Proyectos de ley en estudio
La Universidad de Costa Rica, por medio del Consejo Universitario, debe emitir criterio sobre los proyectos de ley que la Asamblea Legislativa le envía a consulta, en acatamiento del artículo 88 de la Constitución Política.
Encuentre aquí los proyectos de ley que este Órgano Colegiado tiene en estudio.
| Proyecto de Ley | Objeto de la Ley | Asamblea Legislativa |
|---|---|---|
| Ley para la creación y regulación del Sistema Municipal de Transporte Público Interdistrital | Esta ley tiene por objeto establecer el marco legal que faculte a los gobiernos locales a diseñar, implementar, operar, supervisar y evaluar un sistema de transporte público interdistrital dentro del territorio cantonal. El objetivo es garantizar a la población un servicio de transporte eficiente, seguro, accesible y ambientalmente responsable, contribuyendo a la mejora en la calidad de vida, a la movilidad sostenible y a la descongestión de las vías principales de la red vial nacional. | Expediente N°. 25.456 |
| Reforma a la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, Ley n.° 7762 | La reforma propuesta busca corregir la asimetría que se presenta actualmente en el sector público, relacionada con las limitaciones en su capacidad técnica, financiera y operativa para dinamizar la encomienda de proyectos complejos de concesión, lo cual ha ralentizado la ejecución de obras de alto impacto económico y social. Según lo expuesto por el proyecto de ley, los efectos no se limitan a una mera incapacidad estatal, sino que se extiende a los rubros correlacionados a una necesidad social, ergo un deber estatal. Además, se pretende restablecer el principio de colaboración público-privada y fortalecer la iniciativa privada como un instrumento legítimo para la generación de valor público, eficiencia y competencia en el desarrollo de infraestructura y servicios públicos. | Expediente N°. 25.454 |
| Ley para el aprovechamiento pesquero sostenible y estratégico del domo térmico de Costa Rica | La presente ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial, adaptativo, científico y estratégico para la administración, conservación y aprovechamiento sostenible del domo térmico de Costa Rica y de las áreas oceánicas asociadas dentro de la zona económica exclusiva del pacífico costarricense. La administración del domo térmico deberá orientarse por el principio de sostenibilidad ecológica estructural, priorizando la conservación de la biomasa como capital natural estratégico del país. | Expediente N°. 25.440 |
| Ley para excluir la inversión en educación pública de la aplicación de la regla fiscal | Reformar el inciso m) del artículo 6 del título IV, "Responsabilidad Fiscal de la República" de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley n.° 9635, para excluir de manera expresa, amplia y completa la inversión en educación pública costarricense del régimen de la regla fiscal, comprendiendo todos sus niveles, programas e instituciones. Según lo expuesto por el proyecto de ley, los beneficios de esta reforma son múltiples: permitirá cumplir efectivamente el artículo 78 constitucional, otorgar estabilidad financiera al sistema educativo, fortalecer la planificación de mediano y largo plazo, recuperar la inversión en infraestructura, reforzar programas sociales, mejorar las condiciones laborales del personal educativo y, en última instancia, reducir brechas sociales y territoriales. | Expediente N°. 25.412 |
| Ley para atraer talento especializado de carácter internacional | La presente ley tiene por objetivo establecer un marco jurídico para la atracción de talento especializado, fortaleciendo las capacidades del país en áreas estratégicas de alta demanda que determine el Ministerio de Comercio Exterior. | Expediente N°. 25.402 |
| Reforma a varias leyes para el reconocimiento de la discapacidad cognitiva | Garantizar que el marco procesal sea verdaderamente comprensivo e inclusivo para quienes padecen trastornos neurocognitivos, y que estas personas puedan recibir un trato compatible con la dignidad humana, con la evidencia científica y con los estándares internacionales, a través de la mención expresa de la discapacidad cognitiva, la cual no supone la creación de un nuevo régimen jurídico ni una modificación sustantiva de las figuras ya reguladas, sino que apunta a reforzar la claridad normativa y la seguridad jurídica, evitando vacíos conceptuales frente a condiciones que inciden directamente en procesos como la memoria, el razonamiento, la comprensión o la toma de decisiones. Su objetivo es activar valoraciones oportunas, salvaguardias proporcionales, apoyos adecuados para las personas adultas que presentan una discapacidad cognitiva, la cual frecuentemente es una discapacidad invisible, por lo que en ocasiones, esto no les permite acceder a subsidios económicos, adecuaciones laborales, recursos institucionales, sociales, permisos y soportes a las personas cuidadoras. | Expediente N°. 25.389 |
| Adición de un párrafo final al artículo 148 del Código Electoral, Ley n.° 8765 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas. Ley para proteger a la Caja Costarricense de Seguro Social de grandes deudores que aspiren a cargos de elección popular | Asegurar que las personas candidatas a puestos de elección popular mantengan un comportamiento responsable, ético y coherente con los principios de solidaridad y legalidad que sustentan la seguridad social, sin afectar de manera desproporcionada a sectores vulnerables de la población. En consecuencia, se establece un umbral objetivo de deuda, medido en diez salarios base, y se reconoce la validez de los arreglos de pago vigentes como mecanismo legítimo de cumplimiento de las obligaciones con la CCSS, esto mediante una reforma al artículo 148 del Código Electoral, relacionado con la inscripción de candidaturas. | Expediente N°. 25.386 |
| Aprobación de los contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Proyecto Calidad y Eficiencia el Sistema Educativo en Costa Rica: Formando el capital humano del futuro | Aprobación del financiamiento a través del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Proyecto Mejora de la Calidad del Sistema Educativo en Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destacándose que la colaboración entre ambos organismos financieros internacionales representa una iniciativa pionera en la región, que permite aprovechar las fortalezas complementarias del BID y del BIRF para impulsar una transformación educativa exhaustiva en el país. Esta alianza busca garantizar una implementación técnicamente sólida, oportuna y sostenible, al tiempo que refuerza la capacidad institucional del MEP para liderar los procesos de modernización y mejora continua del sistema educativo nacional. Para impulsar mejoras sustantivas en estos ámbitos, el MEP ha diseñado el Proyecto “Calidad y Eficiencia del Sistema Educativo en Costa Rica: Formando el capital humano del futuro”, cuyo objetivo general es transformar la educación de Costa Rica, mejorando la calidad, aumentando la eficiencia del MEP y mejorando el aprendizaje, las competencias digitales y de empleabilidad de los estudiantes. Al respecto, el Proyecto se estructura en tres componentes clave: (i) transformación pedagógica inclusiva con equidad; (ii) apoyo a la empleabilidad y competencias digitales; y (iii) transformación de la gestión educativa y automatización de los procesos del MEP. | Expediente N°. 25.384 |
| Ley para hacer efectiva la igualdad salarial entre mujeres y hombres, reforma a la Ley n.° 7142, Ley de promoción de la igualdad social de la mujer y reforma a la Ley n.° 2, Código de Trabajo | La presente ley tiene por objeto hacer efectiva la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor entre mujeres y hombres, mediante el desarrollo de mecanismos jurídicos destinados a prevenir, detectar, verificar y corregir prácticas de discriminación salarial, directas o indirectas, en el ámbito laboral, sin perjuicio de la libertad de empresa, la negociación colectiva y la protección de datos personales. Para tales efectos, la ley establece un marco normativo integral que comprende: a) Obligaciones de transparencia salarial, entendidas como el deber de los empleadores de informar, de manera clara, objetiva y accesible, los criterios, rangos y estructuras generales de remuneración aplicables a los puestos de trabajo, con el fin de reducir asimetrías de información que impidan el ejercicio efectivo del derecho a la igualdad salarial. b) Reportes y auditorías obligatorias de brecha salarial por razón de género, como instrumentos periódicos de diagnóstico que permitan identificar diferencias de remuneración entre mujeres y hombres por trabajo de igual valor, conforme a metodologías objetivas y verificables, orientadas a la detección de desigualdades estructurales dentro de las organizaciones. c) Mecanismos de corrección de brechas salariales injustificadas, mediante la adopción de medidas progresivas, razonables y verificables por parte del empleador, destinadas a eliminar diferencias retributivas que no se sustenten en criterios objetivos, sin que dichas medidas impliquen la reducción de salarios ni la afectación de derechos adquiridos. d) Un régimen de protección frente a represalias y de acceso a la información, que garantice a las personas trabajadoras el derecho a solicitar, recibir y utilizar información salarial agregada y pertinente para la defensa de sus derechos, así como a participar en los procedimientos previstos en esta ley, sin sufrir consecuencias adversas en su relación laboral. e) Un sistema de cumplimiento, supervisión y sanciones de carácter administrativo, a cargo de la autoridad laboral competente, diseñado conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad, gradualidad y debido proceso, orientado a asegurar la observancia efectiva de las obligaciones establecidas en la presente ley. | Expediente N°. 25.374 |
| Ley para mejorar la recolección de información contable: Reformas y adiciones a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre de 2001, Ley n.° 8131, y sus reformas | Se propone incorporar una disposición expresa que establezca que ninguna institución u órgano del sector público podrá recibir transferencias, aportes, donaciones o subvenciones con cargo al presupuesto nacional si no se encuentra al día en el cumplimiento de las disposiciones, lineamientos o requerimientos de la DGCN. Por otro lado, también se introduce condicionar la aprobación de los anteproyectos presupuestarios, al cumplimiento de la información contable; con el fin de garantizar transparencia de los fondos públicos, controlando de manera óptima la ejecución presupuestaria. Según lo expuesto por el proyecto de ley, este mecanismo busca alinear los incentivos financieros con el cumplimiento normativo. | Expediente N°. 25.361 |
| Ley para la incorporación del análisis beneficio costo en el proceso presupuestario y de endeudamiento público. Reforma de varios artículos a la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de septiembre de 2001 | El presente proyecto de ley pretende institucionalizar la obligación de aplicar el análisis beneficio costo (ABC) a todas las iniciativas presupuestarias y de empréstito presentadas por el Poder Ejecutivo ante la Asamblea Legislativa. Asimismo, propone la creación de una Unidad de Evaluación de Impacto Presupuestario (UEIP) dentro del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), en coordinación con el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República. Esta unidad tendrá la responsabilidad de emitir dictámenes técnicos previos sobre la rentabilidad social, económica y ambiental de las iniciativas de gasto, fortaleciendo así la transparencia, la rendición de cuentas y la sostenibilidad fiscal del país. | Expediente N°. 25.346 |
| Ley para el traslado de las funciones de diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura educativa de la Dirección de Arquitectura Escolar (conocida como DIE) y de las juntas de educación, ambas vinculadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes | El proyecto de ley plantea los siguientes objetivos: 1-Eliminar la participación de las juntas de educación y administrativas del MEP en el diseño, contratación, administración y ejecución de los recursos destinados, específicamente, a las contrataciones de las obras constructivas y de mantenimiento de la infraestructura pública educativa. 2-Eliminar la DIE y trasladar la competencia y los recursos económicos dispuestos exclusivamente para la infraestructura educativa (diseño, construcción y ejecución directa o por contratación: construcción, mantenimiento y mejoras de las edificaciones educativas y aquellas obras complementarias) del MEP hacia el MOPT. 3-Crear dos direcciones nuevas dentro del MOPT: la Dirección de Arquitectura Educativa y la Dirección de Mantenimiento de la Infraestructura educativa para atender, adecuadamente, las competencias que se trasladan. 4-En general, se aprovecha esta iniciativa para ordenar y aclarar la redacción de las distintas competencias y la rectoría asignada al Ministerio de Obras Públicas y Transportes contenidas en el artículo 2 de la Ley n.° 3155. | Expediente N°. 25.339 |
| Reforma integral a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política | Reformar diversos artículos de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley n.º 10235, relacionados entre otros, con el ámbito de aplicación de la ley, sanciones de incumplimiento por parte de partidos políticos y medidas cautelares durante una investigación de violencia política. | Expediente N°. 25.326 |
| Aprobación de los contratos de préstamo suscritos entre la República de Costa Rica, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Banco Europeo de Inversiones para el proyecto de construcción, equipamiento y puesta en operación de las líneas 1 y 2 del Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana | Financiar parcialmente el “Proyecto de Construcción, Equipamiento y Puesta en Operación de un Sistema de Tren Rápido de Pasajeros (TRP) en la Gran Área Metropolitana”, mediante un modelo de concesión de obra pública con servicio público. | Expediente N°. 25.291 |
| Ley para garantizar medidas de protección efectivas contra el acoso escolar | El presente proyecto de ley pretende garantizar medidas de protección efectivas contra el acoso escolar o bullying mediante la aplicación del proceso de protección cautelar establecido en el Código Procesal de Familia para la protección inmediata de la niñez que sea víctima de casos de esta índole. Lo anterior, estableciendo mecanismos judiciales eficaces que garanticen la protección de las víctimas y el cese de las conductas de acoso cuando las autoridades del centro educativo, ya sea público o privado, no actúen oportunamente. | Expediente N°. 25.285 |
| Ley para promover la valorización energética de residuos orgánicos y fortalecimiento de la generación sostenible | La presente ley tiene como objeto promover la valorización energética de residuos orgánicos u ordinarios mediante tecnologías sostenibles, facilitando la participación del ICE, gobiernos locales y otros actores públicos y privados. | Expediente N°. 25.271 |
| Ley de planificación estratégica para el desarrollo sustentable de Costa Rica | La presente ley tiene por objeto modernizar el sistema de planificación nacional mediante la incorporación obligatoria de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en la formulación de políticas, planes y programas estratégicos, asegurando su coherencia con los principios de desarrollo sustentable, participación ciudadana, transparencia y continuidad en el tiempo. | Expediente N°. 25.249 |
| Ley de infraestructura eléctrica sostenible y biodiversa | Establecer un marco legal obligatorio para prevenir, mitigar y monitorear los impactos de la red eléctrica nacional sobre la fauna silvestre y los ecosistemas, promoviendo la electrificación sostenible desde el diseño de la infraestructura. | Expediente N°. 25.248 |
| Ley para flexibilizar la Ley de servicios de parques nacionales, Ley n.° 6084, del 24 de agosto de 1977, en caso de desastres naturales y peligro inminente | Crear una habilitación y excepción normativa al Servicio de Parques Nacionales para que puedan, amparados en la legalidad y previo dictamen afirmativo del consejo (organismo asesor del Poder Ejecutivo en lo referente a la política de creación, desarrollo y conservación de parques nacionales), tomar acciones preventivas, pero también acciones posteriores más expeditas en caso de desastres naturales o peligro inminente. | Expediente N°. 25.237 |
| Reforma a los artículos 55, 60 y 68 del Código Electoral para la inscripción y cancelación de inscripciones de partidos políticos | Asegurar que los partidos con una mínima vitalidad política perduren como entidades representativas y canalizadoras. Lo anterior, disminuyendo la posibilidad de cancelación de partidos políticos con un muy reducido apoyo electoral y la ampliación de adhesiones para crear partidos nuevos, lo que incentiva a las agrupaciones a consolidar su base de apoyo y a fusionarse o reorganizarse si no logran el respaldo necesario. Asimismo, considerando la conveniencia de que los partidos políticos de nueva inscripción no utilicen el nombre ni la divisa de agrupaciones políticas que hayan sido cancelados recientemente para evitar confusiones al elector. | Expediente N°. 25.229 |
| Reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para establecer plazos de resolución | La presente iniciativa pretende dar certeza jurídica y otorgar celeridad a los procedimientos que debe cumplir la Contraloría General de la República. Por lo anterior, se proponen las siguientes reformas: 1-Establecer plazos para la resolución de asuntos por parte de la Contraloría General de la República, referidos a la aprobación de presupuestos ordinarios y extraordinarias, así como de los actos y contratos sujetos a aprobación por parte de las empresas públicas en competencia. 2-Actualizar el contenido del artículo 33 de la Ley n.° 7428 y establecer sanciones por el incumplimiento de los plazos para resolver los recursos. | Expediente N°. 25.214 |
| Ley de protección de rasgos personales y creaciones artísticas en entornos digitales | Esta iniciativa busca establecer un marco jurídico robusto que proteja a las personas y creadores frente a la apropiación indebida de sus atributos identitarios y obras en entornos digitales, garantizando sanciones proporcionales y mecanismos de reparación eficaces. De esta manera, se pretende no solo disuadir prácticas maliciosas, sino también preservar la integridad individual y artística en el espacio digital, en línea con los principios de seguridad jurídica y protección de derechos en la sociedad digital. | Expediente N°. 25.171 |
| Ley del Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses | El objetivo de la presente ley es consolidar el Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses como un modelo de excelencia académica, con énfasis en las ciencias sociales, naturales y humanidades, otorgando seguridad jurídica, autonomía funcional y estabilidad presupuestaria a sus instituciones. | Expediente N°. 25.162 |
| Reforma del artículo 86.1 del Código Procesal Civil, Ley número 9342, del 3 de febrero de 2016 y sus reformas. Ley para evitar acciones coercitivas en el ejercicio de la libertad de expresión | Reformar el artículo 86.1 del Código Procesal Civil, de manera que limite la imposición de embargos preventivos en procesos civiles estableciendo que no sea posible interponerlo cuando el proceso provenga de hechos donde la parte demandada hubiera ejercido su derecho de participación en la toma de decisiones que afecten el ambiente y su derecho a libertad de expresión. Con esta reforma, se busca proporcionar la posibilidad de que cualquier persona pueda reclamar los daños que se le ocasionen de manera que demuestre primero el daño y proceda a realizar las gestiones de ejecución y cobro de manera posterior, sin poder utilizar el embargo preventivo como herramienta de coerción contra el demandado previo a una sentencia firme y favorable que le reconozca una deuda y el posible cobro de esta. | Expediente N°. 25.125 |
| Ley para la promoción de la actividad física diaria en centros educativos públicos y privados | La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la práctica diaria de actividad física en todos los centros educativos del país, con el fin de mejorar el rendimiento académico de las personas estudiantes y fomentar estilos de vida saludables. | Expediente N°. 25.107 |
| Ley de modernización de la Oficina Nacional de Semillas | La presente Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico para: a-La Oficina Nacional de Semillas, en adelante ONS. b-El desarrollo de la actividad comercial de semillas, aplicable a la producción, comercio y uso de semilla de calidad superior y de variedades mejoradas para el desarrollo agropecuario, agroalimentario y forestal. c-Promover una mayor transparencia de competencia en el mercado bajo una justa y equitativa participación de los productores y semilleristas en la comercialización de material comercial. d-Procurar el abastecimiento de semillas nacionales o importadas, especialmente ante situaciones de vulnerabilidad climática, sanitaria o alimentaria mediante el funcionamiento de un sistema de alerta temprana. e-La promoción de la conservación, protección y uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (RFAA) y el resguardo de los derechos de los agricultores. | Expediente N°. 25.076 |
| Adición del artículo 5 bis a la Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, n.° 7142, de 28 de marzo de 1990, reforma del inciso 1 del artículo 22, de la Ley General de la Administración Pública, Ley n.° 6227 | El proyecto de ley pretende adicionar un artículo 5 bis a la Ley n.º 7142, Ley de la Promoción de la Igualdad Social de la Mujer y modificar el artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública, Ley n.° 6227, para establecer que la persona que ejerza la Presidencia de la República, en ejercicio de sus deberes y atribuciones y en aplicación del principio de paridad vigente en el país, deberá nombrar en paridad los cargos ministeriales estableciéndose que la diferencia entre el total de hombres y mujeres nombrados no podrá ser superior a uno. Igual norma, se aplicaría para el nombramiento de las personas que ocupen los cargos de viceministras y viceministros de manera alterna según el sexo de las personas. Adicionalmente, se establece que el Consejo de Gobierno aplicará el principio de paridad en todos los nombramientos que le correspondan al Poder Ejecutivo y en la designación de integrantes a las juntas directivas, presidencias ejecutivas y gerencias de las instituciones de la Administración Pública. | Expediente N°. 25.067 |
| Adición del artículo 5 bis a la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, n.° 7142, de 28 de marzo de 1990, y reforma del inciso 1 del artículo 22, de la Ley General de la Administración Pública, Ley n.° 6227 | El proyecto de ley pretende adicionar un artículo 5 bis a la Ley n.º 7142, Ley de la Promoción de la Igualdad Social de la Mujer y modificar el artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública, Ley n.° 6227, para establecer que la persona que ejerza la Presidencia de la República, en ejercicio de sus deberes y atribuciones y en aplicación del principio de paridad vigente en el país, deberá nombrar en paridad los cargos ministeriales estableciéndose que la diferencia entre el total de hombres y mujeres nombrados no podrá ser superior a uno. Igual norma, se aplicaría para el nombramiento de las personas que ocupen los cargos de viceministras y viceministros de manera alterna según el sexo de las personas. Adicionalmente, se establece que el Consejo de Gobierno aplicará el principio de paridad en todos los nombramientos que le correspondan al Poder Ejecutivo y en la designación de integrantes a las juntas directivas, presidencias ejecutivas y gerencias de las instituciones de la Administración Pública. | Expediente N°. 25.067 |
| Adición de un párrafo final al artículo 30 de la Ley n.° 6043 "Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre" de 2 de marzo de 1977 y sus reformas. Ley para la promoción de la transparencia de las concesiones en zona marítimo terrestre | La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo adicionar un párrafo final al artículo 30 de la Ley n.° 6043, “Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre”, con el fin de fortalecer la transparencia en la información de las concesiones en la zona marítimo terrestre. Esta propuesta de ley se sustenta en resguardo del principio de publicidad que debe prevalecer en el sistema público costarricense, en este caso específico; a través de la accesibilidad de forma pública, gratuita y transparente de las concesiones otorgadas en zona marítimo terrestre. | Expediente N°. 25.030 |
| Reforma de la Ley de protección al trabajador, n.° 7983, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas | Reformar el transitorio XIX de la Ley de Protección al Trabajador, con el fin de equiparar las condiciones establecidas en la ley para el retiro del al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC), a aquellas personas que se pensionen en el nuevo periodo establecido (que hayan adquirido el derecho a la pensión entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero del 2030). | Expediente N°. 25.003 |
| Ley especial para la promoción de tecnología asistiva para la persona en condición de discapacidad | La presente ley tiene por objeto promover la investigación, el desarrollo, acceso y uso de tecnología asistiva que facilite la inclusión plena de las personas en condición de discapacidad, en los ámbitos social, educativo, laboral y cultural, garantizando la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno de sus derechos. | Expediente N°. 24.987 |
| Ley para la atención temprana en primera infancia | La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo aplicable a las acciones del Estado, en lo concerniente a la formulación e implementación de una política pública integral para la atención temprana en primera infancia, que permita garantizar y potenciar el desarrollo físico, mental, sensorial y social de los infantes y lograr el desarrollo armónico e integral de la niñez en su primera infancia. | Expediente N°. 24.967 |
| Nueva Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y Derogatoria de la Ley 1269 | Derogar la actual Ley del Colegio de Contadores Privados y proponer una nueva ley, que, según lo expuesto por el proyecto; no solo recoge las diferentes reformas que se han venido planteando desde la creación del Colegio, sino también ajusta su normativa de ley a las necesidades de los tiempos, dándole una herramienta más moderna y dinámica al colegio y a sus colegiados, que les permita adaptarse a las transformaciones de la actividad contable y del país. | Expediente N°. 24.963 |
| Ley para otorgar poder liberatorio al dólar de los Estados Unidos de América para transacciones con el estado. | Según lo expuesto por el proyecto de ley, se pretende ser un instrumento para remediar distorsiones que se reflejan en el nivel y variaciones del tipo de cambio, reducir significativamente los costos de transacción relacionados con los cambios de moneda, facilitar el cálculo económico y la toma de decisiones de los agentes económicos. Lo anterior, a través de la reforma de la ley que permitirá a los obligados decidir en cuál moneda (colones o dólares), honrar dichas obligaciones ante el Estado costarricense. | Expediente N°. 24.877 |
| Ley para regular el uso de inteligencia artificial en los procesos electorales | Según lo expuesto en esta iniciativa legislativa, la implementación de este proyecto de ley responde a la necesidad de regular el uso de la inteligencia artificial en los procesos electorales costarricenses, asegurando que su aplicación contribuya a fortalecer la democracia y no a debilitarla. La normativa propuesta permitirá prevenir la desinformación, evitar la manipulación de la opinión pública y garantizar que las campañas políticas se desarrollen en un marco de transparencia y equidad. Lo anterior, a través de una serie de reformas y adiciones al Código Electoral, relacionados con el uso de inteligencia artificial (IA) en propaganda electoral, prohibiciones sobre el uso de IA en procesos electorales, uso de IA en estudios de opinión y encuestas, entre otros. | Expediente N°. 24.875 |
| Ley para el aprovechamiento de la energía geotérmica de baja y media entalpía | La presente ley tiene como objeto establecer las condiciones necesarias para la promoción e integración eficiente, segura y sostenible de las actividades de exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos geotérmicos de baja y media entalpía, tanto para uso directo como su uso en la generación de electricidad para autoconsumo, en el territorio nacional. La habilitación del uso de los recursos geotérmicos debe contribuir a la competitividad y la descarbonización en actividades económica y domésticas, así como la independencia y seguridad energética del país. | Expediente N°. 24.858 |
| Ley para fomentar la inclusión y educación financiera de las mujeres | La presente ley tiene por objeto la creación de una instancia de coordinación nacional que lidere la elaboración, implementación y evaluación de las iniciativas en materia de inclusión financiera para mujeres, entendida como el acceso efectivo, oportuno y a precios asequibles de los servicios financieros por parte de la población, así como de educación financiera, entendida como el proceso por el cual las personas adquieren una mejor comprensión de los productos financieros y desarrollan habilidades para tomar decisiones informadas y prudentes que les permitan mejorar sus finanzas y su bienestar. | Expediente N°. 24.846 |
| Reforma del artículo 146 del Código Electoral, Ley n.° 8765, para cerrar portillos a la beligerancia política en la función pública | Según las personas diputadas exponentes del proyecto de ley, con esta iniciativa se pretende cerrar portillos con una reforma al artículo 146 del Código Electoral, para impedir que el presidente de la República y sus ministros utilicen los recursos públicos, insumos y personal bajo su administración y mando para influir en la opinión pública a favor de las aspiraciones electorales de cualquier persona. El proyecto además, pretende ampliar la lista taxativa de funcionarios públicos cobijados por los preceptos establecidos en nuestra legislación para impedir cualquier intento de inclinar la balanza hacia una aspiración político-electoral valiéndose de su poder, puesto, o recursos públicos bajo su resguardo, incluyendo los supuestos que configuran la beligerancia política a los jefes de despacho que laboran en Casa Presidencial y al personal de confianza nombrado en esa institución. | Expediente N°. 24.837 |
| Reformas de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, n.° 8495, de 6 de abril de 2006, para el impulso de la micro, pequeña y mediana empresa de producción de productos químicos afines y cosméticos veterinarios | Reformar diversos artículos de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, n.° 8495; relacionados con los objetivos de la ley, competencias de Senasa, capítulo XI relacionado con infracciones y sanciones y de igual forma; se adicionan artículos relacionados entre otros aspectos con la regulación de Senasa mediante un reglamento técnico, (diferenciado del Reglamento de Medicamentos Veterinarios), el control sanitario de los productos cosméticos veterinarios y químicos afines de uso veterinario; y se adiciona el concepto de "cosmético veterinario". | Expediente N°. 24.825 |
| Reformas a la Ley general del servicio nacional de salud animal, n.° 8495, de 6 de abril de 2006, para el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa de productos afines y cosméticos veterinarios | Reformar diversos artículos de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, n.° 8495; relacionados con los objetivos de la ley, competencias de Senasa, capítulo XI relacionado con infracciones y sanciones y de igual forma; se adicionan artículos relacionados entre otros aspectos con la regulación de Senasa mediante un reglamento técnico, (diferenciado del Reglamento de Medicamentos Veterinarios), el control sanitario de los productos cosméticos veterinarios y químicos afines de uso veterinario; y se adiciona el concepto de "cosmético veterinario". | Expediente N°. 24.825 |
| Reformas a varios artículos de la Ley n.° 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021, y sus reformas | El presente proyecto de ley tiene como objetivo realizar reformas específicas a varios artículos de la Ley General de Contratación Pública, con el fin de corregir inconsistencias, aclarar disposiciones y permitir una mayor flexibilidad en los procedimientos, siempre con miras a garantizar el mejor uso de los recursos públicos y un ambiente de contratación más justo y eficiente para todas las partes involucradas. Entre las reformas, se propone modificar las disposiciones relacionadas con las prohibiciones para participar en los procesos de contratación, para que dicho régimen únicamente aplique en los casos en donde existe un potencial perjuicio al interés público y clarificar el alcance de algunos supuestos, eliminando varias de las actuales restricciones que implican barreras de entrada injustificadas para potenciales oferentes. Además, se plantean otras depuraciones que generen mayor seguridad jurídica a los particulares, incluyendo la posibilidad de consultar directamente con la Dirección General de Contratación Pública en caso de dudas. | Expediente N°. 24.821 |
| Ley de conservación y fomento de arboretos para la biodiversidad y educación ambiental | El presente proyecto de ley tiene por objeto regular el desarrollo, planificación y rectoría de los arboretos en Costa Rica, destinados a la conservación de especies arbóreas nativas, en especial aquellas en peligro de extinción, promoviendo la educación ambiental y la investigación científica e incentivando la participación pública y privada en su creación, gestión y mantenimiento. Lo anterior, en coordinación con las autoridades municipales y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. | Expediente N°. 24.804 |
| Ley de accesibilidad de Bonos para Reparación, Ampliación, Mejoras y Terminación de vivienda (RAMT) | El presente proyecto de ley propone la modificación de los artículos 3 y 50 de la Ley n.° 7052, “Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi”, con el propósito de permitir que las familias puedan solicitar beneficios para el bono destinado a la Reparación, Ampliación, Mejoras y Terminación de su Vivienda (RAMT) a pesar de haber recibido un Bonos Familiares de Vivienda (BFV) anteriormente, siempre que se presente una justificación válida y se cuente con la aprobación del ente competente. | Expediente N°. 24.772 |
| Reforma del artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública, Ley n.° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas | Modificar el artículo el artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública para que en el procedimiento ordinario administrativo se autorice la imposición de costas a favor de una persona trabajadora que resulte vencedora en un procedimiento administrativo promovido en su contra. Bajo esta excepción, la Administración vencida, deberá pagarle las costas personales y procesales en las que la persona funcionaria haya incurrido para poder ejercer su defensa. | Expediente N°. 24.760 |
| Ley de alivio tributario para mujeres jefas de hogar | El objetivo central de esta ley es implementar una reducción diferenciada del impuesto sobre la renta para las mujeres trabajadoras independientes que sean jefas de hogar. Esto se enmarca en una estrategia más amplia para promover la equidad fiscal, reducir la pobreza y fomentar la inclusión laboral. A través de esta medida, se busca: - Mejorar la capacidad económica de las mujeres jefas de hogar trabajadoras independientes, liberándolas de una parte significativa de su carga tributaria. - Incentivar la formalización laboral, facilitando el acceso de estas mujeres a derechos laborales y beneficios sociales. - Reconocer el papel crucial de las mujeres jefas de hogar como agentes económicos y sociales en el desarrollo del país. - Reducir la pobreza infantil y multidimensional, dado el impacto directo que tiene el empoderamiento económico de las madres en el bienestar de sus hijos. | Expediente N°. 24.729 |
| Mecanismo electrónico de seguimiento en materia de violencia doméstica | El objeto de la presente ley es regular el uso de mecanismos electrónicos como medida de protección en casos de violencia doméstica, con el propósito de salvaguardar la vida, la seguridad y la integridad de las víctimas. Los mecanismos electrónicos serán utilizados bajo la modalidad de localización permanente, permitiendo la supervisión efectiva de las restricciones impuestas a los agresores y la emisión de alertas inmediatas a las víctimas y a las autoridades competentes en caso de incumplimiento. | Expediente N°. 24.721 |
| Declaratoria de interés público de una Estrategia Nacional para la Divulgación de la Convención de Naciones Unidad sobre los Derechos del Niño y la Niña | La presente ley tiene por objeto promover los derechos de la niñez y adolescencia a través de una Estrategia Nacional para la Divulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Costa Rica mediante la Ley n.° 7184, Convención sobre los Derechos del Niño, del 18 de julio de 1990. Asimismo, se establecen los siguientes objetivos específicos: 1- Informar a la ciudadanía en general sobre el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño, sus normas y principios. 2- Establecer acciones institucionales para la divulgación y difusión de la Convención sobre los Derechos del Niño a través de diferentes medios. 3- Promover la enseñanza de la Convención sobre los Derechos del Niño en todos los niveles educativos. 4- Fomentar el conocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño en las comunidades, centros educativos, familias y otros espacios sociales. | Expediente N°. 24.702 |
| Ley para Declarar el Día 11 de noviembre como el 'Día de celebración: Heredia Ciudades Culturales' | Declarar el día 11 de noviembre de cada año, como el "Día de Celebración: Heredia Ciudades Culturales". Lo anterior, con el fin de que el Estado, la Dirección Regional de Educación, los centros educativos de la región, los gobiernos locales y otras instituciones de cada cantón herediano promuevan la realización de actividades culturales destinadas a festejar y recrear dicha conmemoración. | Expediente N°. 24.679 |
| Ley General de Adquisición de Terrenos y Expropiaciones | La presente ley regula la adquisición, donación y expropiación forzosa de bienes por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública y comprende cualquier forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. La Administración a cargo del proyecto podrá contratar servicios de consultoría que contribuyan a la pronta y oportuna disposición de los terrenos necesarios para realizar un proyecto de obra pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, de 27 de mayo de 2021 y sus reformas. En el caso del Poder central, tales contrataciones deberán seguir las regulaciones que al efecto emita la Dirección General de Expropiaciones, como órgano técnico en la materia, sin perjuicio de que asimismo sean adoptadas por la administración descentralizada. Los operadores de la presente ley deberán realizar sus actuaciones de forma eficaz, célere y transparente, con el fin de que los proyectos de infraestructura dispongan de forma oportuna de los bienes necesarios para su desarrollo. El interés público deberá constituir el norte de actuación de la Administración y de todos sus funcionarios, así como de las autoridades judiciales. | Expediente N°. 24.669 |
| Declaratoria de interés turístico y cultural del cantón de Vázquez de Coronado | Declarar de interés público el desarrollo turístico y cultural del cantón de Vázquez de Coronado; para lo cual el Estado, por medio de sus instituciones públicas, deberá promover el desarrollo, principalmente en temas de generación de empleo, de infraestructura productiva (carreteras, telecomunicaciones), servicios públicos, del ambiente, del comercio, de la hotelería, del desarrollo cultural y las inversiones en turismo, la gestión cultural y artística, que fortalezcan la condición social y económica del cantón de la presente ley. | Expediente N°. 24.659 |
| Declaratoria de interés público del proyecto de Conservación y Protección de los Manglares en el Cantón de Parrita, Provincia de Puntarenas, con Enfoque de Género para Mejorar la Capacidad de Resiliencia Climática | Declarar de interés público el proyecto de conservación y protección de los manglares en el cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, con enfoque de género para mejorar la capacidad de resiliencia climática, lo anterior a través de la gestión de mecanismos de apoyo y cooperación con la Municipalidad de Parrita, mediante diferentes recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, promoviendo el proyecto de conservación y protección de los manglares de este cantón. | Expediente N°. 24.595 |
| Ley especial para la indemnización de los derechos laborales de los exempleados de Fertilizantes de Centroamérica, Costa Rica, S.A. | Compensación de los extremos laborales correspondientes en aquellos casos de personas extrabajadoras de Fertilizantes de Centroamérica Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-007537, que hayan consolidado un derecho o, en su defecto, sus causahabientes debidamente declarados por la autoridad judicial competente, a las cuales no se les haya cancelado el monto de la compensación respectivo, se les deberá de cancelar de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente proyecto de ley. | Expediente N°. 24.590 |
| Ley de creación del Colegio de Profesionales en Educación Especial de Costa Rica | Crear el Colegio de Profesionales en Educación Especial de Costa Rica, el cual se identificará con las siglas Coprofee, y tendrá como misión principal defender a los profesionales y o docentes en educación especial de Costa Rica y proteger los intereses profesionales, socio laborales y económicos de los miembros colegiados. | Expediente N°. 24.575 |
| Ley para la consolidación y modernización fiscal sobre los espectáculos públicos | Establecer un impuesto a todos los espectáculos públicos no gratuitos o de diversión que requieran del pago de una entrada o una cantidad mínima de consumo para su disfrute. Para los efectos de esta ley, se entenderá por espectáculo público cualquier actividad, representación o evento que se realice en estadios, centros de eventos, teatros, cines, salones de baile, discotecas, locales, espacios públicos o privados. El espectáculo público es de carácter masivo cuando tenga una asistencia de más de 999 personas, menor a esta cantidad se considerará un espectáculo público no masivo. | Expediente N°. 24.567 |
| Ley para la consolidación y modernización fiscal sobre espectáculos públicos | Establecer un impuesto a todos los espectáculos públicos no gratuitos o de diversión que requieran del pago de una entrada o una cantidad mínima de consumo para su disfrute. Para los efectos de esta ley, se entenderá por espectáculo público cualquier actividad, representación o evento que se realice en estadios, centros de eventos, teatros, cines, salones de baile, discotecas, locales, espacios públicos o privados. El espectáculo público es de carácter masivo cuando tenga una asistencia de más de 999 personas, menor a esta cantidad se considerará un espectáculo público no masivo. | Expediente N°. 24.567 |
| Reforma del artículo 193 del Código Penal, n.° 7594, de 10 de abril de 1996 | La presente iniciativa pretende ampliar el horario de los allanamientos judiciales, la cual obedece a medidas que se deben implementar para agilizar y facilitar los procedimientos judiciales en fase investigativa, acciones que pretenden mitigar la creciente ola de delincuencia que está sufriendo la población costarricense. La reforma que se plantea a la normativa vigente del Código Procesal Penal surge desde el estudio, análisis y mesas de trabajo en coordinación con el Organismo de Investigación Judicial y la comisión de Crimen Organizado del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. | Expediente N°. 24.495 |
| Creación del Programa de Zonas de Intervención Social como estrategia territorial para la seguridad ciudadana | El presente proyecto de ley tiene como objetivo la creación del programa de zonas de intervención social como estrategia territorial para la seguridad ciudadana, a fin de que se constituya como un instrumento para enfrentar la violencia y el delito en aquellas zonas con mayores índices de inseguridad ciudadana y vulnerabilidad social. Para ello, el programa funcionará mediante la coordinación interinstitucional entre las diferentes instancias públicas, así como de participación de las comunidades y un enfoque de derechos humanos e inversión social. | Expediente N°. 24.494 |
| Reforma de los artículos 49 y 53 de la Ley General de la Administración Pública, Ley n.° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas | Elevar a rango legal una nueva regla, en virtud de la cual las vacancias en los órganos colegiados no impedirían su funcionamiento, siempre y cuando exista el quórum requerido para sesionar, para la deliberación y la toma de decisiones que ya se resguarda en esa misma norma. De igual forma, se propone además reforzar el deber que ya tienen las autoridades competentes de hacer las designaciones que por normativa les corresponde realizar, con el propósito de otorgar un plazo improrrogable para que se realicen los nombramientos correspondientes, evidenciando el carácter irregular del desempeño de quienes omitan atender esa obligación en forma oportuna. Lo anterior, a través de reformas y adiciones a la Ley General de la Administración Pública. | Expediente N°. 24.492 |
| Ley para la implementación de Sistemas de Inteligencia Artificial (IA) | La sistematización del uso de la inteligencia artificial en Costa Rica mediante esta ley busca proporcionar a la administración pública las herramientas necesarias para gestionar estas tecnologías, así como establecer un marco regulatorio robusto y ético. La normativa propuesta se fundamenta en la necesidad de equilibrar la innovación con la protección de los derechos y la seguridad de los ciudadanos, asegurando que el progreso tecnológico se traduzca en beneficios tangibles para nuestro país. | Expediente N°. 24.484 |
| Ley de regulación de la incorporación a Colegios Profesionales Universitarios (anteriormente denominado Ley de transparencia de los exámenes de incorporación a los colegios profesionales) | La presente ley tiene por objeto regular el proceso de incorporación de toda persona egresada de una carrera universitaria costarricense o extranjera al respectivo colegio profesional universitario en la República de Costa Rica, de forma tal que, con respeto a la Constitución, la autonomía universitaria y del colegio profesional universitario, el derecho del incorporando y los principios de equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad, debido proceso y vinculación a la ciencia y a la técnica, efectiva y eficientemente; se garantice la idoneidad académica y profesional de todo profesional incorporado en el país. | Expediente N°. 24.479 |
| Ley contra la extorsión de pago de peaje por entrada a los barrios y extorsión al comercio, y prevención del ingreso de niñas, niños y jóvenes a organizaciones delictivas | La presente ley tiene como objeto fortalecer las competencias y atribuciones de los cuerpos policiales, establecer mecanismos de protección para víctimas y testigos, y endurecer las penas aplicables a los delitos de extorsión, con el fin de erradicar la extorsión en las comunidades y comercios de Costa Rica. | Expediente N°. 24.478 |
| Ley jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica | Según lo expuesto por el proyecto de ley, se pretende fortalecer el ejercicio de fiscalización y control, y a precisar el uso de figuras previstas en nuestro ordenamiento jurídico como las alianzas estratégicas o la compra y arrendamiento de bienes inmuebles con el claro propósito de lograr el desarrollo de proyectos de infraestructura fundamentales presentes y a futuro. | Expediente N°. 24.467 |
| Derogatoria de la Ley que crea la Agencia Espacial Costarricense (AEC), Ley n.° 9960 del 26 de marzo de 2021 | Derogar la Ley de creación de la Agencia Espacial Costarricense y sus reformas, Ley N.° 9960, ya que a pesar de las buenas intenciones perseguidas por la ley, la mala redacción de su texto y la imposibilidad material del Gobierno para financiarla, han provocado que ninguno de los plazos contenidos en la ley se hayan cumplido. | Expediente N°. 24.405 |
| Ley para limitar el aumento anual en los arrendamientos urbanos y suburbanos cuando exista deflación | Reformar los incisos a) y b) y agregar un nuevo inciso c) al artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato), Ley n.° 7527, relacionados con las reglas para realizar el reajuste de los precios para vivienda. | Expediente N°. 24.403 |
| Ley para la promoción y cumplimiento de los estándares de calidad en los laboratorios | Establecer la disposición de acreditación de manera extensiva sobre los laboratorios y no de manera específica sobre cada una de las pruebas que realizan, con el objetivo de evitar la excesiva onerosidad sobre los servicios, ulteriormente, así como la promoción de la aplicabilidad práctica de la acreditación, sin venir en detrimento de la calidad, permitiendo a los laboratorios demostrar que operan de manera competente y generar resultados válidos, que promueva la confianza en su trabajo tanto a nivel nacional como internacional. | Expediente N°. 24.393 |
| Ley para la promoción y cumplimiento de los estándares de calidad en los laboratorios | Establecer la disposición de acreditación de manera extensiva sobre los laboratorios y no de manera específica sobre cada una de las pruebas que realizan, con el objetivo de evitar la excesiva onerosidad sobre los servicios, ulteriormente, así como la promoción de la aplicabilidad práctica de la acreditación, sin venir en detrimento de la calidad, permitiendo a los laboratorios demostrar que operan de manera competente y generar resultados válidos, que promueva la confianza en su trabajo tanto a nivel nacional como internacional. | Expediente N°. 24.393 |
| Adiciones al Código Penal, Ley n.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y a la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, n.° 8589, de 25 de abril de 2007, y sus reformas. Ley para tipificar la sumisión química dentro de delitos sexuales | El presente proyecto de ley realiza adiciones al Código Penal y a la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, con el fin de tipificar la sumisión química como una conducta agravante dentro de delitos sexuales. Lo anterior, pretende reforzar las medidas de seguridad y protección, en medio de la ola de violencia contra las mujeres por razón de género, niñas, niños y adolescentes que vive el país. | Expediente N°. 24.367 |
| Declaración de ciudadano distinguido a José Guillermo Malavassi Vargas | Impulsar el reconocimiento de José Guillermo Malavassi Vargas como Ciudadano de Honor de la República de Costa Rica, según el artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 221 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por sus notables servicios prestados desde el sector educativo del país. Este proyecto de ley, por tanto, nace de la observación del legado en el que desde hace más de medio siglo, don Guillermo ha trabajado incesantemente, y que se encuentra repleto de valiosos aportes para la educación y cultura costarricense. | Expediente N°. 24.275 |
| Mejora de capacidades del Organismo de Investigación Judicial en la prevención y combate del crimen | Reforma a diversas leyes para evitar la fuga de talento del Organismo de Investigación Judicial, a través de la exclusión de la aplicación de la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas y Ley de Empleo Público al personal técnico especializado, profesional, policial y jefaturas del Organismo de Investigación Judicial y de igual manera; otorgar la potestad al Consejo Superior del Poder Judicial para crear beneficios remunerativos a estos funcionarios. | Expediente N°. 24.191 |
| Ley para la reactivación, innovación, fomento del sector agroempresarial. (Anteriormente denominado: 'Proyecto de Ley para la Reactivación, Innovación, Fomento del Sector Agropecuario y Rural, y Creación del Sector Franco Agropecuario') | La presente ley tiene por finalidad establecer un marco legal que promueva el uso de herramientas innovadoras por parte de los agricultores, agroindustriales, forestales, apicultores, avícultores, pescadores, acuicultores y maricultores, que les permitan afrontar la constante evolución del sector productivo, así como la protección e innovación en cultivos, con el incremento de la eficiencia, la productividad, la rentabilidad y la sostenibilidad agropecuaria, pesquera, acuícola, maricultura y ambiental. | Expediente N°. 24.142 |
| Reforma de los artículos 2 y 3 de la Ley de aranceles del Registro Público, Ley n.° 4564 del 29 de abril de 1970 | Reformar los artículos 2 y 3 de la Ley de aranceles del Registro Público, Ley n.° 4564, relacionados con el cálculo, anotación e inscripción de los aranceles de actos o contratos ante esta instancia. | Expediente N°. 24.123 |
| Ley de ejecución de la pena | Regular la materia de ejecución de la pena, la cual constituye una garantía para la persona condenada de que la ejecución de su pena se va a hacer mediante un marco normativo técnico, con órganos lo suficientemente independientes para aplicar medidas técnicas y objetivas que no dependan de la visión de un actor político determinado. Lo anterior, ya que según los motivos expuestos por el proyecto de ley, la forma de ejecución de la pena en nuestro país, desde la creación del Código Penal depende casi exclusivamente, de la visión de un ministro o ministra de Gobierno y su director o directora encargada del Sistema Penitenciario Nacional. Por consiguiente, esta iniciativa legislativa propone que el sistema penal garantice a la ciudadanía que el cumplimiento de las penas asegure los fines previstos en la Constitución Política y los tratados internacionales con efectividad. | Expediente N°. 24.019 |
| Reforma del artículo 217 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, n.° 9078, de 4 de octubre de 2012 | Modificar el artículo 217 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial para que dentro del currículo educativo los estudiantes aprendan sobre movilidad y seguridad vial desde edades tempranas, por lo que es imperante incluir en todo el ciclo educativo la movilidad y la seguridad vial (Preescolar, I y II Ciclo, III Ciclo) para que puedan ser introducidos en el sistema de tránsito en los diferentes roles (peatón, conductor de vehículo automotor, pasajero, ciclista) dando herramientas a los educandos para la toma de decisiones y trabajar las habilidades blandas, con el de que cuando tengan la obligación de insertarse al sistema de tránsito, hayan adquirido herramientas de autocuidado para desenvolverse de manera segura, respetuosa para con él y los otros usuarios del sistema de tránsito. | Expediente N°. 24.005 |
| Ley de interpretación auténtica sobre la validez del notariado institucional | Establecer claridad respecto al interpretación de diversos incisos de los artículos 4, 5, 7 y 8 del Código Notarial, Ley N.° 7764, en el sentido de que la Administración Pública, las instituciones autónomas y semiautónomas, las instituciones estatales descentralizadas y las empresas públicas, están habilitados para contratar notarios institucionales con salario fijo para que autoricen los actos o contratos jurídicos donde sean parte estas entidades, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.° 7558. Lo anterior, dado que la aplicación de las normas objeto del presente proyecto de ley han tenido varias interpretaciones por parte de los operadores jurídicos, lo que ha generado a la Administración Pública, en especial a las instituciones autónomas, muchos obstáculos operativos y gastos económicos, toda vez que ha repercutido en la inhabilitación de los notarios de planta. | Expediente N°. 23.983 |
| Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo. Adición de un inciso nuevo al artículo 69 del Código de Trabajo, Ley n.° 2, de 29 de agosto de 1943 | Crear una licencia remunerada para las personas trabajadoras que sufran la muerte de una persona familiar. En el caso de esta nueva iniciativa, se diferencia de otras presentadas con anterioridad, siendo que las iniciativas antes mencionadas se limitaban a los casos de muerte de familiares en primer grado de consanguinidad (padre, madre, hijas e hijos), otorgando una licencia de solo 3 días naturales. Mientras tanto, en esta nueva iniciativa, se propone extender esta licencia, de tal manera que se otorgue a las personas trabajadoras: a- Una licencia remunerada de una semana calendario para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de consanguinidad o por relación colateral (padre, madre, hijas e hijos, abuelas, abuelos, nietos y nietas, hermanas y hermanos). b- Una licencia remunerada de 3 días naturales para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de afinidad (suegro, suegra, yerno, nuera, cuñado o cuñada). c- Una licencia remunerada de 2 días naturales para el caso de muerte de familiares en tercer grado por consanguinidad, por relación colateral o por afinidad (bisabuela, bisabuelo, bisnieto, biznieta, tíos, tías, sobrinas y sobrinos, tías y tíos políticos, sobrinas y sobrinos políticos). Además de lo anterior, se indica que en caso de que exista una justificación médica o psiquiátrica, los plazos de estas licencias se podrían aumentar hasta en un periodo igual al asignado. | Expediente N°. 23.929 |
| Reforma al artículo 7 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda) | Abrir la posibilidad a este banco para que pueda realizar gestiones crediticias con otras entidades aparte de las autorizadas. Se le permitiría llevar a cabo proyectos y otorgar financiamiento para bonos colectivos por medio de entidades nacionales o internacionales sin fines de lucro, siempre y cuando tenga la aprobación de la Junta Directiva. | Expediente N°. 23.925 |
| Reconocimiento de la población afrocostarricense como pueblo tribal | El proyecto de ley busca establecer un marco normativo para el reconocimiento pleno del Pueblo Tribal Afrocostarricense, en línea con el Convenio 169 de la OIT, que Costa Rica ratificó en 1992. El objetivo es permitir que el Estado implemente acciones y normativas para asegurar que estos pueblos disfruten de los mismos derechos y oportunidades que el resto de la sociedad. La ley pretende promover los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos tribales, respetando su identidad, costumbres y tradiciones, y reducir las diferencias socioeconómicas existentes. Todo esto se realizará de manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. | Expediente N°. 23.903 |
| Ley de economía circular en Costa Rica | El objeto de la ley es crear un marco normativo e institucional para fomentar la aplicación de modelos de economía circular y contribuir con el desarrollo de nuevas formas de producción y consumo sostenible en el territorio nacional. | Expediente N°. 23.847 |
| Declaratoria de la lapa roja (ara macao) como símbolo nacional de la fauna silvestre de Costa Rica | Declarar a la lapa roja (Ara Macao) símbolo nacional de la fauna silvestre de Costa Rica, como una forma de crear conciencia en los habitantes de nuestro país, sobre la importancia de nuestra fauna silvestre, su conservación y la protección del medio ambiente. | Expediente N°. 23.797 |
| Fortalecimiento del control tributario | Se propone una reforma parcial al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, como parte esencial de las acciones que debe emprender el Estado en la lucha contra la evasión fiscal, sin dejar de lado la seguridad jurídica y el respeto a los derechos y garantías de los contribuyentes, consagrados en el mismo texto. Del mismo modo, este proyecto de ley introduce reformas al código de normas indicado, en cuatro grandes áreas: Régimen de responsabilidad tributaria, fortalecimiento de las potestades administrativas y simplificación de los procedimientos de control tributario, modificación al régimen administrativo sancionador y procedimiento de cobro ejecutivo de deudas tributarias. | Expediente N°. 23.759 |
| Reforma de los incisos b) y c) y del último párrafo del artículo 95 del Código de Trabajo, Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, y reforma del artículo 41 de la Ley Marco del Empleo Público, Ley n.° 10.159 del 8 de marzo del 2022. Ley para el reconocimiento de la comaternidad | El proyecto de ley tiene como objeto modificar la legislación laboral costarricense con el fin de combatir las diferentes formas de discriminación en las actividades familiares y laborales que sufren las mujeres en relaciones no heterosexuales, en relación con el ejercicio de la maternidad y las responsabilidades provenientes de las labores de cuido de hijos e hijas menores de edad. Además, con el fin de conseguir el cumplimiento pleno de los principios de igualdad ante la ley y no discriminación, así como de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), esta iniciativa de ley pretende garantizar la igualdad desde dos puntos de vista: uno, el de los derechos familiares, mediante la participación efectiva de las mujeres vinculadas por matrimonio o por unión de hecho con personas de su mismo sexo en las labores de cuido y crianza de los hijos e hijas habidos dentro de su familia, con las mismas condiciones que lo harían las parejas de diferente sexo. Y dos, el de los derechos laborales, a través del otorgamiento de la licencia de comaternidad a las madres trabajadoras que no realizaron el proceso de gestación y que mantienen un vínculo matrimonial o unión de hecho con personas de su mismo sexo. La consecución de los fines indicados se realiza mediante la creación expresa de la licencia de comaternidad dentro de las licencias especiales contempladas en el artículo 95 del Código de Trabajo, así como en el texto del artículo 41 de la Ley Marco del Empleo Público; a estos artículos también se les incorpora lenguaje inclusivo de género para una mayor cobertura de la igualdad buscada. Además, a través del otorgamiento del derecho a la licencia de maternidad que hubiere gozado la madre fallecida en el parto o durante dicha licencia, conforme con el inciso c) del artículo 95 del Código mencionado y de la cual sí goza actualmente el padre biológico. | Expediente N°. 23.715 |
| Ley para combatir la contaminación por microplásticos añadidos en productos cosméticos, de cuidado personal y de limpieza y reformas a la Ley para la Gestión Integral de Residuos n.° 8839 | Expediente N°. 23.694 | |
| Reforma a los artículos 46, 51, 52, 54, 55 y 56 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi, Ley n.° 7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas. Ley para resguardar el derecho a la vivienda de las mujeres que sufren violencia de género | El proyecto de ley tiene como objeto reformar el primer párrafo del artículo 46 y el artículo 51 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), Ley N° 7052, con el fin de que las mujeres que sufran situaciones de violencia de género y requieran cambiar su residencia para salvaguardar su integridad, sean elegibles para recibir el beneficio del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI). | Expediente N°. 23.604 |
| Ley para declarar Costa Rica como país libre de exploración y explotación de petróleo y gas | Esta ley tiene por objeto la prohibición de exploración y explotación de petróleo y gas en Costa Rica. | Expediente N°. 23.579 |
| Ley para la regulación de los eventos masivos | La presente ley tiene por objeto regular los eventos masivos y no masivos en el territorio nacional y, a su vez, establecer las regulaciones y obligaciones que deben cumplir las personas organizadoras y/o productoras, las agencias tiqueteras o plataformas de pago en resguardo de los intereses de los consumidores y de la hacienda pública, así como las responsabilidades frente a las entidades de respuesta, en caso de que no se tomen las previsiones necesarias. | Expediente N°. 23.446 |
| Reforma del artículo 30 de la Constitución Política de la República de Costa Rica referente al acceso a los departamentos administrativos y al ejercicio del derecho de acceso a la información pública | Ampliar el contenido del artículo 30 constitucional, relacionado con el derecho de acceso a la información pública, en el que se incluyen elementos necesarios para el desarrollo y ejecución del derecho de acceso a la información pública y al acceso a los departamentos administrativos. | Expediente N°. 23.420 |
| Ley de armonización del Sistema Eléctrico Nacional | La presente ley tiene por objeto impulsar la modernización del Sistema Eléctrico Nacional, buscando la eficiencia del sistema y su sostenibilidad; garantizando confiabilidad, calidad y el menor costo posible para los consumidores finales de energía, promoviendo el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, e impulsando el desarrollo de nuevos esquemas de negocios entre agentes para la prestación del servicio público relacionados con los distintos segmentos de la actividad del sistema eléctrico nacional, de forma tal que favorezca el crecimiento económico, la productividad, la competitividad y la descarbonización del suministro energético del país. | Expediente N°. 23.414 |
| Ley de procedimientos de cobro en sede notarial | La presente ley tiene por objeto la regulación del procedimiento que deberán seguir las partes y los notarios públicos en los procesos de cobro que se tramiten en sede notarial. | Expediente N°. 23.410 |
| Ley que reforma los artículos 80 y 219 de la Ley 9078, Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial, del 4 de octubre del 2012, para simplificar el trámite administrativo para la obtención de la licencia de conducir | Reformar tres artículos de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, que pueden incidir en una mejora del trámite de la licencia. Entre otros aspectos, la reforma del artículo 80 de esta ley referido a la especificidad del examen práctico, pretende hacer más transparente el procedimiento abriendo la posibilidad de que “empresas debidamente autorizadas públicas o privadas” que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento, puedan brindar el servicio. Igualmente, en esta disposición se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para crear un fideicomiso de administración y fiscalización para el adecuado funcionamiento, control y fiscalización del servicio. Los recursos que ingresen por estas pruebas, establecerán mejoras en la prestación del servicio, control de fiscalización, buscando garantizar un funcionamiento eficiente, transparente y ético. Con respecto a la modificación del artículo 219 sobre la autorización de cursos, se establece que el MOPT, por medio de la Dirección General de Educación Vial y mediante el procedimiento de concesión, puede autorizar a los centros educativos públicos y privados para que impartan el curso básico de Educación Vial y el curso para infractores. Y finalmente, la modificación al artículo 232, sobre fijación de tarifas por cursos y licencias, pretende garantizar su uso eficiente y transparente, los fondos provenientes de las pruebas teóricas y prácticas podrán ser administrados por el fideicomiso que se regula en el artículo 80 que se modifica en esta iniciativa. | Expediente N°. 23.242 |
| Interpretación auténtica del artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley n.° 7092, del 21 de abril de 1998 | Interpretar auténticamente el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1998, esta propuesta expone entre otros aspectos que el gravamen del impuesto sobre la renta será únicamente para los ingresos que resulten de transacciones o contratos cuya fuente esté ubicada en el territorio costarricense. Lo anterior, para brindar seguridad jurídica a los administrados y demás personas que deseen invertir en nuestro país, debido a que esta norma ha sido interpretada de manera amplia por las autoridades administrativas y judiciales y de acuerdo con las facultades que otorga la Carta Magna al legislador, se considera necesaria la presente propuesta. | Expediente N°. 23.187 |
| Ley para la promoción y desarrollo de la producción y comercio de semillas | El proyecto de ley tiene como fin establecer el marco jurídico para el desarrollo de la actividad comercial de las semillas, aplicable a su producción, comercio y uso; de manera que se promueva la productividad y desarrollo agropecuario y forestal, así como una sana, justa y equitativa competencia. | Expediente N°. 21.087 |
| Ley sobre la producción y control de la calidad en el comercio de semillas | La presente Ley tiene como objeto establecer el marco jurídico para: a- La Oficina Nacional de Semillas, en adelante ONS. b- El desarrollo de la actividad comercial de semillas, aplicable a la producción, comercio y uso de semilla de calidad superior y de variedades mejoradas para el desarrollo agropecuario, agroalimentario y forestal. c- Promover una justa y equitativa competencia en el sector semillerista, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 3 de la presente Ley. d- Procurar el abastecimiento de semillas nacionales o importadas, especialmente ante situaciones de vulnerabilidad climática, sanitaria o alimentaria. e- La promoción de la conservación, protección y uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (RFAA) y el resguardo de los derechos de los agricultores. | Expediente N°. 21.087 |
| Reforma a varios artículos del Código de Trabajo, Ley n.° 2 del 27 de agosto de 1943 y de la Ley de Protección al Trabajador Ley n.° 7983 del 16 de febrero del 2000. Ley de derechos laborales del siglo XXI | Modernizar el marco laboral actual, adaptándolo a las necesidades del Siglo XXI, manteniendo el balance entre protección social y viabilidad económica. Lo anterior, a través de diversas reformas al Código de Trabajo, relacionadas con jornadas ordinarias, vacaciones, entre otros. | Expediente N°. 017-20 |