aeropuertos internacionales y nacionales; n) la función de seguridad pública; o) la educación pública; p) la carga y descarga en muelles y atracaderos cuando se trate de bienes de los cuales dependa, directamente, la vida, la salud de las personas o su seguridad; q) la resolución jurisdiccional de conflictos; r) la celebración de elección nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares; y, s) todos aquellos que se lleguen a determinar en la vía judicial o reglamentaria. Expediente N°. 21.097 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6315 , artículo 09.
Reforma a los artículos 51, 54 y 58 de la Ley de procedimientos de observancia de Derechos de Propiedad, n.° 8039, de 12 de octubre de 2000, y sus reformas. Ley para proteger el Derecho a la Educación frente a los excesos cometidos en las Leyes de Propiedad Intelectual La iniciativa de ley propone una serie de reformas puntuales a la Ley N.° 8039 con el fin de corregir una serie de omisiones, ambigüedades y excesos; como ocurre con las limitaciones al acceso a las fotocopias de textos esenciales para la enseñanza, que ya están empezando a sufrir las y los profesores y las personas estudiantes de los centros educativos públicos y que ponen en peligro el derecho a la educación del pueblo costarricense. Adiciona urgentes excepciones a los artículos 51, 54 y 58 de la Ley de procedimientos de observancia de Derechos de Propiedad, N.° 8039, de 12 de octubre de 2000, con el ánimo de proteger el derecho a la educación de las y los costarricenses. Expediente N°. 21.091 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 08.
Reforma y Adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial para Garantizar el Financiamiento de las Secciones Especializadas en las Materias de Familia y Laboral de la Defensa Pública del Poder Judicial Modificar o reformar los artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como adicionar un nuevo artículo 159 bis de la referida ley (Ley N.° 7333, del 5de mayo de 1993). Adicionar un inciso i) al artículo 12 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (N.° 7727, del 9 de diciembre de 1997). objeto: Creación de un timbre fiscal para financiar las secciones especializadas en materia de familia y laboral de la defensa pública del Poder Judicial. Expediente N°. 21.090 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6342 , artículo 05.
Reforma y adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial para garantizar el financiamiento de las secciones especializadas en materias de familia y laboral de la Defensa Pública del Poder Judicial El presente proyecto de ley tiene como fin, el financiamiento de una Sección especializada en materia laboral y en pensiones alimentarias en la Defensa Pública, mediante la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como garantizar el acceso a la justicia a la población indígena. Expediente N°. 21.090 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6513 , artículo 09.
Ley para la modernización de la Oficina Nacional de Semillas La presente Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico para: a La Oficina Nacional de Semillas, en adelante ONS. b El desarrollo de la actividad comercial de semillas, aplicable a la producción, comercio y uso de semilla de calidad superior y de variedades mejoradas para el desarrollo agropecuario, agroalimentario y forestal. c Promover una justa y equitativa competencia en el sector semillerista, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 3 de la presente Ley. d Procurar el abastecimiento de semillas nacionales o importadas, especialmente ante situaciones de vulnerabilidad climática, sanitaria o alimentaria mediante el funcionamiento de un sistema de alerta temprana. e La promoción de la conservación, protección y uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (RFAA) y el resguardo de los derechos de los agricultores. Expediente N°. 21.087 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6613 , artículo 05.
Ley para conciliar la vida familiar y laboral La iniciativa de ley tiene el objetivo de promover la concienciación, capacitación y la adopción de medidas efectivas por parte de las personas, familias, empresas e instituciones públicas, que hagan posible la conciliación de la vida familiar con la vida laboral y la corresponsabilidad en el hogar. Para el logro de ese objetivo, el presente proyecto de ley propone que el Estado elabore, ejecute y evalúe una política pública que promueva la conciliación familiar y laboral y la corresponsabilidad en el hogar, así como la celebración del día nacional de la conciliación de la vida familiar con la vida laboral y la corresponsabilidad familiar. Expediente N°. 21.060 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6342 , artículo 01.
Sistema de Registro de Actividades Agrícolas y Pecuarias en el territorio nacional La iniciativa de ley establece la obligatoriedad de que los productores y las productoras registren sus actividades agrícolas y pecuarias, con el fin de fortalecer las acciones que desarrolla el país hacia el sector agropecuario. Expediente N°. 21.059 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6315 , artículo 04.
Ley de derechos de la mujer durante la atención calificada, digna y respetuosa del embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido Proteger y garantizar el derecho que posee toda mujer en estado de gestación tenga un embarazo, parto, posparto y atención del recién nacido de calidad humana. Expediente N°. 21.057 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6342 , artículo 01.
Reforma de la Ley n.° 4420, Ley Orgánica del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, de 22 de setiembre de 1969, y sus reformas El presente proyecto tiene por objeto actualizar la ley que dio origen a la creación del Colegio de Periodistas de Costa Rica, N.º 4420, de 22 de setiembre de 1969 y su reforma posterior Ley N.º 5050, de 8 de agosto de 1972, conforme con la evolución de la institución y las exigencias de los profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva, además de promover el progreso del Colegio de Periodistas de Costa Rica y de las ciencias de la comunicación. La reforma establece la elección de la Junta Directiva cada dos años y no cada año, asimismo pretende fortalecer al tribunal de honor. Expediente N°. 21.055 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6334 , artículo 03.
Ley para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos La iniciativa de ley propone algunos cambios con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de toda la población y garantizar seguridad jurídica cuando se suspendan labores en servicios públicos esenciales. Expediente N°. 21.049 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6294 , artículo 06.
Ley Para fijar topes equitativos a las pensiones de lujo, rediseñar y redistribuir los recursos de la contribución especial solidaria y crear la figura de la Jubilación Obligatoria Excepcional Este proyecto no pretende unificar los regímenes de pensiones especiales que incluso han logrado superar los controles de Constitucionalidad, sino más bien está enfocado en dar un poco más de uniformidad en los beneficios y cargas, reduciendo las bases exentas de los montos de las pensiones para que puedan aplicárseles las tablas progresivas de la contribución solidaria, sin dejar de mencionar que la reducción del tope base exento propuesto sobrepasa los montos máximos de pensión dispuestos por la Caja Costarricense del Seguro Social para el régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte. Se establece así un límite máximo y único para todas pensiones del régimen contributivo y no contributivo que no supera al triple de la pensión máxima general que fija la CCSS para el régimen de IVM. El objeto de esta inicitiva es contribuir con el pago de la deuda interna y externa del país aplicando una redistribución temporal de los recursos que se obtengan de la contribución especial solidaria establecida sobre los regímenes de pensiones especiales contenidos en los artículos 3 de la Ley 9383 del 29 de julio de 2016, 236 bis de la Ley 7333 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, y en el artículo 71 de la Ley 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas, que contemplan los regímenes del Poder Judicial y el Magisterio Nacional, respectivamente. Crear nuevos mecanismos para definición de los topes de pensión máxima y para la aplicación excepcional de la jubilación forzosa por parte del Estado Expediente N°. 21.035 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6315 , artículo 06.
Reforma y adición de varios artículos e incisos de la Ley contra la violencia doméstica, n.° 7586, de 10 de abril de 1996 y sus reformas y la Ley de armas y explosivos, n.° 7530, de 10 julio de 1995 y sus reformas, para prevenir y evitar el uso de armas de fuego en situaciones de violencia doméstica y proteger la vida de las víctimas La iniciativa de ley pretende prevenir y evitar el uso de armas de fuego en situaciones de violencia doméstica y proteger la vida de las victimas, promoviendo para ello el decomiso de armas de personas que han incurrido en conductas de violencia doméstica. Expediente N°. 21.032 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6282 , artículo 03.
Reforma integral a la Ley General de VIH El objetivo fundamental de este proyecto de ley es adaptar la legislación a las nuevas necesidades planteadas ante la epidemia del VIH en Costa Rica, regulando todas las acciones del Estado costrricense en lo conducente a promover y garantizar una respuesta integral a la epidemia del VIH y sida en los ámbitos público y privado del país. Expediente N°. 21.031 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6296 , artículo 04.
Ley para democratizar las audiencias públicas de ARESEP, reforma del artículo 36 y adición de un nuevo artículo 36 bis de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley n.° 7593 La presente iniciativa de ley pretende reordenar el contenido del artículo 36 y pasar parte de su contenido a un nuevo artículo 36 bis de la Ley Reguladora de la Autoridad de Servicios Públicos (ARESEP), N.° 7593 de 09 de agosto de 1996 y sus reformas. Con estas modificaciones busca que la ARESEP reciba y admita una petición, y cumplidos los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico, se publique dos veces la petición completa con un resumen explicativo y la convocatoria a audiencia pública en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con anticipación a la celebración de la audiencia. Adicionalmente, en asuntos de interés regional o local, se debe hacer la publicación en un medio escrito regional o local, si lo hubiere y en los edificios públicos, también que las publicaciones serían sufragadas por quien presente la petición. Finalmente, se pretende que en la convocatoria, se señalarán el día, lugar y fecha de la audiencia pública y los lugares para que la ARESEP reciba oposiciones, coadyuvancias y asesore a las personas usuarias a presentar esas acciones. Expediente N°. 21.030 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6655 , artículo 05.
Adición de un artículo 42 Bis y un Transitorio XIII a la Ley para la Gestión Integral de Residuos n.° 8839 del 24 de junio de 2010, Prohibición de la entrega de bolsas plásticas desechables en establecimientos comerciales EL objetivo de la presente iniciativa es adicionar a la Ley General de Residuos una prohibición expresa sobre la entrega de bolsas plásticas desechables en supermercados y establecimientos comerciales, en aras de garantizar la protección del derecho constitucional de nuestra población a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En su lugar se establece la obligación de los comerciantes de poner a disposición del público empaques alternativos a los plásticos desechables como bolsas de tela u otros materiales, que no produzcan las grandes cantidades de residuos generados por las bolsas plásticas. Expediente N°. 21.027 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 07.
Reforma de los artículos 30, inciso d) y 37 del Código de Trabajo, Ley n.° 2 de 27 de agosto de 1943 y sus reformas Reformar el inciso d), artículo 30 y artículo 37 del Código de Trabajo, Ley N.° 2 del 27 de agosto de 1943. Tiene como objeto la consolidación del derecho al auxilio de cesantía y la defensa de los contratos de trabajo. Expediente N°. 21.026 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6348 , artículo 07.
Modificación de la Ley n.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y Reforma de la Ley n.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 adicionar un inciso 47), al artículo 2. de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 4 de 2012. Además, se reforman los artículos 83, el inciso a), del artículo 143, artículo 199, 208, de la supracitada Ley. Además y con el propósito de que exista concordancia con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, se reforman los artículos 117, 128 y 261, bis, de la Ley N.° 4573, Código Penal del 4 de mayo de 1970. Expediente N°. 21.020 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6335 , artículo 16.
Ley para proteger la riqueza atunera de Costa Rica Revisar las políticas actuales en materia atunera con el propósito de orientarlas hacia un mejor aprovechamiento de este recurso pesquero, el otorgamiento de licencias para pescar el producto y las ganancias que debe obtener el Estado costarricense por concepto de explotación del recurso. Expediente N°. 21.016 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6331 , artículo 08.
Reforma del artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, n.° 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas Con esta modificación a la ley se pretende reducir de manera considerable los costos que le generan a los distintos Poderes y entidades públicas el uso de los vehículos discrecionales, restringiendo la cantidad de vehículos utilizados con tal fin y adicionando elementos que permitirían un uso más racional de los recursos. Expediente N°. 21.015 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 09.
Ley de lucha contra el uso abusivo de la contratación administrativa entre entes de derecho público El objeto de este proyecto de ley es modificar el inciso c) del artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N°. 7494, para que en adelante se lea así: Artículo 2. Excepciones Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta ley las siguiente actividades ... c) La actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público, exclusivamente en los casos cuyo objeto contractual sea el mismo, que la actividad ordinaria desarrollada por el ente a contratar, de acuerdo con sus objetivos de naturaleza institucional. No será aplicable en los casos donde los bienes y servicios a contratar estén en competencia, es decir, que puedan ser ofertados por otras empresas. Expediente N°. 21.014 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6272 , artículo 07.
Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente El presente proyecto de ley pretende establecer acciones que mejoren el desempeño ambiental de nuestro país y combatir la reducción y eliminación de las 8 millones de toneladas de plástico que cada año se vierten en los océanos, lo que amenaza definitivamente, la vida marina y humana, y destruye los ecosistemas naturales. Entre los objetivos de la iniciativa de ley es evitar que el manejo inadecuado de los residuos, sobre todo del plástico, impacte en la salud humana y los ecosistemas, contamine el agua, el suelo, el aire y contribuya al cambio climático. El país necesita ampliar el marco regulatorio vigente y emprender una serie de reformas legales para empezar a combatir la contaminación por plástico, que tan negativamente impacta y que como país tiene una gran responsabilidad con la agenda verde y el cumplimiento de acuerdos internacionales. Expediente N°. 20.985 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6297 , artículo 08.
Reforma Integral a la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica, n.° 3838, de 19 de diciembre de 1966 En la presente iniciativa se reforma la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica, Ley N.° 3838, de 19 de diciembre de 1966. En esta propuesta se considera las necesidades de los sectores del gremio, de los pacientes, y de los establecimientos que prestan el servicio, así como de parte de los fiscalizadores y reguladores de la salud en el país, incorporando en la ley todo lo relacionado a la actividad y las competencias que corresponden al Colegio Profesional. Expediente N°. 20.977 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6354 , artículo 14.
Ley marco para regularizar la generación distribuida de energía a base de fuentes renovables El objetivo de esta ley es regular el sistema de generación distribuida de energía eléctrica a base de fuentes renovables, que permita la interacción entre generadores de energía eléctrica, prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica y consumidor final, considerando variables del proceso que permitan el equilibrio entre las partes involucradas y que sea reflejado en mejoras del servicio al consumidor final, bajos costos y armonía con el medio ambiente. Las disposiciones de la presente ley y su reglamento serán de aplicación de las autoridades estatales que regulen la prestación de servicios públicos, prestadores del servicio de suministro de energía eléctrica y generadores distribuidos de energía eléctrica a base de fuentes renovables. La generación distribuida de energía en cualquier modalidad es servicio público y estará sujeta a lo que establezca esta ley y su reglamento, y será regulada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante denominada Aresep. Expediente N°. 20.969 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6354 , artículo 14.
Modificación Integral a la Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades Públicas de Economía Mixta, Ley n.° 8828 La iniciática de ley tiene como finalidad, al amparo de la autonomía municipal, desarrollar el marco normativo necesario para la creación, administración y funcionamiento de las Sociedades Públicas de Economía Mixta (SPEM). Las SPEM tendrán como objeto la constitución, aplicación, instalación y ejecución de infraestructura necesarias para el desarrollo comunal y regional. Además de la gestión de los servicios públicos municipales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente el interés público, la sana administración, la planificación y la maximización de los fondos y servicios públicos. Expediente N°. 20.960 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6267 , artículo 07.
Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley n.° 9211, Premios Nacionales de Cultura, de 4 de marzo de 2014 El objetivo de esta ley es que exista la alternancia por género cada año al entregarse el Premio Magón. Esto con el fin de reconocer de manera igualitaria la trayectoria y aporte cultural de hombres y mujeres. Expediente N°. 20.958 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6342 , artículo 01.
Ley para incentivar la ciencia, tecnología e innovación La iniciativa de ley tiene como propósito que Costa Rica, que ha destacado en ciencia, tecnología e innovación, pueda fortalecerse aún más, aprovechando todas las ventajas y beneficios que hay en el país y llegar a ser una nación desarrollada, con mayores niveles de equidad y mejor calidad en la educación. Expediente N°. 20.953 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6256 , artículo 04.
Reducción de la Deuda Pública por medio de la venta de Activos Ociosos o Subutilizados del Sector Público La iniciativa de ley pretende autorizar a los entes, instituciones y órganos de derecho público para que enajenen o liquiden todo tipo de bienes muebles o inmuebles ociosos inscritos a su nombre, siempre y cuando no estén afectados al uso o dominio público, ni estén siendo utilizados o cumplan fin público alguno, mediante el procedimiento de remate previsto en la Ley de la Contratación Administrativa. Pretende que las administraciones determinen cuáles bienes pueden ser considerados ociosos según la definición establecida por el mismo proyecto, de manera que una vez que se proceda a la declaratoria de ociosidad traspasen los bienes así considerados al Ministerio de Hacienda, para que se efectúe el remate o subasta pública. Expediente N°. 20.924 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6282 , artículo 05.
Ley para la promoción y regulación de la generación distribuida con fuentes renovables para autoconsumo Establecer las condiciones necesarias para promover y regular la generación distribuida con fuentes renovables por parte de los abanados interconectados de distribución del Sistema Eléctrico Nacional para autoconsumo y regular la posible venta de excedentes de producción de energía eléctrica a las empresas distribuidoras. Expediente N°. 20.917 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6354 , artículo 14.
Ley General de la Alianza Público-Privada (APP) Regular los procesos de contratación que permitan la participación público-privado en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos para incrementar la capacidad de inversión en el país. Expediente N°. 20.916 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6391 , artículo 07.
Ley que regula y ordena la construcción y reparación de obras en la vía pública por parte de las instituciones públicas y/o sujetos privados Regular y ordenar a instituciones públicas, privadas y particulares a realizar las repaciones del caso en la red vial nacional, municipal, cantonal, etc, cuando realizan trabajos en esos sitios. Expediente N°. 20.915 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 07.
Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia sobre Asistencia Judicial en Materia Penal El Convenio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia sobre Asistencia Judicial en Materia Penal fue suscrito, en Washington, el 4 de junio del 2018, firmando por la República de Costa Rica la señora Epsy Campbell Barr, primera vicepresidenta de la República y ministra de Relaciones Exteriores y Culto. Este convenio tiene su fundamento en el deber que tienen los Estados de cooperar en la lucha contra el flagelo de la delincuencia organizada transnacional y reafirma la importancia de la cooperación penal internacional como un medio que permite evitar la impunidad y contribuye al éxito de las investigaciones criminales. Este instrumento jurídico internacional establece las bases para que las Partes recíprocamente puedan brindarse la asistencia en materia penal lo más amplia posible (artículo 1, numeral 1). Las formas de asistencia judicial comprenderán, entre otras, la notificación de documentos, incluyendo resoluciones y sentencias; obtención de pruebas, evidencias o elementos materiales probatorios; la recepción de testimonios, interrogatorios o de otras declaraciones; ejecución de medidas sobre bienes; la ejecución de investigaciones, registros, inmovilizaciones de bienes e incautaciones y las interceptaciones de comunicaciones (artículo 2). Este convenio contempla la audiencia por videoconferencia, que en la actualidad ha tenido una gran importancia y desarrollo en esta materia (artículo 11). Expediente N°. 20.890 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6294 , artículo 05.
Ley contra el Acoso Laboral en el Sector Público y Privado La iniciativa de ley pretende establecer un marco jurídico que prevenga y sancione el acoso laboral en los sectores público y privado. En Costa Rica, no hay normativa específica respecto a la figura del acoso laboral, actualmente se carece de un instrumento legal que prevenga y sancione al acoso laboral de manera eficaz. Este vacío legal que continuará hasta tanto no se apruebe en la Asamblea Legislativa una ley que en función de los derechos fundamentales, tutele y garantice de manera eficaz la prevención y sanción del acoso laboral en el régimen legal costarricense. Expediente N°. 20.873 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6267 , artículo 06.
Ley contra el acoso laboral en el sector público y privado El Proyecto de Ley tiene por objeto la identificación, prevención, control y sanción del acoso laboral y de las diversas formas de agresión, maltrato, trato abusivo u ofensivo y en general cualquier conducta violenta con potencial lesivo, que atente contra la integridad, el derecho de igualdad ante la ley y no discriminación, y el derecho que tiene toda persona trabajadora a un trato digno. Expediente N°. 20.873 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6342 , artículo 01.
Ley para prevenir y sancionar el acoso laboral en el sector público y privado La presente ley tiene por objeto la identificación, prevención, sanción, prohibición y erradicación del acoso laboral, que atente contra la integridad, el derecho de igualdad ante la ley, la no discriminación, y el derecho que tiene toda persona trabajadora a un trato digno. Expediente N°. 20.873 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6646 , artículo 11.
Ley para la celebración del Día de la Cultura China e Incorporación de Actividades Educativas y Culturales El proyecto de ley propone exaltar la cultura china a través de una ley de la República para la celebración del día de la cultura china a nivel nacional y que el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud, introduzcan en los currículos escolares y colegiales actividades educativas y culturales para conmemorarlo, a través del curso lectivo. Expediente N°. 20.853 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6265 , artículo 09.
Adición de un párrafo final al artículo 85 de la Constitución Política de la República de Costa Rica Segun la exposición de motivos del proyecto de ley en Costa Rica, desde hace décadas se acrecienta una desigualdad territorial entre la Gran Área Metropolitana (GAM) y las regiones periféricas del país, y entre otros factores se subraya la concentración de los presupuestos de las universidades estatales, ubicadas en la región Central del país. La desigualdad a lo interno de Costa Rica, puede constituirse en alguna especie de discriminación debido a que las regiones periféricas del país no reciben proporcionalmente el beneficio de lo que aportan al financiamiento de las universidades estatales mediante el pago de sus impuestos respectivos, el cual tampoco guarda relación con el porcentaje de población que residen en estas regiones. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos por lo que el objeto de la presente reforma constitucional, es que se disminuyan las desigualdades territoriales, posibilitando el acceso a la educación superior estatal, obligando a las universidades estales, a que inviertan no menos del 30% de sus presupuestos en las sedes regionales. Expediente N°. 20.852 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6399 , artículo 06.
Adición de un inciso al artículo 4 y un artículo 74 bis a la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, Ley n.° 6683, del 14 de octubre de 1982 y sus reformas. Implementación del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso El objetivo esencial de esta iniciativa es realizar las reformas necesarias a la Ley de Derechos de Autor (N.º 6683), para implementar de forma inmediata las obligaciones asumidas por Costa Rica en el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, (aprobado mediante la Ley N.º 9454, de 13 de junio de 2017), en aras de incluir en nuestro ordenamiento jurídico las excepciones necesarias para permitir la reproducción, representación, distribución e importación de obras publicadas en formatos accesibles, así como la adaptación o transcripción de estas obras a dichos formatos, en beneficio de las personas con discapacidad visual. Expediente N°. 20.848 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 07.
Adición de un capítulo de acceso a la justicia a la Ley 7600 de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad El proyecto de ley pretende fortalecer e incorporar formalmente en el ordenamiento jurídico la promoción de las medidas, facilidades, servicios y apoyos, a efectos de garantizar que todas las personas con discapacidad accedan sin discriminación alguna a los servicios judiciales para ejercer su derecho a una justicia pronta, cumplida e inclusiva. Expediente N°. 20.840 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6255 , artículo 09.
Ley de Creación del Registro de Objetos Espaciales Créase el Sistema de Registro de Objetos Espaciales, oficina adscrita al Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional. Cuyo propósito será la inscripción de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, Esta iniciativa cual representa una valiosa oportunidad de fortalecer la institucionalidad y competitividad nacional, frente al enorme potencial que hoy en día tienen la ciencia y la tecnología espaciales, generando para ello no solo las capacidades técnicas, tecnológicas, y científicas, sino además las facilidades y estructuras requeridas, que permitan una adecuada inserción en este campo, en armonía con las obligaciones establecidas dentro del ordenamiento jurídico supra mencionado. Expediente N°. 20.826 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6346 , artículo 08.
Adición de un párrafo final al artículo 1 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley n.° 7319 de 10 de diciembre de 1992 y sus reformas, para Fortalecer el Cumplimiento de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos La iniciativa de ley pretende reformar la Ley de la Defensoría de los Habitantes para autorizar al defensor de los habitantes a solicitar, mediante el Poder Ejecutivo, opiniones consultivas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la conformidad de la legislación costarricense con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos vinculantes para el país. Expediente N°. 20.817 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6315 , artículo 05.
Reforma del artículo 1 de la Ley n.° 9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas, de 28 de setiembre de 2016 La iniciativa de ley tiene como propósito eliminar la palabra "escrito" del actual artículo 1 de la Ley N.° 9398, Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas, de 28 de setiembre de 2016, ya que los diputados proponentes alegan que "la tecnología se ha convertido en un de las principales herramientas a nivel mundial para generar fluidez en el tránsito de la información, mejorar la contención del gasto público y para incentivar el desarrollo sistemático y productivo" y que por tal razón, se considera fundamental modificar la forma mediante la cual se desarrolla actualmente la rendición de cuentas, establecida en la Ley N°. 9398, donde se establece la obligatoriedad de que los informes sean escritos. El artículo modificado dirá: Artículo 1- Como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal, se establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima, de elaborar, publicar y divulgar un informe anual, de la labor desarrollada por la o las instituciones a su cargo. Expediente N°. 20.808 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6282 , artículo 07.
Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia El proyecto de ley tiene como propósito crear un marco legal a través de mecanismos claros, prácticos y rápidos que posibiliten un ejercicio efectivo de los poderes del Estado mediante el acceso al derecho de la información y a la transparencia, a partir de una cultura de participación de la sociedad civil que sea real, clara, activa y permanente y que logre con ello el ejercicio pleno y el goce de los derechos de las personas Expediente N°. 20.799 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6253 , artículo 10.
Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia Garantizar que toda persona física o jurídica, ejerza el derecho de acceso a la información pública y transparencia ante la Administración Pública, derivada de sus órganos, entes, o empresas públicas, conforme a las disposiciones de esta ley, al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos humanos y el 19 del Pacto Interamericano de Derechos Humanos Expediente N°. 20.799 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6518 , artículo 14.
Ley de Educación Dual La iniciativa de ley busca regular la educación dual, como una forma de educación que funcione como alianza estratégica entre el estudiante, la institución educativa y la empresa. Será de aplicación tanto para las instituciones públicas como privadas que deseen implementar la educación dual en forma voluntaria. Regula de manera concreta y específica la educación dual y la posiciona como un medio importante de accesibilidad laboral, formando personas estudiantes que cumplan con un perfil de acuerdo con las necesidades reales de la demanda productiva del país. La educación dual es un mecanismo de educación y aprendizaje metódico, integral, práctico, productivo y formativo, complementario, abierto y no excluyente, de integración armónica y complementario del sistema educativo implementado por el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, universidades públicas y privadas, parauniversitarias, institutos de aprendizaje y demás instituciones públicas y privadas que participen de la educación dual en beneficio de la persona estudiante. Expediente N°. 20.786 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6253 , artículo 07.
Ley de Educación y Formación Técnica Dual La iniciativa de ley regula la educación y formación técnica profesional en modalidad dual, entendida como aquella modalidad educativa que permite a la persona formarse en dos ámbitos de aprendizaje, una institución de la Educación y Formación Técnica Profesional (ETFP) y una empresa o cntro de formación, utilizando sus recursos materiales y humanos que deseen implementar dicha modalidad regulada en esta ley. La educación y formación dual es un mecanismo de educación y aprendizaje metódico, integral, práctico, formativo, complementario, abierto y no excluyente, de integración armónica y complementario del sistema educativo implementado por el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, universidades públicas y privadas, parauniversitarias, institutos de aprendizaje y demás instituciones públicas y privadas que participen de la educación dual en beneficio de la persona estudiante. Expediente N°. 20.786 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6302 , artículo 08.
Aprobación del Convenio Marco para el establecimiento de la Alianza Solar Internacional El principal objetivo de la Alianza Solar Internacional (ISA siglas en inglés), es el abordaje de los retos comunes, por cada uno de los países miembros, para ampliar el uso de energía solar, según su conveniencia, así como contribuir en los esfuerzos que se vienen realizando en materia de escalamiento en la aplicación de tecnologías solares para la generación de energía a nivel nacional en el sector público y privado. Asimismo, la misión y visión de la Alianza Solar Internacional es proporcionar una plataforma para la cooperación entre los países ubicados entre los trópicos de Cáncer y de Capricornio, como oportunidad para transformar su riqueza en recursos solares, en una mayor calidad de vida para sus pueblos, donde la comunidad global, incluidas las organizaciones bilaterales y multilaterales, las empresas, la industria y las partes interesadas pueden hacer una contribución positiva al objetivo de aumentar la utilización de energía solar para satisfacer las necesidades energéticas de los países miembros de una manera segura, conveniente, asequible, equitativa y sostenible. Expediente N°. 20.780 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6550 , artículo 06.
Creación y dotación del Centro de Empoderamiento Social y Emprendimientos Inclusivos, (Asorli), Limón; y modificación del artículo 12, incisos a) y b) de la Ley n.° 9036 Ley de transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) Crear el Centro de Empoderamiento Social y Emprendimientos Inclusivos de la Asociación de Sordos de Limón (Asorli), la cual se ubicará físicamente en el cantón de Limón. Los fines del Centro de Empoderamiento Social y Emprendimientos Inclusivos (Cesei) son: a) Establecer una plataforma física y operativa para el empoderamiento social de las organizaciones de personas con discapacidad, y emprendimientos asociativos y productivos en los territorios de la provincia de Limón. b) Construir y equipar el Cesei para la prestación de servicios de capacitación y empoderamiento social y productivo de las personas con discapacidad de la provincia de Limón. c) Desarrollar programas de formación técnica laboral con las metodologías y sistemas de apoyo educativo. d) Innovar tecnológicamente en educación para el trabajo y nuevas tendencias educativas de apoyo para las personas con discapacidades de la provincia de Limón. Expediente N°. 20.771 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6437 , artículo 04.
Ley de reconocimiento de la Lengua de Señas Costarricense (LESCO) Reconocer y regular la lengua de señas costarricense (Lesco), como lengua de las personas sordas, con discapacidad auditiva y o sordoceguera en Costa Rica. Expediente N°. 20.767 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6336 , artículo 06.
Ley para modificar el artículo 59 de la ley n.° 7052 Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) La iniciativa de ley propone eliminar el requisito que estipula el artículo 59 de la ley vigente, debido a que muchas de esas familias por el número de miembros que la componen tienen ingresos que sumados superan el monto equivalente al salario y medio establecido en el artículo 59 de mención. Esto significa que las personas que se esfuerzan por trabajar y traer más recursos al hogar, son castigadas por el sistema, pues no pueden accesar a esta clase de beneficio. Para eliminar la rigidez de la norma comentada, la propuesta legislativa pretende subir el salario y medio mencionado y subirlo a “dos salarios” pero además se propone agregarle una variable adicional que tome en cuenta el ingreso per cápita de los miembros que integran la familia, para que así más familias tengan acceso a este subsidio estatal. El efecto de la iniciativa de ley es beneficiar a un mayor número de familias pobres que, actualmente se encuentra por encima del ingreso indicado por la ley vigente, pero que, por la cantidad de miembros de la familia, el ingreso promedio es superior a lo establecido en el artículo 59 de marras por lo que no calificarían como beneficiarios del Bono a pesar de que esa familia se encuentre en el rango de la pobreza. Expediente N°. 20.714 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6276 , artículo 06.
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica El proyecto de ley propone la creación del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano para brindar al país la seguridad de que todas las acciones que abarquen el ámbito del ejercicio físico, docencia, recreación, promoción de la salud física y rendimiento deportivo a nivel nacional, sean programadas, ejecutadas, supervisadas y evaluadas por los profesionales competentes. Asimismo, el Colegio orientará el conjunto de conocimientos y experiencias de este grupo de profesionales y los pondrá a la disposición de aquellas instituciones responsables de los programas de ciencias del movimiento humano en el país, que requieran de información y asesoría técnica en ese campo. El Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica, será un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, formado por todas las personas profesionales en ciencias del movimiento humano incorporadas a él y autorizadas legalmente para ejercer las ciencias del movimiento humano y sus diferentes especialidades en el territorio nacional. Expediente N°. 20.713 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6253 , artículo 11.
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica El proyecto de ley propone incorporar algunas reformas en Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias del Movimiento Humano de Costa Rica Expediente N°. 20.713 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6461 , artículo 04.
Creación del Consejo Nacional del Libro y la Lectura Mejorar los niveles educativos, técnicos y científicos de la población y apoyar la creación, la transmisión de conocimientos, el desarrollo cultural de la nación y la circulación de información en el marco de una sociedad democrática. Además de coordinar esfuerzos para promover acciones relativas al fomento de la lectura, la protección de la creación intelectual materializada en el libro. Expediente N°. 20.707 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6245 , artículo 03.
Ley para la regulación de la educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual en Costa Rica Regular, impulsar la educación y la formación técnico profesional en la modalidad dual en el país, tanto en instituciones públicas como privadas que deseen implementar esta modalidad. Expediente N°. 20.705 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6253 , artículo 08.
Reforma al artículo 9 de la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, Ley n.° 7425 de 9 de agosto de 1994 y sus reformas. Reforzamiento de las herramientas en la lucha contra la corrupción El presente proyecto de ley tiene como finalidad permitir de manera regulada el registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones cuando se investigan los delitos de corrupción de cohecho impropio, cohecho propio, aceptación de dádivas por un acto cumplido, corrupción de jueces, penalidad del corruptor, enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles, para reforzar las herramientas legales en el combate contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito. Expediente N°. 20.683 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6346 , artículo 06.
Reforma del artículo 9 de la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, Ley n.° 7425, de 9 de agosto de 1994, y sus reformas. Reforzamiento de las herramientas en la lucha contra la corrupción Reformar el artículo 9 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, Ley N.° 7425, de 9 de agosto de 1994, y sus reformas, relacionado con la autorización de intervención de comunicaciones. Expediente N°. 20.683 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6567 , artículo 06.
Reforma a la ley de creación del Consejo Superior de Educación Pública, n.° 1362, para democratizar su composición interna Modificar el inciso b), y adicionar un nuevo inciso c), del artículo 4, de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, N.° 1362, con el propósito de democratizar su composición interna. Modificar asimismo el artículo 7, de la citada ley relacionado con la duración en el cargo y la condicionante de las personas que conforman el Consejo Superior de Educación. Expediente N°. 20.675 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6315 , artículo 02.
Ley para la Creación de los Consultores Familliares La iniciativa de ley propone la creación de los consultores familiares, a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, en atención al principio del interés superior del niño, la niña y el adolecente, consagrado en los instrumentos internacionales de derechos humanos en la materia, ratificados por nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de coadyuvar en la atención oportuna de los conflictos familiares y la triangulación parental. Para los efectos de este proyecto se entenderá por: a) Conflictos familiares: las situaciones en la que dos o más miembros de un grupo familiar no están de acuerdo con el modo de actuar de un individuo de este y que no haya sabido o podido resolver. Cuando dos o más personas tienen un problema con frecuencia se producen rivalidades, agresiones, rumores y estrés, hasta llegar a situaciones más intensas de violencia que es lo que se llama “escalada del conflicto”. Entre los conflictos o desacuerdos más comunes que se presentan dentro de los grupos familiares se encuentran: 1-El conflicto por la guarda, crianza y educación de los hijos. 2-El conflicto por el régimen de visitas entre los progenitores u otros familiares. 3-El conflicto intergeneracional entre adultos y niños, niñas y adolescentes. b) Triangulación parental: las situaciones de violencia psicológica generadas en el contexto de conflictos de pareja entre padres y madres en procesos de separación conyugal o de separación de convivencia en perjuicio de la sana relación entre las personas menores de edad y los padres, madres, tutores o encargados. Dichas situaciones se traducen en acciones para evitar o lesionar los vínculos de los hijos con alguno de los padres, madres, tutores o encargados. c) Violencia intrafamiliar: las acciones y omisiones referidas en el artículo 2 de la Ley N.º 7586, Ley contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996, y sus reformas. Expediente N°. 20.669 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6253 , artículo 04.
Ley de Cinematografía y Audiovisual El objetivo de esta ley es promover la actividad cinematográfica y audiovisual de forma sistémica en todo su ciclo creativo-productivo desde la producción, la distribución y la exhibición hasta la conservación y difusión del acervo cinematográfico. Así como promocionar la educación cinematográfica y audiovisual, la formación de públicos, la investigación, así como la promoción y fomento de emprendimientos culturales. Expediente N°. 20.661 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6177 , artículo 07.
Ley de cinematografía y audiovisual El proyecto pretende modernizar al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica para que pueda cumplir con su nuevo rol en un panorama completamente diferente al de la promulgación de la Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, N° 6158, de 25 de noviembre de 1977 Expediente N°. 20.661 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6423 , artículo 08.
Adición de un artículo 100 Ter a la Ley de Contratación Administrativa, Ley n.° 7494, de 2 de mayo de 1995, y sus Reformas, para Inhabilitar al Contratista que Incumpla en la Construcción, Reconstrucción, Conservación, Mantenimiento y Rehabilitación de proyectos de Infraestructura Vial Pública La iniciativa de ley propone la adición de un artículo 100 ter para inhabilitar al contratista que incumpla en la construcción, reconstrucción,conservación, mantenimiento y rehabilitación de proyectos de infraestructura víal pública. Expediente N°. 20.648 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6282 , artículo 04.
Ley para avanzar en la eliminación del uso de combustibles fósiles en Costa Rica y declarar el territorio nacional libre de exploración y explotación de petróleo y gas Esta ley tiene por objeto contribuir con el proceso de transformación de la matriz energética nacional en aras de avanzar en la meta de descarbonizar la economía mediante el estímulo de combustibles alternativos y tecnologías limpias, la reducción del uso de combustibles fósiles y la prohibición de exploración y explotación de petróleo y gas en el territorio nacional. Para tales efectos, se plantean reformas institucionales de conformidad con el logro de dichos objetivos. Esta ley regula las actividades de almacenamiento y prestación de servicio público de suministro de combustibles, investigación y desarrollo de combustibles limpios y tecnologías alternativas. Expediente N°. 20.641 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6282 , artículo 06.
Declaratoria de interés público y expropiación de La Loma de Salitral para la creación de un parque Nacional Urbano Esta iniciativa de ley procura que la Loma de Salitral sea protegida de los peligros que actualmente la amenazan y se adopten las medidas preventivas de conservación ambiental que correspondan, aprovechando el entorno natural que presenta para crear un Parque Nacional Urbano que cumpla tanto con el objetivo de conservación ambiental como de ofrecer a los pobladores urbanos del Gran Área Metropolitana y en especial del cantón de Desamparados y cantones vecinos, de un área verde al aire libre con infraestructura adecuada al esparcimiento, actividades físicas y culturales. Expediente N°. 20.632 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6240 , artículo 16.
Ley de creación del sistema nacional para la protección social de las personas en situación de calle y situación de abandono Creación del Sistema Nacional para la Protección Social de las Personas en Situación de Calle y Situación de Abandono, que garantice la articulación, ordenamiento y ejecución de procesos coordinados de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, gubernamentales, no gubernamentales en el abordaje del tema y ofrezcan soluciones a las necesidades de esta población en riesgo. Expediente N°. 20.615 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6245 , artículo 02.
Ley para agilizar los procedimientos en el Tribunal Ambiental Administrativo La iniciativa de ley pretende agilizar el procedimiento que realiza el Tribunal Ambiental Administrativo, ya que actualmente previo a realizar la imputación, se debe realizar una etapa de investigación que permita recabar la prueba suficiente para determinar si existe mérito suficiente para dictar la apertura del procedimiento ordinario administrativo. Esta etapa de investigación (solicitar informes, recordatorios y citar a inspecciones “in situ” para recabar la prueba) es llevada en la actualidad por los abogados tramitadores, los cuales son funcionarios de Servicio Civil (profesionales 3 en su mayoría), quienes redactan las resoluciones para que el juez correspondiente las firme. Sin embargo, la presente propuesta de ley va encaminada a agilizar ese procedimiento y que sean los mismos abogados tramitadores que firmen ese tipo de resoluciones, permitiendo así que los jueces puedan enfocarse en la atención de las audiencias orales y públicas y el dictado de las resoluciones de fondo, y así poder cumplir con el principio de una justicia pronta cumplida. Expediente N°. 20.596 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6240 , artículo 09.
Consulta institucional conforme al artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, del texto actualizado del expediente legislativo N.° 20.580, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Expediente N°. 20.580 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6229 , artículo 04.
Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Fortalecer la Hacienda Pública mediante la búsqueda de nuevos ingresos que permitan reducir el déficit fiscal en el corto plazo y, a su vez, plantea dos propuestas para generar una disciplina fiscal y mejorar la calidad en el gasto público. Por tanto, con el objeto de generar ingresos frescos se plantea modificar la base contributiva del impuesto sobre la renta y crear el impuesto sobre el valor agregado (IVA). Por su parte, se propone una regla fiscal que pretende limitar el gasto corriente, según la relación deuda del Gobierno Central-producto interno bruto (PIB) y una adición a la Ley N.° 2166, Ley de Salarios Públicos, de 9 de octubre de 1957. Expediente N°. 20.580 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6199 , artículo 09.
Ley de ampliación de la base impositiva del ingreso al territorio nacional por la vía terrestre, marítima y fluvial para la consolidación y el fortalecimiento permanente de la áreas silvestres protegidas La iniciativa de ley pretende crear un impuesto nuevo que se cobrará por el ingreso al país por vía terrestre, marítima y fluvial para la consolidación y el fortalecimiento permanente de las áreas protegidas. Expediente N°. 20.576 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6240 , artículo 15.
Ley para el uso de materiales reciclados en obras de infraestructura vial (Ley de pavimentos reciclados) La inclusión de materiales reciclados en los proyectos de infraestructura vial, la cual contrae beneficios tales como ahorro energético, la disminución de desechos, ahorro económico en razón de un menor requerimiento de materias primas y al buen desempeño de los materiales. Expediente N°. 20.570 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6332 , artículo 10.
Detección Oportuna de Problemas Auditivos en el Adulto Mayor Los objetivos de la presente ley son los siguientes: a) Garantizar el derecho de todas las personas adultas mayores a que se valore su capacidad auditiva. b) Garantizar el tamizaje, diagnóstico, la intervención y los tratamientos o terapias de problemas auditivos de manera oportuna en las personas adultas mayores. c) Promover la atención integral e institucional de las personas adultas mayores con problemas auditivos. Expediente N°. 20.569 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6482 , artículo 03.
Ley de protección del derecho a la nacionalidad de la persona indígena y garantía de integración de la persona indígena transfronteriza La iniciativa de ley pretende introducir en el ordenamiento jurídico el concepto de "persona indígena transfronteriza", con la finalidad de identificarlas y dotarlas de un estatus jurídico que les permita disfrutar de los derechos y garantías de los ciudadanos costarricenses. Expediente N°. 20.554 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6240 , artículo 14.
Reforma integral a la Ley de creación del fondo de apoyo para la Educación Técnica del Puntarenense n.° 7667 del 5 de mayo de 1997 y sus reformas La Ley N.° 7667 en sus artículos presenta como objetivo el desarrollar programas para la educación superior y técnica. La ley crea oportunidades de desarrollo al poder articular proyectos con las instituciones públicas y privadas por medio de financiamiento de préstamos educativos y becas para capacitar e instruir a la población puntarenense en función de las demanda de las empresas que se puedan instalar en zonas francas o que se instalen en la provincia a producir sus bienes y servicios. La Ley N.° 7667 es efectiva y actual a las necesidades y posibles soluciones a los problemas de la pobreza, la falta de educación y desempleo, pero es imperante el poder producir una reforma integral a la ley para que se puedan fortalecer las fuentes de ingresos para permitir el desarrollo de los programas de préstamos educativos y becas. También se tiene que buscar mejorar las condiciones presupuestarias, en específico el gasto administrativo, además, se deben profundizar elementos que abran nuevas puertas de oportunidades de desarrollo de infraestructura para el Fondo dentro de la provincia de Puntarenas, así como mejorar la organización institucional y de gestión de este. Expediente N°. 20.548 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6353 , artículo 05.
Reforma al párrafo primero del artículo 36 del código de minería, ley n.° 6797 del 4 de octubre de 1982 y sus reformas El presente proyecto de ley busca permitir que las actuales concesiones se mantengan en el tanto y en el cuanto se pueda asegurar la protección ambiental y la explotación planificada y sensata de los recursos naturales. Para ello, deberán mostrar su viabilidad, para ser prorrogadas, mediante un estudio de impacto ambiental, se pueda demostrar que existe viabilidad para mantener la explotación. Esto como un mecanismo para asegurar que se haga un uso más racional de los recursos naturales y que las mismas prórrogas reflejen una buena planificación por parte del Ministerio de Ambiente y Energía sobre las explotaciones y una valoración objetiva e independiente, a través de un estudio de impacto ambiental. Expediente N°. 20.540 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6245 , artículo 11.
Ley de Creación del Fondo Nacional para Incentivar la Conservación de los Servicios Ecosistémicos del Mar y de los Recursos Marinos y Costeros (FONASEMAR) La presente iniciativa de ley tiene como propósito principal la creación del Fondo Nacional para Incentivar la Conservación de los Servicios Ecosistémicos del Mar y de los Recursos Marino y Costeros (Fonasemar). Lo que pretende es establecer la estructura legal, institucional y sentar las bases de operación de Fonasemar, mediante el cual se otorgarán incentivos- incluyendo pagos directos a organizaciones locales y comunales en caso de estar debidamente justificados consistentes en el financiamiento a proyectos presentados por organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, universidades, instituciones gubernamentales y grupos productivos locales que permitan mantener e incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos costeros. De esta forma, se busca además promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades locales que mediante las autorizaciones ambientales emitidas por las autoridades competentes usan y aprovechan de manera sostenible los recursos marinos para diferentes actividades. Expediente N°. 20.531 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6257 , artículo 06.
Reforma de varios artículos de la Ley Forestal n.° 7575 del 13 de febrero y sus reformas El proyecto de ley tiene como objetivo velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales, así como por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país. Expediente N°. 20.516 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6437 , artículo 04.
Declaratoria del calipso como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a Walter Ferguson ciudadano distinguido La iniciativa de ley plantea la importancia de reconocer la música calipso y darle su justa dimensión cultural, social histórica y política, así como resaltar el aporte de sus exponentes más importantes, en la figura del señor Walter Gavit Ferguson, uno de los músicos más populares e ingeniosos compositores afrocostarricenses del calipso, declararándole como ciudadano distinguido y padre del calipso costarricense y el día 7 de mayo, día de su nacimiento, el Día Nacional del Calipso Costarricense. A su vez el reconocimiento del calipso como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a Cahuita (lugar de nacimiento de don Walter) como lugar emblemático histórico de la producción del calipso "Cuna del Calipso Costarricense". Expediente N°. 20.512 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6207 , artículo 06.
Ley para establecer un régimen jurídico especial para el refugio nacional de vida silvestre corredor fronterizo norte La iniciativa de ley pretende establecer un régimen jurídico especial para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte, creado mediante Decreto Ejecutivo N°. 22962-Mirenem, de 15 de febrero de 1194, que permita promover la conservación y uso sostenible de la biodiversidad bajo un enfoque ecosistémico, regular usos y ocupación de este territorio. Este régimen jurídico especial de administración, coordinación y cooperación ha sido diseñado y se fundamenta en estudios técnicos elaborados y debidamente validados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Expediente N°. 20.493 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6240 , artículo 13.
Ley de ordenamiento del sistema remunerativo y del auxilio de cesantía para el sector público costarricense Contribuir en el ordenamiento del empleo público del país, para intervenir los problemas existentes referentes a: las remuneraciones (inequidad), los montos por concepto de cesantía, así como otras remuneraciones adicionales existentes. Unificar las disposiciones que se aplicarán a la creación, modificación o reconocimiento de las remuneraciones en dinero adicionales al salario base. Propiciar la equidad, la razonabilidad, la eficacia y eficiencia en la gestión pública y equiparar el auxilio de cesantía en las instituciones públicas. Expediente N°. 20.492 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6193 , artículo 08.
Reforma parcial a la ley de contratación administrativa Ley n.° 7494, de 5 de mayo de 1995, y reforma de normativa conexa: Reforma parcial a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos n.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, así como al artículo 1 inciso e) de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso Ley n.° 6106, de 7 de noviembre de 1977 Contar con una ley más efectiva y menos procedimental, en donde se reduzca los tiempos de compra a nivel estatal justamente por la reducción de procedimientos de contratación administrativa, la simplificación del recurso de apelación y la mejora en los controles. Todo lo anterior mediante la eliminación de las aprobaciones previas y las autorizaciones que la Contraloría General de la República realiza en la actualidad. Expediente N°. 20.488 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6251 , artículo 09.
Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía sobre Cooperación Cultural Promover la cooperación en las áreas de la cultura, el arte, la educación, los deportes y los medios de comunicación entre ambos países, contemplando diversas modalidades de cooperación, desde el intercambio de información científica y publicaciones en los campos de la arqueología, historia del arte, museología, restauración y conservación del legado cultural y obras de arte y la bibliotecología. Expediente N°. 20.486 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6583 , artículo 04.
Ley para la creación del Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetera (Fonascafé) Crear el Fondo Nacional de Sostenibilidad Cafetera (Fonascafé), como una oficina técnica especial en el manejo de apoyo de créditos y avales para productores, misma que forma parte integral del Instituto del Café de Costa Rica. Sus fines, administración y sus beneficiarios se determinarán conforme a esta ley. Expediente N°. 20.485 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6169 , artículo 01.
Proyecto de Ley para transparentar la remuneración de los presidentes y limitar las pensiones de expresidentes El proyecto de ley pretende una remuneración para la persona que ocupe el cargo de la presidencia de la República. Para este fin se han sumado los rubros de salario base, prohibición y gastos de representación que a la fecha se le cancelan a dicho funcionario, dando un monto total de 6.150.623 de colones al mes. La pretensión es establecer un monto único como la remuneración mensual bruta para el presidente de la República, que se define en la suma antes mencionada, sujeta a las deducciones de ley y con un incremento anual regulado en el artículo 2 de proyecto. También se pretende limitar el monto de las pensiones que reciben los expresidentes de la República, así como sus causahabientes y las personas que hubieran tenido la condición de primera dama, imponiéndoseles una contribución solidaria sobre dichas pensiones. Además, se elimina las pensiones para los expresidentes, suprimiéndose lo que denominan el privilegiado régimen de que hoy disponen. Expediente N°. 20.484 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6240 , artículo 18.
Adición de los incisos k) l) y m), del artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Ley n.° 3663, del 10 de enero de 1996 y sus reformas La presente iniciativa de ley busca adicionar tres incisos al artículo 4 de la Ley Orgánica del CFIA, a efectos de dotar a este colegio profesional de las herramientas que le permitan velar por la idoneidad de sus agremiados como parte de los derechos que ostenta, los cuales no solo se limitan a un aspecto meramente ético sino que abarcan un sentido más amplio como lo es desarrollar en la profesión un mínimo de calidad. Lo anterior, tal y como se ha pronunciado la Sala Constitucional en sus votos números N.° 2014-18217, 201517328, 2015-2693 y 2017-1496. Expediente N°. 20.480 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6239 , artículo 12.
Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica El objeto de este proyecto de ley es modernizar y fortalecer el quehacer del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica. La iniciativa de ley regula la creación y funcionamiento del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en términos generales. Expediente N°. 20.470 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6223 , artículo 12.
Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica Las finalidades del Colegio son: a) Procurar el acceso para los seres humanos de servicios farmacéuticos, seguros y de calidad, tanto en el ámbito público como privado. privadas. b) Velar por el correcto ejercicio de la profesión farmacéutica dentro del territorio costarricense, procurando el accionar responsable de los profesionales y sancionando las faltas a la ética, las normas jurídicas y deontológicas que rigen la profesión farmacéutica. c) Incentivar el crecimiento profesional y personal de sus miembros, procurando de la profesión farmacéutica un ejercicio respetable. d) Promover el progreso de la Farmacia en sus distintos ámbitos de ejercicio. e) Promover la calidad académica universitaria y cooperar con las universidades del país, públicas y privadas, en tanto estas lo soliciten o la ley lo ordene. f) Emitir criterios y opiniones en materias de su competencia, cuando fuere consultado por alguno de los Supremos Poderes o el Colegio crea pertinente intervenir. g) Mantener y estimular el espíritu de unión de los farmacéuticos y promover el intercambio científico entre estos y con autoridades y centros de enseñanza superior tanto en el país como en el extranjero. h) Defender los derechos de los miembros del Colegio y hacer todas las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar económico. Expediente N°. 20.470 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6810 , artículo 07.
Aprobación del Convenio sobre Cooperación Educativa y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y Hungría El objeto fundamental de este convenio es favorecer la amplia cooperación en las áreas de la educación y la ciencia, para el establecimiento de relaciones de beneficio mutuo en esta materia. En ese sentido, el convenio faculta a las Partes a celebrar acuerdos derivados de este. Igualmente, las Partes fomentarán y facilitarán el desarrollo de la cooperación entre las instituciones de educación superior y entre los centros de investigación, así como la movilidad de estudiantes, investigadores y profesores en el marco de proyectos comunes. También, el presente compromiso bilateral contempla otras modalidades de cooperación, tales como el intercambio de información científica, los intercambios de información y experiencias en materia educativa y la realización de talleres y seminarios en materia científica. Expediente N°. 20.450 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6235 , artículo 08.
Aprobación de la adhesión a los estatutos del Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM) El objeto de la presente iniciativa de ley es aprobar en cada una de sus partes los Estatutos del Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales(ICCROM), aprobados en la sesión XXVIII de la Asamblea Genera, el 29 de noviembre de 2013. El Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales, contribuye mundialmente a la conservación y restauración de los bienes culturales, al iniciar, desarrollar y promover y facilitar las condiciones para dicha conservación y restauración. El ICCROM ejercerá en especial las siguientes funciones: (a) recopilar, estudiar y divulgar la información concerniente a problemas científicos, técnicos y éticos relacionados a la conservación y restauración de los bienes culturales; (b) coordinar, estimular o creará la investigación en este ámbito, en especial mediante tareas encargadas a organismos o expertos, reuniones internacionales, publicaciones e intercambio de especialistas; (c) dar asesoría y hacer recomendaciones en cuestiones generales o específicas relacionadas a la conservación y restauración de bienes culturales; (d) promover, desarrollar y brindar capacitación relacionada con la conservación y restauración de bienes culturales, y elevar los estándares y la práctica del trabajo de conservación y restauración; (e) estimular iniciativas que produzcan una mejor comprensión de la conservación y restauración de los bienes culturales. Expediente N°. 20.449 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6184 , artículo 08.
Ley sobre uso eficiente del espacio radioeléctrico en radiodifusión sonora y televisiva Este proyecto de ley tiene como objeto el uso eficiente del espectro radioeléctrico destinado a la actividad de radiofusión sonora y televisiva gratuita y abierta al público, en sus distintas modalidades en todo el territorio nacional. Entendiéndose por radiofusión gratuita y de señal abierta al público aquella que puede ser recibida libremente por todas las personas sin pago de derechos de suscripción y cuyas señales se trasmiten a varios puntos de recepción simultanea. Expediente N°. 20.446 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6193 , artículo 09.
Ley contra la participación de servidores públicos en paraísos fiscales Adicionar los articulos 13 bis, 20 bis, 20 ter, 57 bis y 57 ter a la ley N.° 8422, del 6 de octubre de 2004, a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, para los funcionarios públicos no puedan participar en los denominados paraísos fiscales no contribuyentes en materia tributaria. Expediente N°. 20.437 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6245 , artículo 10.
Ley contra la participación de servidores públicos en paraísos fiscales El proyecto en cuestión tiene por objeto adicionar a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública los artículos 13 bis, 20 bis y 57 bis. Expediente N°. 20.437 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6410 , artículo 08.
Reforma del artículo 46 de la Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos, Ley n.° 9222, del 13 de marzo de 2014 El proyecto de ley tiene como propósito reformar las funciones que cumple la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos. El inciso b) del artículo 46 de la Ley N.°. 9222, indica que debe existir un registro de los procesos, pero no se incluye la regulación en relación con la lista de órganos y tejidos humanos disponibles y el mecanismo de acceso de los pacientes a dicha información. También se adicionará a la ley, la obligatoriedad de brindar una justificación técnica y externa cuando ocurran modificaciones en la lista única nacional. Expediente N°. 20.434 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6193 , artículo 11.
Integración del Colegio Universitario de Cartago a la Universidad Técnica Nacional Integrar el Colegio Universitario de Cartago a la Universidad Técnica Nacional, para que los ciudadanos cartagineses cuenten con una universidad técnica consolidada, moderna y pública en su provincia, que también les permita adquirir grados de bachillerato y licenciatura, para que atiendan las necesidades actuales de las empresas y se propicie el desarrollo económico y social de la provincia Expediente N°. 20.423 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6138 , artículo 08.
Reforma de los artículos 43 y 47 de la Ley n.° 5476, de 21 de diciembre de 1973, Código de Familia, Ley para ampliar la protección del patrimonio familiar Reformar los artículos 43 y 47 de la Ley N.° 5476, del 21 de diciembre de 1973, Código de Familia, Ley para ampliar la protección del patrimonio familiar. Artículo 43, aquí hay que destacar la protección que sufre los hijos(as) mayores de edad que habiten el inmueble. Artículo 47, se reforma el inciso b), el cual señala que la cesación de la afectación del patrimonio familiar cesará cuando se produzca la muerte de los beneficiarios o por cese de la obligación alimentaria con los hijos e hijas mayores de edad (se incluye y protege a los hijos e hijas mayores de edad). Expediente N°. 20.416 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6184 , artículo 04.
Ley para la regulación del patrimonio natural y forestal del Estado El proyecto de ley pretende, entre otras cosas, adicionar un capitulo VI a la Ley de Biodiversidad, Ley N.°. 7788 del 30 de abril de 1998, y sus reformas, que introduce la redacción particular de dos artículos que pretenden, por un lado, definir lo que se entiende por "patrimonio natural del Estado" y. por otro, regular algunos alcances sobre la clasificación de los terrenos y su posible incorporación al Sistema nacional de Áreas de Conservación. Expediente N°. 20.407 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6239 , artículo 03.
Reforma de la Ley de promoción de la igualdad social de la mujer. Ley n.° 7142, de 08 de marzo de 1990, para la protección de la igualdad salarial entre mujeres y hombres El Proyecto de Ley pretende crear una Comisión de igualdad salarial entre mujeres y hombres en el sector público y privado. Expediente N°. 20.389 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6235 , artículo 07.
Reforma al título IV a los artículos 210, 212, 213, 216, 220 y 225 de la Ley n.° 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1963, y sus reformas Reforma del título IV de la Ley N.° 1581, Estatuto Del Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, la cual pretende modificar los articulos 210, 212, 213, 216, 220 y 225, que pretende a) Establecer la carrera artística con base en los méritos académicos y profesionales, y la trayectoria de los servidores artísticos. b) Dignificar al artista como servidor público, c) Promover un sistema de remuneración justo y competitivo en rpo de la carrera artistica y d) Promover el desarrollo, la divulgación y la promoción de las artes por medio de sus diferentes disciplinas. Expediente N°. 20.375 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6249 , artículo 05.
Ley de creación de las becas de formación profesional para el desarrollo El proyecto de ley pretende crear la Agencia de Becas de Formación Profesional, órgano adscrito al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, con el fin de facilitar la prosecución de estudios de posgrado y especialización. Los recursos provendrán del cobro de un dólar de la moneda de los EUA (US $1.0) en el impuesto de salida del país establecido en la Ley N°. 8316. Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional. Expediente N°. 20.368 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6177 , artículo 08.
Ley para desincentivar el consumo de productos ultraprocesados y fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social El objeto del proyecto es crear un impuesto sobre las ventas a nivel de las fábricas productoras de productos ultraprocesados para fortalecer el régimen de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social , desincentivar su consumo y, destinar recursos al tratamiento de enfermedades tales como: la obesidad generada en gran medida por la ingesta de estos productos. Expediente N°. 20.365 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6245 , artículo 09.
Ley de Libertad de Expresión y Prensa Reformar los artículos 151 (exclusión de delitos, ofensas al honor), descritos mediante incisos. 155 publicación reparatoria (en el mismo medio empleado para proferir la ofensa), ambos artículos del Código Penal. y la derogatoria del artículo 149 del mismo cuerpo normativo. Asimismo, se adiciona un inciso c) al artículo 31 del Código Procesal Penal (plazos de prescripción de la acción penal) y la reforma de los artículos 206, sobre el deber de abstencón y 380 (querella y traslado, que el plazo pasa de 5 a 10 días). Expediente N°. 20.362 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6243 , artículo 11.
Ley de acceso a la información pública El objeto de este proyecto de ley es garantizar el ejercicio adecuado del derecho de acceso a la información pública, tutelado en la Constitución Política y en el derecho internacional de los derechos humanos. El Estado está llamado a resguardarlo, regularlo y hacerlo efectivo para todas las personas. Mediante la promoción y protección del derecho de acceso a la información pública, se pretende, conjuntamente: a)Transparentar el ejercicio de la función pública. b)Garantizar información oportuna, veraz y actualizada. c)Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las autoridades públicas y sujetos de derecho privado que ejerzan una actividad o potestad de naturaleza pública. d)Resguardar el derecho de acceso a la información mediante un proceso sencillo y célere de atención a la solicitud de información. e)Facilitar mecanismos de participación ciudadana. f)Impulsar la sistematización de la información pública como buena práctica para el efectivo derecho de acceso a la información que está en manos de los sujetos obligados, según el artículo 5 de esta ley. Expediente N°. 20.361 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6184 , artículo 03.
Ley de Creación del Certificado Único de Discapacidad La presente ley tiene como objeto establecer un certificado único de discapacidad que le permita a las personas con discapacidad contar con un documento oficial que acredite su situación y les facilite el acceso a los beneficios de servicios selectivos, sociales, empleo, transporte, educación u otros que estén normados y que ofrezcan las instancias del sector público o privado en todo el país a las personas con discapacidad en particular. Expediente N°. 20.360 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6380 , artículo 05.
Ley de Derechos y Garantías a la Atención por Salud Reproductiva y Responsabilidad Ética y Profesional de los Profesionales en Salud. Reforma a la Ley General de Salud y Leyes Conexas La presente iniciativa de ley propone que a través de la Ley General de Salud se puedan exaltar de una mejor manera las garantías de la atención y tratamiento de los pacientes en el área especifica de sus derechos reproductivos, así como los deberes éticos de los profesionales en salud. Expediente N°. 20.356 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6169 , artículo 08.
Autorización a la Universidad de Costa Rica para que segregue y done una parte de un inmueble de su propiedad al Ministerio de Educación Pública, donde se ubica el Colegio Alejandro Quesada Ramírez La iniciativa de ley tiene como propósito autorizar a la Universidad de Costa Rica para que segregue y done una parte de un inmueble de su propiedad al Ministerio de Educación Pública, donde se ubica el Colegio Alejandro Quesada Ramírez. Expediente N°. 20.354 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6104 , artículo 03.
Ley reguladora del pago por restricción al ejercicio liberal de la profesión en el sector público El objeto del proyecto de ley es regular las remuneraciones adicionales al salario base a que tienen derecho los trabajadores del sector público, como compensación por la prohibición para ejercer su profesión o profesiones de manera liberal. Expediente N°. 20.349 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6203 , artículo 06.
Ley de Fortalecimiento al Sistema Nacional de Educación Musical Reformar la Ley de Timbre de Educación y Cultura, como mecanismo de financiamiento para el Sinem, a fin de satisfacer las necesidades actuales que no permite el presupuesto institucional asignado, que sería un estímulo educativo para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, con un aporte solidario que incide directamente en la calidad de vida de nuestros niños y niñas. Expediente N°. 20.337 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6142 , artículo 06.
Adición de un artículo 18 bis y reforma del artículo 37 de la ley de planificación urbana, n.° 4240, del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, ley para sancionar las violaciones a los planes reguladores Con esta iniciativa de ley se pretende recalcar el acatamiento obligatorio de los planes reguladores municipales y sancionar a la persona funcionaria pública que autorice o permita el establecimiento de actividades, obras o proyectos, permisos de construcción que no se apeguen estrictamente al plan regulador y la omisión de demoler las obras ilegales por parte de la municipalidad. Expediente N°. 20.316 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6265 , artículo 14.
Reforma al artículo 34 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, n.° 7472, de 20 de diciembre de 1994, Ley para el etiquetado de alimentos genéticamente modificados Modificación del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del consumidor , Ley N.° 7472, del 20 de diciembre de 1994. Su objeto es que la etiqueta del producto contenga la mayor información posible, como por ejemplo: naturaleza, composición, contenido, fecha de caducidad, etc, pero sobre todo que indique si el producto contiene la presencia de gluten y de orgamismos genéticamente modificados. Expediente N°. 20.314 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6367 , artículo 03.
Ley Contra el Acoso y/o Violencia Política Contra las Mujeres Esta iniciativa de ley pretende que en Costa Rica se tipifique y se sancione el acoso y la violencia política en contra de las mujeres. Expediente N°. 20.308 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6270 , artículo 04.
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres. Expediente N°. 20.308 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6499 , artículo 09.
Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política El objetivo de la presente ley es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres. Expediente N°. 20.308 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6538 , artículo 04.
Ley de creación de la Academia Nacional de Policía La iniciativa de ley propone la creación de la Academia Nacional de Policía, la cual llevará el nombre de Francisco José Orlich Bolmarcich como una institución de naturaleza policial especialmente encargada de brindar e impartir el proceso educativo policial. Expediente N°. 20.303 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6184 , artículo 14.
Ley contra el acoso sexual callejero Esta propuesta de ley pretende ir más allá de las acciones punitivas y aspira a crear un cambio cultural por medio de la educación y prevención, donde hombres y mujeres comprendan que el acoso en los espacios públicos o de acceso público es, como se mencionó anteriormente, un tema prioritario para garantizar la seguridad y dignidad de tránsito a una mayoría de personas en este país, fundamentalmente a las mujeres. Además, espera motivar la generación de espacios públicos más favorables para las mujeres y niñas, promover interacciones respetuosas y no discriminatorias entre los géneros y erradicar las manifestaciones que afecten la dignidad y libertad humana, individual o colectiva. Propone soluciones legislativas que incentiven un cambio cultural y contribuyan a una sociedad costarricense más igualitaria y equitativa, donde las mujeres puedan ejercer plenamente sus derechos humanos, en especial el uso y disfrute del espacio público. Expediente N°. 20.299 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6335 , artículo 07.
Modificación de la Ley n.° 7628, creación de la corporación hortícola nacional, de 26 de setiembre de 1996, y sus reformas El objetivo fundamental de la Corporación es establecer un régimen equitativo en las relaciones de producción, industrialización, mercadeo y asistencia técnica y financiera entre los agricultores o productores, los semilleristas, los comercializadores e industrializadores de los productos hortícolas. La iniciativa de ley propone incluir dentro de la Junta Directiva, que actualmente se encuentra conformada por solo asambleístas de la Corporación, a un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAC), a un representante del Consejo Nacional de Producción (CNP). Con el objeto de garantizar una articulación de esfuerzos más eficiente entre la Corporación y la Institucionalidad. Además, propone que el Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) pueda tener un representante en la Junta Directiva, con voz pero sin voto. Expediente N°. 20.290 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6184 , artículo 09.
Ley para abaratar, promover y potenciar la lectura en la juventud costarricense La iniciativa de ley tiene como propósito exonerar de todo tributo y de derechos arancelarios de importación a los libros, obras literarias y similares con el fin de promover el abaratamiento de la importación y con ello la disminución en el valor de la venta en el territorio nacional. Expediente N°. 20.271 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6177 , artículo 11.
Veedurías ciudadanas para la promoción de la participación y la convivencia política La presente iniciativa de ley tiene como propósito crear y regular las veedurías ciudadanas como un mecanismo de cogestión y fiscalización de los asuntos públicos del país . Esta figura promoverá la formulación participativa, el seguimiento, el control y la evaluación de los asuntos públicos, así como la efectiva rendición de cuentas para el aumento de la eficiencia estatal. Además supondrá un fortalecimiento de los espacios democráticos de participación ciudadana. VEEDURÍA CIUDADANA: Es el mecanismo democrático de representación que le permite a las personas y a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades; administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Expediente N°. 20.253 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6208 , artículo 08.
Ley para erradicar la irresponsabilidad financiera de los jerarcas de la administración pública mediante adición de un párrafo segundo al artículo 44 de la Ley n.° 8131 La iniciativa de ley tiene como propósito, mediante la adición de un párrafo segundo al artículo 44 de la Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos públicos , Ley N°. 8131 del 18 de setiembre de 2001, sancionar a los jerarcas de las distintas administraciones públicas que comprometan fondos públicos a la hora de ejecutar leyes, suscribir convenios, emitir resoluciones administrativas o cualquier acto administrativo sin contar previamente con la fuente de financiamiento que asegure la sostenibilidad en el tiempo. El incumplimiento se castigará con la destitución del cargo y dará lugar a responsabilidad civil. Expediente N°. 20.236 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6142 , artículo 08.
Reforma al inciso G) del artículo 17 y adición de un nuevo inciso G) al artículo 18 del código municipal, Ley n.° 7794, de 18 de mayo de 1998 y sus reformas; Ley para el fortalecimiento de la rendición de cuentas en el gobierno municipal La iniciativa de ley tiene como objetivo el fortalecimiento de los principios de transparencia y rendición de cuentas, específicamente en los gobiernos locales. Para ello proponen en el inciso g) del artículo 17 del Código Municipal, Ley N° 7794. ampliar el informe de labores que deben rendir los titulares de las alcaldías, incluyendo los resultados de la relación entre la planificación y la ejecución de las políticas públicas llevadas a cabo en el año que corresponde. Dicho informe debe incluir la percepción de las personas impactadas con dichas políticas públicas mediante instrumentos y herramientas científicamente elaboradas. Para dotar de mayor trascendencia política el acto de presentar este informe de labores, se propone ampliar la posibilidad de su aprobación por parte del Concejo Municipal como representación del pueblo, y que de ello dependa la continuidad o no del gobierno local, en este aspecto la iniciativa de ley crea un nuevo inciso g) al artículo 18 del Código Municipal, en el que se amplia como una causa automática más de perdida de la credencial de alcalde municipal.: "perder por mayoría simple en dos años consecutivos la votación del Concejo Municipal en cuanto a la aprobación de su informe de rendición de cuentas anual a los vecinos del cantón" Expediente N°. 20.232 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6182 , artículo 09.
Ley de creación, organización, desarrollo, participación nacional e internacional y financiamiento de las olimpiadas de robótica El objeto de este proyecto de ley es crear las Olimpiadas de Robótica, como espacios para el pensamiento científico, de vocaciones científicas, de habilidades y destrezas para la innovación y la tecnología, así como para estimular el conocimiento científico y brindar atención especial al estudiantado que manifieste interés por esta área del conocimiento. Las Olimpiadas de Robótica fomentarán y estimularán la participación de todo el estudiantado de primero, segundo y tercer ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, de todos los centros educativos del país, públicos y privados. Expediente N°. 20.230 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6193 , artículo 12.
Transición al transporte no contaminante El 22 de abril de 2017 en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, se firmó el Acuerdo París por parte de 175 países, la mayor cantidad de naciones que lo hacen sobre un acuerdo multilateral. Se espera que la gran mayoría de países contribuyan con lo que puedan en materia de mitigación y adaptación, formalicen su compromiso voluntario nacional en el marco de la Convención y logren implementar mecanismos periódicos de revisión de sus contribuciones determinadas a nivel nacional. El acuerdo establece el OBJETIVO de limitar la elevación de las temperaturas muy por debajo de los 2 °C, y de esforzarse en limitarlo a 1,5 °C. Traduce la voluntad compartida por los estados de dar un respuesta universal al desafío climático y de marcar un giro hacia un nuevo mundo. El esfuerzo costarricense va dirigido, principalmente, en los sectores como transportes, energía, forestal, agricultura, ganadería y el manejo de residuos. Lo que la iniciativa de ley propone es impulsar el uso de transporte no contaminante del ambiente y gravar el costo de la adquisición y el uso de medios de transportes basados en combustible fósiles. Se plantea la importancia de estimular la sustitución por vehículos eléctricos, impulsados por hidrógeno u otras tecnologías que no utilicen petróleo. El proyecto de ley establece un impuesto del equivalente en colones a quinientos dólares americanos a cada vehículo importado que utilice hidrocarburos. Lo recaudado por ese impuesto se destinará al Instituto Costarricense de Ferrocarriles para la mejora y ampliación de los servicios de transporte público que ofrece. A partir del quinto año de aplicación de este impuesto se duplicará y este aumento se destinará a financiar, mediante un fideicomiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la sustitución de las unidades de servicio de buses de las provincias costeras por unidades eléctricas. Expediente N°. 20.227 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6142 , artículo 02.
Protocolo de Enmienda al Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil Los Estados Contratantes, con el propósito de estrechar aún más las relaciones de amistad y cooperación, suscribieron el presente protocolo de enmienda en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 4 de abril de 2000, firma por nuestro país, el señor Roberto Rojas López, a la sazón ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Este instrumento jurídico viene a modificar el Convenio de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el 19 de noviembre de 1964. El protocolo en examen tiene como objetivo la actualización en el campo de la cooperación educativa entre las Partes, lo cual contribuye al bienestar de sus nacionales. Asimismo, este nuevo modelo contemplado en el presente protocolo de enmienda es considerado fundamental para el fortalecimiento mutuo de la cooperación académica entre ambas Partes, que traerá beneficios a sus nacionales al momento de presentar sus atestados académicos tanto en Costa Rica como en Brasil. Finalmente, cabe destacar que el presente acuerdo constituye una iniciativa importante para el desarrollo económico y social de nuestro país, acorde con los principios de la política exterior costarricense y es el resultado de un proceso de consulta y análisis entre los organismos competentes de ambos países en esta materia, y constituye la expresión de la consolidación e intensificación de nuestras relaciones bilaterales con la República Federativa del Brasil. Expediente N°. 20.220 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6336 , artículo 05.
Ley para la gestión integrada del Recurso Hídrico La iniciativa de ley tiene por objeto regular y tutelar el aprovechamiento y el uso sostenible del recurso hídrico continental, insular y marítimo, por considerarlos un recurso fundamental para la vida, limitado y vulnerable. Tendiendo a que la gestión del recurso hídrico sea integral, a fin de garantizar su acceso universal, solidario, equilibrado y equitativo, en cantidad y calidad adecuadas, para satisfacer las necesidades sociales, ambientales y económicas de las generaciones presentes y futuras y el desarrollo sostenible de la nación. Expediente N°. 20.212 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6155 , artículo 12.
Reforma al artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, Ley n.° 8261, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, expediente n.° 20.205 Reformar el artículo 24 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven , del 2 de mayo de 2002, en donde se destaca en el inciso a), la presencia en la conformación del comité cantonal de la persona joven, de una persona representante municipal designada por el concejo municipal, pero este representante no preside el comité. El procedimiento para la elección del presidente(a) y secretaria(o) del comité de la persona joven se establece en ese mismo artículo que se pretende reformar. Expediente N°. 20.205 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6225 , artículo 03.
Reformas del marco legal para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública La iniciativa de ley propone reformas que tienden a eliminar las facultades de aprobación y autorización, así como la duplicidad de funciones y controles, asignados a los órganos de control externo, principalmente, a la Contraloría General de la República, de manera que no se causen mas limitaciones e intromisiones en ámbitos reservados a la Administración activa por parte de la Contraloría General, lo que usualmente provoca que se diluyan las responsabilidades de los entes e instituciones públicos. Expediente N°. 20.204 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6142 , artículo 04.
Fortalecimiento del control presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central El objetivo de esta iniciativa de ley es el tema presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno de la República. Uno de sus fines es otorgarle a la Asamblea Legislativa el control pleno de la aprobación de su presupuesto. Además el proyecto de ley permite buscar una participación más activa del Poder Ejecutivo en la gestión presupuestaria de los órganos con manejo independiente de recursos. Lo que se quiere es dotar de mayor control al Poder Ejecutivo en aquellos asuntos propios del órgano con la finalidad de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, lograr una mayor articulación del aparato estatal y maximizar el aprovechamiento de los recursos públicos en torno a la eficiencia y ejecución del gasto. Expediente N°. 20.203 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6142 , artículo 03.
Ley sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública La iniciativa de ley tiene como propósito fortalecer el esquema de control interno de la Administración Pública, sobre el cual ejerza la Contraloría General de la República una fiscalización acorde con la Declaración de Lima (sobre líneas básicas de la fiscalización), concentrándose en verificar los esquemas de control y los resultados por la función de aprobación. Así, el control interno que ejerza la Administración Pública en la forma de decisiones se fortalece, pero no exime al órgano contralor de ejercer sus competencias de control externo. La propuesta pretende lograr una lógica de procedimiento de ejecución de contratos más dinámica y expedita. Expediente N°. 20.202 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6161 , artículo 10.
Aprobación del acuerdo marco de cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Brunei Darussalam La iniciativa de ley pretende la aprobación legislativa del acuerdo marco de cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Brunei Daraussalam, suscritoen la ciudad de Bandar Seri Begawan el 07 de marzo de 2016, y cuyo objetivo fundamental es promocionar la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre ambos países. Expediente N°. 20.197 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6240 , artículo 17.
Ley de autogeneración eléctrica con fuentes renovables La iniciativa de ley tiene por objeto crear el marco normativo para regular la autogeneración eléctrica con fuentes renovables y limpiar para fortalecer las políticas públicas para incentivar el uso de las energías limpias para autoconsumo en el sector público, sector privado y la ciudadanía general. Esta ley regula las competencias y los responsables para operar, regular y fomentar la autogeneración con fuentes renovables como energía solar fotovaltaica, eólica, biomasa, micro hídrico y cualquier otra definida en el reglamento de esta ley. Expediente N°. 20.194 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6208 , artículo 07.
Ley para prohibir que se destinen recursos públicos para promover la imagen de los jerarcas y las instituciones, por medio de la adición de un artículo 8 bis a la Ley n.° 8131 El objetivo de este proyecto es eliminar la partida de publicidad y propaganda para todos los entes y órganos del sector público, exceptuando a aquellos que estén en régimen de competencia y únicamente en lo referente a la atracción de posibles compradores, espectadores o usuarios. Para prohibir esa partida se incluye un artículo 8 bis en la Ley N.°. 8131. Esta prohibición no alcanza a los recursos que son necesarios para mantener informada a la ciudadanía, sobre asuntos de su interés (cierre de carreteras, convocatorias a concursos, etc). Expediente N°. 20.193 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6239 , artículo 02.
Ley de cobro a favor de los operadores del mercado de telecomunicaciones por servicios virtuales La incitativa de ley pretende establecer un canon a empresas de servicios virtuales (nacionales y extranjeras) que operen como proveedores de servicios y contenidos comunicativos, de entretenimientos y otros, vía interne, haciendo uso de la infraestructura del Sistema Nacional de Telecomunicaciones. El importe a cobrar será fijado por la Superintendencia de Telecomunicaciones. Hace referencia, únicamente a la actividad lucrativa. Expediente N°. 20.188 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6182 , artículo 08.
Aprobación del convenio marco de cooperación entre la República de Costa Rica y la República Dominicana La iniciativa de ley pretende la aprobación legislativa del convenio marco de cooperación entre la Republica de Costa Rica y la República Dominicana, suscrito en Santo Domingo, República Dominicana el 26 de mayo de 2015, y cuyo objetivo fundamental es promocionar la cooperación técnica, científica, cultural entre ambos países. Expediente N°. 20.185 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6240 , artículo 10.
Aprobación del memorándum de entendimiento entre la República de Costa Rica y la República de la India sobre Cooperación Técnica La iniciativa de ley pretende la aprobación legislativa del memorándum de entendimiento entre la República de Costa Rica y la República de la India, suscrito en San José el 21 de julio de 2015, y cuyo objetivo fundamental es promocionar y fortalecer la cooperación técnica en Costa Rica. Expediente N°. 20.184 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6249 , artículo 07.
Reforma a los artículos 176 y 184, y adición de un transitorio a la Constitución Política, para la estabilidad económica y presupuestaria El Proyecto de Ley pretende definir reglas a nivel constitucional que permitan limitar el déficit fiscal y generar un entorno propicio para el crecimiento de la economía del país. Además, su propósito es garantizar una política de gasto público transparente y equilibrado, que impida que el gasto público crezca por encima de las posibilidades económicas del país. Expediente N°. 20.179 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6161 , artículo 02.
Ley para defender a los usuarios de la Caja Costarricense del Seguro Social Actualmente, la Junta Directiva de la CCSS está conformada, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la institución, Ley N.° 17, por tres grupos: una representación del Estado –mediante la Presidencia Ejecutiva y dos miembros de libre elección por parte del Consejo de Gobierno–, una representación del sector patronal –a cargo de la Unión Costarricense de Cámaras y asociaciones de la empresa privada– y una representación del sector laboral –constituido por el cooperativismo, el solidarismo y el sindicalismo–. Esa conformación dejó por fuera al asegurado, que no tiene voz ni voto, a pesar que constantemente se le ubica como la razón de ser de la seguridad social. De ahí que este proyecto busca dar un giro en la forma como se ha venido manejando el tema, al generar un espacio para que los asegurados tengan mayor injerencia en la toma de decisiones de la CCSS, mediante la asignación de dos puestos dentro de la Junta Directiva de la CCSS, con el fin de que puedan luchar por la mejora de los servicios y la resolución de los problemas que los afectan. Con la reforma propuesta en esta iniciativa no se menoscaba la participación que ya tienen los sectores laboral y patronal, sino que se pretende lograr un equilibrio de poder a través de la eliminación de la representación de dos miembros del Estado y su consecuente sustitución por dos representantes de los asegurados –uno designado por las asociaciones de usuarios registradas ante el Registro Público y otro escogido entre los representantes de los asegurados que conforman las 139 juntas de salud que existen en todo el país. Expediente N°. 20.178 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6340 , artículo 08.
Ley marco para prevenir y sancionar todas las formas de discriminación, racismo e intolerancia La iniciativa de ley tiene como propósito establecer un marco jurídico que permita, en el caso de las instituciones públicas, la emisión de una normativa particular para prevenir, erradicar y sancionar toda forma de discriminación y racismo; busca subsanar omisiones importantes que presenta el ordenamiento jurídico en relación con la discriminación y el racismo. El proyecto aborda la lucha contra toda forma de discriminación, racismo e intolerancia en Costa Rica. Expediente N°. 20.174 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6138 , artículo 06.
Ley contra la Usura La iniciativa de ley tiene como objetivo eliminar la usura como una práctica desregulada y al margen de la ley, al mismo tiempo proteger los derechos y los intereses legítimos de la ciudadanía frente a la usura. Actualizar el conjunto de la previsiones relativas a la protección de la ciudadanía, al objeto de racionalizar y aumentar las obligaciones de transparencia y racionalizar la conducta de la entidades supervisadas y no supervisadas que otorgan créditos o préstamo. Al mismo tiempo posicionar el principio general de créditos y préstamos responsables. Expediente N°. 20.172 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6169 , artículo 05.
Aprobación del acuerdo de cooperación cultural, científica y tecnológica entre el gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Italiana. Expediente n.° 20.168 El objetivo fundamental de este Acuerdo es la promoción de la cooperación cultural, científica y tecnológica entre los dos países, así como el conocimiento, la difusión y la promoción del propio idioma y patrimonio cultural en el territorio de la otra parte. Expediente N°. 20.168 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6245 , artículo 08.
Ley de Creación del Programa Nacional de Ferias y Ciencia y Tecnología La iniciativa de ley pretende crear el Programa de Ferias de Ciencia y Tecnología dentro de la estructura administrativa del Ministerio de Educación Pública. Su finalidad es promover la formación de una nueva ciudadanía con un cambio cultural a favor de la docencia, la innovación y la tecnología, abarcando a todo el estudiantado de Educación Preescolar, Primero, Segundo y Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada. Expediente N°. 20.163 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6169 , artículo 07.
Ley de Creación del Programa Nacional de Ferias de Ciencia, Tecnología e Innovación La iniciativa de ley tiene como propósito regular la organización, el desarrollo y la participación en las ferias de ciencia tecnología e innovación, en sus etapas de organización, en eventos nacionales e internacionales y establece su financiamiento permanente. Expediente N°. 20.163 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6249 , artículo 08.
Reforma del artículo 55 de la Ley n.° 7169, Ley de Promoción del Desarrollo científico y Tecnológico, del 26 de junio de 1990, y sus reformas La iniciativa ley propone la modificación del artículo 55 de la Ley N.° 7169, Ley de Promoción del Desarrollo científico y Tecnológico, del 26 de junio de 1990, y sus reformas, dicho artículo regula la organización anual de la Feria Nacional de Ciencia y Tecnología. La reforma consiste en extender los ciclos en los que se realizará. VIGENTE Artículo 55: Con el propósito de estimular la creatividad, el espíritu investigador, el pensamiento científico y las habilidades y destrezas en el área científica y tecnológica en los estudiantes, se organizará anualmente la Feria Nacional de Ciencia y Tecnología para los ciclos III y IV de la educación Media. La organización de esta feria estará a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) y el Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de las instituciones de educación superior universitaria estatal. ARTICULO 55 PROPUESTO Artículo 55: Con el propósito de estimular la creatividad, el espíritu investigativo, el pensamiento científico y las habilidades y destrezas en el área científica y tecnológica en los estudiantes, se organizará anualmente la Feria Nacional de Ciencia y Tecnología para Primero, Segundo y Tercer ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada. La organización de esta feria estará a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), el Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (Conicit) y el Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de las instituciones de educación superior universitaria estatal. Expediente N°. 20.162 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6161 , artículo 14.
Ley para salvaguardar el derecho a la salud de los asegurados de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) La iniciativa de ley tiene como propósito salvaguardar el derecho a la salud de los asegurados de la CCSS de nuestro país. Actualmente el país enfrenta una situación de emergencia nacional en materia de salud, al existir una escasez de especialistas en medicina para atender a los asegurados que esperan por una cita y que no reciben la atención requerida, este atraso en la atención podría atentar contra el derecho a la salud de muchos costarricenses. Por ello es necesaria la creación e implementación de un procedimiento vía excepción, mediante el cual se contraten especialistas médicos por medio de una declaratoria de inopia, para hacerle frente al faltante que existe hoy en día en los centros médicos, este mecanismo vendría a dar solución ante la emergencia de salud que enfrenta nuestro país con el faltante de estos médicos. Expediente N°. 20.145 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6161 , artículo 13.
Ley para la adquisición solidaria de medicamentos de alto impacto financiero para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) Para obtener los recursos que garanticen la adquisición solidaria de medicamentos y vacunas de alto impacto financiero en la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S), la iniciativa de ley propone un incremento en el impuesto especifico a las bebidas no alcohólicas, establecido en el artículo 9 de la Ley N°. 8114, de 4 de julio de 2001, y sus reforma, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, particularmente a las gaseosas y sus concentrados y a otras bebidas líquidas excepto al agua. Con ese aumento se espera que a la C.C.S.S le genere la suma de diez mil millones de colones anuales. Con esta ley se está fortaleciendo el espíritu de solidaridad de los costarricenses, que le va a permitir la C.C.S.S. seguir garantizando el acceso a los medicamentos a la población y también a las enfermedades de baja prevalencia que requieren de medicamentos de un alto impacto financiero; así como a los programas de vacunación, que representan la máxima expresión de la universalidad del sistema de salud. Expediente N°. 20.144 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6161 , artículo 08.
Aprobación del acuerdo marco de cooperación entre la República de Costa Rica y la República de Indonesia La iniciativa de ley pretende promocionar la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre ambas repúblicas, a través del desarrollo y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común, entre ellas, la educación, ciencia y tecnología. Los proyectos se ejecutan a través de diversas modalidades, como la realizan conjunta de programas de investigación y desarrollo, envió de expertos, investigadores, organización de seminarios, conferencias entre otros. Expediente N°. 20.141 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6239 , artículo 09.
Reforma integral de la ley n.° 3943 Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales La reforma al título de la ley N.° Ley Orgánica del Colegio de Trabajadores Sociales del 6 de setiembre de 1967, para que en adelante se lea Ley Orgánica del Colegio de profesionales en Trabajo Social de Costa Rica. Hay que señalar además que el artículo 16, inciso 0),violenta la autonomía universitaria Expediente N°. 20.091 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6239 , artículo 11.
Adición de un artículo 9 bis a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, n.° 8220, para implementación de Sede Digital en el sector público La iniciativa de ley tiene como propósito no solo reconocer el derecho de los usuarios a relacionarse con la Administración Pública por vía electrónica, sino que esta también cumpla con estándares mínimos que serán establecidos por el Ministerio de Ciencias,Tecnologías y Telecomunicaciones. Lo que se busca es establecer un código de buenas prácticas obligatorias aplicables al sector público en el ámbito informático, similar al Código Sísmico de Costa Rica que establece los requerimientos necesarios para las instrucciones y que permite que la infraestructura de nuestro país no se vea mayormente afectada cuando se presentan ciertos desastres naturales. Se trata de la incorporación de una plataforma digital, en cada entidad pública, que permita a la ciudadanía llevar a cabo una serie de gestiones por vía electrónica, con el objetivo de brindar mayor seguridad jurídica y uniformidad al tema de la instrumentalización de derecho por cuanto, a la luz de la aplicación del principio de convencionalidad y el desarrollo jurisprudencial que ha vertido la Sala Constitucional en nuestro país, el acceso de los administrados y su relación con las distintas administraciones públicas por la vía electrónica es una garantía de cuarta generación tutelable. Tutelable incluso desde hace algunos años, en diversos instrumentos internacionales. Expediente N°. 20.089 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6057 , artículo 07.
Ley de Creación del Sistema Nacional de Formación y Educación Técnica Profesional El objeto de la presente ley es crear el Sistema Nacional de Formación y Educación Técnica Profesional, con el fin de articular los lineamientos que deben regir para la formación y educación técnica profesional. Esta ley se aplicará a las instituciones públicas encargadas de la formación y educación técnica profesional, y a lo centros privados que ofrezcan este tipo deformación y educación técnica, de forma regular. Esta ley tendrá los siguientes objetivos: a) La orientación y la dirección de la formación y educación técnica; estableciendo la debida articulación entre los entes públicos y centros privados, encargados de esta. b) Lograr la continuidad de la formación y educación técnica que conduzca a mejorar la empleabilidad, a fin de responder con mayor dinamismo y eficacia a las necesidades impuestas por la dinámica y la internacionalización de las economías. c) Incorporar al sistema productivo los recursos técnico-profesionales del más alto nivel, en la cantidad, excelencia y diversidad que el sector está demandando. d) Identificar las necesidades de formación y educación técnica mediante un observatorio y estudios de prospección de demanda de técnicos. e) Coordinar la actualización y darle seguimiento al marco nacional de cualificaciones de la formación y educación técnica profesional de Costa Rica. Expediente N°. 20.080 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6177 , artículo 10.
Ley de reforma integral a la Ley n.° 7764 de 22 de mayo de 1998, Código Notarial La iniciativa de ley tiene como propósito introducir una serie de herramientas tecnológicas, seguras, rápidas y económicas, y dar la oportunidad a los ciudadanos costarricenses y extranjeros que por su propia voluntad, con la intervención de un tercero neutral, como lo es un notario, puedan realizar una serie de procesos, que históricamente han estado amarrados a la resolución de un juez. Procura aligerar el procedimiento con la intervención del notario que podrá llevar a cabo etapas del procedimiento que están sujetas a la fijación de audiencias por parte del juez en un proceso judicial lento. Dejando no obstante, reservada la resolución final, en los casos que por la naturaleza especial de la materia se requiera la seguridad de la intervención de un juez. Permite al notario llevar a cabo procesos de conocimiento, procesos hipotecarios, reconocimiento de hijo de mujer casada, entre otras novedades, que toman tiempo en ser tramitados en los tribunales de justicia y que por su naturaleza podrían ser desarrollados y ejecutados dentro de la Notaría. Esa intervención del notario facilitaría trámites a los ciudadanos que ansían resolver sus asuntos no contenciosos de manera expedita. Expediente N°. 20.079 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6142 , artículo 07.
Ley de incentivo al reciclaje de envases plásticos no retornables y empaques de bebida tetrabrik, para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) La iniciativa de ley tiene por objeto establecer un impuesto a la importación o embotellamiento de envases de plástico no retornables y a los empaque de bebida tetrabrick a causa de que estos generan un impacto considerable sobre la biosfera (externalidad negativa) y por ende, mediante este tributo simbólico se aportará financiamiento al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), creado mediante artículo 22 de la Ley N.° 7778 Ley de Biodiversidad. Con el propósito de que este utilice los fondos en la conservación y sostenibilidad de las áreas de conservación. Se excluye del ámbito de aplicación del impuesto a los productos lácteos por tratarse de bienes difícilmente sustituibles y ser de primer orden de importancia en la canasta básica de consumo de los costarricenses. Así mismo, se exonera de lo0s medicamentos por constituir un bien insustituible que afecta indicadores de salud y esperanza de vida de la población. Expediente N°. 20.078 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6104 , artículo 05.
Ley marco del derecho humano a la alimentación y de la seguridad alimentaria y nutricional La iniciativa de ley tiene como objeto tutelar el derecho humano a la alimentación mediante la regulación del bien jurídico a la seguridad alimentaria y nutricional, esto con la finalidad de que se puedan establecer las pautas y mecanismos que permitan su defensa práctica, su carácter justificable y aplicación concreta. Se busca, reconocer expresamente este derecho humano en un cuerpo normativo, mediante una ley nacional. Expediente N°. 20.076 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6208 , artículo 10.
Ley Marco del Derecho Humano a la Alimentación y de la Seguridad Alimentaria y Nutricional Establecer el marco normativo para tutelar y garantizar plenamente el Derecho Humano a la Alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población, en especial de la población vulnerable. Expediente N°. 20.076 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6334 , artículo 08.
Ley de empleo público El proyecto de ley pretende establecer un único régimen de empleo público, que favorezca una política de rendición de cuentas y evaluación de resultados en toda la administración pública, y no en solo algunas de ellas. Parte así de la premisa de que cualquier diferenciación en los regímenes de empleo de las distintas instituciones que conforman el sector público, es por naturaleza, y sin mayor justificación, ilegitima y discriminatoria. Expediente N°. 20.057 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6169 , artículo 03.
Ley General de Derechos Culturales La iniciativa de ley tiene como propósito fundamental la creación de un marco jurídico para la protección de los derechos humanos culturales en Costa Rica, el cual será de aplicación obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras dentro del territorio nacional. Expediente N°. 20.045 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6144 , artículo 01.
Para garantizar el reconocimiento de títulos emitidos por instituciones y organismos públicos inscritos en el exterior La iniciativa de ley tiene como propósito habilitar el reconocimiento de documentos públicos relativos a estudios, títulos, certificados, diplomas y niveles aprobados, que correspondan a la educación general básica y diversificada, que hayan sido expedidos por instituciones y organismos extranjeros autorizados al efecto por la autoridad competente del Estado del cual proviene el documento, independientemente de la localización geográfica de la institución respectiva. Expediente N°. 20.038 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6143 , artículo 02.
Reforma del artículo 56 Bis del Código Penal, Ley n.° 4573, de 4 de mayo de 1970 La iniciativa de ley tiene como propósito la reforma del artículo 56 Bis del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, con el fin de introducir requisitos que hagan posible la aplicación de la pena " prestación de servicios de utilidad pública" contemplada en los artículos 50 y 56 bis el Código Penal. Expediente N°. 20.020 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6070 , artículo 06.
Derogatoria del Subinciso b) del inciso 1) del artículo 77 de la Ley n.° 8642, Ley General de Telecomunicaciones El propósito de la iniciativa de ley es derogar el subinciso b) del inciso 1) del artículo 77 de la Ley N.° 8642 que literalmente dice: b)Reglamento sobre administración, gestión y control del espectro radioeléctrico. El legislador dispuso que el Poder Ejecutivo emitiera un reglamento sobre administración, gestión y control del espectro radioeléctrico. Sin embargo, todos esos aspectos técnicos y jurídicos relacionados al eventual Reglamento, son materia de otros instrumentos que por mandato legal ya se emitieron y promulgar el antes señalado reglamento crearía una duplicidad de normas, con la consecuente inseguridad jurídica. ARTÍCULO 77. Reglamentación de la Ley 1) En un plazo no mayor a nueve meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará los siguientes reglamentos: a)Reglamento a la Ley general de telecomunicaciones. b)Reglamento sobre administración, gestión y control del espectro radioeléctrico. c)Plan nacional de atribución de frecuencias radioeléctricas. d)Plan nacional de numeración. e)Reglamento sobre medidas de protección de la privacidad de las comunicaciones. 2)En un plazo no mayor a nueve meses, contado desde la entra da en vigencia de esta Ley, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos dictará los siguientes reglamentos técnicos: a)Reglamento de acceso e interconexión. b)Reglamento de acceso universal, servicio universal y solidaridad. c)Reglamento sobre el régimen de protección al usuario final. d)Reglamento interior de la Superintendencia de Telecomunicaciones. e)Reglamento de prestación y calidad de servicios. f)Reglamento del régimen de competencia en telecomunicaciones. g)Reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la fijación de precios y tarifas, comprendido en el artículo 50 de esta Ley. h)Planes fundamentales de encadenamiento, transmisión y sincronización. i)Los demás reglamentos que sean necesarios para la correcta regulación del mercado de las telecomunicaciones Expediente N°. 20.016 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6161 , artículo 07.
Adición de un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley n.° 6693, Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria (CONESUP), de 27 de noviembre de 1981 La iniciativa de ley tiene como objetivo adicionar un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley N.° 6693, Ley de creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria (CONESUP), de 27 de noviembre de 1981. Para que sea de carácter obligatorio, en todos los nuevos planes de estudio de las universidades privadas, en los diferentes ámbitos curriculares, la incorporación de elementos como misión, trabajo comunal, docencia programa, perfiles, estrategias didáctica, objetivos y ejes temáticos que promuevan la formación de valore, conocimientos, actitudes y comportamientos ambientales. Expediente N°. 20.002 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6064 , artículo 02.
Adición del artículo 5 bis a la Ley de la promoción de la igualdad social de la mujer, n.° 7142 de 26 de marzo de 1990 La iniciativa de ley tiene como propósito adicionar el artículo 5 bis a la Ley de la promoción de la igualdad social de la mujer, N.° 7142 de 26 de marzo de 1990, para que el Consejo de Gobierno aplique el principio de paridad de mujeres y hombres en todos los nombramientos que correspondan al Poder Ejecutivo y en la designación de las juntas directivas, presidencias y gerencias de las instituciones descentralizadas. Expediente N°. 20.001 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6055 , artículo 06.
Democratización del acceso a las Universidades Estatales para estudiantes de los colegios públicos El proyecto de ley tiene como propósito obligar a las Universidades Estatales a reservar como mínimo un 50% de las plazas de las carreras con mayor demanda para los estudiantes provenientes de colegios públicos que hayan obtenido los diez primeros promedios en cada una de esas instituciones de educación secundaria. Se plantea un programa escalonado de cuatro años para que las universidades cumplan con ese porcentaje. Además, la creación de un Programa Nacional de Nivelación cuyo pretendido propósito es garantizar la igualdad de condiciones de la población indicada en el tema de su preparación para las pruebas de admisión que aplican las Universidades Estatales. Este programa se desarrolla mediante una estructura orgánica denominada Consejo Nacional de Nivelación compuesto por cuatro representantes de las universidades estatales y cuatro representantes de la universidades estatales y cuatro designados por el Ministerio de Educación. El financiamiento de ese programa se hará con un porcentaje cargado al Fondo Especial para la Educación Superior y se instituye al Ministerio de Educación y al Consejo Superior de Educación como entes evaluadores del cumplimiento de la ley y se condiciona el proceso de negociación del Fondo Especial para la Educación Superior a la temática de los posibles incumplimientos. Expediente N°. 19.986 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6118 , artículo 05.
Modificación del artículo 2 y adición de un transitorio II de la Ley n.° 6162, de 30 de noviembre de 1977, Ley que otorga la personalidad jurídica al Consejo Nacional de Rectores La iniciativa de ley propone una nueva redacción ala artículo 2 de la Ley N.° 6162, de 30 de noviembre de 1977, Ley que otorga la personalidad jurídica al Consejo Nacional de Rectores, para incluir expresamente como miembro del Consejo al Rector de la universidad Técnica Nacional y otorgar al CONARE la posibilidad de darse su propio reglamento orgánico y adoptar decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Expediente N°. 19.975 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6049 , artículo 07.
Ley para la celebración e incorporación de actividades educativas y culturales en el marco del reconocimiento de la lengua criolla limonense La iniciativa de ley pretende constituir una forma de reconocimiento de la existencia del criollo limonense, como una de las lenguas que se hablan en Costa Rica y que merecen la promoción y preservación por parte del Estado. De igual forma, pretende enaltecer la historia e identidad cultural. Por lo que declara el 30 de agosto de cada año como Día para la Celebración de la Lengua Criolla Limonense. Expediente N°. 19.969 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6064 , artículo 03.
Desarrollo Regional de Costa Rica El presente proyecto de ley tiene el propósito de contar con una política de Estado para el desarrollo regional, que mediante un proceso articulado de planificación regional, orientado a contribuir al aumento de la producción y el desarrollo integral del país, considere la ejecución de acciones de desarrollo humano sostenible e inclusivo, con equidad territorial y pertinencia cultural para generar una mejor distribución del ingreso y de los servicios. Asimismo, propiciar la participación ciudadana, concertación y transparencia en un enfoque sinérgico del desarrollo, la racionalidad y eficiencia administrativa, con alto nivel de desconcentración y aproximación de los servicios institucionales a los ámbitos regionales, territoriales y cantonales. Expediente N°. 19.959 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6067 , artículo 05.
Desarrollo Regional de Costa Rica El objeto de esta ley es regular el proceso de planificación del desarrollo regional por medio de diversos instrumentos y mecanismos de financiamiento para la gobernanza regional. El Estado costarricense deberá garantizar que las políticas, las estrategias y los planes que ejecute la institucionalidad pública permitan generar condiciones de crecimiento, competitividad e innovación en las diversas regiones del país, para garantizar el cierre de brechas estructurales que afectan negativamente la calidad de vida y el arraigo de sus habitantes. Expediente N°. 19.959 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6161 , artículo 06.
Ley Marco de contrato de Factoreo Regular todo contrato de factoreo, así como cualquier transferencia de derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros a un factor. El proyecto de ley pretende regular la relación entre las partes que intervienen en el proceso de factoreo y ampliar el objeto del contrato extendiéndolo a derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros. También introduce el factoreo en la tecnología digital propiciando transparencia y simplificación de trámites; esto sin detrimento de la utilización de la factura física. Para ello se integran los conceptos de plataforma electrónica, contrato electrónico, factura electrónica, firma digital certificada, notificación electrónica, y transmisión de derechos por medio de una plataforma electrónica, entre otros, con lo cual se pretende ganar en agilidad, reducción de costos, claridad y transparencia para todos los participantes. Al realizar el proceso dentro de la plataforma electrónica, los costos asociados al descuento de facturas serán mínimos comparados con los costos actuales. Se pretende que la plataforma valide todo el proceso y las firmas digitales legitimen los documentos. Además, propone que todos los entes y órganos del sector público que descuenten facturas utilicen la plataforma electrónica para que se automatice el proceso, de igual manera permite que las empresas privadas puedan utilizar esta plataforma. Expediente N°. 19.957 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6056 , artículo 05.
Ley de responsabilidad fiscal de la República El propósito de este proyecto de ley es establecer reglas de gestión de las finanzas pública, con el fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad fiscal. La regla fiscal será aplicable a los presupuestos de los entes y órganos del sector público no financiero. Expediente N°. 19.952 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6194 , artículo 05.
Reforma del artículo 17 de la Ley n.° 7800 Ley de creación del Instituto del Deporte y la Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para promover la actividad física en el Sistema Educativo Costarricense El proyecto de ley propone la reforma del artículo 17 de la Ley N. 7.800, Ley de Creación del Instituto del Deporte y la Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico del 30 de abril de 19998 y sus Reformas, para promover la actividad física en el Sistema Educativo Costarricense. Dicha reforma tiene como propósito aumentar el horario dedicado a clases de educación física, con la finalidad de combatir enfermedades causadas por el alto nivel de sedentarismo que se presenta en la actualidad en la población costarricense. El artículo se leerá de la siguiente manera. Artículo 17.- De conformidad con la legislación vigente, la enseñanza de la educación física tendrá carácter obligatorio en los centros docentes públicos, y privados, en los niveles de educación preescolar, educación general básica, educación diversificada, educación especial y de adultos, según corresponda. El tiempo, dedicado a las clases de educación física, no deberá ser menos de 160 minutos por semana. Expediente N°. 19.936 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6064 , artículo 04.
Reforma parcial al artículo 40 de la Ley General de Salud La iniciativa de ley tiene como propósito modificar al artículo 40 de la Ley General de Salud para que se incluyan las siguientes profesiones: Terapia Física, Terapia Respiratoria, Terapia Ocupacional, Terapia del Lenguaje,Audiología, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica. Por lo que su redacción queda de la siguiente manera: Artículo 40. Se considerarán profesionales en Ciencias de la Salud quienes ostenten el grado académico de Licenciatura o uno superior en las siguientes especialidades: Farmacia, Medicina, Microbiología Química Clínica, Odontología, Veterinaria, Enfermería, Terapia Física, Terapia Respiratoria, Terapia Ocupacional, Terapia del Lenguaje, Audiología, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Nutrición y Psicología Clínica. Expediente N°. 19.926 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6082 , artículo 04.
Aprobación de la adhesión de Costa Rica como Estado miembro de la Organización Internacional de la Francofonía (OIF) La Francofonía(OIF) es una red de 57 Estados Miembros y 20 Estados Observadores. Se originó inicialmente como una asociación de Estados que compartían en primer lugar la lengua francesa como lengua hablada por un gran porcentaje de la población de cada Estado. Actualmente es una red que trasmite valores culturales y valores políticos entre los cuales se destaca el apoyo a la educación, a la formación y a la enseñanza como el método fundamental para luchar contra las desigualdades en favor dela democracia, de paz y de los derechos del hombre así como de la protección del medio ambiente y la defensa del crecimiento sostenido. La Francofonía es una red mundial y Costa Rica se siente honrada de formar parte de esta red, a través de ella podemos tener acceso a múltiples culturas y desarrollar procesos de intercambio a nivel cultural y que pueden ser la base de otros intercambios económicos o políticos. El proyecto de Ley señala algunos datos relevantes para que Costa Rica se adhiera como Estado Miembro de la Organización Internacional de la Francofonía (OIF). Expediente N°. 19.921 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6082 , artículo 05.
Ley para el cumplimiento de derechos y desarrollo de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista La presente ley tiene por objeto impulsar la inclusión plena y efectiva a la sociedad de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), mediante la promoción, protección y garantía de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades fundamentales que les son reconocidos en el ordenamiento jurídico. Expediente N°. 19.902 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6423 , artículo 08.
Ley del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de Creación del Instituto Nacional de Infraestructura Vial La iniciativa de ley constituye una reconfiguración integral de las instituciones que están encargadas de la gestión de la red vial y el transporte público en el país, producto de un análisis detallado de los diagnósticos realizados por una gran cantidad de actores durante muchos años. Pretende modernizar el sector como un todo, y generar las estructuras y capacidades necesarias para que el país pueda contar pronto con la infraestructura que requiere para permitir niveles sostenidos de desarrollo económico para toda la población. Expediente N°. 19.900 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6069 , artículo 06.
Adición del artículo 2 bis, artículo 2 ter, y artículo 2 quater a la Ley General de Caminos Públicos, n.° 5060, de 22 de agosto de 1972 Con el proyecto del ley se pretende flexibilizar la norma para que se permita al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las municipalidades, la construcción e intervención ágil de las vías; por la naturaleza del servicio que se presta al usuario y por lo que representa para el tráfico comercial. La construcción o intervención de una obra vial obedece a razones y motivos de orden técnico, social y económico, por tanto, el Estado debe tener todas las facilidades para lograr sus cometidos, los cuales se dirigen estrictamente a la satisfacción del interés público. Flexibilizar la norma no implica desproteger el ambiente; lo que se pretende es que se acceda a un manejo de este y de sus áreas protegidas, generando impactos evaluados que permitan la implementación de medidas para restituir, compensar y mitigar daños, o bien asumir todas las medidas necesarias para preservar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como demanda el artículo 50 de nuestra Constitución Política. Expediente N°. 19.899 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6161 , artículo 05.
Reforma parcial de la ley n.° 4788, Ley para crear el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de 5 de julio de 1971 y sus reformas La iniciativa de ley pretende promover la planificación, coordinación, supervisión y control de acuerdo con los lineamientos de la política nacional del sector cultura. A su vez, la posibilidad de realizar alianzas público-privadas, recibir donaciones, la creación de figuras financieras alternativas, generar, percibir y utilizar los ingresos que reciba por los servicios prestados. Además el asocio con las autoridades municipales y universidades estatales, para promover, invertir y trabajar en la generación de espacios públicos para la libre expresión cultural. Expediente N°. 19.891 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6138 , artículo 03.
Ley de eficiencia salarial en las remuneraciones totales de los funcionarios públicos y de los jerarcas de la función pública La iniciativa de ley establece un limite a las remuneraciones totales de los funcionarios públicos y de los jerarcas de la función pública, con el fin de convertir el sistema salarial del sector público en un sistema eficiente con menor desigualdad, fundamentado en un marco de incentivos responsable que incluya a los jerarcas de la función pública. Expediente N°. 19.883 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6272 , artículo 12.
Ley de creación del Instituto Nacional de la Juventud La iniciativa de ley tiene como propósito la Creación del Instituto Nacional de la Juventud como institución autónoma a través de la fusión del Viceministerio de Juventud y el Consejo de la Persona Joven mediante reforma a la Ley General de la Persona Joven, N°. 8261, y sus reformas, de 20 de mayo de 2002. Expediente N°. 19.875 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6169 , artículo 10.
Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución Política La iniciativa de ley tiene como propósito convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de reformar la Constitución y adaptarla a las necesidades, aspiraciones, principios y valores de los tiempos actuales. Expediente N°. 19.874 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6274 , artículo 05.
Creación de contribución obligatoria temporal a los bancos comerciales del Estado, las entidades públicas o privadas autorizadas para la intermediación financiera y los grupos financieros privados autorizados y fiscalizados por la superintendencia general de entidades financieras, para financiar la Educación Pública y avanzar hacia el cumplimiento del artículo 78 de la Constitución Política La iniciativa de ley propone la creación de una contribución obligatoria temporal a los bancos comerciales del Estado, las entidades públicas o privadas autorizadas para la intermediación financiera y los grupos financieros privados autorizados y fiscalizados por la superintendencia general de entidades financieras, para financiar la Educación Pública y avanzar hacia el cumplimiento del artículo 78 de la Constitución Política. Con el proyecto, sería posible una recaudación aproximada de 13 mil millones de colones anuales, durante tres años, según datos de la Sugef. Se pretende, que un sector que ha demostrado alta capacidad económica, aporte, solidariamente, para que, en el contexto de una situación fiscal deficitaria, se posibilite el cumplimiento fundamental del mandato Constitucional de dedicar un 8% de la riqueza nacional producida para invertir en la educación pública de las y los costarricenses, específicamente en aquellas áreas del sistema educativo que demuestran mayor rezago a nivel de cobertura y calidad. Expediente N°. 19.860 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6351 , artículo 03.
Reforma del artículo 95 de la Ley n.° 2, Código de Trabajo y sus reformas Incorporar un párrafo al artículo 95 del Código de Trabajo. El artículo 95 establece que toda trabajadora embarazada goce obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad durante el mes anterior y los tres posteriores al parto. La iniciativa de ley pretende otorgarle una licencia de paternidad al padre de la persona menor, por un plazo de ocho días con goce de salario. Expediente N°. 19.849 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6070 , artículo 05.
Ley para transparentar el mercado laboral de las carreras universitarias en Costa Rica EL proyecto de ley propone adicionar un párrafo al artículo 2 de la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), con el fin de informar a la ciudadanía sobre la situación del mercado de trabajo con respecto a la oferta de carreras universitarias existentes en el país. Coadyuvando de sea forma a evitar la saturación del mercado laboral. El párrafo es el siguiente: “Artículo 2.- La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes: […] En atención a lo establecido en el inciso b) de este artículo, la Comisión desarrollará un programa informativo dirigido a toda la ciudadanía, para concienciar a la población sobre las necesidades del mercado laboral costarricense, en cuanto al recurso humano profesional que este requiere, con la consideración del grado de saturación relativo, en dicho mercado, de las diferentes carreras existentes. Este plan incluirá la gestión de la información en los medios de comunicación nacionales, en los medios virtuales necesarios, lo cual incluye la página web de la comisión y las redes sociales, así como los esfuerzos informativos que, de cara a los estudiantes del último año de secundaria, coordine con el Ministerio de Educación Pública. Para darle contenido económico a este programa, de los recursos que recibe conape, según el inciso a) del artículo 20 de la presente ley, utilizará no menos de un cero coma cinco por ciento (0,5%) de los ingresos por concepto de las utilidades de los bancos estatales que le corresponden, y que en total representan un cinco por ciento (5%) de estas.” Expediente N°. 19.839 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6169 , artículo 04.
Creación de la Agencia Costarricense de Fomento Productivo, Innovación y valor agregado (FOMPRODUCE) La iniciativa de ley tiene como objetivo contribuir al fomento productivo, el crecimiento económico nacional y la mejora en la competitividad de los beneficiarios de esta ley, a partir de la ejecución, articulación, coordinación e implementación de las acciones y programas que se desprenden de la política pública intersectorial de desarrollo productivo que emitían conjuntamente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Expediente N°. 19.822 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6022 , artículo 05.
Creación de la Agencia Promotora de Empleo y Trabajo Decente de Costa Rica La iniciativa de ley tiene como propósito la creación de la Agencia Promotora de Empleo y Trabajo Decente de Costa Rica, cuyo acrónimo será Aprotrab, como entidad pública de carácter no estatal. Los objetivos y funciones de la Agencia Promotora de Empleo y Trabajo Decente de Costa Rica serán los siguientes: a) Diseñar y coordinar programas relativos a las políticas de ocupación, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo. La ejecución de estos programas se coordinará con las entidades privadas, relaciones con las bolsas de empleo y trabajo. b) Apoyar técnica y financieramente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para administrar los regímenes especiales de ocupación, empleo decente, productividad, remuneración y jornada y combate a toda forma de discriminación laboral. c) Administrar un sistema de ventanilla única de bolsa de empleo y trabajo decente, que centralice y agilice los trámites de reclutamiento, selección, oferta y demanda de empleo y trabajo decente; este sistema deberá garantizar la existencia de al menos una oficina ubicada en las zonas geográficas estratégicas donde se halle un número significativo de empresas que hagan económicamente factible el establecimiento de la oficina. Para ello, las instituciones públicas que intervengan en tales trámites estarán obligadas a prestar su colaboración a la Agencia Promotora y a acreditar a representantes con suficientes facultades de decisión. En lo pertinente, estas entidades podrán delegar sus atribuciones, en forma temporal o permanente, en los funcionarios de la ventanilla única. d) Dar seguimiento a las estadísticas de ocupación, empleo decente, productividad, remuneración y jornada y combate a toda forma de discriminación laboral, en coordinación con las instituciones competentes. e) Administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios para cumplir con los objetivos y funciones de la Agencia Promotora. f) Diseñar y coordinar programas relativos a ocupación, empleo decente, productividad, remuneración y jornada y combate a toda forma de discriminación laboral, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo. La ejecución de estos programas se coordinará con las entidades públicas y privadas sin fines de lucro, relacionadas con las exportaciones y las inversiones. Expediente N°. 19.813 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6055 , artículo 08.
Ley de financiamiento permanente para la organización y desarrollo de las olimpiadas científicas costarricenses de ciencias biológicas, química y física y de la participación en olimpiadas internacionales de biología, física y química Mediante la Creación del Consejo Nacional de Olimpiadas Científicas y el acceso al Fondo de Incentivos creado por la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, N.° 7160, la iniciativa de ley pretende dotar de financiamiento permanente a las olimpiadas científicas costarricenses de ciencias biológicas, química y física y a las olimpiadas internacionales de biología, física y química. Los artículos 5 y 12 del Proyecto de Ley, crean el Consejo Nacional y las Comisiones Organizadoras de dichas Olimpiadas, en los cuales figura como miembros integrantes, el Rector y un representante de la Universidad de Costa Rica. Expediente N°. 19.801 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6059 , artículo 05.
Donaciones y permutas de bienes inmuebles entre instituciones del estado instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas Autorizar a todas las instituciones centrales del Estado, instituciones autónomas y semiautónomas y empresas públicas, para que entre ellas puedan donar o recibir donaciones de bienes inmuebles patrimoniales o permutar bienes inmuebles patrimoniales, para la ejecución de proyectos en salud, vivienda, educación y seguridad nacional. También podrán ser donados o permutados aquellos bienes inmuebles patrimoniales, que sean contemplados por el Poder Ejecutivo dentro de un proyecto de interés público. Expediente N°. 19.800 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6027 , artículo 04.
Modificación de los artículos 3 inciso a), 6, 23, 44 y 47 de la Ley n.° 9222, Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos, publicada el 22 de abril de 2014 y del artículo 53 de la Ley n.° 9095, contra la trata de personas y creación de la coalición nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), publicada el 8 de febrero de 2013 La iniciativa de ley tiene como propósito fundamental permitir la donación y trasplante de corneas manteniendo la confidencialidad y el anonimato, además de buscar una reforma a las reglas del anonimato y el manejo de la información de los donantes y de los pacientes. Expediente N°. 19.798 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6069 , artículo 08.
Ley para la creación de Escuelas Laboratorio Costarricense y Liceos Laboratorio Costarricense El proyecto de ley pretende la creación de más escuelas y liceos laboratorios costarricenses, además de fortalecer los ya existentes. Para la creación de las escuelas y de los liceos laboratorio, se requiere la concreción por parte del Ministerio de Educación Pública, de una ley que cobije a estas instituciones, así como la coordinación y la posibilidad de convenios con las instituciones de educación superior universitaria estatales, sean estas la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia, la Universidad Técnica Nacional y todas aquellas instituciones que sean creadas y que lleguen a formar parte de la educación superior universitaria estatal costarricense. Expediente N°. 19.797 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6057 , artículo 09.
Regulación del cabildeo en la Administración Pública La iniciativa de ley tiene por objeto regular y legalizar la actividad del cabildeo (lobby) y a las personas que lo ejerzan en la administración pública; para garantizar que su intervención o su influencia directa o indirecta en el trámite o aprobación o el rechazo de proyectos de ley, así como cualquier otro proceso de decisiones pública, sea llevada a cabo bajo los principios de transparencia y legalidad. Expediente N°. 19.785 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6057 , artículo 08.
Adición de un nuevo capítulo XII a la Ley de Contratación Administrativa, Ley n.° 7494, para crear la Autoridad Nacional de la Contratación Administrativa La iniciativa de ley propone la adición de un nuevo capítulo XII a la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, para crear la Autoridad Nacional de la Contratación Administrativa cuyas funciones principales serán las siguientes. a) Formular las directrices de la política de contratación administrativa desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas. b) Velar por la ejecución de las políticas formuladas, una vez que hayan sido aprobadas por el Consejo Nacional de Compras Públicas del Estado. c) Controlar la eficacia en la ejecución de las contrataciones administrativas de los órganos de cobertura. d) Procurar la aplicación de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato, publicidad, legalidad y transparencia, seguridad jurídica, equilibrio de intereses, buena fe, mutabilidad del contrato, control de los procedimientos, eficacia y eficiencia en los procesos de contratación administrativa de los órganos de cobertura de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.° 7494. e) Coordinar un Sistema Nacional Integrado de Contratación Administrativa, que abarque a todos los órganos de cobertura de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N.° 7494. f) Promover la implementación de procesos de capacitación y profesionalización de las proveedurías nacionales e institucionales. g) Formular las directrices de las políticas de promoción de mayores espacios de participación para la ciudadanía por medio del control popular de compras públicas. h) Coordinar la implementación y consolidación de una plataforma única nacional de contratación administrativa. i) Coordinar con la Red Interinstitucional de Transparencia de la Defensoría de los Habitantes, la formulación de las directrices de las políticas para el combate a la corrupción y acciones antiéticas en la adquisición de bienes, servicios y demás compras del Estado. Expediente N°. 19.775 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6063 , artículo 03.
Reforma parcial a la Ley Orgánica del Colegio de Licenciados en Letras, Filosofía, Ciencias y Arte , n.° 4770, del 28 de octubre de 1972 Actualizar la norma que ha perdido vigencia y que requiere cambios sustanciales que le permitan al Colegio de Licenciados en Letras, Filosofía, Ciencias y Arte, atender sus requerimientos. Expediente N°. 19.774 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6039 , artículo 06.
Reforma a los artículos 8. 9 y 11 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación número 7800 del 1.° de agosto de 1998 La iniciativa de ley tiene como propósito reformar los artículos 8, 9 Y 11 de la Ley de creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación N.° 7800, del 1° de agosto de 1998. Lo que se pretende en este proyecto de ley es la reivindicación de los mecanismos de la democracia directa para que los mismos beneficiarios de la Ley N.° 7800, puedan elegir a sus representantes de manera simple, directa y sin filtros políticos, permitiendo que la democracia costarricense crezca en su conjunto, pues avanzar hacia mecanismos de democracia directa permite el respeto de la voluntad y favorece el acercamiento a los procesos de rendición de cuentas entre los electores y los elegidos. Este proyecto de ley aspira a que el presupuesto de la institución, se convierta en un presupuesto participativo, en el que en su construcción participen verdaderamente los sectores representados, claramente partiendo de la base dela construcción técnica del mismo y garantizando que las prioridades del deporte y la recreación nacional verdaderamente serán tomadas en cuenta. Expediente N°. 19.756 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6057 , artículo 06.
Reforma a varios artículos de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación, Ley n.° 8863, de 18 de setiembre de 2010 La iniciativa de ley tiene como propósito adoptar cambios en la conformación de los órganos de dirección y fiscalización del Colegio (Junta Directiva y Fiscalía), así como la necesidad de modificar el régimen sancionatorio que aplica a sus agremiados. Se pretende, además, modificar el requisito de ingreso, asegurando que la conformación de sus agremiados sea en orientación desde el nivel de bachillerato. Expediente N°. 19.750 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6061 , artículo 03.
Ley de incentivos y promoción para el transporte eléctrico La iniciativa tiene por objeto estimular y fortalecer el uso del transporte eléctrico, público y privado, como medida efectiva para reducir el consumo de combustible fósil, la contaminación ambiental, los daños a la salud y el gasto de los usuarios en movilidad. El texto indica que, para efectos de la ley propuesta, todo vehículo público recargable se considera eléctrico. El proyecto de ley establece incentivos fiscales a la importación de vehículos eléctricos, como es la exoneración del pago del impuesto selectivo de consumo, el impuesto de ventas, el impuesto sobre el valor aduanero y del pago de los derechos de circulación. Adicionalmente contempla incentivos no fiscales, como son estar exceptuados de la restricción vehicular, no pagar parquímetros, y contar con zonas especiales en los parqueos (parqueos azules), así como facilidades de financiamiento mediante el Sistema de Banca para el Desarrollo y de otros programas del Sistema Bancario Nacional. La ley tendría una vigencia de cinco años, o hasta que se alcance la meta de circulación 100.000 vehículos eléctricos. Los proponentes señalan que nuestro país tiene un liderazgo en materia ambiental; sin embargo, el transporte es responsable de las dos terceras partes del consumo de hidrocarburos, y del 34% de las emisiones totales del país. Agregan que el impacto promedio en salud, por contaminación de aire asciende a ¢210.000 mil millones de colones. Expediente N°. 19.744 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6043 , artículo 03.
Ley de creación del Sistema de Empleo Juvenil (SEJOVEN) e incentivos para la promoción y protección del empleo de personas jóvenes La iniciativa de ley pretende incentivar y promover la contratación laboral de personas jóvenes entre dieciocho y veinticinco años, que se encuentran desempleadas y en situación de riesgo o vulnerabilidad social, con el fin de brindar mayores oportunidades de capacitación, formación. educación y acceso al mercado laboral. Expediente N°. 19.720 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6282 , artículo 09.
Ley de creación de la ciudad de las niñas La protección de la persona menor de edad en riesgo social. Expediente N°. 19.707 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5998 , artículo 03.
Ley Orgánica de la Universidad de la Seguridad Social La iniciativa de ley propone transformar la naturaleza del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) se convierta en una Universidad para la formación de médicos especialistas, técnicos y personal administrativo, con el propósito de fortalecer los servicios que presta la Caja y proveer el faltante de recurso humano existente en la red de servicios de salud, especialmente en los servicios de cardiología. La Universidad de la Seguridad Social será una instancia de educación superior que gozará de independencia para el desempeño de sus funciones. Estará adscrita como dependencia a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y será fiscalizada por el Departamento de Auditoría Interna de la CCSS. Tendrá plena autonomía financiera y patrimonio propio, y capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines. Expediente N°. 19.701 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6041 , artículo 03.
Reforma del articulo 21 de la Ley orgánica del ambiente, n.° 7554 de 04 de octubre de 1995, Ley para actualizar el monto de la garantía de cumplimento Actualizar el monto de la garantía de cumplimiento con el propósito de que sea diferenciado según la categoría del posible impacto ambiental en la que se clasifique la actividad. Expediente N°. 19.673 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6138 , artículo 04.
Reforma al artículo 79 de la Ley de conservación de vida silvestre del 7 de diciembre de 1992, Ley para la prohibición de la importación, el internamiento, la exportación o el transporte de flora y fauna, sus productos, partes o derivados, que se encuentren protegidos Ampliar el rango de protección a nivel interno e internacionalmente de la flora y fauna en peligro de extinción Expediente N°. 19.672 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5983 , artículo 05.
Reforma al artículo 4 de la Ley n.° 832, Ley de Salarios Mínimos y creación del Consejo Nacional de Salarios de 8 de noviembre de 1949, y sus reformas, Ley para garantizar el salario digno, justo, oportuno y de calidad para la juventud costarricense Reformar el primer párrafo del artículo 4 de la ley en referencia, en el cual se señala como esta integrado el Consejo Nacional de Salarios. Expediente N°. 19.669 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6027 , artículo 06.
Reforma al artículo 4 de la Ley n.° 832, Ley de salarios mínimos y creación del Consejo Nacional de salarios de 8 de noviembre de 1949, y sus reformas, Ley para garantizar el salario digno, justo, oportuno y de calidad para la juventud costarricense La iniciativa de ley propone incorporar al Consejo Nacional de Salarios tres miembros directores nombrados por el Consejo Nacional de Rectores en representación de las universidades públicas. Expediente N°. 19.669 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6138 , artículo 05.
Ley marco de la economía social solidaria El objeto de la presente ley es establecer un marco jurídico común para los diversos integrantes de la economía social solidaria, que permita su reconocimiento, visibilización y fomento por parte de políticas del Estado, así como el desarrollo de procesos de articulación e integración propios de estas organizaciones. Expediente N°. 19.654 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5970 , artículo 03.
Ley orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales La iniciativa de ley propone crear el Colegio de Profesionales de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de Costa Rica, con plena personalidad jurídica, patrimonio propio y competencia en todo el territorio nacional, con el propósito de promover la correcta operatividad, fortalecer la organización y proteger los intereses de los profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. Según la exposición de motivos, durante 27 años la ley de ese colegio de profesionales no ha experimentado ninguna reforma sustanciosa, salvo la Ley N.° 8356, de 12 de junio de 2003, que integró en ese cuerpo normativo la frase “Relaciones Internacionales” al nombre del Colegio, actualizó los requisitos para la integración, los deberes y derechos para los extranjeros y las labores de la Fiscalía. Sin embargo, no se ha planteado una reforma profunda que actualice y coloque la ley a la vanguardia de los cambios que han surgido en la sociedad en materia de ética, en el ejercicio de la profesión, en proteger los bienes del Colegio, en las diferentes necesidades que las y los colegiados/as reclaman, pero que no se les puede satisfacer dado el vacío legal y rezago de la norma en el tiempo. La iniciativa de ley específicamente propone: a) Promover el desarrollo de las Ciencias Políticas y las Relaciones Internacionales, así como de las disciplinas vinculadas a ella, establecidas vía reglamento. b) Promover la superación integral de sus miembros. c) Fomentar actividades de interés nacional e internacional. d) Estimular las investigaciones de carácter profesional. e) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y legales en el ejercicio de la profesión. f) Defender y proteger los derechos de sus miembros, así como fortalecer la solidaridad entre sus asociados. g) Crear comisiones de estudio sobre asuntos y problemas nacionales e internacionales y divulgar sus resultados. h) Pronunciarse sobre aquellos problemas de interés nacional e internacional que se consideren atinentes a los objetivos y actividades profesionales del Colegio. i) Promover el intercambio de experiencias profesionales y conocimiento intelectual entre sus miembros y de estos con otros profesionales del país y del extranjero. j) Cooperar con las instituciones de Educación Superior en el desarrollo de las Ciencias Políticas y las Relaciones Internacionales, así como las disciplinas afines. k) Brindar asesoramiento a organizaciones, instituciones públicas y entidades privadas que así lo soliciten. l) Fomentar la participación de colegiados y colegiadas en organizaciones que promuevan la integración de los diferentes colegios profesionales, y así como la colaboración recíproca. Expediente N°. 19.638 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6023 , artículo 04.
Ley de acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes erradicar la discriminación, el racismo y la etnofobia, fortaleciendo la cultura, la educación y el empleo, a efectos de favorecer a los afrodescendientes. Expediente N°. 19.628 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5998 , artículo 08.
Ley Orgánica del Colegio Universitario de Cartago La iniciativa de le y propone la creación del Colegio Universitario de Cartago, que será una institución docente y de cultura superior que tendrá por misión cultivar las ciencias, difundir su conocimiento y preparar para el ejercicio de las profesiones liberales. El domicilio legal y la sede principal estarán en el cantón Central de Cartago. Podrá crear sedes y centros regionales en cualquier lugar del país o fuera de él. En las regulaciones que la rijan, se garantizarán los principios de autonomía universitaria y de libertad de organización para los estudiantes. El Colegio Universitario de Cartago será una institución estatal de educación superior técnica; gozará de independencia para el desempeño de sus funciones y para darse su organización y gobierno propios, en los términos del artículo 84 de la Constitución Política. Expediente N°. 19.609 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6138 , artículo 07.
Ley Orgánica del Colegio Universitario de Cartago Fortalecer el Colegio Universitario de Cartago (CUC) por medio de su Ley Orgánica; esta busca establecer al CUC como una institución semiautónoma de educación para universitaria, la cual gozará de personalidad jurídica propia e independencia administrativa. Expediente N°. 19.609 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6153 , artículo 07.
Para que se reforme integralmente la Ley que crea la Región de Heredia, n.° 7775 del 29 de abril de 1998 La iniciativa de ley tiene como propósito la creación del Consejo de Desarrollo Regional de la provincia de Heredia. Con el establecimiento de este Consejo se pretende instaurar un ente que supervise y coordine la formulación y planificación de políticas, estrategias y proyectos, con miras a potenciar el desarrollo socioeconómico de la provincia de Heredia en general y en particular de aquellas zonas más desfavorecidas. Para ello el Consejo establecerá las prioridades de desarrollo en la provincia, promoverá proyectos de inversión en la provincia de Heredia, también impulsará el proceso de capacitación para la administración del desarrollo provincial y promoverá el involucramiento de las comunidades en la toma de decisiones. Expediente N°. 19.599 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6169 , artículo 09.
Creación de un Depósito Libre Comercial en el área del cantón de Talamanca Autorizar al Poder Ejecutivo para que cree un Depósito Libre Comercial en el cantón de Talamanca, cuyo propósito será estimular el progreso económico y orientar el desarrollo turístico hacia el sur de la provincia de Limón para favorecer aquellas zonas afectadas directamente por uno de los índices cantonales de mayor pobreza de Costa Rica. Expediente N°. 19.592 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6082 , artículo 03.
Declaración de interés público del desarrollo turístico de las zonas y comunidades que bordean el Parque Nacional la Amistad La iniciativa de ley pretende declarar de interés público el desarrollo turístico de todas las áreas y zonas que se ubican dentro de los tres kilómetros contados a partir de los limites establecidos que bordean el Parque Nacional la Amistad. Con ello se busca incentivar la atracción de inversión pública privada en materia de infraestructura, desarrollo del comercio y hotelería, atracción de turismo nacional extranjero; así como potenciar la generación de fuentes de empleo en el área de construcciones, fomento de pequeñas y medianas empresas familiares y diversificación de las actividades en la zona entre otros. Expediente N°. 19.590 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6138 , artículo 01.
Ley para la promoción del seguro agropecuario Crear un seguro agropecuario que minimice las pérdidas económicas de los productores. Expediente N°. 19.585 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5975 , artículo 05.
Adición de un Párrafo Primero y Reforma del Tercer Párrafo del Artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica (Principios de Sostenibilidad Fiscal y Plurianualidad) Adicionar un párrafo primero y reformar el tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con la finalidad de introducir los principios de sostenibilidad y plurianualidad como instrumentos para sanear las finanzas públicas y preservar el Estado Social y Democrático de Derecho Expediente N°. 19.584 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6253 , artículo 05.
Reforma de los artículos 4, 6 y 42 de la Ley para la gestión integral de residuos, n.° 8839, del 13 de julio de 2010, Ley para la prohibición de la transformación térmica de residuos El Proyecto de Ley pretende reformar tres numerales de la Ley para la gestión integral de residuos, N.º 8839, de 24 de junio de 2010, y su reformas, poniendo énfasis en garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. No obstante, indican los proponentes, se están promoviendo en el país tecnologías que pretenden la producción de energía eléctrica mediante la transformación térmica (combustión, gasificación, pirólisis y plasma, entre otros) de residuos sólidos ordinarios, lo que, a su consideración, contraviene el espíritu de la Ley de cita por poner en riesgo la salud de las personas y el ambiente, por cuanto los procesos de transformación térmica son sensibles a la composición de la materia prima y a la técnica utilizada para su transformación en cuanto a los resultados de sus emisiones a la atmósfera. Señalan los proponentes que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N.° 38500-S-MINAE “Moratoria Nacional de las Actividades de Transformación Térmica de Residuos Sólidos Ordinarios”, el cual prohíbe la realización de actividades de transformación térmica de residuos, hasta tanto no haya certeza absoluta sobre su impacto en el ambiente y la salud. Los propulsores de la iniciativa de ley indican que: i) la incineración genera gases altamente contaminantes y nocivos para la salud ii) los residuos ordinarios son convertidos en residuos peligrosos mediante la transformación térmica iii) el Estado costarricense está en la obligación de atender el mandato constitucional expresado en el numeral 50 de la Carta Magna y tomar las medidas que considere necesarias para garantizar a la población el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Concluyen que es necesario prohibir el desarrollo de esta actividad antes de que su expansión en el territorio nacional genere un daño ambiental irreversible. Expediente N°. 19.573 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6042 , artículo 06.
Derogatoria de varios incisos del artículo 17 de la Ley n.° 1758, Ley de Radio El proyecto de ley, pretende eliminar tres incisos del artículo 17 de la Ley de Radio, N. º 1758, en los cuales se prohíbe la transmisión de lenguaje vulgar, contrario a las buenas costumbres o injurioso, así como la difusión de noticias falsas o llamadas de alarma sin fundamento. Según el proponente, esta ley que data de 1954, contiene regulaciones que riñen con la visión de un Estado respetuoso y garante de la libre expresión, en todas sus formas, pues establece que los medios de radio y la televisión se exponen a sanciones que van desde multas económicas hasta la cancelación temporal de las concesiones, por infringir alguno de esos impedimentos. Argumenta el Ejecutivo, que es totalmente innecesario que se mantengan estas prohibiciones, pues las penas son prácticamente inaplicables, existe una falta de parámetros para fijar las multas y además, son incompatibles con los tratados internacionales de protección de los derechos humanos, de los que Costa Rica es signataria. Según la exposición de motivos, lo que se busca con esta modificación es proteger la libertad de expresión y sobretodo la libertad de prensa, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que reposa la democracia costarricense. Expediente N°. 19.566 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5947 , artículo 07.
Ley de eficiencia en la administración de los recursos públicos La iniciativa de ley en estudio pretende promover la eficiencia, eficacia y economía, en la ejecución de recursos públicos, estableciendo regulaciones para las entidades públicas, órganos, entes públicos y/o privados según lo dispuesto en su artículo 2, que reciban transferencias del Presupuesto Nacional, que reflejen superávits libres y que no cumplan con la ejecución presupuestaria programada para el cumplimiento de los objetivos y metas, establecidos para cada periodo económico. Expediente N°. 19.555 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5966 , artículo 04.
Ley de Reforma del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) La presente iniciativa de ley consta de tres artículos y disposiciones transitorias: 1. En el primer artículo se reforman los artículos 1,3,6, 11, 12, 14, 17 y 18 de la Ley N.° 6693, de 27 de noviembre de 1981, y sus reformas; Ley que crea el Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup). 2. En el segundo artículo se derogan los artículos 7, 19 y las tres disposiciones transitorias de la Ley N.° 6693, de 27 de noviembre de 1981, y sus reformas; Ley que crea el Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup) 3. En el artículo tercero se pone nuevamente en vigencia, con un nuevo texto, los artículos 5, 7, 15, 19 y el 21 bis que se crea en esta iniciativa de ley. Expediente N°. 19.549 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5967 , artículo 08.
Ley de movilidad y seguridad ciclística Utilizar la bicicleta como medio de transporte. Expediente N°. 19.548 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6012 , artículo 09.
Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística El respeto a la integridad física del ciclista y de los espacios destinados para su movilidad. Fomentar, regular y promover el uso de la bicicleta como medio de transporte, trabajo y recreación, aspectos que beneficiarian la salud de las personas Expediente N°. 19.548 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6251 , artículo 10.
Ley de regímenes de exenciones y no sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino Regular todo lo relativo a las exenciones Expediente N°. 19.531 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5978 , artículo 04.
Ley de regímenes de exenciones y no sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino La iniciativa de ley propone definir de manera taxativa las exoneraciones y no sujeciones fiscales que regirán en el país y también crea un régimen sancionatorio aplicable a los incumplimientos de la normativa propuesta. Expediente N°. 19.531 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6161 , artículo 04.
Ley de Regímenes de exenciones y no sujeciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre su uso y destino Regular mediante un procedimiento el otorgamiento de exomeraciones para el pago de tributos que están bajo la tutela de la Dirección General del Ministerio de Hacienda. Así como la creación de un régimen sancionatorio al incumplimiento de la normativa que regula dichas exoneraciones. Expediente N°. 19.531 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6265 , artículo 13.
Convenio Internacional sobre normas de formación titulación y guardia para la gente de mar 1978, enmendado Que los países que lo ratifiquen procuren la realización de todas aquellas acciones que permitan la aplicación de los principios que promueve la OMI Expediente N°. 19.529 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6039 , artículo 08.
Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica La iniciativa de ley pretende modificar la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas, a efectos de modernizar y hacer más práctica la gestión que a diario realizan las autoridades del Colegio y sus agregados. Según la exposición de motivos, desde que este colegio se fundó solo ha tenido una ley, la N.° 3838, de 19 de diciembre de 1966, la cual nunca ha sido reformada. El propósito de la ley vigente fue que la sociedad contara con una nueva agrupación en beneficio de las personas y de la salud de la población y, a la vez, dotar la profesión y al profesional en Optometría de una herramienta para el correcto ejercicio de la profesión en el ambiente social de ese momento. A pesar del tiempo, dicho propósito no ha caducado. Esta iniciativa de ley, aunada a las situaciones actuales y del futuro, propone una adecuación al entorno actual, a fin de satisfacer los intereses y las obligaciones de los ciudadanos en general y de los profesionales en Optometría. Según los proponentes, la profesión del optometrista y la realidad que la rodea no está exenta de los cambios sociales, tecnológicos y científicos, entre otros. Asimismo, los cuidados que constantemente se incrementan en las interrelaciones optometrista-paciente deben ser resguardados y protegidos por el Colegio, por el Ministerio de Salud y por las autoridades gubernamentales. Dicha actualización debe ser llevada a través de la función legisladora, a fin de dotar al agremiado y al pueblo costarricense de una ley que procure las herramientas adecuadas y necesarias para el desarrollo de la optometría. En virtud de lo anterior, los propulsores de esta iniciativa de ley consideran que para el Colegio de Optometristas es imperativo contar con una nueva ley orgánica, adaptada a los cambios sociales, que permita seguir protegiendo al agremiado, instruir tanto al agremiado como al ciudadano, velar por el cumplimiento de las normas correspondientes y fortalecer más los controles del desempeño de la profesión. Ese cambio en la sociedad y en la profesión los motivó proponer este proyecto, con el fin de ajustar a la realidad la Ley Orgánica del Colegio de Optometristas, que ya tiene 49 años de promulgada. La iniciativa de ley específicamente propone: I.-Adecuar los fines y objetivos a la realidad actual. Estos cambios están expuestos en los artículos 2 y 3 del proyecto y se pretende dar al Colegio la verdadera autoridad para controlar efectivamente la profesión. Al representante legal del Colegio se le dota del poder suficiente para representar al Colegio y le otorga poderes para que lo represente en actos judiciales y extrajudiciales. En la actualidad el Colegio debe estar dotado de autoridad suficiente, hace 49 años los colegios profesionales tenían dos o tres decenas de colegiados, hoy son centenas, por ejemplo, el Colegio de Optometristas se acerca a los 600 y cada año se incorporan nuevos profesionales. II.-Tecnologías y afines a la profesión: hoy día existe una serie de tecnologías y afines en las profesiones, que son necesarias para el ejercicio de la profesión; por ello, todas las actividades deben ser autorizadas, controladas y fiscalizadas por los colegios profesionales, pues, de lo contrario, se abre un portillo para el ejercicio ilegal de la profesión con el consiguiente perjuicio para el paciente en lo personal y para la salud de la población en general. III.-Modifica los requisitos para ser admitidos en el Colegio, a fin de poder ejercer la profesión. IV.-Amplia y establece con claridad cómo están constituidos los fondos del Colegio. V.-Amplia el número de órganos por los que el Colegio ejerce sus funciones, según los sistemas modernos que rigen los colegios profesionales. Actualmente los órganos del Colegio de Optometristas son dos: la Asamblea General y la Junta Directiva; esos dos órganos no son suficientes para la labor que debe hacer el Colegio; por ello, además de los dos mencionados se crean el Tribunal de Honor, el Tribunal de Elecciones y la Comisión de Fiscalía o Fiscalía, como órganos totalmente autónomos, con funciones propias y responsabilidades propias. Todo, a efectos de lograr que cada órgano tenga una función especializada y no una gama de funciones que, a la postre, no puede cumplir. Este proyecto expone con claridad las facultades de cada órgano. VI.-Actualmente ninguna ley contempla las normas para que las ópticas puedan brindar sus servicios. Expediente N°. 19.526 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5997 , artículo 08.
Ley Orgánica del Colegio de Optometristas de Costa Rica La iniciativa de ley pretende dotar al Colegio de Optometristas de una Ley Orgánica, ya que la actual Ley N°. 3838 fue emitida hace cuarenta y nueve años, el 19 de diciembre de 1966. Dentro de los cambios propuestos, está el de dotar al representante legal del Colegio del poder suficiente para sus actuaciones. Asimismo, autorizar, regular y fiscalizar todas las tecnicidades que existen en la profesión, pues d lo contrario de abre un portillo para el ejercicio legal de la profesión. Además, se modifican los requisitos para la admisión de los colegiado, a la vez que también se amplia y establece con claridad la forma en que están constituidos los fondos de la corporación. Se crean nuevos órganos que funcionen junto con la Asamblea General y la Junta Directiva. Se trataría del Tribunal de Honor, el Tribunal de Elecciones y la Comisión de Fiscalía o Fiscalía. Expediente N°. 19.526 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6138 , artículo 02.
La protección de las cuencas en los ríos San Carlos, Savegre, Pacuare, Sarapiquí y Banano Este proyecto pretende, por una parte, proteger una serie de cuencas hidrográficas que, sin tener afectaciones todavía, constituyan, por su condición antigua, un monumento nacional que deba ser protegido. Además, se pretende la protección de cuencas que, por su sobreexplotación, se encuentran prácticamente agotadas. Para los proponentes, el hecho de conservar el recurso hídrico se convierte en una obligación estatal para el efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas, como lo son el derecho a la alimentación, y principalmente, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para las cuales el acceso al agua apta para consumo humano es esencial. Consideran que conforme aumenten el calentamiento global y la población mundial, las situaciones hasta ahora vividas en relación con el acceso al recurso hidrico se agravarán. Señalan los propulsores de la iniciativa de ley que han presenciado una expansión descontrolada de los proyectos hidroeléctricos a base de agua, fundamentalmente que han causado graves impactos socioambientales en muchas comunidades del país. Han sido testigos de como, cada vez más, las comunidades se levantan en pie de lucha contra el desarrollo de ese tipo de proyectos. Esa oposición de las comunidades no es gratuita, es el resultado de un proceso paulatino de incumplimientos sociales y ambientales por parte de los desarrolladores; pero, además, es también resultado de la experiencia de que, en su gran mayoría, esta actividad ha contribuido a la destrucción de los ecosistemas riparios1, con el agravante de que esas comunidades no reciben compensación alguna por esa pérdida directa que sufren. En cuanto a la protección de las cuencas de los ríos San Carlos, Sarapiquí, Savegre, Pacuare y Banano, los proponentes justifican su propuesta a partir de la necesidad a nivel nacional de proteger los ríos importantes tras los embates del acelerado aumento de los proyectos hidroeléctricos y el desarrollo de otras actividades sobre las cuencas, que ponen en peligro la conservación y el equilibrio de los ecosistemas sobre los ríos. Expediente N°. 19.515 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6012 , artículo 05.
Ley para regular las remuneraciones adicionales al salario base y el auxilio de cesantía en el sector público El proyecto de ley propone unificar las disposiciones que rigen la creación, modificación y reconocimiento de las remuneraciones adicionales al salario base de los funcionarios el sector público así como el pago del auxilio de cesantía en las instituciones públicas. Expediente N°. 19.506 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6169 , artículo 02.
Creación del impuesto a las personas jurídicas Derogar la ley N.° 9024 Expediente N°. 19.505 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5947 , artículo 06.
Ley para la protección de las especies de tiburones amenazadas, reforma de los artículos 10, 37 y 40 y adición de los artículos 40 bis, 151 bis, y un transitorio IV a la Ley de pesca y acuicultura, n.° 8436 de 25 de abril de 2005 La iniciativa de ley tiene como propósito prohibir definitivamente la exportación de aletas de tiburones en peligro de extinción. Con ello se busca desincentivar la pesca de estas especies, aunque se justifique como incidental. En la exposición de motivos del proyecto de ley, los proponentes señalan que al ser la pesca una importante fuente de ingresos para muchas familias costarricenses, es deber del Estado resguardar, a través de los mecanismos legales y constitucionales, el adecuado equilibrio de los ecosistemas marinos, dado que esto resulta esencial para asegurar la continuidad de las actividades pesqueras en el a futuro. Además, indican que el Estado costarricense carece de posibilidades de fiscalizar y controlar la actividad de las grandes embarcaciones pesqueras para constatar que aplicaron las buenas prácticas necesarias para reducir la pesca incidental, o al menos, para cerciorarse de que la pesca de tiburón fue realmente incidental y no que se trate de la población objetivo. A manera de ejemplo, alegan que hay situaciones donde los Formularios de Inspección y Autorización de Desembarque (FIAD) registran más de cien tiburones pescados, siendo la pesca incidental, mientras que entre la pesca objetivo, se registran números que van entre los dos y los 23 especímenes. Situaciones como esa abren el espacio a las dudas sobre cuál es realmente la pesca incidental. Además, se repiten en muchos casos y las autoridades responsables se limitan a dar un visto bueno, sin realizar mayores investigaciones. La situación descrita hace que sea posible que el Ministerio de Ambiente, Sistema Nacional de Áreas de Conservación e Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura autoricen la exportación de aletas de tiburón provenientes de una supuesta pesca incidental, lo que se convierte en un incentivo perverso para que en nuestros mares siga la matanza del tiburón. Mientras se mantenga este régimen normativo, las grandes embarcaciones no tienen ninguna motivación para aplicar dispositivos excluidores, retirarse de ciertas áreas o tomar cualquier otra previsión técnica para reducir la pesca considerada incidental del tiburón, pues la exportación es un negocio bastante rentable. Según los proponentes con las condiciones actuales, se está fomentando la pesca masiva como población objetivo, pues el Estado no tiene forma de verificar que realmente se trató de pesca considerada incidental. Expediente N°. 19.500 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6042 , artículo 05.
Adición de un párrafo final al artículo 6 de la Ley n.° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y sus reformas La iniciativa de ley propone adicionar un párrafo final al artículo 6 de la Ley N.° 6588 de 30 de julio de 1981, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera. “Artículo 6.- […] Se faculta a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. a destinar recursos para la investigación y posterior producción e industrialización de biocombustibles, tecnologías de hidrógeno y otras fuentes de energía alternativas, no convencionales, renovables y limpias, que le permitan al Estado costarricense satisfacer las necesidades energéticas de forma sostenible; para ello Recope S.A. estará facultado para suscribir alianzas estratégicas con sujetos de derecho público y privado. En estos casos al suscribirse el respectivo convenio, Recope S.A. deberá regular los temas concernientes a los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, derechos de autor, derechos sobre invenciones y afines; que puedan generarse en virtud de la alianza acordada sobre la investigación, así como los eventuales beneficios económicos resultantes para cada Parte. En ningún caso Recope S.A. podrá invertir más de un 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) de su presupuesto anual en investigaciones de este tipo de energías.”. El proyecto tiene por objetivo facultar a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. a destinar recursos para la investigación y posterior producción e industrialización de biocombustibles, tecnologías de hidrógeno y otras fuentes de energías alternativas no convencionales, renovables y limpias, que le permitan al Estado satisfacer las necesidades energéticas de forma sostenible. Además, la propuesta faculta a la institución a suscribir alianzas estratégicas con sujetos de derecho público y privado. En estos casos, al suscribirse el respectivo convenio, Recope S. A. deberá regular los temas concernientes a los derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, derechos de autor, derechos sobre invenciones y afines, que puedan generarse en virtud de la alianza acordada sobre la investigación, así como los eventuales beneficios económicos resultantes para cada parte. En igual sentido, la iniciativa señala que, en ningún caso, Recope S. A. podrá invertir más de un 0,25% de su presupuesto anual en investigaciones de este tipo de energías. Expediente N°. 19.498 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5935 , artículo 06.
Reforma a la Ley n.° 7594 código procesal penal de 10 de abril de 1996, artículos 22 inciso a), 25, 26, 36 y 372 y a la ley n.° 4573 código penal de 30 de abril de 1970, artículos 73, 208 inciso 3), 228 y 394, para introducir la proporcionalidad en los delitos contra la propiedad y promover la inserción social de las personas infractoras de la ley penal Revertir los efectos de las reformas restrictivas hechas por la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos intervenientes en el Proceso Penal Expediente N°. 19.490 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6012 , artículo 03.
Ley para promoción de la transparencia y el control político efectivo del gasto en las instituciones públicas Justificar el gasto presupuestario de las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas Expediente N°. 19.489 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5972 , artículo 05.
Ley de gestión de la subcuenca del Río de Peñas Blancas En la exposición de motivos del proyecto de ley, la proponente señala que la iniciativa de ley pretende crear un organismo multidisciplinario y representativo para el manejo sostenible de la subcuenca del río de Peñas Blancas, cuenca río San Carlos, dada la relevancia económica y ambiental de la subcuenca, con el objetivo de regular la planificación, la ejecución y el control de las actividades establecidas en el Plan de Manejo, con miras a un desarrollo sostenible y a la protección del ambiente, con énfasis en el recurso del agua, en cuanto a su calidad y cantidad. El propósito de ese plan es manejar la subcuenca, mediante acciones correctivas y preventivas, de sus principales problemas y desarrollar proyectos sostenibles que involucren activamente a la sociedad civil organizada y a las entidades públicas; de esta forma se permitirá mejorar la condición social y económica de la población. Para ejecutar el Plan de Gestión y Manejo de la subcuenca del río Peñas Blancas, la iniciativa de ley plantea la creación de la Comisión para la Gestión y Manejo de la Subcuenca del río Peñas Blancas (Comcupeñas), el Comité Consultivo y la Gerencia de la Cuenca, estableciéndose en cada uno de los órganos sujetos responsables, funciones establecidas, y el esquema jurídico que se propone. Se establece además que esa organización pueda emitir políticas y los lineamientos en materia de manejo de la subcuenca, que deberán ser considerados en sus planes por las entidades públicas y privadas que estén instaladas o que se instalen en el futuro en el territorio de la subcuenca. Estos instrumentos estarán relacionados con el ambiente, el recurso hídrico, la salud y otros afines a la conservación y protección de la subcuenca, especialmente en el campo de la ciencia y la tecnología. Expediente N°. 19.486 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5986 , artículo 05.
Aprobación del acuerdo marco de cooperación entre la República de Costa Rica y Palestina Establecer un nexo de cooperación en varios campos entre ambos Gobiernos Expediente N°. 19.482 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5978 , artículo 09.
Ley que adiciona un articulo 381 bis y deroga el artículo 123 bis del código penal ley n.° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas para el fortalecimiento de la protección de la niñez La iniciativa de ley adiciona un articulo 381 bis y deroga el artículo 123 bis del código penal ley N° 4573, de 15 de noviembre de 1970, y sus reformas para el fortalecimiento de la protección de la niñez. Pretende derogar el artículo del Código Penal que actualmente regula la tortura, y en su lugar, adicionar un nuevo artículo a ese mismo Código en el que se regula de una forma más detallada y con sanciones más severas este tipo de delito. Expediente N°. 19.481 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6177 , artículo 09.
Ley para la restricción de la liberación al ambiente de organismos vivos modificados. Salvaguardar la salud de las personas Expediente N°. 19.477 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5920 , artículo 04.
Ley Orgánica del Colegio de Matemáticos y Actuarios de Costa Rica La iniciativa de ley pretende crear el Colegio de Matemáticos y Actuarios como un ente público no estatal, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José, sin perjuicio de abrir oficinas en cualquier parte del país. El proyecto fue presentado anteriormente por la ex diputada Teresita Aguilar Mirambel, con fecha del 12 de mayo de 2005, bajo el expediente N.º 15.896; sin embargo, fue archivado el 13 de mayo de 2009, en razón de su caducidad, por vencimiento del plazo cuatrienal amparado al artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. En la exposición de motivos, la proponente señala que el colegio profesional tendría como finalidad colaborar en el desarrollo de la matemática y la ciencia actuarial, a su vez fomentar y defender el ejercicio de las profesiones derivadas de la matemática, como también tutelar el ejercicio profesional y la defensa de los derechos de sus miembros. Estará integrado por miembros activos, miembros honorarios, y miembros temporales, y regulará la composición del Colegio, Junta Directiva, Tribunal de Honor y Comité Consultivo, entre otros. Afirma la proponente que nuestro país ha experimentado un crecimiento vertiginoso en materia de la matemática actuarial, siendo razonable que exista una entidad que regule la profesión tanto de los matemáticos como de los actuarios que prestan sus conocimientos al servicio de la industria de seguros y financiera, tanto en el plano público como en el privado. Parte de ese crecimiento se debe a la creación de la carrera en Ciencias Actuariales en la Escuela de Matemática de la Universidad de Costa Rica, en el año 2000; a la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador en el año 2001, donde se da la apertura del sector de los seguros de pensiones; y a la aprobación del TLC entre Costa Rica, República Dominicana y Estados Unidos, en el año 2005, que también impulsa el mercado de los seguros. Expediente N°. 19.474 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5994 , artículo 04.
Contratos de Gestión Local Este proyecto regula todo lo concerniente a contratos de gestión local, el cual es un contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a una municipalidad, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación o la prestación de servicios previstos en el contrato de gestión local, a cambio de una contraprestación. La iniciativa de ley regirá toda la actividad de contratos de gestión local desplegada por las municipalidades y dirigidas a órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas. Expediente N°. 19.465 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6169 , artículo 06.
Ley de autorización a las cooperativas para administrar sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios Que las cooperativas puedan administrar, invertir en acueductos y alcantarillados para el beneficio de las comunidades Expediente N°. 19.441 Referencia: Sesión N.º  .
Ley que modifica el inciso h) del artículo 3 de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley n.° 6815, de 27 de setiembre de 1982 El propósito de este proyecto de ley es dotar a la Procuraduría General de la República con las herramientas jurídicas necesarias para que continúe de manera efectiva, la lucha contra las inmunidades del poder. Para esto, los impulsores de la iniciativa de ley proponen hacer de acatamiento obligatorio los criterios del respectivo órgano, para todos los funcionarios de la Administración Pública, en el ámbito de prevención, detección y erradicación de la corrupción, con la finalidad de incrementar la ética y la transparencia en la función pública. Además, el proyecto de ley pretende que las sanciones disciplinarias establecidas por la Procuraduría, alcancen inclusive a los ministros y ministras de Gobierno; solo excluye al presidente o presidenta de la República, los diputados y diputadas, magistrados y magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones; esto, por tener un régimen de responsabilidad distinto. Sin embargo, se mantiene la potestad de la Procuraduría de efectuar investigaciones y recomendaciones con respecto a la conducta ética de estas personas. Expediente N°. 19.439 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6055 , artículo 07.
Aprobación del Convenio de Cooperación para el Desarrollo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos Establecer un convenio de cooperación en varios campos entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos. Expediente N°. 19.425 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5964 , artículo 02.
Ley para el manejo y desarrollo integral de la cuenca del Río Barranca de Puntarenas Impulsar a partir de los recursos de la cuenca, actividades para la gestión integrada del recurso hídrico Expediente N°. 19.421 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5954 , artículo 05.
Reforma del inciso d) del artículo 4 de la Ley n.° 7801, del artículo 23 de la ley n.° 7586, del último párrafo del artículo 16 y adición de un transitorio a la Ley n.° 8589, para el cambio cultural y el trabajo con hombres en beneficio de las mujeres en situaciones de violencia La iniciativa de ley busca la modificación de los patrones culturales y la sensibilización de los hombres ofensores en beneficio de la condición de la mujer; para ello, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) incluirá la ejecución de acciones para la prevención de la violencia y la concientización de los hombres. Expediente N°. 19.414 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5946 , artículo 05.
Ley de control financiero de los presupuestos públicos, transferencia y responsabilidad fiscal La iniciativa de ley tiene como objeto establecer las reglas y condiciones para el logro de una prudente, responsable y transparente gestión financiera del Estado, base esencial para el desarrollo económico y sostenible del país. A su vez, pretende establecer la estructura institucional encargada de la aplicación y supervisión del régimen de responsabilidad y transparencia fiscal, así como el sistema de consecuencias que se deriva de su inobservancia. Expediente N°. 19.406 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5954 , artículo 04.
Ley orgánica de las administraciones públicas El propósito de este proyecto de ley es aclarar y modernizar los distintos roles, competencias y responsabilidades de los órganos que integran el Poder Ejecutivo, así como la totalidad de las administraciones públicas, procurando una visión de conjunto que permitirá mejorar la capacidad de gestión pública orientada hacia el logro de los fines públicos con eficiencia, eficacia, calidad y, sobre todo. satisfaciendo en forma adecuada los intereses de los costarricenses. Según el proponente, esta iniciativa de ley precisa la definición y las tipologías de todas las administraciones públicas existentes en el país, sus alcances y garantías. Aunado a lo anterior, con esta propuesta se busca definir criterios claros en los siguientes temas: estructura orgánica del Poder Ejecutivo, los principios y objetivos de la Administración Pública, la organización y funcionamiento de los ministerios, la administración local, la tipología administrativa para los entes públicos, reguladores, instituciones autónomas y empresas públicas, sectorialización, regionalización, la dirección del Poder Ejecutivo sobre las municipalidades, y la dimensión territorial de tal manera que se logre una correcta coordinación a nivel territorial. Finalmente, señala el señor diputado Redondo Poveda, que la presente propuesta fue elaborada conjuntamente y con el apoyo de la Comisión de Eficiencia Administrativa y Reforma del Estado (2006-2014). Obedece a largos periodos de debate, discusión y análisis profundo de la realidad de la Administración Pública nacional y su organización, llevados a cabo por un amplio grupo de expertos en la materia, tanto del sector público como del privado. Expediente N°. 19.405 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6035 , artículo 03.
Ley para el control de poblaciones de insectos vectores de enfermedades Establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas generadas por la proliferación de los mosquitos Aedes aegypti y del Aedes albopictus, transmisores del dengue y chikunguña, así como los insectos vectores de las otras enfermedades vectoriales. Sus objetivos específicos son: a) Declarar el dengue y chikunguña como un problema de salud pública que afecta el desarrollo social, ambiental y económico del país. b) Promover en la población las diferentes formas para la eliminación de los criaderos de los mosquitos Aedes aegypti y Aedes albopictus y la proliferación de nuevos criaderos para controlar la enfermedad. c) Fomentar la participación activa de todas las instituciones tanto públicas como privadas, del sector salud y fuera de este, en el control de las poblaciones de vectores. d) Fomentar la promoción de la salud, la educación sanitaria, así como la difusión del conocimiento a las generaciones presentes y futuras de los riesgos atribuibles al dengue, la fiebre chikunguña y otras enfermedades vectoriales. Expediente N°. 19.398 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  5936 , artículo 03.
Ley para incentivar a las empresas al uso de paneles solares El objetivo de este proyecto de ley es incentivar a las empresas desde micro y pequeñas empresas hasta las grandes industrias a usar tecnología de producción de energía limpia, mediante reforma al artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para hacer que los empresarios que quieran cambiarse a utilizar energías limpias, basadas en el uso de paneles solares, puedan deducir del impuesto de la renta esa inversión inicial durante un periodo prudencial, a partir de la fecha de instalación de esta tecnología Expediente N°. 19.397 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5947 , artículo 05.
Ley orgánica del Colegio de Profesionales en Archivística La iniciativa de ley pretende crear el Colegio de Profesionales en Archivística, con la finalidad de regular, proteger e incentivar la labor profesional de ese gremio, como también velar por el desarrollo, mejoramiento y pureza de su ejercicio. En la exposición de motivos, el proponente señala que, dada la necesidad de proteger la documentación, nace la Oficina de Archivos Nacionales mediante el Decreto N.° número 25, de 23 de julio de 1881. Posteriormente, en el año 1990 se crea el Sistema Nacional de Archivos, por medio de la Ley N.º 7202, cuyo artículo 43 obliga a las instituciones públicas a contar con al menos un técnico profesional en Archivística. Agrega que en ese momento únicamente existían diplomados en ese campo; luego, a partir del año 1998, se gradúan los primeros bachilleres y más tarde los licenciados en Archivística. Menciona el proponente que, por varios años, existió una asociación de archivistas, que se encargaba de organizar y proteger a este gremio, pero se disolvió, dejándolos desprotegidos, sin ningún ente que pueda velar por la protección y correcto ejercicio de sus labores. Indica que, durante años, la labor de los archivos ha estado en manos de profesionales en otros campos, lo cual no es lo más adecuado; a pesar de que desde el año 1978 la Universidad de Costa Rica forma profesionales en el manejo y organización de los archivos con criterios científicos. Finalmente, menciona que, a través de los años, la Archivística se había mantenido centrada en buscar maneras del almacenamiento, conservación y restauración de documentos físicos, pero, con la llegada de los medios digitales, tuvo que replantearse para dar cabida a las nuevas formas de almacenar y gestionar información, dando énfasis incluso al contexto donde se produce. Expediente N°. 19.389 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5960 , artículo 05.
Ley para la educación dual. La presente iniciativa de ley regula la educación o formación profesional técnica en la modalidad dual, como un mecanismo de aprendizaje metódico, integral, práctico, productivo y formativo a través de una alianza estratégica entre la empresa, la institución educativa y una entidad que certifique este mecanismo de aprendizaje, en beneficio de las personas aprendices, de acuerdo con la definición del artículo 3. Esta ley se aplica tanto instituciones públicas como privadas que deseen implementar esta modalidad. Se aplica a instituciones públicas y privadas que deseen implementar esta modalidad de educación dual en forma voluntaria. Expediente N°. 19.378 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  5936 , artículo 07A.
Ley para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de los trabajadores Reformar los artículos 135, 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales y resguardar los derechos de los trabajadores. Expediente N°. 19.377 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6265 , artículo 08.
Aprobación del acuerdo marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Guatemala Suscribir un acuerdo marco que permita el intercambio técnico, científico entre ambas naciones Expediente N°. 19.359 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5896 , artículo 06.
Ley para Regular el Teletrabajo La iniciativa de ley tiene como propósito promover, regular e implementar el teletrabajo como instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones, públicas y privadas, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs). El teletrabajo surgirá del acuerdo voluntario y escrito entre el trabajador y el patrono, salvo en los casos en que forme parte de las condiciones iniciales del puesto. No se alterará la jornada laboral y el horario de los teletrabajadores puede ser flexible, según sea acordado por las partes. Los criterios de evaluación y control deben ser incorporados en el acuerdo a suscribir, y serán equivalentes a los aplicados al trabajo presencial. En caso de que una empresa o ambas partes decidan poner fin a la modalidad de teletrabajo, el trabajador tendrá derecho a solicitar la restitución de su condición laboral anterior. Además de las obligaciones de patrones establecidas en los artículos 10 y 11, cada institución participante definirá el ámbito de responsabilidades de sus teletrabajadores y las necesidades de costos y equipamiento antes de dar inicio a un programa de teletrabajo. El patrono tiene la obligación de proporcionar el equipo de trabajo respectivo, salvo si el trabajador voluntariamente ofrece el propio. La institución participante tiene la obligación de diseñar procedimientos de disposición y uso de sofware, control y protección de datos públicos, responsabilidades y sanciones por posible incumplimiento, ya sea mediante actos de alcance general o cláusulas incorporadas en los acuerdos de teletrabajo. Los teletrabajadores tendrán las mismas oportunidades de desarrollo de carrera administrativa y profesional y los mismos derechos colectivos que los trabajadores presenciales. La institución participante tiene la responsabilidad de velar por la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, y podrá verificar su cumplimiento. Expediente N°. 19.355 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6142 , artículo 05.
Rendición de cuentas del Consejo de Gobierno en conmemoración de fechas especiales en las diferentes provincias del país La iniciativa de ley propone establecer unas fechas especiales para cada una de las provincias que componen el territorio nacional, para que el Consejo de Gobierno sesione una vez al año en cada una de las provincias. Esta sesión tendrá como objetivo principal una rendición de cuentas del Consejo de Gobierno hacia la provincia que visite. Expediente N°. 19.349 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5895 , artículo 06.
Modificación del artículo 52, inciso r), de la Ley n.° 8765, Código Electoral, publicada en el alcance 37 a la Gaceta n.° 171 del 2 de setiembre de 2009 La iniciativa de ley propone una mayor participación de la población joven a lo interno de los partidos políticos,brindarles una oportunidad efectiva, con espacios para la defensa de una agenda propia, a lo interno de los partidos y de los puestos elegibles. Expediente N°. 19.348 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6240 , artículo 19.
Transformación de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional en Dirección de Inteligencia Estratégica Nacional (DIEN) Transformar la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional en Dirección de Inteligencia Estratégica Nacional Expediente N°. 19.346 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5901 , artículo 03.
Ley de inversiones públicas La iniciativa de ley pretende: Llevar a rango de ley la existencia y operación de Sistema Nacional de Inversiones Establecer la obligación de las entidades del Estado de elaborar planes institucionales de inversión pública Regular la creación de planes de inversión de mediano y largo plazo Consolidar al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán)como órgano rector del Sistema Nacional de Inversiones Democratizar la tramitación de iniciativas de inversión pública Regular la operación de un expediente electrónico que permita evaluar, paso a paso, el desarrollo de un proyecto de inversión Expediente N°. 19.331 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5908 , artículo 05.
Ley de Inversiones Públicas Ordenar el proceso de inversión en la Administración Pública central y descentralizada, con el propósito de alcanzar una utilización óptima de los recursos públicos, de acuerdo con sus fines y principios de economía, eficiencia, eficacia y calidad. Expediente N°. 19.331 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6184 , artículo 12.
Derogatoria de la Dirección de Inteligencia y Seguridad del Estado y Reforma de la Ley General de Policía Ley n.° 7410, de 26 de mayo de 1994, y sus reformas Disolver como cuerpo policial la Dirección de Inteligencia y Seguridad del Estado Expediente N°. 19.330 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5876 , artículo 03.
Ley para impulsar la venta de servicios, bienes comercializables y arrendamiento de bienes por parte de las asociaciones para el desarrollo de las comunidades, a la administración pública mediante la reforma a varias leyes La iniciativa de ley pretende facultar a las asociaciones para el desarrollo de las comunidades, para que puedan vender sus servicios y arrendar sus bienes a la Administración Pública, determinándose en forma expresa que los recursos económicos captados serán reinvertidos en los programas que desarrolle la organización en apego a sus estatutos. En ese mismo sentido, se autoriza a la Administración Central y Descentralizada, a las empresas públicas del Estado y a las municipalidades para contratar servicios y arrendar bienes a dichas asociaciones conforme a lo dispuesto en este proyecto de ley, así como, en la Ley de la Contratación Administrativa. Además, el proyecto de ley incorpora una disposición a la Ley de Contratación Administrativa, con el propósito de que en los procesos de contratación administrativa en los que participen como oferentes una asociación para el desarrollo comunal y otros sujetos de derecho privado que no tengan esta misma naturaleza jurídica, la Administración Pública escoja preferentemente a la asociación constituida conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 3959, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad. Expediente N°. 19.325 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5908 , artículo 04.
Modificación del artículo 15 de la Ley n.° 8488 del 22 de noviembre de 2005, Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo y sus reformas En la exposición de motivos, el propulsor del proyecto señala que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se creó como órgano de desconcentración máxima adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica instrumental para el manejo y la administración de su presupuesto y para la inversión de sus recursos, con patrimonio y presupuesto propio. Regulada bajo la Ley N.° 8488, la cual le dio a la Comisión el papel rector en materia de prevención de desastres y atención a las emergencias también vino a regular las acciones ordinarias que el Estado costarricense debe desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico así como la actividad extraordinaria que el Estado debe efectuar en casos de estado de emergencia, para lo cual se aplica un régimen de excepción. Dicha ley tiene la finalidad de definir e integrar los esfuerzos y las funciones del Gobierno central, las instituciones descentralizadas, las empresas públicas, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, que participen en la prevención y la atención de impactos negativos de sucesos que sean consecuencia directa de fuerza mayor o caso fortuito. Actualmente, en el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, se establece como una atribución o competencia extraordinaria de la Comisión Nacional de Emergencias, que en emergencias locales o menores y sin que exista una declaratoria por parte del Ejecutivo, se realice la contratación de un máximo de cien horas máquina, para labores de limpieza en la zona afectada. En la práctica, dichas horas son insuficientes para realizar las correspondientes labores, por lo que en muchas ocasiones las obras de limpieza quedan inconclusas, aparte de que muchas municipalidades no cuentan con los fondos, ni mucho menos con la maquinaria respectiva para seguir con las acciones correspondientes. A raíz de esta situación, el objetivo del presente proyecto de ley es ampliar de 100 horas como actualmente se establece a 300 horas máquina de limpieza en las áreas afectadas por las emergencias locales y menores, sin que medie la declaratoria de emergencia por parte del Poder Ejecutivo. Esto le daría mayor tiempo de acción a la Comisión Nacional de Emergencias para que se logre concluir con dichas labores. Expediente N°. 19.308 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5928 , artículo 04.
Derogación de los artículos 18 y 64 de la Ley N.9234, Ley de Investigación Biomédica en Seres Humanos La iniciativa de ley propone la derogación de los artículos 18 y 64 de la Ley N.° 9234, Ley de Investigación biomédica en seres humanos. Expediente N°. 19.304 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5907 , artículo 07.
Ley para perfeccionar la rendición de cuentas La iniciativa de ley propone establecer la obligación de elaborar, publicar y divulgar un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por las instituciones a cargo de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima. Expediente N°. 19.286 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  5936 , artículo 02.
Ley de desarrollo de obra pública corredor vial San José-Cartago mediante fideicomiso Financiar mediante la figura del fideicomiso la construcción de la ruta San José-Cartago Expediente N°. 19.280 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5896 , artículo 04.
Reforma del artículo 9 de la Ley n.° 5525, del artículo 1 y del inciso b) del artículo 9 de la Ley n.° 2160; adición de un inciso d) al artículo 1 y de un inciso f) al artículo 2 de la Ley n.° 5525, y de un inciso e) al artículo 2 de la Ley n.° 2160, para reconocer el carácter multicultural y pluriétnico de Costa Rica El respeto a diversidad étnica y cultural Expediente N°. 19.279 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5896 , artículo 03.
Ley para erradicar el consumo de alcohol en los conductores de vehículos automotores Aumentar las penas punitivas de prisión, e inhabilitación para la conducción de vehículos automotores, a quienes maten o causen lesiones culposas, producto de la ingesta de alcohol. Expediente N°. 19.270 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5935 , artículo 05.
Reforma del artículo 56 de la Ley n.° 7169, promoción del desarrollo científico y tecnológico Reformar el artículo 56 de la Ley N.° 7169 Expediente N°. 19.263 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5886 , artículo 09.
Ley para la investigación, regulación y control de las plantas cannabis y cáñamo para uso medicinal, alimentario e industrial. Con la iniciativa de ley en estudio se propone crear una ley para que fomente la investigación científica retomando los resultados obtenidos en diversos países en relación con el uso terapéutico de las plantas cannabis y cáñamo. El proyecto de ley establece la obligatoriedad de construir nuevos laboratorios farmacéuticos para la preparación de los medicamentos canabinoides y de extractos del cañamo donde podrían incorporarse nuevos profesionales, además de los existentes en los laboratorios de las universidades públicas. Expediente N°. 19.256 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5918 , artículo 02.
Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal La iniciativa de ley propone una serie de disposiciones, así como reformas y adiciones al Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, Ley N.° 4755 de 3 de mayo de 1971 (CNPT), a la Ley de Impuesto sobre la Renta y sus reformas, N.º 7092, del 21 de abril de 1988 y a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y sus reformas, N.º 6826 del 8 de noviembre de 1982; todas, con el propósito de luchar contra el fraude fiscal. Específicamente propone: 1. Para realizar cualquier gestión ante la Administración Central o entes descentralizados, obtener un contrato, autorización, licencia o permiso, la persona, física o jurídica debe estar al día con el pago de sus obligaciones fiscales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligado ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. Los servicios médicos y quirúrgicos, educación, solicitudes de crédito con entidades financieras y solicitudes de pago por deudas con la Administración Pública, se excluyen de esta norma. Para la verificación de eso se dispondrá de un sitio web de consulta obligatoria. 2. El domicilio fiscal de los sujetos pasivos se determinará por la jurisdicción a la que pertenece. 3. Se establece la responsabilidad de terceros respecto a las declaraciones presentadas por los obligados. 4. Modifica las multas por la resistencia a las actuaciones administrativas de control de la Administración Tributaria y establece como causal de estas también, la presentación parcial de la información solicitada. 5. Modifica las multas por incumplimiento total y parcial de la información solicitada. 6. La Procuraduría General de la República se constituiría como actor civil en el ejercicio de la acción civil resarcitoria, de conformidad con el Código Procesal Penal, Ley N. º 7594, del 10 de abril de 1996, y la Dirección General de Tributación Directa tendrá participación técnica en esos procesos, por lo que se le tienen que notificar todas las actuaciones. 7. Establece sanciones a las entidades financieras por el incumplimiento del requerimiento de información debidamente respaldado por orden judicial. Asimismo, se exceptúa de estos requerimientos con orden judicial, los avalúos y peritajes realizados por las entidades financieras para autorizar préstamos a sus clientes. 8. Establece los supuestos en los que no proceden las declaraciones rectificativas, específicamente cuando se haya notificado el inicio de un proceso de liquidación previa o definitiva y las excepciones a esta norma. 9. Establece la obligación de los organismos que expiden patentes y licencias de requerir al solicitante que esté inscrito como sujeto pasivo ante la Administración Tributaria. 10. Establece un buzón electrónico asignado por la Dirección General de Tributación Directa como medio de notificación del obligado tributario. 11. Establece como órganos competentes para sancionar, a las Administraciones Tributarias Territoriales o de Grandes Contribuyentes y eventualmente a las direcciones funcionales. 12. Dispone que los costos de las defensas de los funcionarios de la Administración Tributaria que por el ejercicio de sus funciones sean demandados, sean sufragados por el Ministerio de Hacienda. 13. Establece un nuevo título al Código de Normas y Procedimientos Tributarios denominado: “Título VII. Procedimiento de Recaudación”, en el que se establecen las facultades de la Administración para recaudar, así como los procedimientos para realizarla “en período ejecutivo”. Se regula el procedimiento de apremio, órganos competentes para ejecutarlo, facultades de los órganos a cargo del procedimiento, medidas cautelares, concurrencia y embargos administrativos y su regulación, tercerías, regulación sobre enajenación de bienes embargados, recursos procesales e instancias que los conocen y responsabilidad solidaria. 14. Dispone que las deducciones de la renta bruta de los intereses y gastos financieros, pagados o incurridos por el contribuyente en el año fiscal directamente relacionados con el manejo de su negocio, son posibles siempre que se hubieran capitalizado contablemente y no se hubiera retenido el impuesto. 15. No serán deducibles los gastos correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados por la Administración Tributaria como paraísos fiscales o países no cooperantes, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada. 16. Establece limitaciones a la deducción de intereses como gastos deducibles. 17. Establece que los ingresos provenientes del exterior no se adicionarán a la renta o ingreso disponible, en el tanto el preceptor anualmente declare ante la Administración Tributaria la totalidad de los capitales invertidos en el exterior o en el lugar donde están ubicadas las inversiones. 18. Establece como reglas para el tratamiento de la renta disponible de las sociedades de capital, que no corresponde pagar el impuesto, cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica y sujeta a este impuesto o cuando se distribuyan dividendos en acciones nominativas o en cuotas sociales de la propia sociedad que los paga. 19. Establece que las entidades del Sistema Bancario Nacional deberán solicitar una copia de la declaración tributaria del impuesto de utilidades, para tramitar la solicitud de financiamiento, la cual deberá ser considerada en el análisis de riesgo crediticio. 20. Autoriza mecanismos de incentivo al cumplimiento y control tributario masivo. 21. Establece que las casas de estancia transitoria, sea, los inmuebles de uso habitacional por periodos inferiores a un mes, paguen el impuesto general sobre las ventas. 22. Obliga a que todas las personas físicas con actividad lucrativa, acepten como medio alternativo pago, tarjetas de crédito y débito, así como cualquier otro mecanismo electrónico. 23. Deroga la obligación de constituir el domicilio fiscal cuando se esté en una comparecencia dentro de un procedimiento administrativo. Expediente N°. 19.245 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6022 , artículo 07.
Reforma a la ley n.° 7658 Creación del Fondo Nacional de Becas La presente iniciativa de ley propone la modificación de los artículos 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley N.º 7658, Creación del Fondo Nacional de Becas. Expediente N°. 19.244 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  5936 , artículo 04.
Reforma integral a la Ley General de VIH Atender el problema del VIH de manera integral Expediente N°. 19.243 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5940 , artículo 02.
Reforma integral a la Ley General de VIH El proyecto de ley es iniciativa del Poder Ejecutivo (2014-2018), y conforme con su exposición de motivos, tiene como propósito adaptar la legislación a las nuevas necesidades planteadas por la epidemia del sida en nuestro país. La actual Ley General del VIH SIDA data del año 1998, y después de esa fecha se han dado cambios sustanciales en el comportamiento de la enfermedad, lo que hace imperativo un abordaje del tema desde el enfoque de derechos humanos, el acceso universal a la prevención, atención y apoyo, con el fin de: fortalecer el CONASIDA; identificar y definir un mecanismo sostenible de financiamiento de la Política y del Plan Estratégico Nacional del VIH; mejorar las estrategias de promoción y prevención en VIH en el sistema de salud y en el Sistema de Educación; fortalecer los servicios de atención integral en salud libres de estigma y discriminación; garantizar los derechos laborales de las personas con VIH; fortalecer la garantía de los derechos de las personas con VIH; incorporar en el texto un enfoque y una terminología acorde con las tendencias actuales de respeto a la dignidad de las personas, y; señalar las obligaciones del Estado con respecto al VIH. Expediente N°. 19.243 Referencia: Sesión Extraordinaria N.º  6161 , artículo 02.
Reforma Integral a la Ley General de VIH, expediente n.° 19.243 La presente iniciativa de ley tiene por objeto regular todas las acciones del Estado costarricense en lo conducente a promover y garantizar una respuesta integral a la epidemia del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y sida en los ámbitos público y privado. La atención del VIH y sida será de interés público. Las instituciones públicas y privadas deberán asegurar mecanismos expeditos y accesibles para que todas las personas puedan ejercer sus derechos y deberes en relación con el VIH y sida. Las acciones relacionadas con la prevención y educación de la salud y la atención integral del VIH y sida deberán garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas, consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables en la República. Expediente N°. 19.243 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6225 , artículo 04.
Autorización al Instituto Costarricense de Electricidad para el aprovechamiento de la energía geotérmica que se encuentra en áreas protegidas. La iniciativa de ley tiene como objetivo autorizar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) la investigación, exploración y explotación de los recursos geotérmicos existentes dentro de las áreas protegidas del país. Ello, con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades energéticas de Costa Rica, presentes y futuras, con el empleo de energía limpia y renovable, en armonía con el sistema nacional de conservación. Según se afirma en la exposición de motivos, no tiene sentido, desde el punto de vista económico, social y ambiental, que el país renuncie al aprovechamiento de los acervos de recursos geotérmicos existentes en áreas protegidas, como los que hay, por ejemplo, en parques nacionales o reservas forestales. Según estimaciones del ICE, el potencial de energía geotérmica dentro de dichas áreas es de unos 350 MW. Asimismo, sus proponentes indican que las actividades permitidas al ICE no son incompatibles con la conservación del ambiente, y que para la confección de la presente iniciativa se han tomado en cuenta otros proyectos de ley que estuvieron o están en la corriente legislativa, como son el 17.680, 17.707, 18.182, 19.040 y el expediente N.º 16.137, titulado Ley reguladora de la producción de energía geotérmica en los parques nacionales, presentado en el año 2006, dictaminado negativamente; y cuyo texto sirvió de base para esta y las otras iniciativas, así como el expediente N.º 19.339, Ley para la explotación del recurso geotérmico, que es más reciente, ingresado a la corriente legislativa el pasado 25 de setiembre de 2014. Expediente N°. 19.233 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5962 , artículo 03.
Autorización al Instituto Costarricense de Electricidad para el aprovechamiento de la energía geotérmica que se encuentra en las áreas silvestres protegidas seleccionadas La iniciativa de ley tiene como objetivo autorizar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), mediante una autorización especial administrativa del Sistema Nacional de áreas de Conservación (SINAC), el aprovechamiento de los recursos de la energía geotérmica que se encuentran ubicados en terrenos que forman parte de las áreas Silvestres Protegidas (ASP), Parque Nacional Rincón de la Vieja, Parque Nacional Guanacaste, Parque Nacional Volcán Tenorio y Parque Nacional Volcán Arenal, con la finalidad de satisfacer las necesidades energéticas de Costa Rica, sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones, mediante el empleo de fuentes limpias y renovables, en armonía con el sistema nacional de conservación y bajo los criterios de desarrollo sostenible. Expediente N°. 19.233 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  6059 , artículo 06.
Ley de creación del fondo de becas para Limón El proyecto de ley propone la creación de un fideicomiso en un banco público, con la estructuración de un fondo de becas conformado por todas las municipalidades de la provincia de Limón. Expediente N°. 19.201 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5940 , artículo 04.
Aprobación del acuerdo de cooperación en materia cultural entre el gobierno de la República de Costa Rica y el gobierno del Estado de Catar Mediante la firma de este acuerdo, las partes contratantes buscan extender las relaciones existentes, basadas en la amistad, el respeto y la cooperación. Se establece el compromiso de las partes de reforzar y reconocer un entendimiento mejor y más profundo de las artes culturales populares, a través del intercambio de actividades culturales. Asimismo, este acuerdo contempla que las partes estimularán los contactos y el intercambio entre instituciones culturales de ambos países, para fomentar la difusión y el conocimiento de su patrimonio histórica, cultural y artístico. Expediente N°. 19.192 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5876 , artículo 08.
Ley de incentivo empresarial para la carbono neutralidad La presente iniciativa de ley tiene como propósito promover un incentivo empresarial donde Costa Rica alcance la meta, estimulando y premiando a quienes contribuyan con el medio ambiente, a la vez que se sancione a quienes no mitigan los efectos dañinos que van en detrimento del medio ambiente. Por lo anterior, el proyecto de ley propone un cambio, para que, a partir del segundo trimestre del año 2016, todas las empresas de Costa Rica que sean certificadas carbono neutral por los organismos autorizados, tengan hasta el año 2026 una reducción del impuesto sobre la renta de un 30%, que se paga hoy día a un 25%. Expediente N°. 19.175 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5878 , artículo 04.
Ley para ampliar la fiscalización de la Asamblea Legislativa sobre los ingresos y gastos de los entes autónomos y descentralizados Obligar a las instituciones autónomas y descentralizadas que acompañen los presupuestos que son enviados para su aprobación a la Contraloría General de la República, con informes de orden económico, funcional y de recurso humano Expediente N°. 19.160 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5960 , artículo 04.
Reforma del artículo 94 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, y Seguridad Vial, Ley n.° 9078 del 4 de octubre de 2012 Exonerar a las busetas y autobuses de transporte de estudiantes de la utilización los sistemas de retención infantil Expediente N°. 19.158 Referencia: Sesión Ordinaria N.º  5854 , artículo 06.
Ley de límites a la remuneraciones totales en la función pública Limitar la remuneración total de los empleados en la función pública Expediente N°. 19.156 Referencia: Sesión Ordinaria N.º